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SEGCIOffi OS Lñ GACETA.

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Número 86. Lúnes 17 de Julio de 1882, 25 cents, de peseta.

pREC103 DE ^U3CR1CI0N.

I Por iin Irimcsfre, Pesetas. 4 l'.N lA í'atitai. . ... < Por un srm oslre... 7

( Por un a n o ... 12‘.'0 l ’or un Irimestro...

fut-RA DE i.A CaP|It a l,, Por un soniesire... 9

Por im ano... ... 15 Loa fjfüclos y sontencias de los Juzgados y Tril.nnalos

;]ue se iuserl. n en osle periódico, y no sean de ofloio. paca- r;;a U) cénlimos de poseía por linca,

pREC103 DE í)^NUNC10S.

ai^(

Los amincins parlioiilurcs qno se quieran insertar 011 el Bo- Li.TiN', previa licencia del Kxemo. Sr. Gobernador, pagarán:

He 1 á 6 lincas, 1.* v e z ... Pesetas, l De 7 á !5 i d ... ¡;5o De 10 á 30 i d ...

De 30 en adelante, precio convencional: por cada repe- licidi), la milari.

Se publica los Lúnes, Míiú'cole.s y ViíTnes,—Las reda­

maciones á P. Hafae! Serna, Director de ta Imprenta.

C i OE Eí PlIOVIiCIÍ DE ÍEBÍCEl

SEGCIOffi OS Lñ GACETA.

Pi^E31DENCIA. d e l f O N p E j O DE '^ I N I p T Í^ O g .

S3. AíM. el

Rr t

D. Alfonso y la R

eina

Dona María Cristina (Q, D. G-.) conti­

núan en e l Real Sitio de San Ildefonso sin novedad en su importante salud.

De igu al beneficio disfi'utan S. A. R.

laSerma.* Señora Princesa de Asturias y. SS. AA. RR. las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.

El Sr. Mayordomo mayor de S. M., Jefe superior de Palacio, dice con fecha 12 del ac­

tual al Sr. Prejidente del Consejo de Ministros lo que sigue:

«De órden de S. M. el Rey (Q. D. G.) ten­

go !a alta satisfúcc.on de poner en conocimiento deV. K. que, según declaración facultativa for­

mulada en virtud del examen atento de la im­

portante salud de S. M. la Reina durante los cuatro últimos meses, S. M. se halla dentro del quinto mes de su embarazo.»

Y con tan fausto motivo, ha tenido á bien mandar S. M. el Rey que In Córte vista de gala Jurante tres días consecutivos, erapezanilo des- Je hoy sábado lo del corriente.

Ministerio de Gracia y Justicia.

En Real órden de esta fecha, comunicada P*í>‘el señor Ministro de Gracia y Justicia, ha resuelto S. M. escribir sus Reales cartas de cos-

’JDibre á todos los Prelados de la Monarquía,

^'’iaándoles haber entrado S. M. la Reina en el q>niilo mes de su embarazo, á fin de que con­

curran á tributar á Dios las más rendidas gracias f®* este beneficio, celebrándose en todas las Scsias dependientes de su jurisdicción rogati-

públicas y generales para que conceda á

•‘‘•la Reina un feliz alumbramiento.

Ministerio de la Guerra. !

CAJA GENERAL DK ULTRAMAR. |

CüAaTO NEGOCIADO. i

lig í'U'no que se lleva en esta dependencia ■

¡u(jl .'^l'^spondido el pago de los alcances de los | ciJos fiue á continuación se expresan, falle- ■! laj Ejército de Cuba; en su consecuencia ¡ hered que por sí ó como apoderados de los |

tienen que hacerlos efectivos pueden '

presentarse en la misma y les serán satisfechos;

I prándo>e ai propio tiempo los que deban percibir I las familias ([ue residen fuei’a de esta capital por

; conducto de la Autoridad respectiva del punto donde se hallen; siendo el último número que

! alcanza el Ilamamieulo el 7 .2 0 0 . I Días Ovejero Morales.-

Antonio Espinosa Coyas.

Antonio Prado Ferrer.

Juan Cleusell Palomo.

Claudio Flores Homero.

Manuel García García.

José .limeño Corrales.

Dionisio López Barcos.

Antonio Maríin Nieto.

Pedro Langaritos Perez.

José Bosch Terradas.

Lorenzo Caníellas Pascual, llamón Bendiain Arrojo.

Felipe González Zamora.

Salvador Grau Valles.

Aveíino Molina Padilla.

Matías Martin Agudo.

José Palomar Bayon.

José Peraíilos Penares.

José Román Jiménez.

Blas Avala González.

Alejandro Merranz López.

Santiago Sánchez Torres.

Felipe González Rivero.

Salvador Domenech Montalvo.

Mimel Kstolle Verdiel.

Manuel López Morales.

Francisco Mejías Rodríguez.

Gabriel Mijares Fernandez.

Francisco Nicolás .Ma tinez Ureña.

Pai.taleon de l’az Rodríguez.

Pedro Rod' iguez Rarba.

San'iago Pajares Rodríguez.

Fernando Menendez González.

Tomás Hernández Suarez.

Prudencio Alvarez Líibicdo.

Eduardo Coroslegui Boiro.

Julián Mata Cbarlíel.

Mariano Mesa l.uca.

Jerónimo Ib'iego Beitran.

A’aleilin Pujades O uces.

Santiago Rodríguez García.

Juan Vázquez Alonso, fllarcelino Anglés Domingo.

Melchor Diez Cristóbal.

Francisco Fernandez Santiago.

Juan González Sánchez.

Madrid 8 de Julio de 1 8 8 2 .= E I Corone^

primer Jefe, Cayetano Andía.

Relación de los mdividiios fallecidos de los Ejércitos de Puerto-Rico t; Filipinas, cuyos alcances serán satisfechos ó (jirndús á sus herederos tan luego los leclam m 'y remitan los documentos que justifiquen su derecho.

