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148 PRIVILEGIOS A VARIOS PUEBLOS
14 de Junio de El Rey :=Concertadores y Escribanos mayores de los Jj09- privilegios y confirmaciones, é Contadores mayores. Die-
go de Sotomayor, en nombre del Concejo, Justicia y Re- gidores vecinos de la ciudad de Alcaráz, me hizo rela- ción que en tiempo del Señor Rey Don Enrique, mi her- mano, que santa gloria haya, algunos caballeros de estos Reinos estaban rebelados é apartados de su servicio, q u i - siéron tomar y ocupar la dicha ciudad, é que ella con mu- cha lealtad se defendió é les resistió é fizo grandes gastos por se defender y guardar la dicha ciudad para la corona Real, é qué los vecinos della sufrieron muchos males, y daños, é robos, é que Don Pedro Manrique cercó la d i - cha ciudad é se la defendieron, é que por los dichos servi- cios y en enmienda y equivalencia de los dichos daños, é robos, é pérdidas, é gastos el dicho Señor Rey Don Enrique concedió privilegio á la dicha ciudad para que todos los vecinos" asi los que eran de presente como los que fuesen dende en adelante para siempre jamas viviesen de las cer- cas adentro fuesen francos, quitos c esentos de todos é ctíalesquier pedidos é monedas que por el dicho Señor é Rey, ó por los Reyes que después dél succediesen en estos reinos, fuesen echados y repartidos con que él é ellos se quisiesen servir de sus súbditos é naturales como mas largo parece por la carta del dicho privilegio, é que después cuando Yo é la Señora Reina Doña Isabel, mi muger, que aaqta gloria haya, succedimós en estos reinos, diz que la dicha ciudad continuando su lealtad fue la primera que nos reconoció por Reyes y Señores, é alzaron pendones en ella, é cercaron la fortaleza que tenia Don Martin de Guz- man contra mi servicio, é la tuvieron cercada siete meses, é que en el dicho cerco se pusieron á muchos peligros, é pusieron sus personas á todo risco é peligro de muerte de quejse I n siguieron grandes gastos é pérdidas, é que se- yéndonos de lo susodicho informados, confirmamos y aprobamos el dicho privilegio é merced del dicho Rey Don Enrique, é añadimos en la dicha merced setenta ve- cinos que habia en el arrabal, é dello dimos á la dicha ciudad carta de privilegio con derogación de cualesquier
DE LA CORONA D E CASTILLA. 149 leyes é ordenanzas, é que pagó la dicha ciudad cincuenta mil maravedís del diezmo y chancillería, el cual dicho p r i - vilegio fué por Nos confirmado, por virtud del cual diz que se descontaron á dicha ciudad é á los dichos setenta vecinos del arrabal trescientos y cuarenta y un mil ocho- cientos y veinte y seis maravedís, que les cabia á pagar de un pedido que nos quisimos servir, é que el dicho privi- legio se metió en una bóveda de la iglesia de la dicha ciudad, é que hasta agora no ha parecido por no saber donde estaba, á cansa de lo cual diz que no se les ha sido guardada algunas veces la dicha franqueza; é qne no em- bargante que os ha pedido que le confirmeis el dicho pre- vilegio, no lo habéis querido hacer diciendo ser dado antes de las Cortes de Toledo, é que pues el dicho previlegio se habia concedido por servicios y en enmienda de los gastos, é pérdidas, é daños que diz que fueron en mas cantidad de cuarenta cuentos de maravedís, el dicho privilegio ha- bia pasado en fuerza de contrato honoroso, é que segim derecho, tales privilegios no podían ni debian ser revoca- dos, ni era de creer que nuestra voluntad fuese revocar el dicho privilegio por la revocación general por las Cortes de Toledo: por ende que me suplicaba y pedia por mer- ced mandase confirmar el dicho privilegio, mandando que el dicho privilegio y libertad fuese guardada á la dicha ciudad y vecinos de ella, é de los setenta vecinos del ar- rabal , é que no se les pidiesen ni llevasen los dichos pe- didos, ni monedas ni cosa alguna dellos, y gozasen de las otras franquezas y libertades en el dicho privilegio conte- nidas, no embargante la dicha ley de Toledo: é aunque el dicho previlegio en tiempo pasado fuese guardado á causa de no haber parecido é de estar revocado, é Yo acatando lo susodicho, é por que dello soy certificado y fue esto por los del Consejo, túvelo por bien. Por cuanto vos mando que confirmeis el dicho previlegio á la dicha ciudad de Alcaraz é á los dichos setenta vecinos del arrabal delia, é le deis carta de confirmación en forma, para que gocen de la libertad é franqueza en él contenidas, agora é d e aqui adelante para siempre jamas, no embargante! que el
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dicho previlegio sea dado antes de las Cortes de Toledo; é que en las dichas declaratorias no haga mincion de él por virtud delias esté revocado n i que el dicho previlegio en los tiempos pasados no sea ya guardado, por cuanto fue dado y concedido en remuneración de los dichos servicios, é.costas é gastos de suso contenidos, é por ser dado en equivalencia dellos no pudo ser revocado; que Yo vos relievo de cualquier cargo ó culpa que por ello os pueda ser imputado. E non Fagades ende al. Fecho en Sevilla á catorce dias del mes de Junio de m i l y quinientos y nue- ve años.=:Yo el Rey.rzPor mandado de Su Alteza.r=Lope Conchillos.
Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. nSÒ, mtículo 9 Está rubricado.