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Justicia multicultural y juzgado de paz y conciliación indígena en Chamula

In document UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (página 154-157)

sistemas normativos indígenas en ordenamientos ordinarios. La ley de Derechos y Cultura data de 1999, de antes de la reforma de 2001, es el ordenamiento especial que regula los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, la citada ley es obsoleta al menos en referencia a los sistemas normativos. Del análisis sistemático se puede encontrar que en el capítulo segundo regula el tema de la jurisdicción en general, por lo cual, se localizan tres tipos de justicia: la tradicional, los juzgados de paz y conciliación indígena y las garantías para utilizar la justica estatal.

La primera clase de justicia refiere a los usos, costumbres y tradiciones ancestrales que aplican en las comunidades indígenas, este conjunto normativo, sería lo más cercano a los sistemas normativos que trata el artículo 2º de la constitución federal. La segunda forma se dirige a los juzgados de paz y conciliación indígena como parte del Poder Judicial del Estado. Por último, trata sobre los derechos de los pueblos indígenas ante la justicia del Estado.

De lo anterior se desprende que en Chiapas se regula al menos dos tipos de justicia: la tradicional que puede tener varios ámbitos, y la justicia indígena provista desde la jurisdicción del Estado.

En el primer capítulo de este trabajo ya di cuenta de las diversas regiones y la regionalización del Derecho Indígena en Chiapas, me remito a esos argumentos

155 para explicar esta gama de servicios legales que desde la comunidad indígena existe. Solo señalaré que para efectos de este trabajo ubiqué a los juzgados de paz y conciliación como parte del Derecho Indígena.

En el caso de los nombramientos, el Código de Organización genera una serie de requisitos, siendo las autoridades que intervienen, el Presidente Municipal y el Consejo de la Judicatura que genera el nombramiento respectivo.

El régimen jurídico de los sistemas normativos en Chiapas, como en las anteriores entidades federativas, existen algunos elementos de justicia multicultural que expondré a continuación.

2.6.1 Reconocimiento de pluriculturalidad. En el artículo 7º258 de la sección de derechos de la carta magna local de Chiapas, se encuentra el reconocimiento de la existencia de la pluriculturalidad, sin embargo, utiliza el término población para referirse a los pueblos indígenas, terminología utilizada en el Convenio 107 de la OIT que data de mediados del siglo pasado. En los mismos términos se encuentra el artículo 2 de la ley específica que además agrega que estas poblaciones pluriculturales está sustentada en los pueblos indígenas, este segundo comentario es lo que indica el reconocimiento de la multiculturalidad.

2.6.2 Jurisdicción. La ley específica señala en su artículo 13259 que el Tribunal Superior de Justicia establecerá los juzgados de paz y conciliación en municipios o comunidades que se requiera. De igual manera, agrega la integración de estos juzgados en los códigos respectivos. Sobre lo anterior, el artículo 16 fracción VII, del Código de Organización del Poder Judicial260 señala que el Tribunal Superior de Justicia lo integran estos juzgados, más adelante, en el artículo 92 señala su competencia quedando restringida en el ámbito civil en los asuntos cuya cuantía ascienda hasta 500 salarios mínimos vigente en la entidad, y en el caso de materia penal, a los asuntos de delitos no graves o aquellos perseguido por querella, en ejercicio de funciones de conciliación.

258 Portal del Congreso de Chiapas última consulta realizada el 07 de marzo de 2014 http://www.congresochiapas.gob.mx/index.php/Legislacion-Vigente/constituci-n-pol-tica-del-estado-de-

chiapas.html

259 Idem.

260 Portal del Congreso de Chiapas última consulta realizada el 07 de marzo de 2014 http://www.congresochiapas.gob.mx/index.php/Legislacion-Vigente/c-digo-de-organizaci-n-del-poder-judicial- del-estado-de-chiapas.html

156 2.6.3 Competencia. Además de la competencia jurisdiccional que menciono en líneas anteriores, estos juzgados tienen facultades conciliatorias que son la mayoría, tanto en materia penal como civil; también se tramitan ante ellos, los temas de jurisdicción voluntaria o asuntos no litigiosos en donde el juzgado es una ventanilla administrativa o de trámite, en auxilio de la justicia ordinaria.

2.6.4 Régimen conflictual. Según el Código de Organización Judicial existen dos formas de control y de resolver conflictos de inconformidad contra las resoluciones así como de aquellos que se susciten entre estos juzgados, con otras autoridades judiciales y de otro tipo. Por un lado se encuentra la labor de los juzgados de primera instancia que funcionan como salas de apelación o de resolución de conflictos que pueden ser competenciales o de otra índole; por otro lado se tiene a la Dirección de Juzgados Municipales que genera una supervisión o visitas in situ, así como cuestiones de capacitación, vinculación y enlace entre los juzgados y las demás autoridades judiciales.

2.6.5 Cultura jurídica. El régimen constitucional y legal no instrumenta algún mecanismo de compilación legal o etnográfica de los sistemas normativos.

Tampoco se aplican cursos o capacitación a los operadores del sistema jurídico, en materia de derechos o sensibilización con respecto a estos grupos, aunque orgánicamente si existe el cauce institucional para hacerlo. Si bien es cierto, existen en facultades y escuelas cierta formación en Derecho Indígena, es igualmente cierto que aun es incipiente y resulta insuficiente para entender claramente la cultura jurídica de estos pueblos.

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