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Mejoras en la torre, el reloj y la estancia de “La Estrella”

5. CONSTRUCCIONES DE ALBACETE EN EL SIGLO XV

5.8. Mejoras en la torre, el reloj y la estancia de “La Estrella”

Se conserva un expediente de 1512 con los gastos de la obra en “adobar el reloj”, pagada con las cantidades recaudadas por multas a los vecinos.

Los materiales invertidos (ladrillos, madera, yeso, cal y arena) y los jor- nales muestran que es una obra de refuerzo del chapitel cuyas paredes se elevan por medio de tapial y, de paso, se corona con una cruz y saeta.

En total la obra cuesta 1.365 maravedís68.

65 AHP AB. Caja 452.

66 AHP AB. Caja 4.574.

67 AHP AB. Caja 551. Expediente 68. Sin embargo sabemos que el sonido de la campana se usó, pero quizá se utilizase la de San Juan, en el invierno de 1512 cuando se realizó un pago a Miguel de Villena porque tañeron las campanas un día y media noche cuando nevó “porque se recogiese la gente a la villa e no se perdiese algund onbre”. AHP AB. Caja 4.575.

68 AHP AB. Caja 330.

No serán los únicos gastos, en 1516 se pagaron a Juan de Piqueras, herrero, “novecientos maravedís por haber hecho una barra de hierro gorda y grande para el reloj donde se pusieran las bolas encima el relox e la cruz e saeta que está encima del chapitel en ellos”69. A partir de esta fecha, el reloj pasa a tener un encargado de su funcionamiento llamado Ferrand Sánchez Leardo quien cobra 2.400 maravedís anuales por ello.

La torre quedará adscrita a la cárcel, así se recoge en dos apuntes que rinde el mayordomo, Pedro Sánchez Leardo, de las obras que se han llevado a cabo: uno, sin fecha, pero anterior a 1518 en que se anotan las obras que prosiguieron “después de San Miguel cubriendo la estrella”, y, el segundo gasto, contraído ya en 1518, en la obra de la cárcel y ayun- tamiento pagando a dos pintores, maestre Gaspar y Sebastián del Enci- na, que han trabajado diecinueve y veintisiete días respectivamente en

“la obra de la dicha cárçel en la estrella”, el número de días invertido en su factura nos indica un grado alto de detenimiento y dedicación, quizá se tratara de unos frescos en las paredes.

La “estrella” es un habitáculo, parece ser la misma torre, no sabemos

69 MATEOS Y SOTOS, Rafael: Monografías de Historia de Albacete. Diputación.

1974, p. 157.

Figura 16. Ilustración que representa tres dibujos geométricos de bóvedas estrelladas. Colección de mapas, planos y dibujos del Archivo de la Real Chancillería de Granada [CD-ROM]

Biblioteca AHP AB, nº 112.

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si el nombre se debe a la forma de la planta o de su bóveda, los datos son tan imprecisos que sólo podemos concluir con la afirmación de que torre y estrella son dos denominaciones distintas para referirse a la misma dependencia. El nombre de la parte se hará extensivo al todo y la torre o estrella, que formará parte de la cárcel, pasará a denominar al conjunto, es también el nombre de la Virgen que se colocaría aquí y que fue com- prada y pagada por el concejo el ocho de marzo de 1515 por un valor de 272 maravedís, el acuerdo plenario dice así70:

Nos los regidores que aquí firmamos nuestros nombres mandamos a vos Pedro Sánchez Leardo nuestro mayordomo que a los maravedís que son a vuestro cargo detengáis en vos CCLXXII y que pagastes por una ymajen de nuestra señora para poner en la cámara del conçejo por nuestro mandado.

Esta imagen se acabó perdiendo pues la que conocemos hoy en día, instalada en una capilla en la catedral, data del siglo XVIII71. Lo que sí que es cierto es que durante siglos siempre hubo allí una imagen, ya que en 1851 en una memoria municipal de las reparaciones necesarias para la cárcel y juzgado figura la siguiente anotación: “En el despacho del se- ñor juez se halla un nicho donde se encuentra la Virgen de la Estrella”72. Su nombre se hizo extensivo a la calle que subía en pendiente desde la plaza a la Villanueva.

70 AHP AB. Caja 93.

71 GARCÍA-SAúCO BELÉNDEZ, Luis Guillermo. Albacete en su Historia. Albacete.

Museo. 1991, pp. 95-96.