E jérc ito d e P u erto -R ico .

Francisco Blanco Rodríguez, Guardia civil.

E jé rc ito d e F ilip in a s . Toribio Andreu Yaberias, {írtillero.

Abel Tubio González, id.

Mad-id 8 de Julio de Í 8 8 2 .= E I Coronel, primer Jefe, Cayetano Andia.

Relación de individuos fallecidos del Ejército de Cu­

ba, cuyos alcances pueden reclamar sus herederos, los cuales serán satisfechos tan luego justifiquen su derecho.

José Rodríguez Menendez, artillero.

Julián Núñez Fernandez; id.

iMadrid 8 de Julio de I88 2 .= :E l Coronel, primer Jefe, Cayetano Andía.

SEXTO NEGOCIADO.

Por el turno que se lleva en esta dependen­

cia, ha correspondido el pago de sus alcances á los individuos que á continuación se expresan, venidos de Cuba á continuar sus servicios á la Península, los cuales pueden desde luego presen­

tarse á cobrar ó reclamar, por conducto de ios Alcaldes respectivos si desean Ies sean girados, acompañando á las instancias sus licencias abso­

lutas originales y libreta de ajustes; bien enten­

dido que aquellos que hubiesen embarcado en aquella isla con fecha posterior a! 30 de Abril de 1877, no obstante ser llamados, no podrán cobrar sus créditos hasta que sean rectificados por el cuerpo, de procedencia, expresando la par­

te que han de percibir en metálico y la en abona­

ré, por ser de la época de suspensión de pagos, corno también los que tengan su crédito en abo­

naré, tendrá ántes de satisfacerse que remitirse ' para su compulsa al cuerpo que lo expidió, con arreglo á lo prevenido, cuyo procedimiento se observará también con los poderes que se otor­

guen.

Este llamamiento llega hasta el núm. 3 .0 70 inclusive de turno de pago.

Soldado... Manuel Vicente Moliner.

Fermín Buendía y Anglés.

Juan Vicente Vega.

José Calvo Millan.

Gregorio Colí Merino.

Cabo 1.®... José Somovilla López.

Sargento l .° , José Martínez Quevedo.

Soldado... Joaquín Bolos Blanco.

Corneta... Acisclo Sánchez Grande.

Soldado... Ramón Martin Buendía.

Mariano Hospital Gutiérrez.

Francisco Catouiia Vidal.

Julián Andulque Miguel.

Antonio Martínez Piquero.

(2)

Soldado... José Pinilla Tinopo.

Arturo San José Pereira.

Vicente Martorell Mañas.

José Manuel Delgado Casado.

Vicente Arnal Cifres.

Cabo 2 .“___ Antonio García Jiménez.

Soldado... Cándido Aya Arraiz.

Mariano Meseguer Sánchez, Miguel Sánchez Decazo.

José Jiménez Arcos.

Pedro Arias Arnesto.

Ricardo García líiirgos.

José Agreda Carmona.

Juan Fernandez Fernandez Juan Escanden Toledano.

Benito Kodriguez Torres.

Valentin Etaces Martínez.

Joaquín León Ramos.

Laureano Villanebia Portegas.

Alejo Perrera Perez.

Antonio Castro Salgado.

Adolfo Gutiérrez González.

Cabo 2 ." ___ José García Sánchez.

Soldado... Jacinto Cerralvo Hernández.

Julián Sancho Ortega.

Ignacio Carreras Morales.

Angel García Fernandez.

José Villariño Fuentes.

Soldado... Juan Mag'jUon Lás.

Antonio Castaño Cáceres.

Valeriano Díaz Galban.

José Rodríguez Lago.

Benito Ramos Huelva.

Cabo 1 . " . . . . Joaquín Muñoz Castillo.

Soldado... Francisco Fernandez Figueredo.

Servando García Robles.

Victoriano Rotos Silvens.

Cabo l . “ ___ Marcelino Calan García.

Soldado... Juan González Perez.

Gabriel Alonso Alvarez.

Manuel García Castro.

Olegario Soler Aymeriche.

Félix Cantalapiedra Alvarez.

José Artiñez Menendez.

Feliciano Marzo Garzón.

Benito Luis Expósito.

Mariano Lázaro Elias.

Manuel San Feliü Tuero.

Juan Pascual Samper.

Daniel Alvarez Incógnito.

Gabino Morales Terrón.

Juan Rodríguez Incógnito.

Santos Crespo Martínez. ’ Francisco Lamas Calviño.

Agustín Labajos Perez.

Evaristo Salcedo Garda.

Guillermo Castillo Parrilla.

Antonio Arnedo Cantos.

Pedro Garda Jorge.

Francisco Castelló Domenech.

Jerónimo Mora González.

Pedro Juan Martorell Manuel.

Manuel Savedra Ceniza.

Juan Mediavilla González.

Celedonio Pallarás González.

José .Martínez xMartinez.

Cabo l . \ . . . Luis Rubio Lacalzada.

Soldado... Tomás Tejera Ruiz.

Secundino Diaz González.

Antonio Tobar Bosque.

Norberto Reguero Gil.

Juan Merino Carrion.

José Alvarez Prada,

Sebastian Martínez Arellano Cabo 1 . ° . . . . Enrique Penalver Ordoñez.

Soldado... Ricardo Martínez Iglesias.

Gabino Moureal y Barra.

Domingo Sánchez Blandares.

Pedro Cuquejo Fernandez.

Gabriel Gilavor Nadal.

José García Piera

José María Corvino Martínez.

Jaime Gran Boada.

Valero Blasco Vibes.

Manuel Villodres Lara.

Pablo Gómez Ortiz.

Cabo 2.^*

Soldado.

Soldado... Gregorio Marín Aguado.

Luis Montes Mellado.

Antonio del Campo Garda.

Juan Miges -Más.

José Antonio Segran.

