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El servicio de asistencia personal

In document la vida independiente de las personas (página 101-108)

Capítulo III. Capítulo III. La vida independiente de las personas con discapacidad intelectual en el contexto español intelectual en el contexto español

Artículo 3. Principios Generales

3.3 Los apoyos a la vida independiente para las personas con DI en España

3.3.2 Los servicios de apoyo para la vida independiente en Catalunya

3.3.2.2 El servicio de asistencia personal

81 Límite de plazas - Unidad de convivencia de 12 plazas como máximo

- En el mismo inmueble no pueden haber más de 24 plazas

- En el mismo inmueble no pueden haber más de 60 plazas

Adecuación y accesibilidad de la vivienda

- En cada hogar de grupo habrá como mínimo 1 habitación adaptada.

- 1 baño adaptado para cada 12 plazas

- Cada baño estará diseñado para que la intimidad de la persona atendida sea preservada

- Los espacios de convivencia y de actividades estarán dotados de ventilación e iluminación directas

Mobiliario de la habitación:

- Una mesita de noche por persona

- Un armario individual por persona, suficiente para los utensilios de la persona y ropa de uso personal

Fuente: elaboración propia a partir del Decret 318/2006, de 25 de juliol, dels serveis d’acolliment de les persones amb discapacitat.

De acuerdo con la tabla 10, vemos que los servicios de acogida residencial son casas o pisos que disponen de las facilidades básicas, como son las habitaciones, baños, comedor-sala de estar, etc., de forma que, las necesidades materiales básicas de la persona están cubiertas. No obstante, estos servicios (el hogar de grupo y el servicio de hogar con apoyo) se alejan del modelo de vivienda ordinaria en la medida que impiden a la persona disponer de un espacio de intimidad y privacidad (ya que la mayoría no puede disponer de habitación propia y pueden convivir hasta 12 personas en el mismo hogar) y de espacio propio (todos los espacios son comunes, excepto en los casos excepcionales en los que la persona dispone de habitación propia).

82 cualquier persona puede ejercer su derecho a la vida independiente (Morris, 2004). La importancia de la asistencia personal se plasma en la misma CDPD (2006) y en su artículo 19 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en el cual se establece la necesidad de proveer apoyos a la persona, como la asistencia personal, para lidiar con los obstáculos que impiden el ejercicio de las tareas del día a día, pero también de la propia ciudadanía.

En España, es la LEPA (2006)25 y concretamente el artículo 19, que establecen la prestación económica para la asistencia personal con el objetivo de dar apoyo a las personas en situación de dependencia.26 En Catalunya, la medida de la asistencia personal se establece a través de las siguientes normativas:

- Llei 12/2007, d’11 d’octubre, de serveis socials

- Decret 142/2010 d’11 de octubre, pel qual s’aprova la Cartera de Serveis Socials 2010- 2011

- Ordre ASC/471/2010, de 28 de setembre, per la qual es regulen les prestacions i els i les professionals de l’assistència personal a Catalunya27.

El decreto que recoge la Cartera de Servicios Sociales es la normativa que regula las distintas formas de acceder a la asistencia personal; estas vías de acceso son dos: el servicio de asistencia personal y la prestación económica para la asistencia personal. No obstante, el servicio de asistencia personal sólo está disponible para las personas con discapacidad física y las personas con discapacidad sensorial, mientras que las personas con DI, en su caso, pueden acceder a la prestación económica para la asistencia personal. En la tabla 11, se presentan los tipos de prestaciones económicas que disponen las personas con DI para beneficiarse de la asistencia personal.

25 Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

26En el punto 3.2.2.2 de este capítulo se analiza con mayor profundidad la prestación para la asistencia personal establecida por la LEPA (2006).

27 En español: Orden: ASC/471/2010, de 28 de setiembre, por la que se regulan las prestaciones de los y las profesionales de la asistencia personal en Catalunya.

83 Tabla 11. Características de la prestación económica de asistencia personal.

Tipo de prestación económica

Descripción Principales funciones Población con DI destinataria Prestación

económica de

asistencia personal de apoyo en el acompañamiento en actividades laborales,

ocupacionales y/o formativas.

