N
úmero189.
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 1876.
25
CEN T S. DE PESETA.BOLETIN
mOFICIAI
DE DA PROVIXGIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.— Los Por im trimestre 4 pesetas, por un semestre rail: Por un trimestre 5 pesetas, pur un
Los edictos y sentencias de los Juzg^ados
SECCION DE LA ftACETA.
P R E SID E N CIA D E L CONSEJO DE M INISTROS.
S . M. el Re y (Q. D . G .) , S . A . R . la Serma. Se
ñora Princesa de Asturias y S . M. la Reina Doña María Cristina couliiiúan en el Real Sitio de San Il
defonso sin novedad en su importante salud.
S . M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi
jas continúan en Santander (Sardinero) sin nove
dad también en su importante salud.
M IN ISTER IO DE L A GOBERNACION.
C IR C U L A R .
Para poner pronto y eficaz remedio al crimi
nal uso que viene haciéndose de las cervalanas y bastones-escopetas, cuyos proyectiles, lanzados sin explosión ni ruido, ocasionan frecuentes lesio
nes, mostrándose alarmada la opinión pública por la insistencia en los atentados y la dificultad que ofrecedescubrÍrásusautores;S. M. el Re y (Q. D. G.) ha resuelto que por el Ministerio de Hacienda se prohíba la introducción .en el Reino de aquellas armas, cuya venia y uso quedan desde luego pro
hibidos.
De Real orden lo digo á V . S . para el más exacto cumplimiento de esta soberana resolución;
cuidando V . S . de que se ejerza una especial vi
gilancia, y sean entregadas á los Tribunales de justicia las personas que contravengan lo man
dado, para que Ies sean aplicados los preceptos del Código penal. Dios guarde á i V . S . muchos años. Madrid 27 de Agosto de 1876.
^ C . TORENO.
br. Gobernador civil de...
g o b i e r n o CIVIL.
C IR C U L A R NÚMERO 285.
^ El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 19 del actual, me dice lo
sigue:
áO 0^^ ^^cmo. Sr. Ministro de Estado, con fecha 9 de Julio próximo pasado, dice á este de la Go- ernacion lo siguiente:—Excm o. Señor: En no- que con esta fecha dirijo á todos ios es de Legación extranjera, residentes en esta Cór
te, digo lo siguiente:— Deseando el Gobierno de S . M. muy sinceramente conservar con todos los otros las más cordiales y amistosas relaciones, acla
rar todas las dudas que ocuri-an en el curso de los negocios y hacer plena justicia á cualquier re
clamación que se le dirija, y cuya falta de re
solución pueda oponeise á aquel alto fin, ha creí
do conveniente dirigir á los respetables Represen
tantes extranjeros cerca de S . M. esta nota cir
cular, con objeto de resolver una de las dudas que existen, sobre la cual han mediado contestaciones, si bien de carácter benévolo y amistoso, con alguno de aquellos.— Consiste esto en la obligación que ten
gan los extranjeros residentes en España para sufrir la carga de alojamiento de tropas.— Sobre este punto se establecieron en el tratado de 7 de Ene
ro de 1862, celebrado con Francia, con perfecta cla
ridad, la extensión y limites de aquel deber; y co
mo esle tratado, en la parte á que se refiere la presente nota, es el más favorable de cuantos exis- y por lo tanto aplicable á las Naciones que tienen los suyos la cláusula de ser tratadas co
mo la más favorecida puede considerarse como la regla común para todas las que en este caso se hallen. —El art. 4 .” de dicho tratado dice tex
tualmente: «Sin embargo, los españoles en Fran- cia, y los franceses en España que posean bienes raíces y tengan algún establecimiento comercial ó industrial, se hallarán sujetos en igual grado que los nacionales á la carga de alojamientos mi
litares.»— Por consecuencia, están obligados á la carga de alojamiento todos los extranjeros que, resi
diendo en España, posean en ella bienes inmuebles ó algún establecimiento industrial ó comercial, y que por el contrario están exentos de la citada carga to
dos los demás que no se hallen ea uno de estos tres casos.— El derecho, por tanto, que nace de los Tra
tados vigentes, no puede ser más claro ni sobre él puede suscitarse cuestión.— Guantas dudas ocur
ran, se resolverán con solo aclarar el hecho de si los súbditos extranjeros de quienes se trata son pro
pietarios de inmuebles, comerciantes ó induslria- les.— Así se han resuelto ya algunas reclamacio
nes de súbditos franceses que fueron declarados exentos de la carga de alojamiento de tropas, por no hallarse en ninguno de aquellos tres casos y ser solo dependientes asalariados de ciertas em
presas. Y el Gobierno de S . M ., que desea tra
tar con igual justicia y equidad á todos los súb
ditos extranjeros residentes en España, cualquie
ra que sea su nacionalidad, siempre que tengan derecho á gozar de las inmunidades concedidas en el referido tratado, aplicará igual criterio á to
dos.— Y habiendo tenido á bien S . M. el Rey (q. D . g .) resolver de conformidad con lo anterior
mente expuesto, de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, lo traslado á su conocimiento para los efectos consiguientes.»