Feliciano Sánchez Marín.

. Bruno Rodríguez Ayala.

. Santos Vega Alvarez.

Ramón Rodríguez Alonso.

Eustaquio González Rodríguez, Angel de las Heras Gale.

Manuel Alvarez Mata.

Bernabé Restituto Alonso.

Jacinto García Diaz.

Hilario Serrano Perez.

Vicente Veiga Torres.

Narciso Prats y Más.

Juan Bili¿rto Frosneda.

Juan Vilera Leal.

José Ruiz Medina.

José Benzo BrallejU.

Luciano Martin Expósito.

Antonio Bonella Sánchez.

Agustín Vidal Carballo.

Lino Expósito Expósito.

Gregorio Benito .41coba.

.Andrés Vilchez Carnpoy.

Sargento 1.*^. Juan Griño Calderón.

Soldado... Francisco Barrot Olaya.

Fermín Cebrian Berge.

Juan Aguilar Perez.

Francisco Canegui Villar.

Angel Lesma Pujol.

Evaristo Saldias Liciaga.

Pascual Aborda Igual.

Domingo González Alonso.

Francisco SegarraLeganda.

Alejandro Suarez Somolino.

José Córtes Jiménez.

José Incógnito Diaz.

Manuel Alvarez Victoria.

Mariano Bello Valls.

Tomás Ferreiro Expósito.

José Mateo Mano.

Sargento 1.®. D. Juan González Sánchez.

Soldado... Antonio Latorre Planas.

Miguel Gaseo Cosme.

José García Codó.

Mariano Gómez Diaz.

Estéban García Salado.

Segundo íloreno Hernández.

Diego Valera Espin.

José Peña López.

Guardia civil. José Nevó Bernás.

SECCÍOHÍ DS LA PROVfflCIA.

Madrid 8 de Julio de 1882.:

primer Jefe, Cayetano Andía.

:El Coronel,

o i ’v x x .

C irc u la r núm ero 104.

El Alcalde de Almansa rae participa babersen extraviado, en la noche del dia siete del corriente, de la labor titutada Casa del Charco, de aquel término, y de la propiedad de José Villaescusa Moreno, vecino de dicha ciudad, una muía ne­

gra, de siete años y de dos dedos sobre la mar­

ca; un macho mular, castaño, de tres dedos y de ocho años; otro id. id ., negro, de un dedo y de 9 años, y otro id. id ., castaño oscuro, de cuatro dedos y de cinco años.

En su consecuencia, encargo á los Sres. Al­

caldes, Guardia civil, cuerpo de órden público y demás dependientes de mi Autoridad, proce­

dan á la busca de las indicadas caballerías.

Albacete 13 de Julio de 1882.

El Goberna-Doraccidental,

Ig n a c io H e r r e r a y Mateos.

C irc u la r núm ero 105.

El Alcalde de Pétrola me participa que en la mañana del dia 9 del corriente, han apareci­

do en aquel término m.micipal y sitio llamado Hoya-Pelada, once reses vacunas; diez de dos años y la otra de treinta m eses, cuyas señas son:

cuatro con las orejas rajadas, y las restantes no se Ies v é señas que las distingan; dos de ellas, pelo castaño claro; otras dos, rojo; siete, negro; otra, bragado, y las otras seis, albardado.

Lo que he dispuesto se inserte en este perió­

dico oficial, para que el dueño de las indicadas reses se presente á recogerlas en la citada Al­

caldía, prévias las formalidades legales.

Albacete 14 de Julio de 1882.

El Gobernador, P. A., Ig n a c io H e r r e r a y Mateos.

Relación nominal de los individuos procedentes del Ejército de Cuba que á pesar del número de turno que tienen señála lo les corresponde ser incluidos en este prim er llamamiento^ por haber justificado regresaron á la Península á continuar sus servi­

cios en las fechas que se expresan.

Soldado Leonardo Gutiérrez Repiso; número 9.542 de turno: regresó en Abril de 1873.

Soldado Bautista Sopeña Juan; núm. 7 .4 6 4 de turno: regresó en Mayo de 1875.

Soldado Juan San Román Rodríguez; número 3.667 de turno: regresó eu Febrero de 1876.

Soldado Antonio Marfil Martin; núm. 3.20o:

regresó en Febrero de 1877.

Soldado Cruz Rodríguez Navas; núm. 5.119 de turno: regresó en Marzo de 1877.

Soldado Manuel Pql Cano; núm. 3 .2 5 4 de turno: regresó en Marzo de 1877.

Madrid 8 de Julio de 1882.= E 1 Coronel, primer Jefe, Cayetano Andía.

C irc u la r núm . 106

El Alcalde de Alpera, en oficio fecha 10 del actual, rae participa que en la noche anterior se le han extraviado á Juan José Velasen Busta- mante, vecino de Yecla, dos caballerías menores, de las señas siguientes: una burra, de 7 años, negra, alzada regular; y una borrucha, de 2 años, también negra, mediana; las cuales estaban pas tando en terrenos de labor de la,casa de Delga do, de aquél término municipal.

En su consecuencia, prevengo á ¡os Sres.

caldes, Guardia civil, cuerpo de Orden público y demás dependientes de mi Autoridad, proce an á la busca de las caballerías citadas, ponién o as á mi disposición, caso de ser habidas.

Albacete 14 de Julio de 1882.

El Gobernador, P- A., Ig n a c io H e r r e r a y Mateos-

C irc u la r núm ero 107.

En oficio de 6 del corriente y por Alcalá^

de Almansa, se participa á esto

dia 4 del mes que cursa se le extravió á I Cuenca, vecino de aquella ciudad, una p

; quincena, negra, e! lomo un poco canoso,

^ esquilada, alzadp menos de la marca.

! En su consecuencia,

I caldes, Guardia civil, cuerpo de Orden p

(3)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. 3

V demás dependientes de mi Autoridad, procedan á la busca de la indicada caballería, poniéndola á mi disposición, caso de ser habida.