Prestación

económica, con la cual se distribuye el

coste de la

contratación, por parte de la persona con dependencia, del/ de la asistente personal, o mediante la contratación directa a través de

una entidad

acreditada. Se presta en régimen horario de dedicación parcial para un período de máximo 80 horas mensuales.

Apoyo en el

acompañamiento de la persona en situación de dependencia en los desplazamientos en las actividades de carácter laboral, ocupacional y/o formativas, realizadas de forma habitual y regular y fuera de su hogar habitual.

Personas con gran dependencia (grado III), y sin límites de edad.

Prestación

económica de

asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y, de integración social y comunitaria.

Apoyo en el desarrollo de actividades de la vida diaria y apoyo en actividades que la persona realiza de forma habitual y regular de carácter laboral, ocupacional, formativo, de relación social, cultural, de participación asociativa y en general, que favorezcan el desarrollo de la vida

autónoma e

independiente.

Personas de entre 16 y 64 años con gran dependencia (grado III).

Fuente: elaboración propia a partir del Decret 142/2010 d’11 de octubre, pel qual s’aprova la Cartera de Serveis Socials 2010-2011.

84 Características de las prestaciones

Las dos prestaciones económicas que hay disponibles para acceder a la asistencia personal en Catalunya se distinguen principalmente por las necesidades de apoyo que cubren. Por un lado, la prestación económica para la asistencia personal en actividades laborales, ocupacionales y/o formativas pretende ofrecer a la persona la oportunidad de recibir apoyo a la hora de ir a trabajar, realizar cursos de formación, etc. En este caso, se trata de un apoyo concreto centrado en los desplazamientos que realiza la persona. Por otro lado, la prestación económica de asistencia personal para la vida autónoma e integración social y comunitaria permite a la persona disponer de un asistente personal que le apoye en las actividades diarias, ya sean formativas, sociales, culturales, etc., y que permitan desarrollar su propia autonomía e independencia. Por lo tanto, existe la oportunidad de acceder a un apoyo que contribuye al acceso a las actividades laborales, ocupacionales y formativas que realiza la persona o bien a un apoyo que se extiende en todas las áreas que afectan la persona. Además, el hecho de que se trate de una prestación económica y no de un servicio contribuye a que sea la persona quien pueda elegir qué tipo de asistencia personal contratar siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ordre ASC/471/2010.

Otro elemento a destacar es que, a pesar de establecer un máximo de horas de asistencia mensual (80h para los dos tipos de prestaciones), la Ordre ASC/471/2010 establece que las horas de asistencia personal deben estipularse en función de la planificación de actividades propuesta por la propia persona con discapacidad. De esta forma, el apoyo mediante la asistencia personal puede adaptarse a las necesidades de apoyo de la persona siempre y cuando ésta no sea superior a 80h mensuales.

El acceso a la prestación

El acceso a estas dos prestaciones está actualmente limitado a las personas que según el artículo 26 de la LEPA tienen un grado III de dependencia. Ello conlleva que las personas con menor necesidad de apoyo (Grado I y II) no puedan acceder a la prestación económica que les permita disponer de un asistente personal. De esta forma, la asistencia personal se concibe como un apoyo específico para aquellas personas que presentan una mayor necesidad de apoyo.

85 3.3.2.3 El acceso a los apoyos en función del grado de dependencia o de la necesidad de apoyos

Con el fin de obtener una visión general de los apoyos disponibles para poder ejercer el derecho a la vida independiente, se hace un análisis transversal de éstos en función de las condiciones de acceso establecidas para las personas con DI.

Teniendo en cuenta que el acceso se establece de acuerdo con el grado de dependencia o de la necesidad de apoyo, se recogen en la tabla 12 sus características para facilitar el análisis posterior del acceso a los distintos servicios.

Tabla 12. Características de los grados de dependencia y de la intensidad de apoyos.

Grado de dependencia e intensidad de apoyos

Características

Grado I: Dependencia moderada

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal

Apoyo intermitente Es el apoyo que se presta de forma esporádica u episódica, que se proporciona cuando se necesita.

