3. Las formas de organizacion y comercializacion de la
4.3. TAMAÑOS, CALIDADES Y PRECIOS 1. Liétor
4.3.1.1. Finales del siglo XV y tres primeros cuartos del XVI
El modelo decorativo lo elegía el cliente y lo más frecuente era la referencia a buenos ejemplares completos tejidos con anterioridad o a cam- pos, labores, cenefas –que en algunos documentos se denominan también
“cintas”– y colores concretos que tenía que presentar la pieza. Además de ello, y sin descartar la elaboración de memoria, los artesanos debían de tener un muestrario –los “dechados”– en el que recogían su repertorio, que iría cambiando en el transcurso del tiempo en función de los nuevos estilos, tendencias y modas, aunque fue frecuente que se mantuvieran vi- gentes decoraciones de implantación anterior a la época de la textura de las alfombras. Cuando lo que se quería obtener no estaba en el repertorio del artesano, el cliente le proporcionaba patrones o modelos de lo que deseaba.
Sobre esto también hay confi rmación documental.
En 1616, el Colegio de San Miguel de Salamanca encargó a Pedro Pérez y Martín de Cervantes, vecinos de Liétor, “…quatro alfombras fi nas de dos baras y tres cuartas de largo y bara y media de ancho cada una, con el escudo de las armas del Patron del dicho Colegio en medio de cada una, y en medio de los escudos de labor del Rey, y la cenefa ha de ser de un coto de ancho de la cinta de la iglesia, echas y acabadas en toda per- fección, conforme a los patrones en papel que se hicieron de las dichas alombras…”302. De 1673 es un documento fechado en Alcaraz por el que se le encarga al pintor Luis González Vargas un escudo para dibujarlo en una alfombra303.
Sobre estos patrones el artesano tendría que adaptar el resto de la decoración, el colorido y, sobre todo, la densidad de nudos contratada en la escritura de obligación.
4.3. TAMAÑOS, CALIDADES Y PRECIOS
palmos–; en el texto de la visita que se hizo en 1526 a la ermita de San Se- bastián de Liétor –se menciona una de a veinte palmos–; y en la partición de bienes de Andrés Soria escriturada en 1582 –se hace mención de una alfombra fi na que valía 2.330 maravedíes–. Tan poca cosa no permite hacer deducción alguna.
4.3.1.2. De 1585 a 1621
En el caso de Liétor, los contratos de alfombras de fi nales del siglo XVI y de las dos primeras décadas del XVII ponen de manifi esto que se ven dían confeccionadas ya, con modelos y tamaños muy tipifi cados y que se pagaba su costo total y no de una forma fraccionada después de cada una de las operaciones pa ra su elaboración. Son muy pocos los documentos de encargo y, por tanto, los que es tablecen diseños y plazos de pago y de entrega. Igualmente son escasos aquellos en los que se entrega la materia prima y el coste del trabajo. Uno que se hizo con estas condi ciones es de octubre de 1619; en él Martín López, tejedor, y Catalina García, su mu jer, vecinos de Liétor, se obligan a dar a Juan de Tobarra “...una alfonbra de a çinco baras de largo y dos y media de ancho fl oreada y fl ecada de buenas colores y a haçerle otra como la dicha de manos porque para ella nos a de dar las colores porque por ambas nos a dado y pagado por lo que le emos de dar y hacer de nuestras colores ducientos y nuebe rreales y por la que a de la que nos a de dar colores y lo demas neçesario para ella çin quenta y zinco rreales...”304.
Este documento proporciona la posibilidad de valorar el trabajo de tejer una alfombra y su relación con el costo global de la materia prima y las labores que como el carda do, hilado y tintado eran precisas, “...colores y lo demas neçesario...”, para hacerla.
La alfombra de cinco varas de largo (430 cm. aproximadamente) y dos y media de ancho (unos 215 cm) con todo incluido costaba 209 reales.
La hechura de la igual que tenían que confeccionar costaba 55 reales. Se- gún estos datos la hechura de una al fombra vendría a representar alrededor de la cuarta parte del valor total.
