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Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para disponer y

A. Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor

4. Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para disponer y

En la hipótesis de concurso voluntario con activo suficiente , el deudor está sujeto a un régimen de autorizaciones previas o de contralores posteriores. A este régimen la LC lo denomina «limitación de la legitimación» (arts. 45 y 47).

a. Sometimiento al control del interventor

Las operaciones ordinarias del giro, a pesar de que las continúa realizando el deudor, quedan sometidas al control del interventor. La palabra control implica que la operación la realiza el deudor por sí mismo y, luego, rinde cuentas de lo realizado al interventor.

* Concepto de «operaciones ordinarias del giro»

La LC no define qué debe entenderse por «operaciones ordinarias del giro».

La abstracción e imprecisión de la disposición que estamos comentando, genera dudas

indeseables a la hora de determinar qué actos precisan una autorización previa y qué actos no. Esto es especialmente importante, si se toma en cuenta que un error en la calificación de la operación, puede llevar a omitir la autorización previa que la LC impone como requisito para que lo actuado por el deudor sea eficaz (art. 47, n° 3, LC).

No cabe duda de que pueden ser incluidas las operaciones que sean imprescindibles para continuar con la actividad empresarial, tales como el pago de salarios, abono de consumos de bienes de primera necesidad (agua, luz, comunicaciones), pago por el suministro de materias primas o a proveedores habituales1 6 6. Sin embargo, en la múltiple actividad diaria de cualquier empresario, las zonas grises que se dan en la práctica pueden ser muchas. Así, por ejemplo, resulta dudoso si deberían quedar comprendidas operaciones que, siendo necesarias para el normal desenvolvimiento del negocio, no fuesen, sin embargo, propias del giro de la actividad empresarial del concursado. Pensemos en ciertas operaciones crediticias o el simple descuento de documentos que permitiría dotar de liquidez al deudor sin tener que esperar al momento del vencimiento pactado con su cliente.

* Actos que no se consideran operaciones ordinarias del giro

No se consideran operaciones ordinarias del giro, las siguientes: los actos relativos a bienes de uso registrables (inmuebles y vehículos, por ej.); la venta o arrendamiento del establecimiento comercial; la emisión de obligaciones negociables.

b. Exigencia de autorización del interventor

La LC dispone que el deudor requiere la autorización del interventor para la realización de determinados actos, que el n° 1 del art. 47 detalla. La palabra autorización implica que, antes de realizar cualquiera de los actos referidos en el n° 1 del art. 47, se debe obtener el consentimiento del interventor.

Los actos sujetos a autorización son los siguientes: contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; cualquier otro acto jurídico relativo a bienes de la masa activa.

La extensión de la exigencia de obtener autorización, debe interpretarse bajo tres excepciones.

 No están comprendidas aquellas obligaciones contraídas o extinguidas como parte del ejercicio ordinario del giro. Éstas, en función de lo dispuesto en el n° 2 del art. 47, están exceptuadas del régimen de autorización. Para ellas basta con ser sometidas al control del interventor, por obvias razones de practicidad y necesidad del tráfico y circulación mercantil1 6 7.

 La limitación en la legitimación afecta sólo a los bienes de la masa activa, por lo que el concursado no tiene límites para disponer de los bienes no comprendidos 166 ME L L A D O RO D R Í G U E Z, «Efectos de la declaración judicial de concurso. Especial referencia a la problemática relativa a la representación», La reforma del Derecho Concursal. Cuadernos de Derecho y Comercio (1997), p. 42; SE N E N T MA RT Í N E Z, «Comentarios», Nueva Ley Concursal: Ley 22/2003, de 9 de julio, comentarios, jurisprudencia aplicable y formularios (2004), pp. 167 y 168;

ZU R R I L L A CA R I Ñ A N A, «Comentarios», Nueva Ley Concursal: Ley 22/2003, de 9 de julio, comentarios, jurisprudencia aplicable y formularios (2004), p. 386.

