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La relación entre el principio de confianza mutua y el principio de reconocimiento mutuo

I. Problemáticas de carácter jurídico en el modelo europeo de cooperación judicial

I.2. La indeterminación de la estructura del modelo europeo de cooperación judicial

I.2.1. La relación entre el principio de confianza mutua y el principio de reconocimiento mutuo

Identificar el contenido exacto del principio de confianza mutua resulta complicado, como se ha visto anteriormente en este trabajo, como consecuencia del propio carácter indeterminado del mismo y de su uso ambiguo por parte de las instituciones europeas. Kramer484 considera que uno de los mayores obstáculos en esta tarea de definir qué es la confianza mutua se deriva del hecho de que se trate al mismo tiempo de una precondición y de un objetivo, en sí misma, para profundizar en el modelo europeo de cooperación entre autoridades judiciales. Esta dualidad se deriva, en gran medida, de la indeterminación de la relación del principio de confianza recíproca con el principio de reconocimiento mutuo, una relación directa y de gran importancia, de acuerdo con todos los actores involucrados, pero que ninguno de ellos ha explicado con claridad. Con carácter general la confianza mutua suele ser referida como la base o el fundamento que permite la implementación del principio de reconocimiento mutuo, es decir que se trataría de la “condición de posibilidad” del mismo.485

El Tribunal de Justicia ha desarrollado esta misma línea de argumentación afirmando que, disposiciones concretas que prevén la aplicación del principio de reconocimiento no podrían existir si no fuese por la confianza mutua que se profesan los Estados miembros. Este es el caso de la interpretación que el TJUE hace del artículo 54 de la Convención de aplicación del acuerdo Schengen en la sentencia Gözütok et Brugge.486

En este supuesto la corte europea consideró que dicho artículo:

“implica necesariamente que exista una confianza mutua de los Estados miembros en sus respectivos sistemas de justicia penal y que cada uno de ellos acepte la aplicación del Derecho penal vigente en los demás Estados miembros, aún cuando la aplicación de su propio Derecho nacional conduzca a una solución diferente”.487

Desde esta perspectiva la confianza mutual actuaría como el elemento filosófico- político que justifica la posibilidad de basar el modelo europeo en un sistema de

484 Kramer, «Cross-border enforcement in the EU: mutual trust versus fair trial? Towards principles of

European civil procedure», op.cit. nota 260, 218.

485 D. Flore, «La notion de confiance mutuelle : l’”alpha” ou l’”oméga” d’une justice pénale européenne», La confiance mutuelle dans l’espace pénal européen, 2005.

486

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto Gözütok, op.cit. nota 97.

reconocimiento automático de toda petición o solicitud que proceda de otra autoridad en la que, por principio, se confía puesto que pertenece a un Estado de la Unión Europea. Esta descripción de la relación entre ambos principios puede considerarse mayoritaria en los textos jurídicos y políticos de la Unión y en la jurisprudencia y en la literatura especializada. En este sentido es frecuente encontrar afirmaciones como “mutual trust is also the basis of the mutual recognition of national decisions, which in the field of the free movement of goods and persons has served the Union so well”488 que reafirman esta idea de la confianza como base para el reconocimiento. La misma idea puede encontrarse como fundamento de la adopción de la OEDE, primer instrumento de aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito penal, ya que en el considerando 10 de la Decisión por la que se crea se afirma que “El mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros”.489

Esta referencia a la confianza como justificación de la adopción de medidas de reconocimiento mutuo se ha mantenido a lo largo del desarrollo del espacio europeo de justicia penal. Aparece de este modo en la mayor parte de los instrumentos de segunda generación, así puede verse también en el caso de la Orden europea de investigación490

o en el considerando 8 de la Decisión por la que se establece un Exhorto Europeo de Protección de Pruebas.491

Esta misma perspectiva ha sido la adoptada en el ámbito de la justicia civil, aunque ha de tenerse en cuenta que en este caso las referencias a la confianza mutua son más frecuentes en los documentos de tipo político y aparece en menor número en el caso de las declaraciones de motivos de los instrumentos concretos adoptados. Así, puede encontrarse excepcionalmente en el considerando 18 del preámbulo al título ejecutivo europeo que dispone que:

“El principio de confianza recíproca en la Administración de justicia de los Estados miembros justifica que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro considere que se cumplen todas las condiciones de la certificación como título ejecutivo europeo para permitir que una resolución resulte ejecutiva en todos los demás Estados miembros, sin que los órganos jurisdiccionales de aquél en que la resolución deba ejecutarse procedan a revisar si se han cumplido las normas mínimas procesales”.492

488 L.F.M. Besselink, M. Claes, y J.H. Reeestman, «Mutual Trust», European Constitutional Law Review 2, n.o

1 (2006): 1.

489

Consejo de la Unión Europea, Decisión Marco 2002/584/JAI, op.cit. nota 137, considerando 10.

490 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva 2014/41/CE, op.cit. nota 134. 491 Consejo de la Unión Europea, Decisión Marco 2008/978/JAI, op.cit. nota 133, considerando 8. 492

Parlamento Europeo and Consejo de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 805/2004, op.cit. nota 103, considerando 18.

