La emergencia de Roma
II. LA CONQUISTA D E LA ITALIA CENTRAL
La invasión gala fue un accidente del que los romanos guardaron un espantoso recuerdo pero que, a fin de cuentas, les resultó provecho so. Los galos empezaron por arruinar las posesiones etruscas de la lla nura del Po y se instalaron en lo que, en adelante, sería llamado Galia (padana o cisalpina). Sus bandas se expandieron por un igual en Italia central y meridional por consejo de Siracusa, que estaba en guerra con tra la ciudad etrusca de Caere (Cerveteri). Una de ellas, mandada por Brenno, aplastó al ejército romano el 18 de julio de 390 (o de 386) jun
to al pequeño río Alia (Allia) y se apoderó de Roma, con excepción del
Capitolio. Si bien el ejército romano se rehizo bajo el mando de Cami lo (el vencedor de Veyes) en Veyes y en Ardeas, fue la ciudad etrusca de Caere quien acogió a los dioses, a los sacerdotes y los objetos sagra dos de Roma y quien más contribuyó, con sus tropas, a la victoria final de Roma. La República salió de la guerra temporalmente arruinada y se convino una tregua política y, sobre todo, una estrecha alianza con Caere (cuyo puerto era Pyrgi) que asoció a Roma a sus expediciones m a rítimas; quizás intentó fundar una colonia en Cerdeña y firmar un tra tado con Marsella y el caso es que, al menos desde ahora, comienza Ro ma a ser conocida por los historiadores griegos. Los trastornos que con llevó la invasión de los galos en Etruria y en el Lacio debilitaron a las ciudades etruscas y latinas que, en cada una de las regiones, se agota ron en luchas bastante vanas. Roma se aprovechó de ello, hacia 384-354, para imponerse, restaurando la paz entre los latinos y dejando ya de sentir preocupación por una Etruria que estaba debilitada de modo du radero y que había perdido el litoral del Adriático. Roma se convertía en la primera ciudad de Italia central y firmaba (348) un tratado con Cartago: tras un eclipse de siglo y medio, hacía su reaparición en el mun do de las relaciones mediterráneas.
El ejército romano, cuyos valor y fuerza eran reconocidos (podía reu nir hasta diez legiones), se vio llamado a lugares cada vez más lejanos e intervino en el conflicto entre los montañeses samnitas y los agricul tores de la rica Campania. En un primer momento, Roma fue aliada de los samnitas, mientras que los otros latinos luchaban contra ellos. La victoria romana supuso la disolución de la Liga latinas y la unifica ción del Lacio bajo la dirección de Roma (338). Las clases dirigentes de Capua se entendieron entonces con las de Roma y pactaron una estre cha alianza, igualitaria, que se transformó, poco a poco, en sometimien to, mientras que Nápoles, que había recurrido a una intervención ro mana para vencer a su plebe, entraba bajo protectorado romano.
En esta época aparece una de las características de la intervención romana y, como consecuencia de su expansión: el recurso que las ciu dades griegas hacían a las legiones romanas para arbitrar sus disensio nes internas, recurso utilizado por la aristocracia contra las clases popu lares. En Roma, en donde existían iguales luchas, se desarrollaba un sentimiento de solidaridad que empujaba a ciertas grandes familias o facciones a hacer intervenir a la República. Por otra parte, la ciudad romana se abría a los campanienses y los beneficios de la guerra, las alianzas familiares y los intereses económicos se mezclaban a menudo en las decisiones de comienzo de las hostilidades. Además, se estaba forjado una ideología original que no podía consentir el menor retroce so del pueblo romano y que interpretaba cada victoria militar como un hecho que introducía un cambio definitivo en provecho de Roma; aun que el Senado llegase a un acuerdo con el enemigo vencido y restaurar se su libertad y su poder, no por ello quedaba éste menos a discreción de Roma.
Las guerras samnitas fueron, entre 326 y 290, el crisol del instru- Las guerras samnitas mentó de la conquista y de la ideología romanas. La sólida organiza
ción federal de los samnitas, su pobreza, su número, su ardor bélico y su situación central hicieron de ellos adversarios extremadamente pe ligrosos. Roma se aplicó, primeramente, a desconectarlos de las llanu ras litorales tanto del Adriático cuanto del Tirreno y a cogerlos por la espalda en Apulia; pero cuando las legiones se arriesgaron por el inte rior, entre Capua y Benevento, tuvieron que capitular en las Horcas Cau dinas (321). El Senado rechazó las dejaciones autorizadas por los cón sules y la lucha se convirtió en general. Estuvo indecisa hasta 314 pero, a continuación, Roma adquirió ventaja y concluyó una paz provechosa en 304. Su intervención en Lucania conllevó un reinicio de las hostili dades y el ejército samnita fue expulsado de su país hacia Etruria, don de se decidió la suerte de la Italia central.
