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En otras palabras, la cosmovisión indígena es muy importante a la hora de lidiar con un conflicto. Un Estado de derecho que honre sus propias reglas debe permitir que en su interior los conflictos se diriman de ma- nera diferente y hasta admitir que pueden existir marcos valorativos o axiológicos en conflicto (Ramírez, 1999). Estas afirmaciones apuntan a entender cómo se construye un Estado intercultural dentro de un Estado de derecho.
Por otra parte, los sistemas de administración de justicia ordinaria han incorporado herramientas que apuntan a respetar la diversidad cultural –y, por lo tanto, la identidad cultural– generando procesos de “hibrida- ción” conocidos en la literatura como fenómenos de “interlegalidad”, ya sea que incorporen figuras que den cuenta de una cosmovisión indíge- na (lo que se ha dado en llamar facilitadores interculturales), ya sea que acerquen al proceso determinados conocimientos específicos sobre sus derechos (peritajes o amicus curiae), ya sea que conformen defensorías especializadas14.
Sin embargo, estas pluralidades jurídicas exigen un diseño estatal que se aleja de un modelo clásico de Estado. Tanto el respeto de una jurisdic- ción indígena, como la inclusión de instituciones que sean sensibles a la diversidad, exigen una reestructuración de los servicios de administración de justicia ordinaria y un conjunto de políticas públicas que refuercen la interrelación, capaces de generar un espacio de diálogo.
5. Reflexiones filosóficas sobre una nueva matriz
nía y dignidad), que requieren ser resignificados, y otros nuevos, como el de interculturalidad (Faundes, 2017, p. 89), que deben formar parte de una concepción remozada del Estado.
En primer lugar, la idea de igualdad debe ser dotada de un contenido que no solamente de cuenta de un derecho individual, sino que incorpore una dimensión colectiva olvidada por nuestras constituciones, y que impacta enormemente en la organización del poder. La igualdad, así redefinida, debe entenderse como:
[…] una herramienta generada para que los Pueblos Indígenas puedan luchar por sus derechos y, de ese modo, alcanzar una igualdad real. Si fuera preciso presentar una conceptualización del principio de igual- dad como emancipación, tal vez la idea más adecuada sea concebirlo como una carta de navegación que permite que el sistema internacio- nal de derechos humanos –conformado por el conjunto de derechos identificados y definidos como prioritarios– determine el modo de su aplicación y su prelación frente a sujetos específicos (Ramírez, 2012).
Desde esta perspectiva, ya no se habla solo de igualdad entre individuos, sino que se suma la “igualdad entre pueblos”. Alcanzar una simetría entre las culturas contrastantes, colocarlas en una misma situación de prela- ción, significa generar los mecanismos necesarios para que esta igualdad se traduzca en respeto a los derechos, al marco institucional, y a la vez se construyan espacios de interacción y de diálogo intercultural. La dignidad entre pueblos adquiere una dimensión insoslayable, porque esta igualdad resignificada, que se demanda para pueblos indígenas, encuentra una de sus justificaciones en el principio de dignidad, que no es únicamente dig- nidad de la persona, sino que también es una dignidad colectiva.
Por otra parte, pensando en la construcción de un Estado diferente, tam- bién es preciso pensar conceptos tan centrales como los de soberanía, dado que el reconocimiento de los derechos indígenas obliga a que el Estado ceda parte de su control, para garantizar y respetar los derechos a la autonomía y a la libre determinación. Asimismo, deben incorporarse otros principios –transversales al Estado– como el de la interculturalidad, que a la vez reconoce que la cultura indígena es valiosa y establece ámbi-
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tos en donde se produzcan intercambios que permitan una convivencia enriquecedora.
En definitiva, se trata de respetar profundamente la identidad cultural. La identidad indígena es compleja, porque está inextricablemente unida a la preservación del territorio. Desde ese presupuesto, la identidad se conser- va desde una base en donde se desarrolla la vida, su cultura, su espiritua- lidad, y en donde se plasma su cosmovisión. La identidad se encuentra retroalimentada por el espacio físico, y sin este se vuelve prácticamente imposible la sobrevivencia como pueblos. Esta idea no es menor, porque de lo que se trata no es que individuos aislados puedan alcanzar diferentes fines, puedan reinventarse y someterse a procesos de transculturación. De lo que se trata es de proteger una cosmovisión, una idea de colectividad, una forma de vivir comunitariamente que requiere de un lugar en donde desplegarse.
El territorio y la identidad, así presentados, forman parte de un entra- mado de derechos. No es casualidad que la jerarquización de derechos indígenas contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales no exista. Todos los derechos se encuentran claramente vinculados. Desde luego, es indiscutible que la reivindicación de derechos territoriales ad- quiere centralidad precisamente porque es el soporte desde donde pueden desarrollarse un conjunto de otros derechos.
Esta idea tiene un trasfondo filosófico y político, porque se basa en una determinada conceptualización del principio de igualdad, principio im- prescindible para explicar la organización social y la construcción de nuestros estados. Un principio de igualdad que debe ser resignificado, tal como ya fue expresado, para que se convierta en una herramienta adecua- da para la lucha por los derechos indígenas (Ramírez, 2012).
Un paradigma, hoy vigente en la mayoría de los estados latinoamerica- nos, se estructura sobre una concepción de sociedad basada, fundamen- talmente, en la defensa de los derechos individuales –una concepción liberal de la sociedad–, lo que nos lleva a la construcción de estados de- mocráticos e igualitarios, pero pensando el principio de igualdad desde una perspectiva que, frente a las demandas, a los reclamos y a los nuevos perfiles que asumen los estados interculturales, es insuficiente.
La formulación del principio de igualdad “tratar a todos con igual con- sideración y respeto” –la vieja formulación clásica de los liberales– no puede hacer frente al desafío de receptar, dentro de lo que es el propio perfil de Estado, una concepción de sociedad, no solo basada en derechos individuales, sino también en derechos colectivos. Se vuelve necesario, entonces, volver a pensar el principio de igualdad, concibiéndolo a la manera de “igualdad como emancipación”, una carta de navegación que nos permita distinguir, en niveles de importancia, los diferentes derechos que hoy contienen nuestras cartas constitucionales.
En ese mismo sentido, un principio de igualdad con un contenido más ambicioso debe incorporar la diferencia como uno de los elementos cen- trales, y la forma de contenerla sin que esto signifique vulnerar la digni- dad del ser humano y el respeto que se le debe como tal.
Un principio de igualdad así concebido sumado a una concepción robus- ta de los derechos colectivos y una presencia permanente de los derechos indígenas en las nuevas constituciones es lo que nos permite avizorar un estado de situación que se encuentra en permanente cambio, un proceso dinámico que incide en las propias raíces de aquellos estados coloniales que aún hoy subsisten.
La identidad en esta construcción juega un papel destacable, porque la construcción de estados interculturales basados en un principio de igual- dad que se predica no solo entre individuos, sino también entre pueblos, debe contemplar las condiciones que hacen posible su subsistencia. Pre- cisamente, dicha sobrevivencia está asociada a la protección de su identi- dad, y esta se encuentra conectada con los territorios. En otras palabras, la identidad indígena es una noción que no puede desprenderse de la relación que tienen con su entorno y de cómo esta se establece. Las úl- timas constituciones latinoamericanas (Ecuador, 2008; Bolivia, 2009) y los instrumentos jurídicos internacionales incorporan, asimismo, otros derechos que en ese entramado dan cuenta de la arquitectura necesaria para asegurar su respeto.
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