Lo que he dispuesto se inserte en este perió
dico oficial, para conocimiento de las Autoridades de esta provincia y residentes extranjeros en la misma.
• Albacete 28 de Agosto de 1876.
El Gobernador interino, Francisco dei Cacho.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
Ex t r.y c t o u e l o s a c u e r d o s t o m a d o.s p o r l a m is m a DURANTE EL MES DE MaYO ÚLTIMO, ( i )
Día 20.
Presidencia del S r , Ochando. — Vocales asistentes:
Sres, Serra y Mañas.
1 . " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Disponer se informe a! Sr. Gobernador que procede requiera de inhibición al Juez de primera instancia de .Alcaráz por haber admitido á D. Ma
nuel Baillo, contra D. Pedro Sánchez Diaz, un in
terdicto de recobrar, toda vez que el terreno de la cuestión no se prueba que pertenezca al primero, y el Ayuntamiento dispuso que lo desinfestase de langosta el segundo.
3 . " Acordar que se oficie al citado Sr. Gober
nador significándole que procede requiera también de inhibición á la Sala civil de esta Audiencia, que entiende de abusos que se suponen cometidos por el Alcalde de Villamalea, toda vez que esta auto
ridad obró dentro del círculo de sus deberes, y la denuncia presentada al Juzgado lo fué f)or Don Eduardo Cañada á nombre de Doria Angela López Ortiz.
4 . " Disponer que recaiga un visto en el oficio dei Sr. GobeiTiador civil, participando que no da curso á la alzada interpuesta por el Municipio del Pozuelo contra un fallo de esta Comisión por ha
berse presentado fuera de tiempo hábil.
5 . “ Resolver que el Alcalde de Casas de Lázaro presente al mozo que ha de reemplazar en el de 100.000 hombres á Pedro González García, que ha sido exceptuado por la Superioridad.
6 . " Decretar que se oficie al Alcalde de V i- llalgordo del Júcar ordenándole la presentación de Casimiro Ballesteros, á quien el Gobierno declara soldado en el reemplazo de 100.000 hombres.
7 . “ Disponer se manifieste al Sr. Gobernador militar el procedimiento que debe seguirse para que sea exceptuado del servicio uno de los dos hijos que tiene en el Ejército, inocente Fernan
dez Ruiz, vecino de Muñera.
8 . " Acordar que el Ayuntamiento de Tarazo- na admita y falle, como dispone el Gobierno, la ex
cepción que proponga Jorge Talaya Picazo, mozo del reemplazo de 100.000 hombres.
9 . “ Disponer que el Alcalde de Cenizate pro
ceda al cobro de los recibos no realizados cor
respondientes al último año económico y á formar las cuentas de la manera prescrita en la ley.
10. Decretar que el Municipio de Villaverde cumpla el acuerdo de esta Comisión, fecha 50 de Junio de 1875, reintegrando á Ü. Antonio Espi
nosa, Alcalde que fue, ciertas cantidades, y so
meta á exámen de la Junta municipal las cuen
tas respectivas á los fines que marca la ley.
11. Disponer que se apruebe el repartimien
to de gastos carcelarios correspondiente al par
tido judicial de Yesle y próximo año económico.
(1} Véase el número 177 de este periódico oficial^
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O F I C I A L . 12. Decretar que se abone al Inspector de
Escuelas la cuenta de la visita que ha girado á las de Pozo-Cañada y Salobral.
Día 23.
Presidencia del S r . Ochando. — Vocales asistentes.
S r e s. Serra y M añas.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Disponer se maniliesle al Alcalde del Po
zuelo no obrar antecedente alguno acerca de las obras que, con destino á Casa Capitular y Escue
las, se proyectan hacer por el Municipio.
