Las instituciones y los hombres
II. LA ADM INISTRACIÓN DEL IMPERIO
Italia conserva su situación privilegiada. Su suelo goza de un esta tuto particular por el que es libre del impuesto (tnbutum). Desde Augus to está subdividida en once regiones para facilitar las operaciones del
U n ejem plo es M. Valerio Maximiano, originario de Poetovio, en Panonia su perior, cuya carrera es analizada p or H. G . PFL A U M , Les Carrières p ro cu rato-
riennes, pp. 477-495.
Un ejem plo. Ei caso de M. Macrinio Avito Catonio Vindex, general de Mar co Aurelio, cuya carrera es analizada por H .-G . PFLAUM, Les Carrièrespro-
curatoriennes, p p . 510-513.
ITA LIA :
U N A SIT U A C IO N PR IV ILEG IA D A
Juridici. Cuatro y, luego, cinco funcio narios senatoriales, de rango pretoria- no, encargados de la jurisdicción en Ita lia.
Las otras provincias
«Julio Clasiciano (el procurador) ( ...) no se entendía con Suetonio (el lega do) ( ...) . Al mismo tiem po escribía a Rom a diciendo que no podía esperar se q ue h lucha terminase nunca hasta que Suetonio no fuese sustituido.» (T Á C ITO , Anales, XIV , 38.)
LOS Ó RG A N O S CENTRALES
censo. Su administración depende del Senado y de los magistrados: en la jurisdicción del pretor está una buena parte de los asuntos, mientras que la jurisdicción penal corresponde al prefecto de la ciudad en un radio de cien millas alrededor de Roma y al prefecto del pretorio en el resto del país. No obstante, con el paso del tiempo, se multiplicaron las intervenciones de los funcionarios imperiales indirectos en el m an tenimiento de las calzadas, el cobro de algunos impuestos indirectos y el control de las finanzas municipales (curatores de ciudades). Bajo Adriano, la Península se dividió en cuatro circunscripciones judiciales confiadas a consulares. La m edida fue anulada por su sucesor, Marco Aurelio, quien volvió de su acuerdo instituyendo los juridici·. la ten dencia, poco a poco, era la de asimilarla a las provincias.
Todos los demás territorios, salvo Egipto, propiedad del príncipe, estaban sometidos al mismo régimen, el provincial. El suelo provincial está, por derecho de conquista, sometido al dominio de Roma y la or ganización interna de las provincias se regula por la lexprovinciae, pro m ulgada al término de la conquista. La división del año 27 a. de C.
dejaba en manos del Senado la administración de algunas de ellas (pro
vinciae populi Romani) que, en el siglo II, eran las regiones sin guar
nición militar, salvo Africa, de la que depende Num idia (aunque el legado de la legión de Lambaesis es nombrado directamente por el em perador). Augusto se hizo cargo de las provincias no pacificadas (pro
vinciae Caesaris). Se añadieron a éstas las creadas desde entonces. Su
mayoría estaba gobernada por legados de Augusto propretores, miem bros del orden senatorio y su guarnición podían contar con una o varias legiones, mandadas por legados senatorios. Algunas, de reciente incor poración, menos ricas o evolucionadas, fueron confiadas a procurado res ecuestres (y, a principios del Imperio, también a algunos prefectos). En cuanto a Egipto, estaba gobernado por un caballero, el prefecto de Egipto, y los comandantes de legión (con el título de prefectos de le gión) eran, también, del orden ecuestre.
En todas las provincias disponía el emperador de elementos de con trol y equilibrio. Podía nombrar legados extraordinarios en las provin cias senatorias, mientras que los procuradores destinados en ellas (para propiedades imperiales, impuestos indirectos, minas) contrapesaban la influencia de los procónsules. Igualmente, los legados propretores es taban sometidos a la vigilancia de los procuradores ecuestres en las pro vincias del César. Otros elementos de control eran las asambleas pro vinciales —koina orientales, concilia occidentales, que agrupaban a la aristocracia local en torno al culto al emperador— , que podían dirigir se a él y emitir su opinión sobre la gestión de gobernadores y funciona rios.