Si, en Roma, los Cornelios, los Claudios y los Decios se empeñaban La conquista de Etruria en sus aspiraciones sobre Campania, los Fabios, cuando estaban en el Ver maPa 4
poder, orientaban los esfuerzos de la Républica hacia la Etruria central y conducían a las legiones romanas más allá de los bosques ciminios, a las tierras cerealistas del alto Tiber. Algunas ciudades etruscas se alia ban con los romanos (por ejemplo, Clusium), otras estaban desunidas (por ejemplo, Arretium), pero algunas, como Volsinias, rechazaban ave nirse y enrolaban bandas galas. En Sentinum, en Umbría (295), un gran ejército galo-samnita fue destruido en una batalla que obligó a los etrus cos a aceptar la paz romana, pero Vulci y Volsinias resistieron hasta 265 y no sucumbieron sino por la traición de sus aristócratas, que prefirie ron el orden romano que no hacer concesiones a los elementos demo cráticos. Una breve revuelta de la Sabina central había sido aplastada en 290, año que vio, también, el final de las guerras samnitas.
C iudadano pleno fopíim o ture): G oza de los derechos civiles (m atrim onio le gítimo, derecho de actuar jurídicamen te) y políticos (derecho de voto, de ser elegido para una magistratura, de ape lación al pueblo). El ciudadano no ple no no goza de todos los derechos p o lí ticos. EL E N T E N D IM IE N T O C ÍV ICO El reparto de las magistraturas y la «nobilitas»
Ediles: Los dos ediles de la plebe, in violables, guardianes de los tem plos y de los archivos de la plebe, se ocupa ron, con los ediles curules, de la vigi lancia y del aprovisionam iento de los m ercados, del m antenim iento de las calles y de la organización de los ju e gos públicos.
La política de Roma para con los vencidos atestigua el empirismo del Senado, que decide según las circunstancias. Dividiendo para ven cer, matiza las condiciones para cada ciudad, yendo desde la destruc ción hasta la recepción en la ciudadanía romana, pasando por la am pu tación de territorios, la destrucción de las murallas, los tributos varia bles pagaderos en hombres, provisiones, municiones o dinero, la con cesión de la ciudadanía romana sin derecho al voto en Roma, o la alianza. Colonias de ciudadanos romanos se fundan un poco por todas partes: las primeras son continuación de las fundaciones de la Liga latina (ce san en 338) y son, ante todo, guarniciones en puntos estratégicos; jalo nan el frente o los ejes de la conquista romana y su éxito es desigual; pero, inmediatamente, en algunas tierras ricas, se instalan colonias agra rias que responden a los deseos de los ciudadanos y no a los del Sena do. En 335, la fundación de Ostia permitió controlar las salinas y dis poner de un puerto sobre el litoral mismo; en 268, la de Ariminium asoció la explotación de las buenas tierras tomadas a los galos con la posesión de un balcón sobre el Adriático, en la desembocadura de la futura vía Flaminia.
III. H A C IA EL EQ UILIBRIO C O N ST IT U C IO N A L
Las leyes licinio-sextias de 367 señalaron la victoria decisiva de la plebe, pues el patriciado, a despecho de algunos éxitos de retaguardia, tuvo que aceptar, a partir de 342, la aplicación regular del principio
de compartición del consulado: en adelante, al menos un cónsul de ca
da pareja sería de familia plebeya. Cayo Marcio Rutilo, gracias a sus propias dotes y a sus alianzas políticas, fue el primer plebeyo que ejer ció la dictadura (356) y la censura (351) y este éxito personal se comple tó con el de Quinto Publilio Filón, que ejerció, tras él, dictadura y cen sura y fue, además, el primer pretor plebeyo (336); en 339 se aprobó una ley que establecía la obligación de elegir a uno de los dos censores de entre los plebeyos. El desmoronamiento del poder del patriciado se derivaba, en gran parte, de los cambios económicos y políticos: el per sonal político de Roma era, necesariamente, cada vez más abundante a medida que la República crecía y a los dos ediles de la plebe se aña dieron dos ediles curules (magistratura nueva cuyo acceso fue pronto conquistado por los plebeyos); los intereses económicos y comerciales ocupaban un lugar creciente y la ciudad se abría a nuevos ciudadanos, indispensables para el esfuerzo de guerra. El patriciado, debilitado por su escaso número, cedió su lugar a la nobilitas, esto es, al conjunto de las grandes familias, patricias o plebeyas, que tenían abundantes clien telas y que, mediante el ejercicio del derecho de mando (.impenum), podían adquirir riqueza y celebridad ya que, en Roma, el valor guerre ro seguía siendo aún el mejor criterio para la dirección del gobierno y los generales seguían respondiendo con sus personas (en Sentinum, el cónsul Publio Decio Mus se vocó, es decir, se prometió en un sacrificio de intención mágica para asegurar el éxito de las armas romanas). El
Senado, al cual correspondía la gestión de los asuntos exteriores y de las finanzas, congregaba a los nobles, pero no en virtud de su nacimiento, sino de resultas del ejercicio del mando y tras el reconocimiento, por parte de los censores, de esta cualidad.