3 . ° Decretar que desde 4 .“ de Junio entran
te deje de lactarse á cuenta de la provincia la niña Isab el, hija de Juan Francisco Escribano.
4 . ° Desestimar la instancia de Fausto Puentes, vecino de Alcaráz, que pretende se admita en la Casa de Maternidad á un hijo natural de Teresa Romero.
5 . ® Aprobar el repartimiento de gastos carce
larios correspondiente al partido judicial de Chin
chilla y año económico próximo.
6 . ® Disponer se ordene al Arquitecto provincial honorario el levantamiento de planos para reformar la Casa provincial de Misericordia.
7 . “ Acordar que se nombre representante de la Comisión para extinguir la langosta en los pueblos infestados á D . Manuel Gutiérrez, en reemplazo de D . Francisco Cano, que dimite tal cometido.
8 . ** Disponer que se oficie al S r. Gobernador militar para que sea dado de baja en el Ejército José García Honrubia, quinto por el cupo de To-
barra. . , .
9 . ® Resolver que el dia 10 de Jum o próximo se presente ante esta Comisión para oirle de nue
vo, como dispone el Gobierno, el mozo Juan Gil Ruiz, mozo del reemplazo de 100.000 hombres por el cupo de Valdeganga, ó parte interesada por él y la contraria.
10. Disponer se manifieste al S r. Gobernador militar que no concurre ninguna circunstancia que favorezca á Benito Jiménez, quinto del reemplazo de 70.0 0 0 hombres por el cupo de Mahora, para que deje de destinársele al Ejército de Ultramar.
Dia 24.
Presidencia del S r . Ochando.— Vocales asistentes:
S re s. Serra y M añas.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado por el cupo de Casas-lba- ñez y 2.* reserva de 1874, á José García Alben- tosa.
3 . ® Declarar exceptuado por el cupo de San Pedro y reemplazo de 100.000 hombres, á Facun
do Molina Sánchez.
4 . ® Declarar también exceptuado por el cupo de Abengibre y reemplazo de 7 0 .0 0 0 , á Mateo
García y García.
5 . ® Disponer que el dia 20 de Junio próximo se adquieran 28 camas de hierro para los estable
cimientos de Beneficencia.
6 . ® Acordar que pase al Juez de primera ins
tancia de Alcaráz el expediente instruido á virtud de haber denunciado varios Concejales de Robledo que el respectivo Alcalde se negaba á que la Cor
poración celebrase sesiones.
7 . ® Disponer que el Ayuntamiento de Albacete manifieste los motivos que le han obligado á des
aprobar en parte las cuentas que el Municipio de La Gineta le remitió, respectivas á conducción de pre
sos pobres y transeúntes.
Día 27.
Presidencia del S r . Ochando.— Vocales asistentes:
S re s, Serra y M añas.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Disponer se manifieste al Sr. Gobernador que los Ayuntamientos de Mahora y Navas de Jor- quera dehen justificar la posesión del terreno que se disputan presentando pruebas de que lo tie
nen amillarado.
3 . ® Resolver se oficie al Inspector de Escuelas significándole el agrado con que se ha visto la
buena situación en que se hallan las existentes en las Gasas de Maternidad y Misericordia.
4 . ® Decretar que pase al Municipio de La Gi
neta para que acuerde la instancia en que Don Antonio Vila solicita se le reponga en el cargo
de veedor de carnes. ^
5 . ® Disponer que se apruebe el repartimiento de gastos carcelarios respectivo al partido judi
cial de Hellin y próximo año económico.
6 . ® Resolver que se reclame al Ayuntamien
to de Ayna copia certificada de cuantos acuerdos haya tomado para proveer la plaza de Médico ti
tular desde que fué separado de ella Don Antonio
Muñoz. , • • ,
7 . ® Disponer que se apruebe el repartimiento de gastos carcelarios correspondiente al partido ju dicial de La Roda y año económico de 1876-77.
Dia 30.
Presidencia del S r . Ochando.— Vocales asistentes:
S re s. Serra y M añas Gallego.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar soldado pendiente por el cupo de Albacete y primera reserva de 1874, á Luis Julián
López. ,
3 . ® Disponer que se celebre nuevo remate ei dia *10 de Junio entrante para enagenar trece ti
najas existentes en el sótano adquirido para en
sanchar el Hospital civil.
4 . ® Acordar que se admita á Don Sebastian Vizcaya la proposición en cuya virtud se com
promete á facilitar 800 metros de tela de algodón con destino á trajes de verano para los asilados en las casas de Beneficeacia.
