Privilegio de puebla y jurisdicción a los habitantes de Puebla de Muro, concedido por el Rey don Sancho IV: de fecha 4 de octubre de 1986, con nota de confirmaciones posteriores; de parte del folio. i^S a parte de 179. Con fecha de diciembre de 1488, con notas de confirmaciones posteriores; de parte del folio 433 a parte.
NUM. CXCV
Ansericus Presbyter, testis Velasco, Presbyter, testis.— Endura Presbyter, testis Eneco Sanzoniz, testis Garsia Eneco, testis Abolazen, testis G u- duraeri, testis. — Capit. Acenar Fortuniones, testis Adturra, testis Scipio, testis Enneco Sancion, testis - Abbatela, testis, - Blasco Galindon, testis Eiza Iben Gamar Benedictas Vivas Iben Amara.
NUM. CCV
Hie testis est dominus Johannes Zaid, hie testis est Abbas Jub, hie est testis Ambredius, hie testis est. Ego Gutislus, sicut in cedula ripa scripsi, tradidi testibus ad confirmationem — Didacus, Ringo, rqb'-, manu mea fascinatus, — Lec, Ringo, testis, Lazarum, Ringo, testis.
NUM. CCIX
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NUM. CCX
Quintilla, testis.-Cardelis Cemenonis, testis Belasco Cemenonis, testis Ubancio Enneconis, testis,_Sancio Urta, testis.-.Enneco Sancionis, testis, Gomiz Saneio, testis, — Eizani, testis. Nos ipsi, qui manibus nostris fieri iussimus, sig- num 4^ fecimus, et testes ad confirmationem tradidimus Gutier Ferrario, testis-Mola Cal wo, testis.
NUM. CCXVII
Ego predictus Rex, et una cum uxore mea Munia domina, manibus nostris signum feci et eam firmavi et signavi. Sanante forluna, qui hanc paginam obstruxerunt, manum fieri jussitnus : tji ifes nostras roboravimus, et eas cum testibus tradidimus ad roborandum et testandum.
NUM. CCXX
El juez y regimiento 46 de la ciudad de Puerto de Santoña y Toras Rodríguez de Losa, su abogado, el otro, dijeron: Que confirmemos y confirmemos la sentencia en esta acción pronunciada por algunos de los dichos señores - a los quince días de Octubre del año pasado mil seiscientos. Luis del Hoyo, Caballero de la Orden de Santiago, del mismo Consejo, ajuste de la reclamación de la dicha ciudad del Puerto de Santoña; quien, habiéndolo concedido a una persona que tenía su poder, determinó que debía servir a S.
NUM. CCXXVI
Regnante Domino nostro Jesu Christo, et sub ejus protectione Garcia supradictus Rex in Pampilona, et Ferdinandus Rex in Legione, et in Burgo, et JXanimirus Rex in Áragon, et Ripa Curcia, et Suprarbi. Rani-mirus, Puer, confirmavit — Ferdinandus Infans, confirmavit.
NUM. CCXXVII
Dei gracia rex, quando hanc cartam fieri volui, eam pro signo posui et firmavi et testibus tradidi ad firmandum et firmandum vel testandum. Ego Gomesanus, Dei gratia, episcopus, qui hanc cartam fieri volui, manu mea firmavi et firmavi et testibus ad roborahduna eticonêv tradidi.
NUM. CCXXVHI
Manducare Sancte Marie de Prai et Fri- burgam cum omnibus suis appendiciis. Sancti Salvatoris de ascensione cum omnibus suis partibus; Sanctus Johannes de Granion cum pertinentiis;
NUM. CCXXXI
NUM. CCXXXII
Et damus eis terminum ab illa parte fluminis Erveca, de vadis que vadit ad Nagera usque ad cantlas de Bueio, et ex parte orientali, ab antiquo rivulo qui vadit ad Bueio usque ad illum antiquum rivulum, qui jacet sub illo. flumen. ex parte Occidentis; et canat ad introitum illius soto, ut sit illis rectum; et inde a parte fluvii Erveca, ab illa via cerasorum que vadunt ad Erveca, et usque ad rivos qui ingrediuntur a sera lota a pede, et ab illo rivulo de ipso rivo ad dextram usque civitatem. usque ad Simiam castrum, Haec omnia suprascripta eis concedantur, vel si in suprascripta civitate vivere voluerint; et dederimus eis scriptam, ut arant duos dies in anno, duos dies ad fodiendum, duos dies ad intrandum, longi dies ad metendum, et unum diem ad metendum, quantum voluerit, quod forte omnes veniant. unum diem ad operandum, nec alia horrea nec alia mapalia supra se habent, sed omne casa panis, omne agnum, omne pullum, omne caprum pecus; Ab eis, sive asino, sive qualibet bestia die ac nocte, domum suam revertetur.