72 AHP AB. Caja 159. Expediente para reparación del juzgado que se halla establecido en las antiguas casas consistoriales y cárcel, año 1851. Por estar junto a la calle que subía en pendiente a la Villacerrada, ésta tomó el nombre de La Estrella, en 1854. El juzgado municipal se estableció junto con la cárcel en 1844. El juzgado municipal se unió a la cárcel en 1844. en SáNCHEZ TORRES, F. Javier: Apuntes para la historia de Albacete, 1916, p. 105, 109-114.

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LAS PLAZAS MEDIEVALES 6

6.1. La plaza Nueva. Edificios y símbolos

La plaza nueva que surge en la zona llana es fruto de la propia evolución urbana de la villa, surge por mera funcionalidad, su situación, a pie del cerrillo de la Villanueva, supone una gran ventaja para la vida cotidiana.

Hacia el centro de esta plaza espontánea confluían varias calles, sólo ne- cesitó la separación de sus casas para crear un espacio central generador de un orden radial con respecto al resto de la urbe.

La plaza Nueva -o la de abajo- se llamó así por contraposición a dos anteriores: la de la Villanueva, también denominada la de arriba, y la plaza vieja, cercana a San Juan. Noticias de su existencia las tenemos desde el año 1435 cuando, según el libro de cuentas, se prohíbe jugar a las tablas en el portal de la plaza Nueva. En ella se instaló muy pronto la sala del concejo, las primeras noticias datan de 1436, fecha en que los regidores ya se reúnen allí, cerca del núcleo activo de la ciudad, próxi- mo a los talleres de artesanos, garante del mercado y vigilante de los oficios ejercidos por herreros, boticarios y médicos, zapateros, horneros, barberos, carniceros..., pues no en vano los vigilantes de pesos y medi- das se hallaban generalmente en el Ayuntamiento para su contraste bajo la custodia del almotacén73. Igualmente otras dependencias y servicios municipales o relacionados con la justicia, se encontraban, o bien, en el

73 El libro de cuentas de 1512 contiene un apunte de la ayuda para alquiler de una casa que el concejo da al corredor para que viva en la plaza. AHP AB. Caja 4.575.

mismo edifico o en sus inmediaciones, caso de la picota y la cárcel. De tal manera que la plaza fue adquiriendo un carácter cada vez más defini- tivamente municipal y representativo del poder local.

La sala del concejo estaba precedida por un portal elevado mediante unos escalones que sirven de grada para el pregón, así en las reuniones que se hacen en este lugar se constata: “En las gradas de la sala de la pla- za nueva llamados por pregón”. Los pregones se hacen principalmente en el portal de la plaza y en otros lugares donde hubiese concurren- cia pública. Al igual que hoy en día la publicidad de las disposiciones

Figura 17. 1. La Plaza Nueva hacia 1450. 2. Torre de delante. 3. Puerta de entrada a la Villanueva. 4. Picota. 5. Torre de San Juan. 6. Cava alrededor.

7. la Villanueva. Elaboración propia.

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era fundamental para que éstas desplegasen sus efectos. Por pregón son convocados los oficiales del concejo y por pregón son difundidas las ordenanzas y normas municipales. Desde el siglo XIV está constatada la existencia del corredor y pregonero, su presencia se hace más evidente cuando avanzamos en el tiempo74.

A partir de 1455 la sala de la plaza Nueva será el lugar fijo de reunión del Ayuntamiento, olvidando ya sedes tan peregrinas como la torre, el adarve, las gradas, los espolones, la iglesia de Santa María… aunque siguen coexistiendo ambas dependencias pues en 1459 se prohíbe jugar a la pelota en la sala de la plaza Nueva “nin arriba nin ayuso75”. Esta sala o casa concejil se volverá a reedificar unos años más tarde pues aún faltaba construir otra dependencia fundamental: la cárcel pública que no contaba con espacio propio, a veces fue la torre de la Villa Nueva o la propia casa del alguacil o bien algún local alquilado a tal fin; en 1435, ya hemos visto como las armas incautadas por el oficial de justicia eran llevadas a su casa y desde 1439 a 1513 sabemos del pago de alquiler de casas particulares para reclusión de los presos76. Los elementos de la prisión son traspasados de alguacil a alguacil, así el 17 de diciembre de 1441, Sancho García del Cerezo, jurado mayor del concejo, por manda-

74 AHP AB. Caja 552, expediente 6.

75 Sesión de 2 de diciembre de 1459. AHP AB. Caja 452.

76 Libro de cuentas AHP AB. Caja 452 y libro de cuentas AHP AB. Caja 4.575.

Figura 18. La plaza Nueva atrajo la actividad comercial desde fechas muy tempranas.