Los restantes vendedores que fi guran en el Cuadro V, a excepción de Pedro Sánchez Berlanga (en tres ocasiones), Martín de Cervantes (nueve veces), Pascual de Tobarra (dos veces) y Pedro de Tobarra y Francisco Gómez Moreno (una vez cada uno), no aparecen como compradores en
304 A. H. P. A. Sec. Protocolos: Liétor. Esc. Miguel Alcantud. Leg. 926. Exp. 5º. 8 de Oc- tubre de 1619.
ninguna de las más de cuatro centenares de escrituras que se estudian. Son, pues, o tejedores de ofi cio o domésticos que venden sus pro ductos a los comerciantes o directamente a sus clientes (Francisco Gómez Moreno a los de Ayna).
Otra característica que queda de manifi esto al estudiar los documentos es la poca importancia que el elemento femenino adquiere en las compras y el lugar destacado que representa en las ventas, lo que está en perfecta consonancia con lo que recoge la referencia de 1530 citada anteriormente.
En el últimamente mencionado cuadro aparecen cinco mujeres, cua- tro de ellas viudas. Con ventas meno res de seis alfombras tengo anotadas otras seis, la mayoría viudas. Posiblemente es te estado favorecía la dedi- cación a esta actividad artesana en la que basarían su econo mía o hallarían un complemento importante a la misma. Me parece que estas mujeres eran las tejedoras, sus ventas son de una en una alfombra, o continuadoras de la ac tividad del marido, como puede ocurrir con Teresa Galera, viuda de Pedro de To barra. Son muy numerosas las escrituras en las que aparecen como vendedores de una o, a los sumo, dos alfombras el matrimonio, pero hay que pensar por las noticias que se conocen que eran las mujeres quie- nes en el obrador doméstico confeccionaban al fombras en los ratos que sus otras labores les permitían y así obtener unos ingresos adicionales para la familia.
Tapiceros de profesión no debían ser muchos, se sabe el nombre de algunos por mención expresa en los documentos, como el tejedor de alfo- raidas Gómez García, noticia de 1592, o los de alfombras Juan García, en 1611, Luis García y Juan Tornera, en 1616, y posiblemente Pedro Pérez y Hernando Lorenzo. Ahora bien, personas que tejían alfombras debieron ser numerosísimas. La gran cantidad de vendedores –más de cincuenta (mu- chos con la información expresa de que eran los que hacían las alfombras) sin contar con los del cuadro V–, que no fi guran nunca como compradores, que pertenecen a las más diversas condiciones sociales –en las que pre- domina la clase baja– y que venden un ejemplar o a lo sumo dos de vez en cuando a los comerciantes que las van almacenando, no puede indicar más que una copiosa pro ducción doméstica, deducción que está en plena armo- nía con los testimonios documen tales expresos.
No se conocen las ordenanzas municipales de Liétor, pero creo que en las del tejer de las alfombras, aunque se regularía la calidad y se detalla- rían las operaciones adecuadas para su realización, no existirían las rígidas condiciones gremiales que hu bieran restringido la elaboración a los talleres regidos por los maestros artesanos, lo que era un hecho en las ciudades.
Quizá en villas y pequeños lugares rurales, donde había un artesanado más
libre, los mismos mercaderes imponían condiciones para te ner una mano de obra más barata y abundante que les suministrara los productos con ma- yor margen de benefi cio.
Esto debió ser así porque no hubiera sido posible la proliferación de tejedores de estos productos, ni la venta directa por parte de éstos, ni con la oscilación de precios que ahora se verá. Quizá la alta demanda de alfom- bras que recibía la villa, que era su única ri queza industrial, en la que do- minarían los comerciantes, crearía un ambiente poco propicio a restrictivas regulaciones laborales y más teniendo en cuenta que no existi rían grupos numerosos de menestrales de otros ofi cios.
Esta abundancia de telares parece corroborarla un documento de 1596 por el que Francisco de Soria y María Soria, su hermana, como su fi adora, se obligan a pagar a Andrés de A1candud, regidor de la villa, y todos vecinos de ella, 141 reales “...de rrazon de que estan a mi cargo la cobranza dellos de ciertos vezinos desta villa del rrepartimiento que entre ellos se hizo de los telares de las alhonbras por la condenazion que hizo el Alcalde Mayor deste partido y pa ra pagarle al susodicho lo que se llebo desta villa vos el dicho Andres de AI cantud lo prestastes e yo el dicho Francisco de Soria me hize cargo de cobrar el dicho rrepartimiento y entregarosle...”305.