Albacete 15 de Julio de 1882.

ElG o B E R N A D O a , P. A., Ig n a c io H e r í e r a y M ateos.

C irc u la r núm. 108.

El litmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, de Real orden comunicada por el Exorno. Sr. Ministro, participa á este Gobierno que el dia 8 del mes de Marzo último, falleció á bordo del Vapor italiano Zoagli en la travesía de payía á Pacasmayo, el súbdito español Victoriano Aguslí, casado, de 50 años de edad, y cuyo pue­

blo de naturaleza se ignora, habiendo dejado algún equipaje, el cual se halla á disposición del Vice- Consalado de España en Payta.

Lo que he dispuesto hacer público en este periódico oficial para que Legue á conocimiento de las personas interesadas.

Albacete 15 de Julio d e - 1882.

El Gobernador, P. A., Ig n a c io H e r r e r a y M ateos.

co

C irc u la r n ú m eio 109.

El Sr. Alcalde de e-^ta ciudad participa á este Gobic’no que en la Secretaría del Ayun­

tamiento ex h ten varios documentos de solda­

dos fallecido en Cuba, cuyos nombres constan ea la relación que á continuación se expresa.

Lo que de conformidad con lo que interesa dicha Autoridad loca!, he acordado publicar en este periódico oficial á fin de que pueda llegar á conocimiento de los interesados ó de sus fa­

milias.

Albacete 17 de Julio de 1882.

El Gobernador, P. A.,

Ig n a c io H e r r e r a y Mateos.

Relación que secita.

Santiago Gaspar Campos, hijo de Pedro y Pascuala, natural de Casa-Inés.

Ramón Muñoz Morote, hijo de Epifanio y de Eustaquia.

Marcelino Martínez Castillo, hijo de José y de Isabel.

Manuel Juárez Navarrete, hijo de Francisco y Pascuala, voluntario y músico que fue-

Ignacio Villarroya, hijo de Pascual y de Ig- nacia.

Francisco Paumás.

Juan Talayera Cruz, hijo de Juan y María.

José Carayaca Bernal, de José y Encarnación.

Francisco Segura Muñoz.

Manuel Grá García, hijo de .Antonio y Josefa.

Francisco Barnes Fernandez, hijo de Fran­

cisco y Magdalena.

Abelardo Picazo Espinosa, hijo de Felipe y Ana.

Francisco Bañon Vizcaíno, de Migue! y de Isidra,

Federico Bois Tadeo, hijo de Bautista y namoua,

Ramón Perez Villanueva, hijo de Francisco y Antonia.

Francisco Ortiz Molina.

Lorenzo Picazo Martínez, hijo de Juan y Juana.

Andrés Tébar Noquel, hiio de Pascual v Do­

lores.

Luis García Navarrete, hijo de Manuel y Pascuala.

Juan García Navarro.

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(4)

D IPUT ACI ON P R O V I N C I A L .

El dia 2 1 de Agosto próximo, á las doce de su mañana, tendrá lugar en el salón de sesiones de la misma, la subasta para adquirir los víveres y demás efectos que necesiten desde I.° de Oc­

tubre de 1882 á 30 de Setiembre de 1883 los establecimientos de Beneficencia dependientes do esta Corporación, con sujeción^ al pliego de condiciones que á continuación se inserta.

Lo que- se hace público para conocimiento de aquellos á quienes pueda interesar tomar parte en dicha subasta.

Albacete 13 de Julio de 1 8 82.— El Presiden­

te, Gabriel N avarro. — El Secretario, Enrique González.

Pliego de condiciones.

1 . * Se subasta el suministro de ios artículos expresados en el estado adjunto que sean nece­

sarios en el Hospital de San Julián, Casas de Mi­

sericordia y de Maternidad y Expósitos de esta provincia, desde l . ° d e Octubre de 1882 á 30 de Setiembre de 1883; cuyo acto tendrá lugar ante la Diputación provincial, si se halla reunida, ó ante la Comisión permanente, el dia 21 de Agos­

to próximo y hora de las doce de su mañana.

2 . Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, que se entregarán al Presidente en la forma que determina el artículo 2o del reglamen­

to de Contabilidad provincial de 20 de Setiem­

bre de 1865, observándose las formalidades en él expresadas.

3 . No se admitirá proposición alguna que no esté redactada como el modelo que aparece al finaljJe este pliego, ó se halle fuera de los ti­

pos señalados á cada uno de los artículos en el estado que se acompaña.

4 . ^ Según las disposiciones vigentes para la contratación de servicios públicos, á toda pro­

posición de subasta debe acompañar el documen­

to que acredite la consignación en la Caja de Depósitos, ó sus sucursales, de la suma equiva­

lente al 10 por 100 del importe del servicio que se licita; más como la experiencia tiene acredita­

do que en esta provincia son ineficaces las subas­

tas que se anuncian con esta condición para ^1 suministro de víveres y otros artículos de ios Asilos benéficos, por la dificultad de concretar el importe del consumo eventual de los diferen­

tes artículos que abraza la subasta, en equivalen­

cia se admitirá, como garantía que asegure el cumplimiento de la proposición, la firma y pre­

sentación de persona vecina de la capital que, mereciendo la confianza de la junta de subasta, pague por contribución directa a! menos la can­

tidad de doscientas pesetas anuales actualmente, y se obligue á su cumplimiento en defecto del lici- tador. También se admitirá la pfoposicion acom­

pañada de documento que acredite haber con­

signado en la Laja de Depósitos la cantidad de mil pesetas, en cuyo caso no es necesaria la fir­

ma de garantía.

5 . * Si se presentaren dos ó más proposicio­

nes Iguales para uno ó varios artículos de los comprendidos en ia subasta, so abrirá nueva li­

citación por pujas á la llana durante quince minu­

tos entre los individuos que causaren el empate.