167 MA RT Í N E Z BL A N C O, op. cit., p. 250.

en esa masa como, por ejemplo, los bienes inembargables1 6 8.

 Si la obligación que se contrae supone la enajenación o gravamen de bienes de uso o derechos de cualquier clase, cuyo valor sea superior al 5 % del valor total de la masa activa, ya no estará sujeta a la autorización del interventor sino que se requerirá la autorización del juez del concurso (art. 75, § 2).

Las deudas contraídas por el deudor con autorización del interventor y las que surjan de las operaciones ordinarias del giro, son deudas de la masa.

c. Consecuencia de la ausencia de autorización

En cuanto a los actos de administración y disposición sobre bienes y derechos que integran la masa activa, la actuación del deudor sin la autorización exigida por la LC, implicaría la inoponibilidad de lo actuado frente a los acreedores concursales.

Respecto de otros actos referidos en el n° 1 del art. 47, para los que, también, se exige la autorización del interventor pero sin establecer cuáles serían las consecuencias de obrar contra la prohibición legal, entendemos que deben considerarse afectados por una nulidad.

* Ineficacia frente a la masa

En el n° 3 del art. 47, se establece que serán «ineficaces frente a la masa» los actos de administración y disposición detallados en el n°1, que realice el deudor respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del concurso, sin autorización del interventor.

La autorización del interventor sería, por lo tanto, un requisito de eficacia del negocio jurídico1 6 9.

La LC no especifica a qué masa se refiere. HO LZ BRANDUS y RIPPE KÁ IS ER parecen entender que la ineficacia opera respecto a la masa activa1 7 0. A nuestro entender, la ineficacia solo puede predicarse respecto a sujetos de Derecho, por lo que la expresión

«ineficacia frente a la masa» de los actos del deudor debe entenderse referida a los acreedores que integran la masa pasiva. De lo contrario, la expresión «ineficacia frente a la masa» no se estaría refiriendo estrictamente a una cuestión de eficacia sino a la consagración de una suerte de intangibilidad de la masa activa.

La ineficacia de los actos de administración y disposición no autorizados al concursado, sólo es invocable por los acreedores concursales y no entre las partes que celebraron el negocio.

* Nulidad

El n° 1 del art. 47 se refiere a diversos actos, que no siempre constituyen actos de administración y disposición respecto a bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. Por ejemplo, «conferir, modificar o revocar poderes» no son actos de administración ni de disposición sobre bienes del concursado. Tampoco «contraer, modificar 168 RO D R Í G U E Z OL I V E R A, op. cit., p. 177.

169 BA C C H I AR G I B AY, op. cit., p. 63.

170 HO L Z BR A N D U S y RI P P E KÁ I S E R, op. cit., pp. 122 y 126.

o extinguir obligaciones», constituyen actos de administración o disposición sobre la masa activa; en todo caso, inciden sobre la masa pasiva del concurso.

Entonces, la ineficacia sería la sanción legal expresa para el caso de ausencia de autorización respecto a actos de administración y disposición sobre bienes de la masa activa.

Respecto de los demás actos referidos en el n° 1, no existe ninguna sanción específica en la LC.

A pesar de que no existe una sanción específica en la LC para aquellas hipótesis en que el deudor confiera, modifique o revoque poderes, o contraiga, modifique o extinga obligaciones, sin la autorización del interventor, entendemos que dichos actos son nulos, puesto que contrarían una norma prohibitiva.

El n° 1 del art. 47 contiene, implícitamente, una prohibición, al establecer que «el deudor requerirá de la autorización del interventor» para realizar ciertos actos. El tono imperativo de la norma implica que se prohíbe la realización de los actos que la norma enumera, sin la autorización del interventor.

Para esos casos resulta aplicable el § 2 del art. 8 del CC que establece que lo hecho contra las leyes prohibitivas es nulo, si en las mismas no se dispone lo contrario.

5. Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de