5 . ® Decretar que se oficie al Alcalde de Bar- ráx para que reclame al Notario de La Gineta copia segunda de la escritura en cuya virtud se oblií^ó á D . Pedro José Moreno á servir en el pri
mer” pueblo la plaza de Médico titular, toda vez que dicho Notario ha sido autorizado para ello por su superior.
6 . ® Disponer que recaiga un visto en la comu
nicación del Alcalde del Pozuelo interrogando por el estado en que se halla el expediente instruido pa
ra construir una casa-escuela, ya que se le mani
festó que no se tenia noticia de dicho expediente.
7 . ® Disponer que se considere terminado el ex
pediente relativo á la subasta de varias maderas decomisadas en el distrito de Paterna, toda vez que fueron rematadas á favor de Crisanto Rodríguez, se
gún manifiesta el Alcalde.
8 . ® Decretar se manifieste al Sr. Gobernador que el vecino de esta ciudad, José González, puede ingresar en la Gasa de Misericordia, conforme á lo que se resolvió en 6 de Marzo último.
9 . ® Acordar que se apruebe el repartimiento de gastos carcelarios correspondiente al partido judi
cial de Alcaráz y próximo año económico.
10. Resolver que acerca de los prisioneros car
listas Joaquín García, José Gómez de Féz y Emi
lio Gaba Perifollo se pidan antecedentes á los A l
caldes de Villamalea y Gasas-Ibañez.
11. Disponer que el Ayuntamiento de V illal- gordo del Júcar satisfaga del capítulo de imprevis
tos del presupuesto en ejercicio 75 pesetas que por reconocimientos de quintos en 1874 se halla adeudando.
12. Acordar que al Médico D . Alfonso Guarte- ro se paguen del capítulo de imprevistos del presu
puesto provincial 9 reconocimientos que practicó en otros tantos mozos correspondientes á la reserva de
1873.
Día 31.
QUINTO TER CIO DE L A G U A R D IA C IV IL . COMANDANCIA DE ALBACETE.
No habiendo tenido efecto la tercera subasta que para la adquisición de las monturas que en el término de un año puedan necesitarse para la fuerza de caballería asignada á esta Comandan
cia, la cual estaba anunciada para el dia diez del actual, por no haberse presentado licitadores;
y debiendo adjudicarse la contrata de las mis
mas por dicho período de tiempo, se ha acor
dado verificar otra nueva subasta bajo los pre
cios que se marcan en la relación que acompaña ai pliego de condiciones que, desde el dia en que aparezca inserto este anuncio en el Bo l e t í n o f i c i a l de la provincia, se hallará de manifiesto en
a oficina del Detall de la expresada Comandancia.
El remate será simultáneo y se verificará á las diez de la mañana del dia 20 de Setiembre próximo venidero en la casa-cuartel que ocupa la fuerza del Cuerpo en esta capital, bajo la pre
sidencia del Jefe que suscribe, reunido en jun
ta con los Sres. Oficiales nombrados al efecto.
Las proposiciones se harán en pliegos cerra
dos, dirigidos á dicho S r. primer Jefe, con su
jeción al modelo inserto á continuación y acom
pañando los efectos que como tipos deben presen
tar los licitadores. ^ ^
Albacete 2 de Agosto de 1876.— E l Coman
dante primer Je fe , Lu is P . del Pobi.
ve- Modelo de proposición.
Proposición que presenta D . F . de T
ciño de... para la subasta de monturas déla caballería de la Comandancia de Guardia civil de Albacete por término de un año, enterado del plie
go de condiciones puesto de manifiesto por dicha Comandancia, bajo los precios siguientes y con sujeción y construcción á los tipos que se pre
sentan. Psls. Cén
Presidencia del S r . Ochando}.— Vocales asistentes:
S re s. Serra y M añas.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar soldado por el cupo de Letúr y reemplazo de 100.000 hombres, á José Plaza Perez.
3 . ® Disponer que se conceda un mes de licen
cia, para restablecer su salud, al Vocal D. Jacobo SciTS ^dlcárcd
Albacete 15 de Junio de 1876.— El Vicepresi
dente, Ricardo Castro y Benitez.— El Secretario, Eustaquio García Fernandez.
Efectos.
Casco de silla mixta dragona con bas
tes cortos ...
Par de bolsas...
Almohadilla de grupa...
Cabezada de pesebre...
Brida de cuero negro...