G. La junta de subasta hará la adjudicación provisional del remate, y resolverá con el mis­

mo carácter las dudas y reclamaciones que pue­

dan suscitarse en el acto de la licitación. La apro­

bación definitiva corresponde á la Diputación.

7 .‘‘ Aprobado definitivamente el remate y no­

tificado al interesado ó interesados respectivos, estos, en los ocho dias siguientes, aumentarán el depósito de las mil pesetas, si es que lo hicieron para acompañar á la proposición, en otra cantidad igual, y otorgarán escritura pú­

blica prestando la garantía de ia.s dos mil pese­

tas. Si el rematante optó por la firma de garantía en la proposición, duplica-á aquella dentro del plazo expresado, con la de otra persona más de iguales condiciones que la presentada en la pro­

posición, quedando ambos fiadores responsafiles solidariamente del exacto cumplimiento del con­

trato de subasta, lo que se consignará en el docu­

mento público de que queda hecho mérito, que firmarán con el licitador. El pago de la escritura y su copia para la Diputación, inserción de anun­

cios de subasta en la Gaceta de Madrid y Boi.etin

OFíGíAL de esta provincia y reintegro del papel correspondiente al expediente de subasta, serán de cuenta del contratista ó contratistas.

8 .“ El pedido de los artículos suba.stados se hará por el Director-Administrador de los esta­

blecimientos de Beneficencia al contratista res­

pectivo en una hoja escrita, cuyo duplicado fir­

mará éste al raénos con tres dias de anticipación, excepto el de la carne, pan y leche de cabra, que será diario, y su entrega se verificará en el Establecimiento que corresponda, siendo aquellos recibidos por dicho funcionario y la Superiora de las Hijas de la Caridad, mediante el peso y m e­

dida de los géneros á presencia del interesado, quien recogerá el Vale correspondiente. El pan, bien elaborado y cocido, é igual en clase para las casas de Misericordia y Maternidad al que se ven­

de en esta ciudad con el nombre de cortado, y para el Hospital con el de tahona y cuyas mues­

tras se exhibirán en el acto de la subasta, se en­

tregará diariamente un dia ántes del en que de­

ba consumirse, en la forma acostumbrada en ca­

da Asilo, quedando obligado el contratista de e s­

te artículo á facilitar gratis la ceniza que se ne­

cesite para la colocada de las ropas de los Asilos.

La carne se suministrará en reses enteras, á las que será unido un pedazo de la propia piel co­

mo señal de la clase á que pertenece, debiendo añadirse en un sólo trozo lo que falte hasta com­

pletar el pedido, y entregarse en el respectivo Establecimiento á la hora que el Director señale.

9.*" Cuando á juicio de los receptores de los efectos ó especies contratados, estos no se de la clase y condiciones que se subastare se invitará al contratista para que los retire sustituya por otros que reúnan aquellas en

se suspenderá la admisión, dándose i mente cuenta al Vicepresidente de la

tenga derecho á reclamar cosa contratista

guna.

10. Si avisado el contratista con la ¡ clon que establece la condicioo 8.% no su

plazo señalado la especie, tra dentro del

presidente de la misma, dispondrá que se quiera el género dond.í lo hubiere, por ciien cargo del renatanle, sin consecuencias ulleriores.

11. El contrato se entiende á suerte y ven­

tura: por consecuencia, el contratista ó contralis­

tas no ten Irán derecho á reclamar indemniza­

ción ó aumento de precio de los en que fueron rematados los efectos, así como la Diputación tampoco podrá reclamar baja en los mismos, á no ser que los actuales derechos de consumos fueren alterados en más ó en ménos; en cuyo único caso, y sólo por la cantidad objeto de altera­

ción, sufrirán el aumento ó disminución corres­

pondiente.

12. La falta de cumplimiento al contrato por espacio de un mes, dará lugar^á la rescisión con la pérdida del depósito pecuniario para los que lo hicieron, y el abono de dos mil pesetas á la Caja provincial, que hará efectivo el rematante, ó en su defecto sus fiadores, dentro de los quin­

ce días siguientes de verificada aquella, en el ca­

so de haber prestado esta garantía, sin perjuicio de la responsabilinad establecida en los artículos 34 y siguientes del citado reglamento de Conta­

bilidad provinciaL para lo cual se entiende que los licitadores renuncian á todo fuero y privilegio.

13. El pago á los contratistas se hará por meses vencidos en la Depositaría de fondos pro­

vinciales dentro de los ocho dias siguientes á la presentación de los Vales en ia misma.

Albacete 13 de Julio de 1 8 8 2 .— El Presi- dente, Gabriel Navarro. — El Secretario, Enriqua González.

Modelo de proposición.

D. F. de T ., vecino d e ...., que vive calle d e ...., n ú m ero ...., según cédula personal que acompaña y suplica le sea devuelta, se^obiiga á su.

ministrar á los establecimientos de Beneficencia provincial de Albacete, desde l . ° de Octubre de 1882 á 30 de Setiembre de 1882, los artículos siguientes que pasa á expresar: '

ARTICULOS.

PRECIO de ia unidad.

___________________________________Pesetas.

(Aquí dos que sean)... 00 Acepta todas las condiciones del pliego para la subasta, y acompaña el talón que acredita la consignación de mil pesetas en la Caja sucursal de esta provincia.

Nota. En e l caso de no acompañar el docu­

mento del prévio depósito, se dirá: «Y como ga­

rantía de esta proposición, la autoriza conmigo el Sr. D. F. de T ., que se halla presente, vecino de esta ciudad, cuyo recibo de la contribución directa que paga es adjunto.

(Fecha y firma del proponente.) (Firma de garantía en su caso.)

Estado que manifiesta el número y clase de las es- pedes y efectos que se subastan para el surtido de los establecimientos de Beneficencia de esta pro­

vincia, desde 1.® de Octubre de 1882 á 30 de Setiembre de 1883, según el pliego de coridiciones que precede, con expresión del tipo de subasta.