Incluso el concejo dispuso de tres tiendas que arrendó durante muchos siglos.

Imagen de comerciante medieval. Ed. Moleiro.

do de los oficiales dio y entregó a Juan Alonso de Juan Maestro, alguacil de la villa, las prisiones “que el dicho conçejo tiene las cuales son estas que se siguen77”:

- primeramente un cepo de madera,

- dos cadenas con dos candados grandes nuevos, - cinco arropeas de los pies con sus eslabones, - dos pares de grillones con sus cuatro arropeas.

Esta situación se prolongó en el tiempo y fue especialmente dura para algún oficial que llegó a sufrir y pagar la inexistencia de cárcel, como le ocurrió a Martín de Cotillas en 1488 cuando siendo alguacil arrestó y llevó presa a su casa a Catalina de ávila, una vez recluida y estando él ausente, su mujer la liberó para que le ayudase en las faenas del ho- gar, circunstancia que la presa aprovechó para darse a la fuga, compro- metiendo seriamente al alguacil quien, por orden del gobernador del marquesado de Villena, fue apresado y confinado en un lugar inusual, una ballesta (sic), en Chinchilla, receptáculo tan impropio que el propio alguacil recurre al Consejo Real para que desde la Corte intervengan en su favor78.

El mercado franco también se desarrollaba en la plaza, fue autorizado con privilegio de la reina Isabel en 1476 -pero se debía realizar desde mucho tiempo atrás- como recompensa a los servicios y la fidelidad prestada en la reciente guerra por la sucesión al trono y con objeto de que la villa fuera más ennoblecida y se poblara mejor, mercado que se ha de celebrar los jueves de cada semana y para que lograse más auge estuvo exento de pagar toda clase de impuestos79. El mesón ubicado allí desde el siglo XV, dispuso de “tabla” para poder vender y cobrar los derechos correspondientes, lo que nos da una idea del aspecto comercial de esta plaza80. El concejo, por su parte, también tenía varios solares, tres tiendas y la red81.

77 AHP AB. Caja 452.

78 AGS Registro General del Sello, VII-1488, fol. 68.

79 AHP AB. Planero 1. Carpeta 12, expediente 12.

80 Ordenanza de 1509, cita da por Ramón Carrilero Martínez en Ordenanzas de Albacete del siglo XVI…, p. 187.

81 La “red” es definida como el lugar donde se vende el pan, el vino o el pescado o cualquier otra cosa que se suele dar entre verjas. COVARRUBIAS HOROZCO, Sebastián de: Tesoro de la Lengua Castellana. Madrid. 1611. Http://fondosdigitales.

us.es/fondos/libros/765/40/tesoro-de-la-lengua-castellana-o-espanola. [Consulta 19/08/2014]. Lugar de venta controlado por el concejo, por ello el 12 de marzo de

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La primera noticia sobre el acondicionamiento de la plaza Nueva data del día 27 de septiembre de 1447, cuando se paga a Juan Sánchez Cantero vecino de las Peñas cuatro pies de canto picado para el portal de la plaza, que deben ser labrados en las Peñas, traídos a su costa y colo- cados por novecientos maravedíes. Los portales eran parte consustancial de las plazas, en su espacio se podían vender las mercancías resguardán- dose de las inclemencias del tiempo, tanto en días de lluvia como de sol en verano82.

El 25 de septiembre de 1452 el concejo ordena derribar tres casas de particulares que han sido expropiadas, el portal y la red, más otras tres propiedad municipal con esta medida la plaza ganaría amplitud, el material de derribo se vende, las cuentas rendidas incluyen: cañizo, teja, maderas, vigas sanas y vigas podridas- que suponemos sólo servirían como leña – puertas, tablas y adobes. Los lotes son pequeños y se repar- ten entre 47 vecinos. En total el concejo recauda 1.235 maravedís. Este dinero es distribuido en gastos de lo más variopinto como las gallinas, pan y pescadas con que fue obsequiada la mujer del gobernador, papel

1512 el concejo ordena: “que ninguna persona compre vino sin que primero vena a la red so pena de dos reales”. AHP AB. Caja 92.

82 AHP AB. Caja 452.

Figura 19. 1476. Real Provisión de la reina Isabel autorizando el mercado franco semanal a celebrar los jueves de cada semana en la plaza Nueva.

