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Legislación en educación intercultural

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN

1.2. Antecedentes

1.2.1. Legislación en educación intercultural

En materia legislativa son abundantes las leyes, los decretos y las normas que han hecho referencia expresa a los presupuestos interculturales, significando la igualdad de oportunidades independientemente de la nacionalidad y la cultura. A modo de síntesis, se recogen algunas de las principales (Rodríguez, Gallego y Sansó, 2011):

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 28 defiende “el derecho a la educación obligatoria sin distinciones basadas en el origen nacional, étnico o racial”.

El Dictamen del Comité de las Regiones sobre la “Educación intercultural” de la Unión Europea (1997) en donde se delimitan los términos “multicultural” e

“intercultural”. Punto 2.1. “la educación intercultural debería tomar como punto de partida el reconocimiento del carácter multicultural de la sociedad europea y el valor especial inherente a todas las culturas. Por ello, debería constituir un principio y un planteamiento para atajar aquellos problemas y conflictos que surjan en razón de la diversidad cultural y lingüística. Se trata de un planteamiento que se opone a cualquier tipo de pensamiento o praxis segregacionista”.

Libro Blanco sobre Diálogo Intercultural del Consejo de Europa (2008), donde se describe la necesidad de realizar una comunicación intercultural en nuestra sociedad multicultural.

Centrándonos en España, la Constitución Española (1978) hace referencia en el artículo 14, 9.2: Principios de igualdad formal e igualdad social. Asimismo, en el artículo 27.2 de dicha Constitución al referir que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

Estas finalidades han quedado concretadas en las diferentes leyes educativas de los últimos años que abordan la diversidad cultural con distintos enfoques. A tal fin, nos basamos en el análisis que distintos autores han realizado del panorama legislativo en materia de interculturalidad, tales como Aguado (2004); Espejo Villar (2008) y Sánchez Rojo (2010).

Ahora bien, antes de comenzar un recorrido por las últimas leyes educativas en el plano de la diversidad cultural, conviene recordar que según Besalú (1997) existen tres tipos de políticas curriculares para atender la diversidad cultural:

Las políticas socialdemócratas: otorgan al Estado el papel de moderador en las desigualdades sociales, intentando ofrecer oportunidades educativas y sociales a las minorías. Se promueve la educación compensatoria, los programas de educación bilingüe con la inclusión del conocimiento de la cultura y la lengua de las minorías. Estas políticas dominan las legislaciones educativas europeas en la década de los años sesenta y setenta, aunque en España se retrasa hasta mediados de los años ochenta.

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22 Las políticas conservadoras: identificadas con posturas neoliberales que advierten de la necesidad de la impermeabilización de un currículo ante la diversidad cultural, negando la promoción

por diferencias sociales, culturales o de género. Defienden un currículo de orientación exclusivamente académica, donde la discriminación positiva hacia las minorías culturales desaparece, como es el caso de la educación compensatoria.

Se trata de que estas minorías incorporen los valores y contenidos de la cultura mayoritaria. Estas políticas se desarrollan en el contexto internacional durante la década de los noventa y en el caso español, se incorporan a mediados de la misma.

Las políticas sociocríticas: defienden un currículo y unas prácticas educativas más democráticas e igualitarias, donde todo el alumnado tiene acceso a una cultura básica al margen de programas compensatorios. Donde se incorporan otras perspectivas y experiencias de las culturas invisibles, marginadas o silenciadas.

Referido a caso español, las políticas educativas desarrolladas abarcan los dos primeros tipos señalados. Tan solo, actuaciones puntuales enmarcadas en la interculturalidad muestran tibios signos de las políticas sociocríticas.

A modo ilustrativo al recordar las últimas leyes, se evidencia en el art. 2.1 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985, de 3 de julio (LODE), al especificar los objetivos de la actividad educativa se refiere que: formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; preparación para participar activamente en la vida social; formación para la paz, la cooperación y la solidaridad de los pueblos.

Por su parte, en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) se explicita el reconocimiento positivo de la diversidad dentro de las aulas. Y entre sus fines educativos: el conocimiento de las culturas propias del alumnado. En concreto, en su art. 63 indica que “con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en una situación desfavorable y proveerán los recursos económicos para ello”. Como se aprecia el colectivo de alumnado culturalmente minoritario es atendido con medidas de carácter compensatorio para garantizarle una escolarización universal y gratuita.