NUM. CCXXXVI
Ego enim Saneius rex, qui hoc signum fieri iussi, manu propria hoc signum dedi et testibus ad confirmandum et testandum tradidi. Ego Michael, qui schedulam adripui iussi, manu mea subscripsi et dedi testes ad roborandum.
NUM, GCXLI
Facta carta Era MCV die XI mensis Februarii, XV, in die Con- secrationis Sancti. Thomas fuit. Facta carta anno tercio decimo Norie Aucusir regis Sancii in Nagera et in Pampiloiia.
NUM. CCXLIÍI
Si quis igitur presens, vel futurum, si quis, obtentu commti-tationis hujus Hostrtun violare visitur, tenebitur in parte Judae proditoris, Amen. Saeculo XIII confecta est carta Reg-ouni praefato Sancio Rege in Nagera, in Patnpilona et in Alava: Adefonsus Rex in Legione, Sanctio Ranimir in Aragonia. -Esta rubricado
NUM. CCXLVII
Domina Donna Saneia fecit in honorem St. Martinus episcopus et sanctac AlbaidCj et serviunt Deo. In primis 5 ego H areas de Velasco Sauxo de Zuhaz pro cavallo, quam michi debebat, accepi; et Blasco Gomiz aream trium solidorum cum dimidio; et a loco dicto Izurzun Munio Gomiziz de Numircen, regio trium solidorum; de Furtun Presbiter de Izurzum aream in tribus solidis et dimidio; de Eneco Vicaroz de Leniz in tribus solidis; a Velasco Saneio de Izurzun aream in tribus solidis; Vira Garseani Numibren, tres solidos et dimidium; de Munina de Videorri aream in solidis et sex pecias argenti: prope Eneco Galdones; et fiunt sub x v in men- aerie.
Donatio in jilbueco, in Cervaria, et in (Hornazo
NUM. CCLII
NUM. CCLIII
Duodecim ex agris homines iuret cum quinque denis, Et si pontus erit, forum texet. 86 DE VARIIS ERBVIEEGIOS. Dixit cuidam militi, vel posteris militum, quod quilibet ex posteris militum juraret jurare, et ter jurare, et respondere ter Amen. et duraturam concordiam a vespere usque ad horam ortus siderum, et si non impleverint, faciant calumpniam uniuscuiusque usque ad centum solidos, et ipse solus cum eis oret. et si calumnientur, centum solidis me defendam. Convocavit tres vicinos, et ipse juravit unum de tribus. et si fuerit ducentorum et decem virorum fortium, tollet septem de vicinis meis cum eo, et iurabit per tres ex septem; et si trecenti solidi fuerint, duodecim ex illis solvat, et ex his duodecim jurabit per illum quinque.
NUM. CCLV
Statim post captam Caceres urbem omnes fines suos cessit concilio Caceres, sicut in carta sua a mojone usque ad mojonero scripta est. Etiam concilio Cacereo praecipio ut proximis quinis diebus feriae sint permitto.
Doy y concedo que los dichos contribuyentes, el alcalde, el juez, el Almotacén y el notario, que serán nombrados de mi mano, y los que después de mí gobiernan en Castilla y en León, que son de los vecinos vecinos de Alicante: Si un cristiano cautivo es desterrado como prisionero, por ser moro, será npn el moro quien. Además mando que los que tengan herencia en cualquiera de las tierras de mis reinos y de mi Señor, que no entren en ellas verdugos, ni Merino, sino que sean apresados y obedecidos, y esto lo hago por amor a los alicantinos. .