Aunque las escrituras son muy escuetas en cuanto a las caracterís- ticas y descripción de las alfombras contratadas muestran dos datos que, lógicamente, se refl ejan casi en la totalidad de ellas. Son el tamaño y el precio. Con ellos han sido elaborados una serie de cuadros de los que se pueden extraer unas notas generales.
Ya nada más comenzar la clasifi cación de los tipos de alfombras se- gún su tamaño aparecen difi cultades; en Liétor, se verá también en Alcaraz, hay noticias documentales por las que se deduce que la vara estaba dividida en cinco palmos y no en cuatro, como parece que era bastante habitual en Castilla. En los documentos fi guran como equivalentes las cinco varas y los veinticinco palmos; estos textos son: uno de 1616, en él se lee “...una alfonbra grande de a veynte y çinco de çinco baras de largo y dos y media de ancho...”306; y el otro de 1621, en éste se contrata “…un alfombra de çinco baras o veynte y çinco palmos…”307.
Al igual que ocurre con el tamaño, con las calidades también hay que
305 A. H. P. A. Sec. Protocolos: Liétor. Esc. Tomás de Valenzuela. Leg. 918. Exp. 5º. 27 de Octubre de 1607.
306 Ibidem. Esc. Pedro Belmar. Leg. 925. Exp. 2º. 30 de Septiembre de 1616.
307 A. H. P. A. Sec. Protocolos: Liétor. Esc. Fco. Bezares. Leg. 922. Exp. 6º. 31 de mayo de 1621.
hacer matizaciones, ya que las alfombras de cuatro varas son bastante más caras que las de veinte palmos. Los escribanos al plasmar las características de las alfombras en las cartas de obligación las distinguen hasta el punto de que he visto escrituras en las que el notario se equivoca y rectifi ca para diferenciar la clase. Poseo dos de ellas: en una, de 1611, se escribe “…dos alfombras la una grande de a veynte palmos digo de a quatro baras…”308; en la otra, de 1620, ocurre algo similar, “…un alfombra grande de digo de un alfombra comun de a veinte…”309. Pienso que para esta diferenciación no puede tomarse en consideración nada más que el factor calidad; si las alfombras tenían el mismo tamaño el mayor precio debía estar producido por la mayor fi nura y la más elevada densidad de nudos de unas con res- pecto a las otras.
Esta caracterización de calidades tendría una denominación habitual y convenida que creo que es posible conocer aproximadamente por ciertos detalles documentales.
Las alfombras denominadas de veinte palmos van frecuentemente asociadas a la palabra “comun”. Las de cuatro varas van caracterizadas ge- neralmente por la palabra “grande”, lo mismo que las de cinco varas y las de seis. Nunca a las de veinte palmos se les llama grandes (aunque son del mismo tamaño que las de cuatro varas) ni a las de cuatro varas comunes.
Aunque esto no es más que un matiz y quizás como argumentación pueda considerarse poco convincente, creo que la posible contradicción puede disiparse si “comun” y “grande” fueran términos con una convención de calidad, lo que explicaría las rectifi caciones de los escribanos. En Alcaraz, luego se verá, esta diferenciación está clara; los documentos señalan tres calidades: fi na, entrefi na y común. En Liétor aparecen la común y la fi na, por lo que quizás la entrefi na pueda ser asimilada a la denominación “gran- de” y entonces esta palabra que siempre hace referencia al tamaño también indicaría una calidad. Los precios de las calidades estarían así, también, en consonancia con la tipifi cación.
Siguiendo el criterio expuesto, las alfombras de Liétor pueden clasi- fi carse según el tamaño y la calidad en las clases siguientes:
• De quince palmos
• Comunes de veinte palmos
• Grandes de cuatro varas
308 Ibidem. Esc. Pedro Belmar. Leg. 924. 30 de diciembre de 1611.
309 Ibidem. Leg. 925. Exp. 5º. 1 de septiembre de 1620. Las alfombras se denominaban grandes a partir de cuatro varas, por tanto las comunes de a veinte palmos no eran gran- des porque no alcanzaban los veinticinco palmos.
• Grandes de cinco varas
• Grandes de seis varas
• Finas
• De medidas poco usuales
De todas las clases se han realizado cuadros (VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII) en los que se especifi can año y número de alfombras escrituradas en él, características ornamentales que tienen las alfombras (si las incluyen los documentos), precios más alto y más bajo que alcanzan las piezas cada año, precio más frecuente que tienen las alfombras en el mismo y, en función de éste, precio de la vara cuadrada.