AHP AB. Planero 1. Carpeta 12, expediente 12.

para realizar el padrón y cera bermeja para sellar las cartas, a un hombre que vino a demandar albricias cuando prendieron a don Alonso, cien maravedís, al espía Diego Tortosa cuando fue a Munera a decir que el conde don Rodrigo estaba en el Bonillo y en la reparación del poyo de la red del mercado. Pero el gran gasto es para el trespol de la torre: “Cas- tiço”, estacas, cal, maromas, mortero y jornales suman 412 maravedís83. El inventario de las casas particulares es interesante por la calidad de los materiales, algunos creemos que se volverían a reutilizar como un par de puertas nuevas grandes del mesón de las casas de la mujer de Diego Alonso que valía cuatrocientos maravedís, el broquel de las casas, los cinco umbrales de jácena84, otro par de puertas de la dicha “camarja”

(sic) que valía 150 maravedís y “un brocar de piedra e una pila”.

6.1.1. Los trámites oficiales para la construcción del edificio concejil

Fueron muchos los edificios consistoriales que se construyeron en Cas- tilla en el siglo XVI con el fin de dar cumplimiento a la ley promulgada por los Reyes Católicos en Toledo el año 1480 sobre la construcción de casas capitulares en los pueblos para reunirse sus concejos:

Ennoblécense las ciudades y villas en tener casas grandes y bien fechas, en que fagan sus ayuntamientos y conçejos, y en que se ayunten las justicias y regidores y ofiçiales […] por ende mandamos a todas las justiçias y regi- dores de las ciudades y villas de nuestra corona Real […] faga su casa de ayuntamiento y cabildo, donde se ayunte, so pena que en la çiudad, o villa donde no se hiziera, que dende en adelante siendo por su culpa los dichos ofiçiales pierdan sus ofiçios de justiçias y regimientos que tuvieren85. Para su construcción no era necesaria la licencia real, ni de su Conse-

83 El “trespol” es la cubierta o techumbre de un edificio. O bien, una terraza, forma parte de un cierto modo de construir el terrado en la zona levantina. Se trataba de una argamasa hecha de cal y gravilla, con la que se cubría la cubierta leñosa, para formar un techo pisable. Http://www.materiadellengua.cat/2013/01/mot-del-dia-trespol.html [consulta 14/08/2014].

84 En arquitectura, viga maestra.

85 Tomo quinto de las leyes de recopilación, que contiene los libros séptimo, i octavo.

Gazeta: Madrid, 1776, p. 1. Promulgada en Toledo en 1480. Estas leyes estuvieron en vigor hasta su derogación por la Ley de Ayuntamientos de 8 de enero de 1845.

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jo, pues ya estaba reglamentada en la norma citada, pero sí se necesitaba autorización real para sufragarla por medio de repartimientos entre los vecinos. Obedeciendo a este precepto el concejo de Albacete, en 1503, solicita permiso para repartir 35.000 maravedís entre los vecinos para pagar los gastos a los que no alcanzan sus menguados bienes de propios, repartimiento al que acceden los reyes: “Porque por nuestro mandado labran una casa para su ayuntamiento e carçel86”.

A finales de 1511 el concejo se vuelve a dirigir a la reina Juana, pi- diéndole autorización para repartir por sisa doscientos mil maravedís, porque, entre otros gastos, “tiene neçesidad de hazer una casa de ayun-

86 La obligación de los pueblos de reparar sus muros, cercas, puentes y otros edificios públicos obedece a la Pragmática e Instrucción de 9 de junio de 1500 de los Reyes Católicos señalando la obligación de los corregidores a construir casas de concejo, cárceles donde no hubiera y arcas para custodiar privilegios, escrituras y libros de las leyes del Reino. GÓMEZ ROJO, María Encarnación: “Líneas históricas del Derecho urbanístico con especial referencia al de España hasta 1936”. Revista de estudios histórico-jurídicos. 25. 2003, pp. 93-146. http://www.scielo.cl/scielo.

php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552003002500004&lng=es&tlng=es. 10.4067/

S0716-54552003002500004. [Consulta 12/12/ 2013].

Figura 20. 1516. Real Provisión concediendo licencia para realizar un repartimiento entre los vecinos para la obra del Ayuntamiento, cárcel y

empedrado de calles. AHP AB. Caja 551, expediente 27.

tamiento e un relox e çiertos puentes en algunos pasos malos e de empe- drar çiertas calles de la dicha villa”. Dos años más tarde, el 8 de octubre de 1513, la villa vuelve a solicitar un nuevo reparto de cien mil mara- vedís para “acabar de faser una casa para carçel e de empedrar çiertas calles de la dicha villa”, lo que indica que estaban en marcha las obras.

La reina manda al gobernador del marquesado que tome las cuentas de propios del concejo de los últimos cuatro años, por ver si procede tal autorización.