Baticola de ...
Porta-mosqueton...
Pretal... _...
Par de acciones de estribos...
Morral de pienso...
Porta-carabina...
Funda de capote...
Saco de cebada...
Mantilla de paño azul...
Seis correas de grupa y' ataeapa...
C in ch a ...
Maleta de cuero...
Roza-riendas...
Roza-carabina...
Bruza...
Almohaza...
Ronzal...
Cabezón de serreta...
Cinchuelo...
Bocado...
Estribos...
Manta guarnecida...
Funda de maleta...
Gala para el caballo.
Mantilla de paño a zu l...
Funda de m aleta...
Cubre-capote...
To t a l.
(Fecha y firma del iicitador.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O F IC IA L .
COtíTADOBlA DE LOS FOHDOpEL PRESDPÜESTO P R O ÍIB A L.
Mes de Agosto del año económico de 1876 á 18 77 .
Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Con
taduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de presupues
tos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su eje
cución, de la misma fecha, para los efectos que determina él articulo 83 de la lev provincial de 20 de Agosto de 1870.
>
a. TOTAL TOTAL t o t a l
Cc-
o SECCION P R IM E R A .—Ga s t o s o b l i g a t o r i o s. por artículos. por capítulos. por secciooes.
Pesetas. Pesetas. Pesetas.
l/AFllULü I.—Administración provincial.
Personal de las oficinas de la Diputación. . . 3.100 Material de las mismas oficinas... 343,75 1 “ Sueldo del Depositario de fondos provinciales. . 333,33
Gratificación al Secretario de la Junta de Agri- 3.860,41 cultura... »
Material para la Secretaría de dicha Junta. . . 83,33 CAPITULO II.—Servicios generales.
Gastos de reservas... 208,33
go Gastos de bagajes... 458,33 2.749,99 5." Gastos de calamidades públicas... 2.083.33
CAPITULO III.—Obras públicas de carácter obligatorio.
1 “ Personal de conservación de carreteras. . . 3.254
Material de id. i d . ... 1.923 5.454,75 3." Gastos de reparación de carreteras... 277,75
CAPÍTULO V .—Instrucción pública.
l . “ Personal y material de la Junta provincial de Ins-
truccion primaria... 595,83 36.080 70 2.“ Suplemento de fondos al Instituto de segunda
enseñanza... 3.804,75
Idem id. á la Escuela Normal de M aestros.. . 775,72 5.363.79 Idem id. á ia id. de M a e s tr a s ...
4.° Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . 166,66 Gastos de Biblioteca... 20,83
CAPÍTULO VI.—Beneficencia. -
1.“ Sueldos del Administrador, Médicos y estancias
de enfermos en otras provincias. . . . 1.110,83 2.® Para gastos del Hospital... 4.604,70
3.” Para id. de la Casa de Misericordia... 5.413,82 17.610,10 Para lá. de la Casa de Expósitos y Maternidad.. 6.480,75
CAPÍTULO VUL—Imprevistos.
Ünico. Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. 1.041,66 1.041.66 SECCION SE G U N D A .—Ga s t o s v o l u n t a r i o s.
CAPÍTULO IV.— Otros gastos.
Único. Gastos de interés provincial... 381,12 381,12 381,12 SECCIO N T E R C E R A .—Re s u l t a s p o r a d i c i ó n.
CAPITULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
1." Obligaciones pendientes de pago procedentes de
ejercicios anteriores.. . . ... » a T O T A L... 36.461,82
En Albacete á veintidós de Agosto de mil ochocientos setenta y seis.— E l Contador de fondos provinciales, José Marta López,
La Comisión provincial, en sesión del veintidós de Agosto de mil ochocientos setenta y seis, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.— E l Secretario, Eustaquio García Fernandez.
B
a n g o d e e s p a n a.
Recaudación de contribuciones directas de Masegoso.
El día 6 de Setiembre próximo, y horade las diez de su mañana, tendrá lugar en estas Salas Con
sistoriales la primera subasta de los bienes inmue- 0 es embargados á los contribuyentes de este pue- deudores por Empréstito Nacional, y cuyo por- nienor aparece en el expediente que se instruye y
en los anuncios fijados en los sitios públicos de esta población, Casas de Lázaro y Peñascosa.
Lo que se hace saber por medio del Boletín
OFICIAL de la provincia para conocimiento de los que gusten interesarse y de los deudores, los cua
les pueden pagar sus débitos ántes de dicho acto si quieren evitar que el mismo tenga efecto.