Sin embargo esta no es la única manera posible de plantear la relación entre la confianza que las autoridades judiciales han de profesarse en un sistema supranacional como el de la Unión Europea y el principio de reconocimiento mutuo de decisiones. En efecto, las propias instituciones europeas han optado, en determinados momentos, por formulaciones distintas de la misma, como es el caso del fallido Tratado por el que se establecía una Constitución europea.493 En dicho Tratado se había incluido, por primera vez, una referencia concreta a la confianza mutua. Esta aparecía en el artículo I-42.494 En este caso la configuración de la relación entre ambos se presentaba de manera completamente distinta. Aquí la confianza ya no aparecía como precondición del reconocimiento mutuo, sino al contrario, como consecuencia del mismo. Se trataba de la idea de que la aplicación sistemática del reconocimiento sería lo que permitiría la generación de una confianza recíproca entre las autoridades judiciales europeas, permitiendo el desarrollo eficaz de un espacio de libertad, seguridad y justicia. El texto concreto del artículo disponía que “La Unión constituirá un espacio de libertad, seguridad y justicia: b) fomentando la confianza mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros, basada en particular en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales”.495

A pesar de que el Tratado no llegó a entrar en vigor, y de que el Tratado de Lisboa no retomó la incorporación de la confianza mutua en el texto del mismo, esta perspectiva de que es la aplicación del principio de reconocimiento lo que permite generar una confianza entre las autoridades ha sido retomada por algunos autores. Así, Apap y Carrera consideran que, en relación a la OEDE “the principle of mutual recognition is envisaged not only to achieve an increment in the level of trust and cooperation in the EU”.496

Algunos autores consideran, sin embargo, que estas dos visiones de la confianza mutua son en realidad compatibles o que están presentes en distintos momentos en la mentalidad del legislador europeo. Desde esta perspectiva De Schutter497 afirma que en el lenguaje de la Unión Europea la confianza mutua es presentada en dos papeles diferentes, un primer papel como precondición técnica para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo y un segundo como principio axiológico del espacio europeo

493 Unión Europea, Tratado Por El Que Se Establece Una Constitución Para Europa. 494 Ibid., artículo I-42.

495

Ibid.

496 Apap y Carrera, «Judicial Cooperation in Criminal Matters. European Arrest Warrant, a good testing ground

for mutual recognition in the enlarged Europe?», op.cit. nota 46: 1.

497

O. De Schutter, «La contribution du contrôle juridictionnel à la confiance mutuelle», CRIDHO Working

de justicia. La primera de estas dimensiones hace referencia a la confianza como un elemento que ha de ser creado, reforzado y desarrollado desde la Unión Europea. Es aquí donde encajarían todas las medidas adoptadas a nivel europeo para mejorar el nivel de confianza existente entre las autoridades, desde la creación de redes europeas de profesionales498 hasta la adopción de instrumentos que imponen estándares o garantías mínimas.499 La dimensión axiológica se correspondería, por su parte, con la idea de la confianza mutua desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la noción de confianza entendida como valor filosófico-político que presume que:

“puesto que todo Estado miembro de la Unión respeta los mismos valores y está ligado por las mismas obligaciones internacionales especialmente en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la cooperación con dicho Estado-en particular en materia de justicia penal – está justificada y solo puede ser rechazada en circunstancias muy excepcionales”.500

En definitiva, la idea de que la dificultad en la definición del concepto de confianza mutua se deriva en gran parte de la falta de claridad en cuanto a su posición en el modelo europeo de cooperación judicial501 parece justificarse. En los últimos años esta cuestión se ha complicado aún más. Así, en los textos más recientes, que algunos autores identifican como de tercera generación,502

como es el caso de la Directiva 2016/343 sobre presunción de inocencia y derecho a ser oído503

o la Directiva 2012/29 en materia de estándares mínimos para la protección de las víctimas de delitos,504

el legislador europeo ha incluido ya la idea de que la confianza entre autoridades no está a la altura de las expectativas y que es necesario incorporar un elemento intermedio o complementario entre esta y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, una serie de estándares o garantías mínimas. Las cuestiones relativas al papel que juega la armonización de los ordenamientos nacionales, aunque parcial, se analizará a continuación con mayor detenimiento.

498 Sobre estas redes y su papel en el modelo europeo de cooperación judicial vid. infra, en este mismo

capítulo, apartado.

499 Cfr.inter.alia A. Weyembergh, L´harmonisation des législations: condition de l’espace pénal européen et évélateur de ses tensions (Bruxelles: Éditions de l’Université de Bruxelles, 2004); X. Kramer, «Harmonisation

of civil procedure and the interaction with private international law», en Civil litigation in a Globalising World, ed. X. Kramer y C.H. van Rhee (La Haya: T.M.C. Asser Press, 2012).

500 De Schutter, «La contribution du contrôle juridictionnel à la confiance mutuelle», op.cit. nota 497, 19. 501 Kramer, «Cross-border enforcement in the EU: mutual trust versus fair trial? Towards principles of

European civil procedure», op.cit. nota 260.

502 Mitsilegas, «The Limits of Mutual Trust in Europe’s Area of Freedom, Security and Justice», 2012., op.cit. nota 263.

503

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva (UE) 2016/343, op.cit. nota 149.

I.2.2. El papel de la armonización de los ordenamientos internos de los Estados

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