El 6 de diciembre de 1515 se reitera la petición, no sabemos si se trata de una nueva o repitiendo la antigua de 1511, que no se había au- torizado, de doscientos mil maravedís, para atender precisamente los mismos gastos. El 4 de abril de 1516 se da licencia al concejo, mediante provisión real, para repartir sesenta mil maravedís para atender, entre otros gastos, “la neçesidad de acabar de hazer una casa de ayuntamiento, que teníades començada a hazer una casa para carçel y empedrar çiertas calles de la dicha villa”. A finales de este mismo año de 1516 se pide de nuevo licencia para repartir cien mil maravedís para ‘’hazer una casa de conçejo e de empedrar çiertas calles, e que para lo haser diz que son me- nester çient mill maravedis e mas, e que la dicha villa no tiene propios con que lo poder haser”. El 10 de abril de 1519 se autoriza un reparto de 120.000 de los 150.000 pedidos por la villa para “acavar de hazer una casa ayuntamiento e carçel que teniades començados y para empedrar ciertas calles para adovar unos pasos de çiertos caminos”87.

6.1.2. Características de los edificios concejiles en España Desde épocas tempranas, siglo XIII, se van a comenzar a fijar las ca- racterísticas que perdurarán a lo largo de la historia de la arquitectura concejil, adoptándose en la Edad Media dos tipos característicos bien diferenciados que en ocasiones se imbrican: la torre y el palacio88.

La Torre parece el tipo más antiguo, al aprovechar la defensa amura-

87 Todas las Reales Provisiones citadas sobre las peticiones se encuentran en AHP AB.

Caja 551

88 LEIS áLAVA, Ana Isabel: “Noticias sobre las casas consistoriales de Bizkaia durante el Renacimiento”, 17. BIBLID. Ondare. 1998, pp. 263-275.

Http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/arte/17/17263275.pdf [Consulta 02/03/2014].

Seguimos en todo el capítulo sus postulados.

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llada de la ciudad, el regimiento se instala en ella sin necesidad de llevar a cabo grandes obras de adaptación. Bastaba abrir una puerta hacia el in- terior de la ciudad, y construir una escalera que facilitara el acceso a los pisos superiores donde se celebran los “ayuntamientos”, y donde habi- tualmente se ubica el archivo. La planta inferior y los sótanos servían de cárcel, mientras que en alto se disponía una habitación con una galería abierta para el vigilante. Contamos con bastantes ejemplos de torres que alojaron las reuniones del concejo. Cabe citar Aranda de Duero, Arenys de Mar, Castro Urdiales, Elche, Hondarribia, Montbrió del Camp, Potes, Ribadavia, Tolosa, Usurbil…

El Palacio: el nuevo urbanismo que comenzará a desarrollarse ya en los albores del Renacimiento determinará una concepción de la ciu- dad diferente a la del medievo. Calles más anchas, menos tortuosas y con un gran protagonismo de la plaza Mayor que, heredera en parte del concepto medieval de plaza de mercado, tendrá un marcado carácter representativo. En uno de sus lados, y presidiéndola se situaría la casa consistorial, que ocupará así el lugar del palacio del señor en las villas y ciudades de realengo y de señorío o del obispo en las episcopales, lo cual conlleva una enorme carga de simbología política.

Para la plasmación de la nueva imagen urbana fue decisiva la conti- nuación de la política edilicia que se venía desarrollando a partir de las ordenanzas de los Reyes Católicos. Frente a la diversidad de construc- ciones que en épocas anteriores habían acogido las reuniones de los con- cejos (casas particulares de los alcaldes, pórtico de la iglesia, la sombra de un árbol próximo a la iglesia o camposanto...) se intentaba, siguiendo los nuevos postulados culturales, la construcción de edificios funcio- nales y representativos. Tales aspectos eran tenidos en cuenta desde el momento de elegir el emplazamiento, generalmente en la cabecera de la plaza, como arriba va dicho, claro símbolo del poder civil.

De igual modo, los consistorios edificados en la Península Ibérica durante el Renacimiento son, por regla general, construcciones de una o dos crujías, con amplia fachada y escaso fondo. Una de sus principales peculiaridades es la apertura de sus fachadas al espacio urbano de la plaza mediante el pórtico, generalmente en arcos de medio punto. No en vano el soportal es una de las partes más importantes en su articulación, disponiéndose en bajo a lo largo de toda la fachada. Además de propor- cionar cobijo en días de lluvia y sombra en verano, ensancha la calle a costa de las primeras plantas de los edificios. Una línea de impostas, de