9

Y EFECTOS,

a 0

UNIDAD.

3 Pan de goja ó candeal para la Mi-

» sericórdia y Maternidad...

- Idem id. blanco para el Hospital..

Kilogramo.

>

j Aceite de üliva de 1.* clase... Litro.

\rroz de 2.* moscado... Kilogramo.

í Habichuelas dd 1.* clase... >

1 Garbanzos de Castilla de 2.* clase. » Chocolate de la clase que expende

ia Compañía Colonial á 5 rs. li-

} bra... >

Patalas de 1.‘... » Carne'de carnero ú oveja... .. * Idem de macho cabrio... >

Bacalao inglés, clase media . . . . » A zúcar quebrado claro (Habanero). » Idem blanco... 1 Tocino salado, con dos meses al

ménos de anticipación... » Fideos para sopa... » Sal de agua molida... >

Vino común del país... Litro.

Leche de cabra... 9 Hu'vns... Docena Gallinas, peso mínimo 1‘080 gra­

mos ...■... Una.

Salvado... ... Hectolitro.

Paja común... Miriágramo.

Idem de maíz ó de arroz para

iergones... 1 Petróleo... Litro.

Leña de rajas ó rats de carrasca,. Miriágramo.

Carbón de carrasca cernido... 1 Idem de piedra hulla... 9 Jabón duro de 1.'clase, elaborado

de dns meses al ménos... Kilogramo.

Materiales para calzado.

Suela de 1.* clase de R eus... Kilógramo.

Cordobán de Baeza... f Baquetilla castellana... >

Badana, clase media... Docena.

Hilaza francesa, núm. 7 ... Paquete.

Caja de 500.

Ojetes reforzados... J...

Torno blanco... Kilógramo.

Alfileres... 9 Simiente... 9

Materiales para Imprenta.

Papel ciinlin'io, marca cuádruple para el Boletinoficial. muostra

núm. I.®, que estará de mani­

fiesto en la Secretaría de la Di­

putación ... Resma.

Idem id., marca doble de escue­

la, satinado, núm. 2, id. id ... >

Idem de hilo, Martorclt de 2.*, nú-

me ro 3, id. id. id ... | »

VALOR de la unidad

tipo de la subasta.

Petelai. Ci.

0‘3i0‘?;

0'9s 0‘50Ü‘40 0‘90

2'40 0‘ 12

l‘2ó1‘20 HO

HO I‘Ó0

1‘65 0‘700‘20 0‘2(l

0‘30 0*95 2 ‘50

I‘0ó

0‘ 75 0‘30 1‘10 0'80 0‘ 95

(5)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

ála

■esi.

iqud

eS‘

CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL,

MES DE AGOSTO DEL AÑO ECONÓMICO DE 1882 Á 1883.

Distbibücion de fondos por capitiilos y articulas para satisfacer las obligaciones, formada por la Conta­

duría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de Presupuestos y Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha.

1/

1.'

Onico.

1 °

íjlllco.

TOTAL por artículos.

Pesetas.

SECCION P R I M E R A .— Gastosobligatorios. CAPITULO I.—Admiiústraciou proyincíal.

Personal de las Glicinas de la Diputación.

Material de las mismas oticinas...

Sueldos del Depositario y Archivero. . . Comisiones especiales...

Sueldo del Arquitecto provincial...

CAPITULO II.—Servicios generales.

Gastos de reservas...

Gastos de bagajes. ...

Gastos de' calattiidades públicas...

CAPITULO líl .—Obras públicas de carácter obligatorio

Personal de conservación de can-eteras. . Material de id. id. . ...

Gastos de reparación de carreteras.. . Idem de id. de fincas provinciales...

CAPÍTULO IV.,

Deudas reconocidas y liquidadas... *

CAPÍTULO V .—lii.slruccion pública.

Personal y 'material de la Junla provincial de Ins­

trucción pública... . Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza... . ' ' ' Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . Gastos de Biblioteca... .

CAPÍTULO VI.—Beualiccncia. ¡

i Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de j

enfermos en otras provincias y iunta provincial. [ Para gastos del Hospital...|

Para id. de la Casa de Misericordia. . • . Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..

CAPÍTULO VI!.

j

Gastos de cárceles... j

CAPITULO VIII.—Imprevistos.

Para los que puedan ocurrir de dicho carácter.

SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios. i CAPÍTULO 1.—Construcción de nuevos establecimientos.

1 Para construcción de un Hospital...

CAPÍTULO IV.—Otro.s gastos.

Gastos de interés provincial...

SECCION TERCERA.—Resultas por adición.

CAPÍTULO UNICO.—Ejercicios cerrados.

Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores. . . . ...

3.691 66 I 406‘66 I 313

14n‘08 181‘30 623 G66‘61 230 2.Í1 6‘23

989‘38 í l ‘66

393‘83 \ 4.498‘23 /

186‘89 181*30 \

1.211‘41 4 9;{3‘38 6.801*02 6.223*01

t66 ‘6C

833‘33

6.230

406‘66

TOTAL por capllulüs.

Pesetas.

TOTAL por serciones.

Pesetas.

4.805*90

1.541*67

3.301*49

36.160*34 6.068'47

19.237*02

166*66

833*33

6.250

406*66

6.636*66

TOTAL. 42.811*20

En Albacete á tres de Julio de mil ochocientos ochenta y dos .— El Contador de fondos provinciales, José María López.

U Comisión provincial, ea sesión del dies de Julio de mil ochocientos ochenta y dos, acordé la apro­

bación de la precedente distribuoic, de fondos provineiales.-El Secretario, Ennqve Gon.ale..

D E L E G A C I ON DE H A C I E N D A .

