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P r i v i l e g i o á l o s p o b l a d o r e s c r i s t i a n o s d e A l m a n s a .

Libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. a55 art. 84.

iS de Febrero o ^ » . . . ,,

de ia65. oepan cuantos este privilegio vieren e oyeren como Don Alonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, en uno con la Reina Do- ña Violante, mi muger, é con nuestros hijos el Infante Don Fernando, primero heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Juan, por gran favor que habernos de facer bien y merced á los pobladores cristianos de A l -

DE LA CORONA DE CASTILLA. l5g mansa, tan bien á los que agora hi son moradores, como á los que serán de aqui adelante, para siempre jamas, otorgárnosles que hayan el fuero nuevo que han en el Concejo de Cuenca, é que hayan las franquezas que han el Concejo de Alicante cumplidamente en todas las cosas:

é otrosi les damos que hayan por término é por aldeas de Almansa para siempre A ¡pera, é Carcelen, é Bonete, é el heredamiento que uicen el Fondón de Almagro, ansi como va del Algive que está en la carrera de Ayora con- tra Almansa, é el Alcarnea que dicen Burroa, con todo esto que lo hayan con todos sus términos é con todos sus heredamientos, é con sus aguas, é con sus pastos, é cou sus montes, é con sus entradas, é con sus salidas, é con todas sus pertenencias, ansi como las hablan en tiempo de les aliviades: y mandamos y defendemos que ninguno que non sea osado de ir contra este privilegio para que- brantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa, ca cual- quier que lo liciesc habría nuestra ira é pecharnos hia en coto mil maravedis; é á los pobladores de Almansa, ó á quien su voz toviere todo el daño doblado: é por que este sea firme é estable mandamos sellar este previlegio en Sé-

villa por nuestro mandado, lunes quince dias andados del mes de Febrero, en Era de mil y trescientos y tres anos.

E Nos el sobredicho Rey Don Alfonso reinante en «no con la Reina Doña Violante, mi miiger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando, primero heredero, é con Don Sancho, é con Don Pedio, é con Don Juan, en Cas- tilla , en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cór- doba, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badajoz, en el Algarbe, otorgamos este privilegio é confirmárnoslo. La Iglesia de Toledo vaga Don Ramon, Arzobispo en Se- villa, confirma Don Martin, Obispo de Burgos, con- firma Don Fernando, Obispo de Valencia, c o n f i r m a - Don Fernando, electo de Segobia , confirma Don A n - dres, Obispo de Sigüenza, confirma.—Don Agustin, Obis- po de Osina , confirma— Don Pedro, Obispo de Cueoca, confirma Don Damian, Obispo de Cala horra,, ;confir»- m a . _ D o n Fernando, Obispo de Córdoba, confirma.,—

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I^O fRIVILEÔIOS A VARIOS PUEBLOS

Bon Adan j Obispo de Plasencia, confirma. — Don Pas- cual, Obispo de Jaén, confirma—Don Fray Pedro, Obis- po de Cartagena, confirmai Don Pedro Xañez, Maestre de la Órden de Calatrava,, confirma—Don Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castilla, confirma—Don Alonso de Molina, confirma Don Felipe, confirma—Don Luis con- firma Don Ñ u ñ o Gonzalez, confirma—Don Alonso Tellez, confirma Don Juan Alonso, confirma—Don Ferran Ruiz de Castro, confirma—Don Juan Garcia, confirma Don Diaz Sanchez, confirma. — Don Gomez

Ruiz, confirma. — D o n Rodrigo Rodriguez, confirma—

Don Enriquez Perez, confirma, repostero mayor del Rey—

Don Iñigo Due de Borgoña, vasallo del Rey, confirma—

Don Enrique Due de Lorreguen, vasallo del Rey, con- firma Don Alonso, fijo del Rey Don Juan, Duque Em- perador de Constantinopla é de la Emperatriz Doña Be- renguela, conde é vasallo del Rey, confirma—Don Luis fijo del Emperador é de la Emperatriz sobredichos, Conde de Belmonte, vasallo del Rey, confirma—Don Juan, fijo del Emperador é de la Emperatriz sobredichos. Conde de Monforte, vasallo del Rey, confirma Don Gaston, Vizconde de Bearte, vasallo del Rey, confirma. — Don Martin, Obispo de Leon, confirma Don Pedro, Obispo

«Je Oviedo, confirma Don Juan, Obispo de Zamora, confirma. — D o n Domingo, Obispo de Astorga, confir- ma.-— Don Pedro, Obispo de Astorga, confirma Don Domingo, Obispo de Ciudad-Rodrigo, confirma—Don M i - guel, Obispo de Lugo, confirma Don Juan, Obispo de Orense, confirma.—Don G i l , Obispo de Tuy, confirma — Don Ñ u ñ o , Obispo de Mondoñedo, confirma Don Fer- nando, Obispo de Coria, confirma Don Fray Pedro, Obispq de Badajoz, confirma Don Fray Perez, Maestre de la Orden de Santiago, confirma Don Garci Fernan- dez#Mae§tre de la Orden de Alcántara, confirma. — Don Mafrtín Marques, Maestre de la Órden del Temple, confir- tm. — Don Gutierrez Juarez, Adelantado mayor de Leon, confirma.— Don Andres, Adelantado mayor de Galicia, confirma Maestre Juan Alfonso, Notario mayor del

DE LA COBONA D E CASTILLA. 14.1 Rey, en Leon, é Arcediano de Santiago D o n j u á n , Arzobispo de Santiago é Chanciller del Rey, confirma Don Alfonso Fernandez, fijo del Rey, confirma.Don Rodrigo Alonso, confirma Don Martin Alfonso, con- firma Don Rodriguez Florez, confirma Don Juan Perez, confirma Don Fernán Ibañez, confirma—Don Ramir Diaz, confirma • Don Ramir Rodriguez, confir- ma Don Alvar Diaz, confirma Signo del Rey Don Alonso. El Infante Don Manuel hermano dél é su Alferez, confirma El Infante Don F e r n á n , hijo mayor del Rey é su Mayordomo, confirma—Don Alonso Garcia, Ade- lantado mayor de tierra de Murcia é del Andalucía, con- firma Yo Don Juan Ruiz de Ciudad lo escribí por man- dado de Millan Perez de Ayllon, en el año tercero que el Rey Don Alonso reinó.

Confirmado por Don Juan segundo en Valladolid á i 5 de Marzo de 142.0.

Por Don Enrique cuarto en Sevilla á i 5 de Agosto de 1456.

Por los Reyes Católicos en Madrid á 10 de Abril de 1476, y en 28 de Agosto de 1484.

Por la Reina Doña Juana en Valladolid á 4 de Agosto de I5I3.

Por Don Felipe segundo en Toledo á 8 de Marzo de i56o.

Por Don Felipe tercero en Madrid á 4 de Mayo de 1611.

Por Don Felipe cuarto en Madrid á 11 de Agosto de 162a.

Por Don Carlos segundo en Madrid á 4 de Diciembre de 1670.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro número a55, articulo 34 ¿slá rubricado.

I 4 a PRIVILEGIOS A VARIOS PUEBLOS