II. El desarrollo de un modelo de cooperación judicial en el marco de la Unión Europea
II.3. El objeto de la cooperación judicial en el modelo europeo
II.3.1. Las actuaciones judiciales de inicio y desarrollo del proceso
Las actuaciones de inicio y desarrollo de un proceso judicial constituyen el núcleo clásico de la cooperación entre autoridades judiciales a nivel histórico. Es la necesidad de recurrir a elementos, determinantes para el proceso, que se encuentran en otro Estado lo que lleva a los países a establecer mecanismos jurídicos que permitan tanto realizar solicitudes de asistencia como recibirlas de otros países. Dentro de este sector de los instrumentos internacionales desarrollados, tanto bilateralmente como a nivel
multilateral – sobre todo desde el Consejo de Europa y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado –, se ha prestado especial atención a las cuestiones relativas a dos elementos procesales clave para la buena administración de justicia: la notificación de documentos judiciales y la obtención de elementos de prueba.
Si se toma el caso de España puede verse cómo, excluyendo las normas pertenecientes al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, existen, en materia civil diez acuerdos internacionales en materia de notificación y entrega de documentos procesales y tres de carácter multilateral; y un total de diez acuerdos internacionales y cuatro multilaterales en relación a la realización de actividades de carácter probatorio. Por el contrario, si tomamos como ejemplo la adopción de medidas cautelares con motivo del reconocimiento y ejecución de una decisión judicial extranjera podemos ver que España ha concluido un total de tres convenios bilaterales y ningún instrumento de carácter multilateral.122
En el caso del ámbito de la justicia penal la situación es similar, España tiene en vigor un total de veintisiete acuerdos bilaterales y nueve multilaterales en los que se recogen disposiciones relativas a la notificación de actuaciones judiciales y la realización de actividades de obtención de prueba.123
Es evidente, por lo tanto, la importancia que se da, en el sistema internacional de cooperación judicial, a estos dos elementos. En el modelo europeo la notificación y la prueba han tenido igualmente un papel preponderante. Si se estudia la cronología de los instrumentos desarrollados en el marco de la UE en materia civil puede verse que los primeros en ser adoptados como instrumentos normativos ex novo124
hacían referencia precisamente a este ámbito: el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil;125 y el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos
122
Consejo General del Poder Judicial, Prontuario auxilio judicial internacional civil, disponible en:
http://www.prontuario.org/portal/site/prontuario/menuitem.48e73234362a603f3443cf16555a4ea0/?vgnextoid= f99e23224d616310VgnVCM10000053a5e40aRCRD&vgnextfmt=default&id0=0
123 Consejo General del Poder Judicial, Prontuario auxilio judicial internacional penal, disponible en:
http://www.prontuario.org/portal/site/prontuario/menuitem.a9a0e9e0dea38e880ca77395555a4ea0/?vgnextoid= d43803a4b8e36310VgnVCM10000053a5e40aRCRD&vgnextfmt=default&id0=1
124 El llamado Reglamento Bruselas I es igualmente del año 2001, sin embargo ha de tenerse en cuenta que en
este caso se trata de cuestiones relativas a la competencia judicial y el reconocimiento, y no a las actuaciones procesales que tradicionalmente conforman el campo de la cooperación judicial. Consejo de la Unión Europea,
Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO L 12, de 16 de enero
de 2001, pág. 1-23.
125
Posteriormente derogado por el texto actualmente en vigor, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1393/2007, op.cit. nota 100.
jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.126
Sin embargo, el modelo creado por la Unión Europea ha ido mucho más allá y ha profundizado en la colaboración entre autoridades de distintos Estados miembros, es el caso por ejemplo de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles127 o la solicitud de medidas cautelares previas a la emisión de una sentencia,128 previstas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea como novedad respecto al modelo internacional y que serán objeto de un estudio pormenorizado en un momento posterior.129 En cualquier caso, la mayor novedad introducida por el modelo europeo de cooperación judicial y respecto del objeto de la misma, es sin duda la puesta en marcha de sus propios procedimientos judiciales, válidos en el territorio de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Se trata del proceso monitorio europeo130
y el proceso europeo de escasa cuantía.131
Nos encontramos en este caso, no ya ante un fenómeno de cooperación entre autoridades de distintos Estados sino de la imposición de un modelo procesal propio y común a todas ellas. Sin embargo, la UE mantiene su definición como fenómeno de cooperación judicial, en este caso en materia civil, tal y como puede verse en la elección de la base jurídica para la adopción de ambos instrumentos legislativos. En el Considerando Primero de ambos Reglamentos se establece que “la Comunidad debe…adoptar las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza”.132
Para ello la UE, autorizada por el antiguo artículo 65, letra C del TUE, actual artículo 81 del TFUE, opta por proceder a la aproximación de las legislaciones, en este caso procesales, de los Estados que la conforman. Este fenómeno de armonización de los derechos procesales de los
126
Consejo de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1206/2001, op.cit. nota 35 .
127 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, DO
L 136, de 24 de mayo de 2008, pág 3-8.
128 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO L 351, de 20 de diciembre de 2012, pág.
1-32, artículo 35..
129 Vid. infra, capítulo 4.
130 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1896/2006, op.cit. nota 103. 131 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 861/2007, op.cit. nota 103;
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Corrección de Errores Del Reglamento (CE) n°
861/2007 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo, de 11 de Julio de 2007, Por El Que Se Establece Un Proceso Europeo de Escasa Cuantía (DO L 199 de 31.7.2007), DO L 141, de 5 de Junio de 2015, pág. 118-
118.
132
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1896/2006, op.cit. nota 103, considerando 1; Ibid., Reglamento (CE) nº° 861/2007, op.cit. nota 103, considerando 1.
Estados miembros y su impacto en el modelo europeo de cooperación judicial civil se analizará detalladamente en el Capítulo 3 de este mismo trabajo.
En el caso del ámbito penal existe, igualmente, un interés por las cuestiones relativas a la obtención de prueba, pero no ocurre lo mismo con el caso de la notificación y entrega de documentos. En el primero de los aspectos puede encontrarse el Exhorto europeo de obtención de pruebas133 cuyas disposiciones son equivalentes a las de su versión en el caso de las materias civil y mercantil. Y la reciente Directiva por la que se crea la Orden Europea de Investigación,134 que va un paso más allá en la implementación del modelo europeo de cooperación judicial.135 Por lo que se refiere a la notificación y entrega de documentos la UE ha mantenido como instrumento aplicable el Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000.136
En estos casos, y como consecuencia del posicionamiento histórico de la cooperación penal en el ‘tercer pilar’ de la estructura europea, los instrumentos elegidos son respectivamente, la Decisión Marco y el Convenio Internacional. El hecho de que por el momento la UE no haya procedido a ‘normalizar’ estos instrumentos transformándolos en reglamentos no significa que se dé menos importancia a estos aspectos tradicionales que aparecen regulados en cualquier caso en el contexto de las relaciones entre Estados miembros de manera específica. Así, el último de los instrumentos adoptados, la Orden Europea de Investigación, adquiere ya la forma de Directiva. Al igual que ocurría en el caso de la cooperación en materia civil el modelo europeo ha ido mucho más allá, sin embargo no lo ha hecho – siempre por lo que se refiere a las medidas de instrucción de las que se ocupa este apartado – como en el caso de la materia civil a través de la introducción de nuevos aspectos, sino a través de la reforma radical de uno de los elementos más tradicionales y neurálgicos del modelo internacional de cooperación: la extradición. El impacto de la regulación europea de esta cuestión137 en el modelo en sí mismo ha afectado significativamente a las elecciones del legislador europeo en instrumentos
133 Consejo de la Unión Europea, Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, DO L 350, de 30 de diciembre de 2008, pág. 72-92.
134 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, DO L 130, de 1 de mayo de 2014, pág. 1-36, 2014.
135
Un análisis detallado de este instrumento se realiza en el Capítulo 5 de este trabajo.
136 Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, op.cit. nota 11.
137 Se trata de la Orden Europea de Detención y Entrega. Consejo de la Unión Europea, Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, DO L190, de 18 de julio de 2002, pág 1-20.
posteriores, como se verá en relación a la Orden Europea de investigación, en el capítulo 5 de este trabajo.