La Dirección general de Rentas Estancadas, con fecha 5 del actual, dice ú esta Delegación lo que sigue:

«En vista del oficio de Vi S. en que consul­

ta á este Centro directivo el timbre que debe usarse en los expedientes de arrendamiento del impuesto de consumos, y en los de fincas proce­

dentes de Propios y otros servicios municipales.

Visto el art. 84 inciso de la vigente ley del Timbre, según el cual, se empleará el papel de una peseta en los expedientes gubernativos que se tramiten en interé.s de parlicnlaresy en todo lo que á solicitud de estos se actúe.

Visto el art. 88 de la propia ley que pre­

viene se estiendan en timbro de oficio los e x p e ­ dientes qne se instruyan por los Ayuntamientos, para el servicio de la Administración municipal ó de Pósitos, en el caso de que no intervengan particulares á quiénes favorezcan y aprovechen sus resoluciones.

Considerando que los expedientes á que la consulta se refiere, no se promueven ni instruyen en beneficio de particulares ni á instancia de e s­

tos, si no en el del municipio y sus administra­

dos; y •

Considerando, sin embargo, que bay casos en que pueden hacer ó producirse interés particular á la terminación de los refer’dos expedientes.

Esta Dirección general, de conformidad con lo informado por la de Ij Contencioso dei Estado, ha acordailo declarar:

l . ° Qne en los expedientes de arriendo del impuesto de C ím s u m o s , do fincas de Propios y otros de naturaleza idéntica q u e promuevan é instruyan los Ayuntamientos en interés de la Ad*

ministracion municipal, d e b e u s a r s e el t i m b r e de oficio.

Y 2 .° Que cuando por virtud d éla s resolucio­

nes que recaigan en dichos expedientes, adquie­

ra ó tenga interés en los mismos algún particu­

lar, se reintegren por éste los originales en tim­

bre de la clase 1 1 y sus copias en el de la 12.*^ bajo la responsabilidad inmediata y directa de las Autoridades y funcionarios que entiendan en los mismos.»

Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de las Corpo­

raciones y particulares interesados.

Albacete, 13 de Julio de 1 8 8 ^.— Fernando Boan Montenegro.

W tilS IE A tM PE COÜTRlBl'ClOaS Y RESTAS,

C irc u la r.

La Dirección general de Rentas Estancadas, en circular fecha 17 de Junio último, se ha ser­

vido disponer lo siguente:

«Esta Dirección general, de conformidad con lo informado por la de lo Contencioso del Estado, ha acordado declarar:— Que debe cumplir­

se en su tenor literal el caso l . ° del artículo 28 de la ley de 31 de Diciembre último, necesitan­

do por consiguiente el timbre proporcional en el primer pliego, y el de 75 céntimos en los res­

tantes, las operaciones de inventario, avalúo y partición de herencia que se practiquen extra- judicialmente, ya se presenten á la aprobación judicial, ya reciban la de los interesados en ella, siempre que se protocolicen.— 2.° Que cuando la cuantía del caudal exceda de 50.00Ü pesetas, deben presentar las operaciones en la oficina li­

quidadora, para el pago de los derechos señala­

dos por el artículo 12, los Escribanos actuarios, cuando interviniendo la .Autoridad judicial, aque­

llos no se protocolicen, y los notarios cuando ha­

yan de protocolizarse, reciban ó no la sanción judicial.— 3 .° Que la ley del timbre de 31 de Diciembre último, no ha derogado los artículos 1.077 y 1.081 d-í la de Enjuiciamento civil, por lo cual" las operaciones de testamentaría y abin- testato, podrán presentarse á la aprobación judi- , cial estendidas en papeTcomun, sin perjuicio del ' reintegro, aprobadas que sean, cuyo requisito

(6)

cuando aquel exceda de la clase primera, deben cumplir los actuarios, si dichas operaciones no se protocolizan, y los Notarios, cuando se verifique la protocolización; y Que las certificaciones y demás documentos que se agreguen á los au­

tos, deben reintegrarse en el papel correspon­

diente á los mismos, con arreglo á los artículos 30 y 37, aunque se hallen extendidos en el tim­

bre de su clase, pero sólo por la diferencia en­

tre éste y aquel.

Lo que he dispuesto se publique en este pe­

riódico oficial para conocimiento de ios Señores Jueces, Notarios, Escribanos y Liquidadores de esta provincia.

Albacete 11 de Julio de 1 8 8 2.— El Adminis­

trador de Contribuciones y Rentas, Vicente Hur­

tado,

La Dirección general de Rentas Estancadas, con fecha 30 de Junio último, me dice lo si­

guiente:

«El Excm o. Sr. Ministro de Hacienda se ha servido comunicar á esta Dirección general, con fecha 10 del actual, la Real órden siguiente:—

Excm o. S r.: R edad o cuenta al Rey (q. 0 . g.) de la exposición que V. E. ha elevado á este Mi-

liaad por aquella omisión después de publicado el Real decreto de 1 1 de Hayo, que exim e de pe­

nalidad al que en ella haya incurrido si reintegra su inporte en el plazo que al efecto concede; y Considerando, por último, que con arreglo al artículo 167 de la ley del Timbre, son comer­

ciantes para los efectos de la misma y obligados por consiguiente á llevar libros los que ejerzan esta profesión en poblaciones que excedan de cin­

co mil habitantes, según el último censo, y cuyas industrias estén comprendidas en la relación que sigue á dicho artículo, conforme á la clasificación del reglamento de la contribución industrial, y que ocupándose en la actualidad de la reforma del mismo y sus tarifas, una comisión especial nombrada al efecto puede ofrecer dudas el cum­

plimiento de dicho artículo,

S. M ., en vista de lo manifestado por V . E . , y de conformidad con el dictamen de la Subsecreta­

ría de este Ministerio, ha tenido á bien disponer:

Primero. Que- en los casos en que los Ins­

pectores del Timbre, por motivos fundados de que en las visitas anteriores se cometieron faltas, estimen conveniente hacer uso de la retroacción hasta los quince años que determina el artículo . 69 del reglamento de 31 de Diciembre último, : no puedan hacerlo por su propia iniciativa ni por la do los Delegados de Hacienda, sino que de- '

mero 2 .6 7 7 del inventario, de los Propios dp Casas-Ibañez, anunciada en el Bo l e t í n para

i de Agosto, se proroga al 8 del mismo mes hasta cuyo dia no tendrá efecto la indicada su- basta.