La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 1995) aborda la pluralidad cultural garantizando la escolarización del alumnado que se encuentra en situaciones sociales y culturales desfavorecidas. Esta concepción coincide con la LOGSE en el carácter asistencial hacia estos grupos. Además, la Disposición Adicional Segunda de la Ley señala que los centros sostenidos con fondos públicos tienen el deber de escolarizar a todo el alumnado. En este sentido, se detallan los criterios de admisión del alumnado con necesidades educativas especiales del que forma parte, el colectivo de alumnos que presentan situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En relación a la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de la Calidad Educativa (LOCE, 2002) reafirma la educación obligatoria para todos, en igualdad de condiciones,

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23 aludiendo expresamente al alumnado inmigrante. No obstante, este colectivo se atiende educativamente de forma restringida puesto que la admisión de este alumnado queda reducida a la enseñanza obligatoria, y las medidas de apoyo se centran en la incorporación a programas específicos de lengua y cultura impartidos en aulas especiales. Y la orientación del alumnado mayor de quince años con problemas de adaptación a la ESO a Programas de Iniciación Profesional.

Ley Orgánica 3/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE, 2006) es hasta la fecha, la Ley que mayormente apuesta por la educación intercultural. A modo ilustrativo, se extraen algunos ejemplos que justifican esta idea. De modo que, en su Preámbulo afirma que “la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social”. Este párrafo nos acerca a la concepción de cultura propia de los presupuestos interculturales que abogan por defender el hecho cultural como cambiante, flexible y en continua transformación fruto de la interacción entre individuos que respetan y reconocen la diversidad cultural, al tiempo que se enriquecen mutuamente. Esta orientación posibilita la solidaridad y cohesión social y evita la discriminación.

Otro ejemplo de apuesta por un modelo pedagógico inclusivo se advierte cuando concluye que “se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades”. Claramente, se señala que la educación debe atender a la diversidad de todos.

En esta misma dirección, resulta muy revelador la concepción que se recoge acerca de la diversidad: “la atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos”. Sin duda, no puede quedar más explícita la apuesta por una educación intercultural. A tal objeto, la introducción en Educación Secundaria Obligatoria de una educación para la ciudadanía refuerza la necesidad de conocer tanto la propia cultura como las demás. Al que se añade en el Título Preliminar del citado documento “la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”.

Ahora bien, se observa una contradicción en el hecho de que, tal como venimos refiriendo, en el Preámbulo se apuesta por una educación inclusiva que atiende a las necesidades de todos, y en páginas posteriores, concretamente en el Título II se identifica y se reduce la atención a la diversidad a tres colectivos “ corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferentes a la ordinaria, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Y

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24 además, se delega la aplicación de esta atención a la diversidad, a las Comunidades Autónomas, sin directrices algunas para su consecución.

De modo que en la práctica se retoman actuaciones compensatorias hacia el alumnado en situación social y cultural desfavorecido por lo que ahonda en la misma dirección respecto a legislaciones educativas anteriores. A saber “el hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”.

Estos aspectos manifiestan que se prosigue con una línea continuista en la acogida al “otro” donde las aulas de enlace y los grupos y aulas gueto impartidos por

“profesionales especializados” son la cara más visible de esta política compensatoria.

No obstante, esta Ley establece orientaciones para regular la inclusión y no la discriminación de todo el alumnado. En este sentido, el Título II plantea la necesidad de lograr una distribución equilibrada de alumnado con necesidades educativas especiales en los centros para lo que establece fórmulas como comisiones con el objetivo de garantizar la reserva de plazas o delimitar el número máximo de alumnado por aula en los centros públicos y privados. Y al tiempo, se promueven acciones que permiten la integración del alumnado de origen inmigrante para favorecer el aprendizaje escolar desde el punto de vista relacional como curricular, así como, promover la adquisición de las competencias lingüísticas para garantizar la convergencia europea.

Finalmente, si atendemos a la actual legislación educativa, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se evidencia que en el Preámbulo se señala que la educación “el reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social”.

En este sentido, se insiste que un sistema educativo de calidad “garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Sólo desde calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” En esta línea, aboga por el logro de la igualdad de oportunidades entre todo el alumnado identificando “equidad y calidad son dos caras de una misma moneda”.

Incidiendo que la educación “en la esfera individual, supone facilitar el desarrollo personal y la integración social. El nivel educativo determina las metas y expectativas de la trayectoria vital tanto a nivel profesional como personal, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona a cumplir con éxito sus objetivos”.

No obstante, se concibe la educación como un lugar que fomenta la competición entre individuos “es el motor que promueve la competitividad de la economía y las cotas el bienestar de un país; su nivel educativo determina su capacidad de competir con éxito en la arena internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar

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25 el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global por un futuro mejor”.