Masegoso 17 de Agosto de 1876.— El Comi
sionado de apremios, Martina Sánchez.
AYUNTAMIENTOS.
COR RAL-R U BIO.
D . Anselmo Martínez Salcedo y Flores, Alcalde se
gundo en funciones de esta villa.
Hago saber; Queconcluido por las Juntas respec
tivas los repartimientos de consumos y municipales del año económico corriente, quedan desde hoy ex
puestos al público por término de ocho dias en la Secretaría de este Ayuntamiento, con objeto de que los contribuyentes puedan examinar sus cuo
tas y reclamar de agravio los que se crean perju
dicados; en la inteligencia de que pasado dicho tér
mino no serán oidas las que se presenten.
Corral-Rubio 27 de Agosto de Anselmo M artinez.—? . S . M ., Francisco Santiago O rtiz, Se
cretario.
E L C H E DE LA S IE R R A .
D . Julián Amores García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería correspondiente al presente año económico de 1876 á 77, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho dias, á contar desde el en que este anun
cio aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes lo exami
nen y reclamen de agravios si se creen perjudicados.
Elche de la Sierra 27 de Agosto de 1 8 7 6 .—
Ju liá n Am ores.— Avelina Chacón, Secretario.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
Administración Económica de la provincia de Alicante.
Acordado por órden de la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado de 12 del actual el segundo remate de las sales existentes en la laguna del pueblo de Salinas, en esta pro
vincia, se anuncia bajo los precios y condiciones siguientes:
1. * La Hacienda pública vende los 28.136 quin
tales métricos y 53 kilógramos de sal común ó los que resulten existentes en dicha laguna.
2. * La sal se vende tal y como en el día se encuentra. Los que pretendan comprarla podrán pasar á reconocerla a la mencionada laguna y á esta Administración en las muestras que al efec
to se tienen de manifiesto; en el concepto de que presentadas y admitidas sus proposiciones de com
pra, no tendrán valor alguno las reclamaciones qne hicieran sobre el estado y cualidades del género.
3 . * La venta de sal se hará á virtud de triple licitación pública, insertándose los anuncios en el Boletín oficial de esta provincia, la de Murcia y Albacete, Ga c e t a d e Ma d r id, y fijándose los car
teles convenientes en los pueblos contiguos á la salina.
4. * El tipo del precio mínimo á que la Ha
cienda vende cada quintal de sal de 100 kilogra
mos es de 85 pesetas.
5 . * La subasta se verificará simultáneamente el dia 12 de Setiembre próximo en la Adminis
tración económica de la provincia de Madrid, en la de esta y en el pueblo de Salinas. Presidirá el acto en las dos primeras el Jefe de la dependencia, el de la intervención, el de la Sección de Propieda
des y el Oficial Letrado de ambas, y en el úl
timo punto ante el Alcalde y Secretario del A yun
tamiento.
6 . ‘ En dicho dia, desde las doce á la una de la tarde, se recibirán por los Presidentes, en pre
sencia de las personas que componen la Junta, los pliegos cerrados que presenten los licitadores, en cuyo sobre se expresará el nombre de la per
sona por quien se baile suscrita la proposición de compra.
Éstos pliegos se numerarán por el órden que se presenten.
Para que el pliego pueda ser admiiido ha de presentar precisamente cada licitador carta de pa
go de haber consignado en la Caja de esta Ad
ministración ó en "la de Madrid y Ayuntamiento
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . de Salinas el 5 por 100 del valor dél a sal que
se proponga comprar á razón del precio que ofrez
ca en su proposición. Sin esta circunstancia no se admitirá proposición alguna.
7 . * Dada que sea la una de la tarde, se anun
ciará que queda cerrado el acto de la admisión cié pliegos, é inmediatamente se procederá á su apertura por el orden de numeración, y á la lectu
ra en alta voz de las proposiciones de compra que contengan, tomando nota de ellos en el acto.
8. * Las proposiciones de compra pueden ha
cerse por cualquier número de quintales de 100 kilos de sal, desde 10 en adelante.
9 . * Reunidos en la Administración económica de esta provincia los tres expedientes de subasta, se tomará nota de las proposiciones de coinpra que beneficien ó cubran los tipos señalados, sien
do desechadas las que no se hallen en cualquiera de estos dos casos.
10. Tendrán derecho á preferencia las propo
siciones que más beneficien los tipos señalados;
y de ellos, así como de las que sólo cubran di
chos tipos, los que comprendan mayor número
de quintales. . .