Albacete 13 de Julio de 1 8 82 .— Alvaro Ga~

bino Campos.

m m m m m o ,

nisterio, proponiendo, entre otras cosas, aue se

introduzcan varias refor-nas en laá disposiciones ' n^u.unuu, s.uu qu«

c\a\ ^ i ' I I I pcdic autonzacíOQ á ese Centro directivo,

üei reglamento dictado para la eiecucion de a j ' . \t- • . • i i • vittonio ^ ^ ' I \ ^ meoos que el mismo o este Ministerio hubieran vigente ley del Timbre, i’t;ferentes a la visita e |

investigación del impuesto, á fin de facilitar el cumplimiento del Real decreto de 11 de Mayo úl­

timo, y de que las Corporaciones, comercio y particulares puedan obtener ios beneficios que por el mismo se conceden, colocándose al propio tiempo en situación legal.

Visto el citado reglamento:

Considerando que tratándose de un impuesto, cuyo pago puede eludirse con facilidad, es indis­

pensable una constante fiscalización para que sean fielmente cumplidos los preceptos que le regu-

dispiiesto expresamente al acordar la visita, que esta se retrotráiga á un plazo dentro del lí­

mite máximo que determina el reglamento.

Segundo. Que cuando las visitas se refieran á actos anteriores á 1 de Enero del corriente año, no se exija responsabilidad por los sellos que se encuentren sin inutilizar, ni por la falta de libros hasta aquella fecha.

Tercero. Que ínterin no se publiquen las ta­

rifas definitivas de la contribución industrial, no serán objeto de investigación, los libros de los

las visitas que estime procedentes, si bien prohi­

biendo á los encargados de su ejecución que prac­

tiquen registro alguno ni examinar el contenido

abusos, sino se e.stablecicra una prudente limi­

tación:

Considerando que muchas de las faltas denun­

ciadas hasta aquí se han cometido más por igno­

rancia de las disposiriones reglamentarias, que por deliberada intención de defraudar, como lo demuestran los expedientes instruidos á cansa de no haber inutilizado los sellos, según está preve­

nido, y que no sería justo exigir hoy responsabi-

de esta provincia.

Albacete II de Julio de 1 8 8 2 .—El Adminis­

trador, Vicente Hurlado.

y ■sec.'» ■ t ■!*!.

COIISION PRINCIPAL DE TENIAS

DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

Anuncio.

Por acuerdo de la Dirección general del ra­

mo, la subasta de la finca de mayor cuantía nú-

Oorral-Rubio.

D. Narciso Alcantud Parra, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el apéndice al cuaderno de amÜIaramientos de esta villa, que ha de servir de base al repartimiento do !a contribución de inmuebles para el corriente ejercicio económico de 1882-83, se halla expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, en donde podrá consultarse por el término de ocho dias, conta­

dos desde la fecha de! Bo l e t ín o f i c i a l, en que tenga efecto la inserción del presente, en cuvo periodo podrán presentar, las reclamaciones que crean convenientes los contribuyentes que se creyeren perjudicados.

Corral-Rubio 10 de Julio de Narciso Alcantud.

J U Z G A D O ,

laa, á cuyo m'oUvo obedeceTa^^ fa c u r d que: as'í i í f ' ' f T ?" ' por la legislación anterior como por la a c L l , se

ha concedido á la Administración para disponer

1G7 y 169 de la vigente ley del Timbre.

Y cuarto. Que se reforme la relación de las I industrias obligadas al uso del timbre, en sus i libros de contabilidad, inserta á continuación del articulo 169 de la precitada ley, ajustándola á las tarifas definitivas tan luego como se publiquen. ; de los libros y documentos que se les exhiban: i.. ---*■... ...

Considerando que la autorización que confiere ; orden lo digo V . E . para su cono- á los Inspectores el art. 69, caso 17 del referido V efec os correspondientes.»

reglamento para investigar los actos correspon- ^ ;

dientes á los quince anos anteriores á la fecha oficial para conocimiento de los habitantes ' de la visita, pudiera dar lugar á la comisión de

La Roda.

D. Pascual Ibañez y Palao, Juez'de primera ins­

tancia de esta villa y su partido.

Por el presente se cita, llama y emplaza á Juan Cañadas Fernandez, vecino de Madrid, para que dentro de mieve dias, á contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta oficia!, comparezca en esteJuzgado para hacerle un requerimiento en el expediente J e ejecución de sentencia que contra el mismo se sigue, para iiacer efectivas las costas en que fué condenado en causa sobre hurto; aperci­

bido f[ue de no presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.

Dado en La Roda a once' de Julio de mil ocho­

cientos ochenta y d o s.— Pascual Ibañsz y Palao.

P. M. de S. S ., ínocencio Massó.

SE C C iO i BO OFICIAL:

A N U N C IO

Á LOS SEÑORES NOTARIOS.

En la imprenta del .\silo de Toledo hay áe venta los índi. es y certificaciones mensuales que han de dar, impresos en papel de 10 céntimos, al precio de 20 idera ejemplar los primeros y los pliegos de fondo, y á 10 id . las segundas.

IMPRENTA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O R I O DE A L B A C E T E .

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 14, 15 y 16 de Julio de 1882.

Referencias

Documento similar

Hace saber: Que para el día 30 del actual, de diez á once de la mañana, tendrá lugar en esta Sala Capitular y ante el .Ayuntamiento de mi presidencia la subasta para el arriendo de to­