Señala a la escuela pública como aquella que “lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de degradación que han ido acaeciendo en cada momento de su historia. La escuela moderna es la valedora de la educación como utopía de justicia social y bienestar”.

Se destacan como habilidades en los educandos la necesidad de adquirir competencias en relación al “pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar y actitudes clave como confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio”. Sin embargo, no aparecen referidos valores como la solidaridad, el compromiso o la implicación social.

Si bien encontramos evidencias de acerca de las bondades de nuestro sistema educativo y que conectan la educación intercultural como son “la universalización de la educación, así como la educación inclusiva”. No obstante, el sistema de estándares (estandarización) y de pruebas de evaluación final (reválidas) propuestos por la legislación educativa actual dificulta la promoción de una atención a la diversidad con distintos ritmos, expectativas, motivaciones y bagajes culturales diferentes que se refleja en “los estándares y criterios para la evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos.” Al finalizar 4º. ESO y 2º. Bachillerato “los alumnos realizarán una evaluación individualizada, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con distinta materias”.

Asimismo, en relación al desarrollo metodológico se aboga únicamente a la aplicación y organización de los contenidos, pero obvia la motivación del alumnado o su contexto vital “La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes”.

Este panorama legislativo, invita a pensar que la implantación de medidas interculturales en los centros educativos es aún una utopía. El concepto de diversidad cultural sigue definido por sombras que impiden un reconocimiento explícito, en algunos casos y en otros, por una impecable declaración de intenciones que no se concreta en la realidad educativa. Entendemos que la implementación de modelos educativos compensatorios en nuestros centros ahonda en una visión restringida de la diversidad cultural al quedar asociada al déficit. Una educación compensatoria basada en la teoría del déficit, por la que la causa de que determinados alumnos no se adaptan al grupo-clase en el desarrollo del currículo es por carencias de tipo cognitivo ocasionadas por razones sociales, económicas, raciales, de género o lingüísticas (Escarbajal, 2009; Arnáiz, 2012).

Somos conscientes de la necesidad de una mayor concreción legislativa en el desarrollo de una educación intercultural que se traduzca en una escuela para todos con actuaciones globales e integradas en aras de la consecución de indicadores de calidad para todos.

Por otra parte, de forma resumida se puede afirmar, tomando como base los estudios del Ministerio (CIDE), que las comunidades autónomas en materia educativa

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26 implementan una serie de medidas específicas en la atención educativa al inmigrante y la enseñanza del español como segunda lengua. Estas son las encargadas de realizar acciones formativas específicas para dar una respuesta adecuada a las minorías culturales.

En términos generales, las comunidades autónomas presentan tres formas en la atención al alumnado de origen inmigrante en los centros educativos (Rodríguez, Gallego y Sansó, 2011):

a) Planes de Atención a la Diversidad, en general, sin especificar colectivos, dentro de éstos estarían los siguientes:

 Los integran en los proyectos curriculares (Cataluña, País Vasco, Andalucía, Islas Baleares, Castilla- León…).

 Los reflejan en el Plan de Atención a la Diversidad (Madrid, Castilla- La Mancha, Navarra, Canarias…).

 Los incorporan en los Planes de Compensatoria (Murcia, Asturias, La Rioja, Madrid, Galicia, Melilla, Ceuta…).

b) Planes concretos para el alumnado inmigrante.

c) Planes socio-comunitarios que se coordinan con otros agentes sociales:

Andalucía (Plan Integral para la Inmigración), Aragón (Plan Integral para la Inmigración), Castilla-La Mancha (Plan de Igualdad en la Educación), Extremadura (Plan Integral de Inclusión Social), Madrid (Plan contra la Exclusión Social y Plan Integral de Ayuda a la Familia), Región de Murcia (Plan Regional de Solidaridad en Educación).

Centrándonos en la Región de Murcia, de las instituciones y planes que se acometen, entre otros, destacamos los siguientes:

* Plan Regional de Solidaridad en Educación de la Comunidad.

• Desarrollo de acciones destinadas a la adquisición del español.

• Servicio de intérpretes para apoyar la integración de inmigrantes.

- Aulas de Acogida (3 niveles)

- Unidades Didácticas de Compensación Educativa (UDICOM) - Web intercultura-net.

- Centro de Animación y Documentación Intercultural (C.A.D.I.)

Si atendemos al currículo de Educación Secundaria Obligatoria vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto n.º 220/2015, de 2 de septiembre de 2015) en el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en esta Comunidad Autónoma, especificando en el Capítulo VIII de atención a la diversidad, las actuaciones que los centros educativos deben acometer para atender a la diversidad de los alumnos.