Apoyo limitado Es el apoyo que se presta de forma ocasional, de forma continuada, durante un período de tiempo limitado, con una frecuencia regular, y en algunos entornos de la vida de la persona (hogar, trabajo, escuela, vida comunitaria, etc.).

Grado II: Dependencia severa.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

86 Apoyo extenso Es el apoyo que se presta de forma continuada, sin límite de tiempo, con una frecuencia regular o alta, y que afecta a algunas situaciones de la vida de la persona con discapacidad (hogar, trabajo, escuela, vida comunitaria, etc.). La persona depende en determinadas situaciones de terceros.

Grado III: gran dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Apoyo generalizado Es el que se presta de forma continuada, posiblemente para toda la vida de la persona con discapacidad, con una frecuencia alta e intensa. Afecta todas o casi todas las situaciones de vida de la persona. La persona depende de terceros.

Fuente: elaboración propia a partir de la LEPA (2006) y del Decret 318/2006, de 25 de juliol, dels serveis d’acolliment de les persones amb discapacitat

De acuerdo con la tabla 12, los grados de dependencia y la necesidad de apoyo se concretan en función de la cantidad de apoyos que necesita la persona para desarrollar las tareas básicas de la vida diaria o para ser autónoma. Es por ello que, a mayor necesidad de apoyos, mayor grado de dependencia o de intensidad de apoyos necesitados.

En la tabla 13, se presentan los distintos servicios analizados (hogar de grupo, hogar con apoyo, apoyo en el propio hogar y las prestaciones económicas para la asistencia personal) a los que puede acceder la persona con DI en función de su grado de dependencia o de la intensidad de apoyo que necesita.

Tabla 13. Acceso a los servicios de apoyo de las personas con DI en función del grado de dependencia o de la intensidad de apoyos establecidos.

87

Grado de

dependencia o intensidad de apoyos necesaria

Acceso según el tipo de servicio o prestación

Hogar de grupo Hogar con apoyo

Apoyo en el propio hogar

Prestaciones económicas

para la

asistencia personal

Grado I o

necesidad de apoyo

intermitente o limitado

Sí Sí Sí No

Grado II o necesidad de apoyo extenso

Sí No No No

Grado III o necesidad de apoyo

generalizado

Sí No No Sí

Fuente: elaboración propia a partir del Decret 142/2010 d’11 de octubre, pel qual s’aprova la Cartera de Serveis Socials 2010-2011.

En función del tipo de servicio, se constata que el hogar de grupo es el servicio de hogar al que pueden acceder todas las personas con DI (siempre y cuando tengan reconocido un grado de disminución igual o superior al 33% y que se encuentren en la situación de necesitar un hogar alternativo al de origen). Sin embargo, el hogar con apoyo y el apoyo en el propio hogar sólo son accesibles para las personas con un grado I de dependencia o con necesidad de apoyo intermitente o limitado. De forma que las personas con mayor grado de dependencia o mayor necesidad de apoyo no pueden optar a esta opción pudiendo acceder únicamente a los hogares de grupo. En cuanto a las prestaciones económicas para la asistencia personal, sólo las

88 personas con mayor grado de dependencia y mayor necesidad de apoyo pueden optar a una prestación económica para la asistencia personal.

Según el grado de dependencia o la necesidad de apoyos de la persona, se constata que las personas con un menor grado de dependencia o con una menor necesidad de apoyo pueden acceder a todos los servicios excepto a las prestaciones económicas para la asistencia personal. Más reducidas son las opciones para las personas con un grado de dependencia II o con necesidad de apoyo extenso, quienes sólo pueden optar al servicio de hogar de grupo.

Mientras que las personas con un grado III de dependencia o con mayor necesidad de apoyo pueden beneficiarse o bien de los hogares de grupo o bien de la prestación económica para la asistencia personal.

En definitiva, los hogares de grupo se convierten en la medida promovida por la administración que es más accesible, mientras que la prestación económica para la asistencia personal y el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar son limitadas a grupos concretos de personas con discapacidad. Ello significa que las medidas que mejor se adaptan a las necesidades y demandas de las personas y que contribuyen en mayor medida a su inclusión social, tal y como promueve la CDPD (2006) en su artículo 19, siguen siendo inaccesibles a la mayoría de personas con DI.

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