En Roma, en torno al príncipe, se hallan los organismos y las perso nas que regulan la vida del Imperio. Las grandes opciones políticas se deciden en un comité restringido, en el que cada vez cobran más im-
portancia los administradores. Augusto se rodeaba, para sus decisiones importantes, de un grupo de amigos, elegidos por su fidelidad y su com petencia: militares, juristas, diplomáticos. Así, el consejo imperial (con
silium principisj asemejaba al consejo de amigos (cohors amicorum) que,
en la República, asistía al general en campaña o al gobernador provin cial. N o tenía organización fija ni competencias concretas. Claudio ad mitió en él a sus libertos, Narciso, Palas, Calixto, evidenciando que el príncipe administraba su parte en los negocios públicos como una pro piedad. Bajo Adriano ocurre una innovación preñada de consecuencias: puesto que las deliberaciones afectaban cada vez más a materias judi ciales o legislativas, se recurrió regularmente a los especialistas del de recho.
Pero el consejo no fue el órgano permanente de gobierno hasta más tarde. Bajo Marco Aurelio aparece el primer consiliarius·, es la indica ción de la existencia de personal estable y remunerado, de cuya autori zada opinión el consejo desea disponer permanentemente. Bajo los Se veros, el consejo se desarrolló aún más: los jefes de las principales ofici nas fueron admitidos en él por Caracalla. Se configura, entonces, como un órgano esencial de gobierno, con papel consultivo y competencia limitada; administra, legifera, juzga y sus decisiones llevan la impron ta del tecnicismo que confiere una mayoría de juristas; se halla en el centro de una monarquía cada vez más burocrática y centralizada.
Junto al consilium se encontraban las oficinas palatinas (scrinia). Su organización y competencias respectivas no se marcan con claridad has ta Claudio, que la especializa y sitúa a su frente a sus todopoderosos libertos. A la oficina financiera (a rationibus) y a la de la corresponden
cia (ab epistulis) añade un despacho a cognitionibus (investigaciones
sobre causas llevadas en apelación ante el emperador) y otro a studiis (documentación oficial). Con Domiciano y Trajano, el ab epistulis y el a rationibus ya no son libertos imperiales, sino procuradores ecues tres. Parece que Adriano generalizó el empleo de caballeros al frente de las oficinas palatinas (a las que añadirá el servicio a memoria, tam bién de documentación) y otros centrales preexistentes o creados en su reinado (prefectura de vehículos, procúratela de la ratio privata, a cen sibus. ..).
Superiores a los jefes de oficina en la jerarquía ecuestre, los titulares de las grandes prefecturas ecuestres urbanas dirigían a los vigiles, la anona y el pretorio. El prefecto de los vigiles, originariamente, tenía que ase gurar la polícia nocturna de la capital y la lucha contra incendios con siete cohortes; desde los Severos, su importancia militar aumenta y su función cobra mayor importancia política. El prefecto de la anona te nía que velar por el aprovisionamiento de la capital. Se ocupaba de en caminar los productos anonarios (trigo y, luego, aceite) hasta los depó sitos de Ostia y de Roma. Se le exigían sólidos conocimientos financie ros y una buena práctica jurídica.
El consejo imperial
Las oficinas im periales
U na carrera ejem plar, la de T . Furio Victorino, bajo Antonino Pío y Marco A urelio, es analizada por H .-G . PFLAUM, Les Carrières procuratorien-
nés, p p . 326-331.