DE LA CORONA DE CASTILLA. io5
Y ordeno también que los del Castillo nada tengan que ver con los de la ciudad de Alicante en sus pleitos, ni en sus juicios, ni puedan darles fuerza, ni puedan tomar nada suyo sin el rango de ellos. y si a alguno le quitan algo por la fuerza, el que el Alcayete ponga por albañil, que sea habitante de la ciudad, deberá respetarle y hacer lo que su autoridad le ordene. Además, mando que todos los vecinos residentes en Alicante, en todos sus confines, que vivan todos juntos en la jurisdicción que tienen, sean juzgados por él, como la jurisdicción le manda en todo; é Además, se decreta que nadie del Ayuntamiento de Alicante que se atreva a jurar en cualquier parte o en cualquier forma que vaya en perjuicio de mi servicio o en perjuicio de la ciudad de Alicante, y si por casualidad cualquiera que lo hiciere, Mando al Consejo que sea cosa contra él que aprenda y lo ponga en sus manos, y al que no lo haga, le tomaré el cuerpo y cualquier otro: y mando y amonesto que no. nadie se atreve a ir en contra de este privilegio de este don mío, ni a romperlo ni a disminuirlo en modo alguno, porque quien lo cometa tendría mi ira y me culparía de mil maravedíes, y el Concejo de Alicante se duplicaría todo el daño. : y porque este privilegio de mi don es fuerte y duradero, séllalo con mi sello de plomo.—Fecha la carta en Cañete.
Oje'évo oîhaâ; Concilio de Badajoz peteĩ parte ha Orden del Templo apytépe ambue hendáicha, según umi condición, roimo’ãkuri oĩporãha romoĩ Domingo Martín, obispo Ciudad-Rodrigo-gua, ha Fernand Ruiz, Abad de Cuebas -Rubias, ha Rui Fernández-pe, ñande intendente, oviola haguã ko'ã condición ha ojehekýi haguã. Ha ambue mba'épe amomba'eguasu umi servicio ome'êva chéve umi tetãme ojapóva moneda extranjera reheve.
Y ahora el cabildo, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, enanos y buenos hombres de la dicha ciudad de Alarcón me han pedido el favor de confirmar y aprobar el dicho capítulo dado y aprobado por el dicho príncipe, mi miembro permanente, como anteriormente ; Yo, porque os he hecho bien y servicio, y porque el dicho príncipe me nombró, y les concedió este camino por mi poder, y juré que así lo había hecho, lo tomo para siempre; o por la presente te lo confirmo y ordeno que te lo conserven en todos y para todos de acuerdo con la forma y modo en que mi nombre permanente te fue confirmado por dicho príncipe como se mencionó anteriormente. Y mando a dicho príncipe, mi mayordomo y a los demás condes, duques, hombres ricos y maestros de órdenes, priores y los de mi consejo, y oyentes de mi audiencia, y alcaldes, notarios, alguaciles y otros. .jueces de mi casa y tribunal y cancillería, y a todos los concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de todos los pueblos y lugares de mis reinos y dominios, y a todos y cada uno de ellos para observar y observar y esforzarse en observar y cumplir en todos y para todos, según lo que hay en ellos, y que no van ni pasan, ni consienten ir o pasar contra ello, ni contra nada.
NUM. GCLX
Que la Iglesia de Toledo yerra Don Ramón, Arzobispo de Sevilla, confirme a Don Martín, Obispo de Burgos, confirme a Don Fernando, Obispo de Valencia, confirme - Don Fernando, elección de Segobia, confirme a Don Andrés, Obispo de Sigüenza, confirme.—Don Agustin , Obispo de Osina, confirma—Don Pedro, Obispo de Cueoca, confirma Don Damián, Obispo de Cala horra,;afirma»- m a. Don Gutiérrez Juárez, Adelantado Mayor de León, confirma.- Don Andrés, Adelantado Mayor de Galicia, Lo confirma el Maestre Juan Alfonso, Notario Mayor de aquel.