Las relaciones de las medidas y de las diferentes monedas que se citan son las siguientes:
1 vara = 836 mm. aprox.
1 vara = 5 palmos.
1 palmo = 170 mm. aprox.
1 ducado = 11 reales = 374 maravedís.
1 real = 34 maravedís.
Prácticamente todas las alfombras, sólo algún caso aislado no lo cumple, guardan una relación de doble longitud que anchura.
A la vista de los cuadros, la producción lietorana aparece como to- talmente estandarizada. Por lo general no hay encargos con una serie de condiciones y características mencionadas expresamente en las cartas de obligación. Conozco dos excepciones, ambas de 1616. La primera hace re- ferencia a un modelo de alfombra con ciertas cenefas que elaboraban unas tejedoras determinadas; en ella Ginés González y Pedro de Galera, vecinos de Liétor, se obligan a dar a Agustín de Belmonte, vecino de Liétor, “…
quatro alfonbras grandes de a quatro baras menos una quarta de largo y dos baras de ancho de colores el canpo berde la labor amarilla el senal colorado perfi ladas de blanco fl ores azules y moradas çaneffas las a de unas que hacen las hijas de Fernando Lopez fl ecadas”310.
La otra es más detallada y además corresponde a los únicos ejempla- res que se solicitan, que sepa, a tejedores de Liétor en la calidad fi na. Se tra- ta de las alfombras encargadas por el Colegio de San Miguel de Salamanca.
310 A. H. P. A. Sec. Protocolos: Liétor. Esc. Pedro Belmar. Leg. 925. Exp. 2º. 19 de junio de 1616.
CUADRO VII
CUADRO VIII
CUADRO IX
CUADRO X
En el documento se contratan “…quatro alfombras fi nas de dos varas y tres cuartas de largo y vara y media de ancho cada una”311.
El predominio de unas clases sobre otras se puede apreciar calcu- lando el tanto por ciento que cada una ocupa en la producción total.
De las 1.306 contratadas en los documentos manejados se refl eja el tamaño y la calidad en 1.265 alfombras. De esta cantidad son:
• 646 comunes de a veinte palmos. Representan el 51’23% del total.
311 Cit. PÉREZ PASTOR. Noticias… Op. cit. Pág. 280 y ss.
CUADRO XII CUADRO XI
• 447 grandes de cuatro varas. Les corresponde el 35’34% del conjunto.
• 144 grandes de cinco varas. Son el 11’25% de las contratadas.
• 7 grandes de seis varas. Esta cantidad supone el 0’55% del glo- bal.
• 8 de quince palmos y, por ello, con una participación del 0’63%.
• 13 con dimensiones y calidad poco frecuentes. Representan el 1% de la contratación total.
De estos porcentajes puede deducirse que más de la mitad de las al- fombras que se tejían en Liétor eran comunes de veinte palmos y más de la tercera parte, grandes de cuatro varas. Estas dos clases constituían más del 86% de las que se manufacturaban. El obraje de alfombras grandes de cinco varas era muy frecuente y ocurría muy de tarde en tarde el encargo de piezas de las clases restantes. Las de quince palmos, a pesar de ser las más asequibles económicamente, eran escasísimas, lo que me hace formular la hipótesis de que casi nunca se les denominaba así, pudiéndose ser las pie- zas que se denominaban alforaydas.
Otra información interesante es la del precio de estas alfombras. El precio más frecuente de las comunes de veinte palmos estaba entre 77 y 88 reales, 7 u 8 ducados respectivamente, en los últimos años del siglo XVI y 100 reales en el primer cuarto del XVII. La subida de los precios es evidente y la oscilación es grande, lo que pone de relieve la ausencia de un precio único por tamaño y calidad. Además, en varias ocasiones he visto en los contratos que cuando se compraban varias alfombras de una misma clase su precio por unidad bajaba. El mismo hecho ocurre con el resto de las alfombras.
Las alfombras grandes de cuatro varas mantienen en las dos primeras décadas del siglo XVII como precio más frecuente 154 reales, 14 ducados.
En las demás clases hay una gran variabilidad y cambian sensiblemente de unos años a otros.