11. Si apareciesen dos ó mas proposiciones iguales en precio y cantidad de sal, se admitirán por el orden en que se hubiesen presentado, pre
firiendo las que lo fuesen en la subasta celebra
da en esta capital.
12. Tan luego como sea aprobado por la Di
rección general de Propiedades y Derechos del Estado el resultado de la subasta, se publicará en el Boletín oficial de esta provincia, y se dará conocimiento á la Administración de Madrid, A l
calde de Salinas y á los firmantes de las pro
posiciones para sus efectos.
13. La entrega de la sal se hará á los com
pradores por el orden que se admitieron sus pro
posiciones, siendo obligación de los mismos enterar
se del día en que les toca retirar la sal de la laguna.
14. Los compradores cuyas proposiciones sean admitidas deberán pagar inmediatamente la sal al precio respectivamente ofrecido en la Caja de es- la Administración económica. En este caso se ex
pedirá por la Administración un libramiento con
tra el Guarda mayor de la laguna para que en
tregue la sal mediante recibo del comprador; y si no fuese este el que hubiese de recibirla, de
berá autorizar con este objeto á un representante por medio de comunicación dirigida ai Guarda ma
yor, con el visto bueno del Alcalde del pueblo de su residencia y la conformidad del Jefe económi
co para que quede unida al libramiento.
15. El primer comprador deberá presentarse á hacerse cargo de la sal en la laguna á los diez dias de publicado el resultado de la subasta en el Bo l b t in o f ic ia l de esta provincia; y si no lo hi
ciera, perderá su turno, pasando á ser el último.
Lo mismo sucederá en igual caso á cualquiera de los demás.
16. Al preseutai'se los .compradores con sus respectivos libramientos en la laguna, el Guarda mayor dispondrá que se dé principio al peso y entrega. Esta operación no podrá iiUen umpirse por falta de medios de trasporte, sino únicamente por temporales ó por algún suceso imprevisto é ines
perado que en realidad lo impidiese.
17. La sal se entregará á ios compradore en el peso que exista en la laguna, siendo de su cuenta todos los gastos que so causen en el pe
so, carga y descarga. El peso y entrega de la sal á los compradores se verificará sin interrupción de sol á sol.
18. Los compradores están obligados á re< i- bir la sal según vaya saliendo de los montones.
19- Diariamente se enlregaián por lo ménus 300 quintales de sal; pero si por cualquiera in
cidente imprevisto, que el Guarda mayor de la laguna deberá justificar ante el Alcalde del pue
blo, no pudiera despacharse aquel número de quin
tales, el comprador no tendrá derecho á recla
mar indemnización de perjuicios.
20. Empezada la entrega de la sal á un com
prador, no podrá suspenderse por ningún con
cepto, salvo los casos indicados en las condicio
nes 16 y 19.
21. Ninguna partida de sal podrá pernoctar en la laguna ni en su coto ó redonda.
22. El Guarda mayor expedirá por duplicado á cada comprador un vendí por la <*antidad de sal que le haya sido entregada, lln ejemplar de este vendí se lo reservará el comprador para el uso que estime conveniente, y el otro lo pre
sentará en la Administración íiconómica, y en su vista se le entregará el resguardo del depósito pro
visional hecho para la subasta á fin de que pueda retirar su importe.
23. El comprador que después de admitida su ))i*oposicion no se presentase á pagar y retirar la sal de la laguna cuando le toque su vez en el turno, y trascurriesen 15 dias más sin verificarlo, perderá el depósito hecho para optar á la subasta.
24. Si entre las existencias de sal que según antecedentes debe haber y las que realmente haya en la laguna resultase algún déficit, y en su consecuencia no fuese posible satisfacer el lodo ó parte del pedido de alguno ó algunos com
pradores, estos no tendrán derecho á indemniza
ción de ningún género; pero se les devolverá in
mediatamente en el primer caso la cantidad que hubiesen pagado, y en el segundo la propui'cion al que corresponda de la que hubiesen pagado en la Caja de la Administración ecónomica á la que resulte de la sal que se les entregue.
25. Serán de cuenta del rematante todos los gastos de publicación en la Ga c e t a y periódicos oficiales de los respectivos anuncios, de confor
midad á lo dispuesto en la Real órden de 20 de Setiembre de 1875.
Alicante 17 de Agosto de 1876.—Nicolás Alonso.