El prefecto del pretorio aventajaba a todos. En un principio manda ba la guardia del emperador y desde Domiciano, por prudencia, el car go fue colegiado. Sus atribuciones crecieron constantemente y alcanzó el apogeo en el siglo III. Y a bajo Cómodo era Perenne quien, de he cho, dirigía el Imperio. Con Septimio Severo, Plautiano aparecerá co mo un enemigo peligroso del príncipe. En la época severa los prefectos del pretorio disponen de tropas importantes: las cohortes pretorianas
cuyos efectivos se han duplicado, destacamentos de los equites singula
res, tropas de los castra peregrina, legionarios de la II Parthica y mari nos de las flotas de Italia. Son lugartenientes en las expediciones impe riales y han aumentado sus competencias judiciales. En Italia, enjui cian lo penal más allá de las cien millas de Roma. Reciben las apelacio nes a las sentencias de los gobernadores provinciales y juzgan en lugar
del emperador (vice principis). Disponen de tales poderes que Ulpiano
(Digesto, II, 4, 2) los considera, como a los cónsules y procónsules, m a
gistrados cum impeño. Aún sin haber recibido la prefectura del preto
rio poderes permanentes y regulares, lo cierto es que, por sus atribucio
nes vice principis, sus titulares disponían de un gran poder.
EL D ESA R R O LLO
D E LA A D M IN IST R A C IÓ N EC U E ST RE
A lo largo de todo el Alto Imperio, la administración romana no dejó de desarrollarse y especializarse. Los senadores obtuvieron algunas funciones nuevas (cúratelas de ciudades, etc.), pero lo principal de los puestos nuevos fue encomendado a caballeros. Sobre éstos descansó la armazón administrativa del Imperio.
C PUESTOS /-\ S O i-í *. J?· 2 *** >■ C\o* e ñ- 3 s- O c 3 co- Trecenarios (3 0 0 .0 0 0 )... 1 1 10 12 Ducenarios (200.000) ... 29 32 36 36 35 36 37 37 Centenarios (100.000) ... 21 28 36 37 45 48 56 56 Sexagenarios (60.000 sestercios/afio) ... 12 19 35 36 46 51 71 77 Total ... 25 29 29 39 45 55 62 80 107 109 127 136 174 182 Las procúratelas ecuestres
Hasta Vespasiano, el número de empleos se duplicó, pero sin que de ello se derivara una jerarquía. Augusto, Claudio y, luego, Vespasia no marcaron con su impronta el desarrollo de los primeros puestos pro curatorios, creados con el fin de llevar la gestión de los intereses finan cieros del príncipe y de administrar los nuevos territorios conquistados. Sólo paulatinamente se configuró una jerarquía en las reformas de D o miciano, Trajano y Adriano. Trajano fue el primero en renunciar al sis-
tema de arriendo de impuestos y adoptar su cobro directo. Adriano, mediante medidas que, por su profundidad, parecen obedecer a un sis tema, otorgó a los caballeros un lugar preponderante en su consejo y en el aparato de gobierno y redujo el de los libertos imperiales. Se es forzaba por controlar mejor los ingresos fiscales (reforma aduanera, des centralización del cobro de la vigésima sobre herencias, control del co bro del tributum) y multiplicó para ello los puestos financieros. Un nue vo paso se dio con los Severos, cuando se multiplicaron los puestos más altos y más bajos: entonces apareció una pirámide funcional armonio samente concebida. En su mayoría eran especialistas financieros por que los Severos fueron muy cuidadosos en procurar a las distintas arcas públicas los ingresos más importantes posibles, ya que el ejército, obje to de todo su cuidado, requería gastos crecientes. A la vez, la reforma del pretorio, ampliamente abierto a los mejores elementos legionarios, hacía entrar en el orden ecuestre a nuevas capas sociales.
Este aumento de puestos repercutió en el presupuesto. Se ha calcu lado que, entre Domiciano y los Severos, el volumen de la nómina sa larial procuratoria se triplicó. De todas formas, en comparación con la magnitud de las administraciones modernas, el conjunto de los pues tos administrativos romanos parece de bien poca monta. Incluso consi derando que cada funcionario estaba rodeado de un pequeño grupo de secretarios, archiveros o adjuntos, el Imperio, ante los ojos moder nos, puede parecer administrativamente infradotado.