Se pueden relacionar precio, tamaño y calidad comparando el valor de una vara cuadrada en el cuadro XIII. Tomo los datos del año 1619 por- que están completos y porque me parece un año representativo.
CUADRO XIII
Se observa un encarecimiento progresivo entre las alfombras de quince palmos, las comunes de a veinte palmos y el grupo de las denomi- nadas grandes. En las dos primeras el trabajo por vara se encarece, un 29%, porque a causa del mayor tamaño la preparación de la estructura era más lenta y, quizás, también porque las urdimbres y tramas deberían ser más resistentes y los orillos más costosos proporcionalmente.
Entre las comunes de veinte palmos y las pequeñas de las grandes hay una gran diferencia, un 40%, pero la diferencia no podía estar motivada por el tamaño, ya que era el mismo.
Tampoco el tamaño representa una diferencia signifi cativa entre las tres clases del mencionado grupo de grandes; por el contrario, entre las de cuatro varas y las de cinco no hay diferencia o muy poca y con las de seis solamente entre un 3 y un 10% (según la oscilación del precio). Entre las grandes la ca- lidad y los elementos estructurales de las alfombras serían similares, pero no con respecto a las otras dos clases. Esto da cuerpo a la hipótesis anteriormen- te expuesta de que siendo veinte palmos la misma longitud que cuatro varas, la denominación grande puede ser un indicativo de superior calidad.
Sólo he obtenido el precio de alfombras de calidad fi na en una escri- tura de obligación; es poco, y más teniendo en cuenta que eran ejemplares especiales no sujetos a patrones habituales. Este aspecto debió encarecer considerablemente su elaboración. No obstante, la diferencia de precio es tan abultada que al menos sirve de indicación del valor que alcanzaban las alfombras de más alta calidad en las que se cuidaban al máximo la fi nura de la lana, la solidez y entonación del colorido y se anudaban con mucha mayor densidad.
El tamaño de las alfombras fi nas citadas era de 2’75 varas de longi- tud por 1’5 de anchura; es decir, algo menor superfi cie que las de quince palmos. Si se tiene en cuenta el precio por vara cuadrada del cuadro prece- dente y el de 41’3 reales por vara cuadrada que alcanzaban algunas de las fi nas, se puede ver que la vara cuadrada de éstas costaba el cuádruple que la de las alfombras de quince palmos y el doble que la de las grandes.
Sobre la ornamentación y el colorido los documentos contienen poca información, a pesar de ello he intentado descubrir si estas características de los tejidos tenían incidencia en el precio. No se ha llegado a ninguna conclusión porque en unas ocasiones parece que sí la había y en otras no.
4.3.1.3. De 1622 a 1929
No se observan cambios signifi cativos en las formas de contratación entre compradores y vendedores de alfombras y es razonable pensar que todas las modalidades anteriores seguían vigentes; no obstante, en la do- cumentación encontrada de esta época solamente aparecen tres maneras de pagar las alfombras encargadas:
• Al contado al recibirlas. Se ejecutaba así en la gran mayoría de las contrataciones.
• Dando parte del importe al encargarlas y el resto al recibirlas.
Valga el caso de Diego Sánchez Vala de Rey y Francisca Ló- pez, su mujer, que se obligaron a dar a Alonso de Tobarra tres alfombras de colores de cuatro varas de largo por dos de ancho por las que recibieron a cuenta 36 ducados312.
• Entregando a cambio materias primas. Ocurría pocas veces; un ejemplo es el de Elvira Sánchez que se obligó a dar a Juan de Tobarra cuatro alforaydas de buenos colores porque por ellas había recibido cuatro arrobas de lana grosera313.
Por lo general, los talleres debían seguir siendo pequeños, la mayoría domiciliarios, con escasa capacidad de producción y con trabajos de encar- go, prueba de ello es que las alfombras se contrataban con plazos de entre- ga. Por ejemplo, las tres alfombras que el citado Diego Sánchez y su mujer habían comprometido con Alonso de Tobarra en 1629 debían ser entrega- das así de espaciadas: una el día de San Miguel, otra el de Todos los Santos y la tercera el de San Andrés; en el mismo año Alonso de Alcantud Barba
312 A. H. P. A. Sec. Protocolos: Liétor. Esc. Miguel Alcantud. Leg. 929. Exp. 1º. 1629.
313 Ibidem.