Modelo de proposición.
D. J . S .. enterado del anuncio en el Bole
tín oficial de esta provincia, número . . . , fecha . ., y de cuantas condiciones y requisitos se previe
nen para adquirir en subasta las sales existentes en la laguna de Salinas, se compromete á com
prar... quintales de 100 kilógramos fie sal, bajo las condiciones expresadas, al precio de... cada quintal, acompañando á la vez la carta de pago de la consignación en la Caja, según dispone la condición 6.*
(Fecha y firma del interesado, y por bajo las señas de su domicilio.)
SECCION NO OFICIAL.
Í.M E D IG IN A I.
SECRETO ARIBE DEL
DOCTOR MORALES.
Remedio para curar infaliblemente los padeci
mientos congestivos ó nerviosos de la cabeza, los del estómago, del vientre, de los nérvios y alte
raciones de la sangre.
Tónico por excelencia, altamente higiénico y salutífero, por las enfermedades que evita su uso diario.
Precio: 12 y 20 rs. oaja para 20 y 40 tazas, en todas las boticas y droguerías.
De p ó s i t o Ce n t r a l en Madrid, Espoz y Mina, 18, Doctor Morales.
Albacete, Farmacias de Martínez, Mayor, 45, frente al Ga.sino, y de Serrano, calle de Botica
rios, núm. 2 .— Bonillo, Farmacia de Grueso.
Ca €0|)ctan^a-
FÁBRICA DE CERILLAS FOSFÓRICAS
DE
U H R E A Y C I D
EN
ALBACETE.
Las autoridades, corporaciones y particulares que honran con sus frecuentes visitas este esíabluei- miento, les ha llamado mucho la atención ver sin
tetizadas en él la laboriosidad y buen método en el trabajo, y la soltura y acierto con que funcionan todas y cada una de sus máquinas en las dife
rentes secciones en que, para la mayor comodidad y mejor desarrollo en las labores, están distribui
dos sus muchos operarios, debido al acierto y pe
ricia del Director, adquirida en el constante estu
dio que de esta industria fabril viene haciendu ha largo tiempo.
Albacete, que comprende sus verdaderos inte
reses y los de su provincia, ha acogido con júbi
lo este establecimiento, que viene, no sólo á inau
gurar en ella la clase de industria á que se dedi
ca, sino también á proporcionarle los beneficios que notoriamente reporta á todo país el fomento de la industria y el comercio.
Los favorecedores de La Esperanza quedaran satisfechos en sus demandas con puntualidad y y esmero, [lues ai efecto no se ha escaseado m omitido gasto alguno.
Se íácilitan muestras de las variadas clases de cajas y cerillas que, desde 10 reales gruesa hasta 23, se han confeccionado ya en esta fábrica.
Los pedidos á los Sres. ürrea y Cid.
OBSERVATORIO DE ABRACETE.
O BSER V A CIO N ES M ETEO RO LÓ G ICAS CORRESPO ND IENTES Á LO S D IA S 2 5 , 2 6 , 2 7 , 28 Y 29 DE AGO STO D E 1876.
BARÓMETRO EN MILÍMETROá 'i k O®, Altura me
dia. OscUacioQ.
701,351 1,08 703,77. 0 ,2 8 705,51: 0 ,9 6 705,17, 2 ,0 0 705,31; 0,91
TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICKC
HUMEDAD
Máxima Mínima Idem Tempera-
Oscilación.
Nueve al
sol.
á la
sombra. Diferencia. al aire.
del
reflector. Diferencia.
. tura media.
de la mañana.
39,0 32,5 6 ,5 9 ,0 7,0 2 , 0 20,7 23,5 73
3 0 ,0 25,0 5 ,0 8 ,5 7,0 1,5 16,7 16,5 81
29,0 2 3 ,0 6 ,0 8 ,5 7,2 1,5 15,7 14,5 73
32,7 2 6 ,0 6 ,7 9 ,5 8,1 1,4 17,7 16,5 83
33,1 29,5 5 ,6 15,5 14,1 1,4
■ 2 2 ,5
•
14,0 84
Tres de la tarde.
Dirección del viento.
AlDiómeiro - en
Pluvióme
tro en milímetros. I milímetros.
7,88 7.11 6 .8 3 6.83 7, 14
ESTADO DEL CIELO.
Celajes con temp. tria.
Idem con id.
Idem con id.
Despejado con buena tem peratura.
Idem con id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
p . O . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»