Está rubricado
149 leyes y ordenanzas, y que la dicha ciudad pagó cincuenta mil maravedís de los diezmos y cancillería, privilegio que fue confirmado por Nosotros, por cuya cuenta se dice que se descontaron trescientos mil de la dicha ciudad y de los dichos setenta habitantes de la ciudad. suburbio y cuarenta y un mil ochocientos veintiséis maravedís, que tuvieron que pagar por un pedido que queríamos cumplir, y que ese privilegio estaba puesto en una bóveda de la iglesia de aquella ciudad, y que hasta ahora no aparece porque no sabía dónde estaba, hasta el punto de decir que a veces ese candor no se ha conservado; Sin embargo, aunque le pidió que confirmara dicho privilegio, usted no quiso hacerlo, diciendo que se había dado ante las Cortes de Toledo, y que como el dicho privilegio se concedía por servicios y en modificación de gastos, pérdidas y daños que según él ascendían a más de cuarenta cuentos de maravedís, habiéndose extinguido dicho privilegio en virtud de un contrato honorable, y que tales privilegios no podían ni debían ser revocados por la ley, ni debía presumirse que era nuestra voluntad. era revocar dicho privilegio por revocación general por las Cortes de Toledo: por lo cual suplicó y pidió a mi merced que ordenara la confirmación de dicho privilegio, ordenando que dicho privilegio y libertad se conservaran a dicha ciudad y a sus habitantes, y de los setenta habitantes del suburbio, y que no se les pida que lleven dichas peticiones, ni monedas ni ninguna otra cosa suya, y que disfruten de las demás franquezas y libertades en dicho privilegio - nidas, a pesar de dicho ley de Toledo: y aunque el dicho privilegio se conservó en el pasado porque no parecía haber sido revocado, y me adhiero a lo anterior, y porque estoy certificado y así fue por los del Consejo, lo tengo por sentado . Ya que os encargo confirmar el dicho privilegio a la dicha villa de Alcaraz y a los dichos setenta habitantes del arrabal de Delia, y extenderles carta de confirmación en forma, para que gocen de la libertad y franqueza contenida en ella , a partir de ahora es por los siglos de los siglos, sin embargo.
Sabes que Rui Fernández y Pero Fernández vinieron a mí con tu carta en la que les informaba de algunas cosas que en tu nombre me enviabas y me pedías que te tuviera misericordia: entre otras cosas que me pedían misericordia para ti, me pedían que quien fue el libertador de los pastores que no tuvieran contienda delante de ti de vecino a vecino, y yo lo considero bueno: y mando a quien lo vea, que no pelee cualquier contienda que se presente, como las que ocurren entre vecino y vecino, sino que sean puestos en libertad ante los funcionarios de Cuenca según su jurisdicción; También me pidieron, por los que llevan bolsas de cosas prohibidas, que Iris guardara allí lo que se suele guardar en tiempos de otros Reyes donde yo vengo, y no en otro lugar. Y mando que los caballeros hagan bien y completo el montazgo, según les mandó el Rey, mi padre, que nadie se exculpe de no dar el montazgo por las cartas de misericordia que de Mí tienen; No es mi voluntad quitarles la montura que deben tener los caballeros para tolerarles su derecho a la montura que deben tener: que mando respetar a quien es juez y mayordomo en Cuenca. y debes conservar todas estas cosas mencionadas anteriormente.
Mosén Beltrán de Calleci, condestable de Francia, vasallo del Rey, confirma Don Bernal de Veabre, hermano del Conde de Fox, Conde de Medina, vasallo del Rey, confirma Don Pedro, Arzobispo de Sevilla, confirma - Don Diego, obispo de Burgos, confirma la Iglesia de Falencia, poco clara. Don Garci Fernandez Manriquez, confirma-Don Rodriguez de Villalobos confirma.*-Don Juan Rodriguez de Castañeda confirma.- Don Pedro Boil, vasallo del Rey, confirma Don Juan Martinez de Silva, vasallo del Rey, confirma.
Confirma don Álvar Díaz, Abad de Valladolid.—Confirma don Rui Pérez, maestre de Calatrava. Lo confirma don Fernán Pérez, comandante del hospital.—. Don Gómez García, Comandante del Templo, confirma Don Juan Fidel, Infante, Don Manuel, confirma — Don Lope, confirma Don Alvar Muñoz, confirma — Don Alfonso Fidel, Infante de Molina, confirma ma Don Juan Alfonso de Haro, confirma. — Don Diego López de Salcedo, confirmado por Don Diego García, con-.