La censura, magistratura que no actuaba sino cada cinco años, tenía como misión establecer la lista de los ciudadanos (censo), con miras a la movilización y a la base fiscal del impuesto o tributo sobre el capital, la lista de los senadores (el album senatorio) siguiendo un orden decre ciente de dignidad y, como final de su actuación, purificar al pueblo romano (lustrum) o, acaso, únicamente a los movilizables. El creciente papel del Senado y de los comicios centuriados explicaba la nueva im portancia de los censores, cuyas decisiones no podían modificarse hasta la siguiente censura: examinaban, uno a uno, a todos los senadores y a todos los ciudadanos y podían, si decidían que uno de ellos incurría en alguna tacha, excluirlo del Senado, cambiarlo de tribu o de clase y castigarlo con una multa; podía, así, uno encontrarse excluido de la vida política. La censura de Appio Claudio (llamado, más tarde, el Cie go), en 312, demostró la importancia que podía tener esta magistratu ra: controló los gastos públicos, hizo emprender grandes obras (el pri
mer acueducto y quizás la via Appia, hacia Nápoles) y compró el culto
de Hércules a unos particulares; pero, sobre todo, inscribió entre los senadores a hijos de libertos y autorizó a los libertos y a los antiguos esclavos por deudas a inscribirse en la tribu de su elección, en lugar de en una de las cuatro tribus urbanas a las que, según costumbres, se les constreñía. Mediante este expediente, la clientela de los Claudios ame nazaba con extenderse ampliamente, de modo que, desde la siguiente censura, se volvió al principio de constreñir a todos esos nuevos cuida- danos de poca importancia (humiles) a las cuatro tribus urbanas. Poco a poco, la inscripción en una de las tribus rústicas se convirtió en señal de nacimiento libre. Advertida por la experiencia, la clase dirigente de Roma se las arregló, en adelante, para reservar la censura preferente mente a antiguos cónsules de los que no había que temer ninguna ini ciativa revolucionaria. Pero el cuidado puesto en el control de la ins cripción de cada ciudadano en una tribu atestigua la importancia ad quirida por los comicios por tribus.
En efecto, la evolución liberal prosiguió y se manifestó a través de
numerosas medidas. El procedimiento de apelación (provocatio) al pue
blo fue definitivamente puesto a punto por una ley Valeria, en el año 300: todo ciudadano condenado a muerte, a azotes o a una multa ele vada podía, si lo deseaba, apelar de la sentencia ante los comicios cen turiados, que se constituían en tribunal, función que ya les reconocía, en términos imprecisos, la Ley de las XII Tablas. En ese mismo año se abolió uno de los últimos privilegios del patriciado, puesto que los ple beyos pudieron desde entonces acceder al augurado y al pontificado, sacerdocios importantes por su utilización en política y que permitían, el uno, interpretar los signos dados por los dioses y, el otro, regir la
La censura de Appio Claudio el Ciego
C om icios por tribus: Congregaban a patricios y plebeyos repartidos por tri bus territoriales. Q uizá provengan de las reuniones de la plebe (concilia), pe ro no son lo m ism o: los com icios tri buales eligen a los cuestores y ediles cu- rules y votan las leyes. En cam bio, los
concilla p lebis, vedados a los patricios,
eligen a los tribunos y ediles de la ple be. Estas dos asam bleas tendieron a confundirse en el siglo I a. de C.
El triunfo
de los comicios por tribus
A ugures: D eben interpretar la volun tad de los dioses, sobre todo m ediante la observación del vuelo de las aves. Asisten a los m agistrados: en su toma de posesión, en la convocatoria de una asam blea, etc.
Pontífices: Guardianes de la tradición velan por el culto, privado o público, guardan el calendario y los anales y conservan las leyes y las fórm ulas de procedim iento.
Ley H ortensia (287)
religión de la ciudad. Un liberto, Gneo Flavio, edil en 304 y protegido de Appio Claudio, decidió dar a la publicidad las modalidades y fór mulas del derecho civil, que se hizo, de este m odo, accesible a todos, y de exponer el calendario, lo que ponía al alcance de cualquiera saber en qué días se podía actuar ante la justicia.
El remate de esta evolución fue, en 287, la ley Hortensia, que equi paraba las decisiones de la plebe (plebiscitos) a leyes. Originariamente, tan sólo los comicios por centurias podían votar una proposición de ley, previamente aprobada por el Senado. La plebe, que se reunía en asam bleas (que tomaron el nombre de comicios por tribus) en las que se es taba encuadrado según la residencia, y no la fortuna, votaba plebisci tos que no vinculaban sino a los plebeyos. Estas decisiones no adqui rían fuerza de ley sin previo acuerdo del Senado y de las centurias. Tal acuerdo del Senado fue cada vez menos necesario y la ley Hortensia lle gó a hacerlo inútil y a reservar la mayor parte de la actividad legislativa a los comicios por tribus en los que, en adelante, los patricios parece que fueron admitidos. Los comicios centuariados conservaban, como actividad principal en la práctica, las elecciones de los cónsules, del pre tor, de los censores y la decisión de declaración de guerra.
A comienzos del siglo IV, los jóvenes nobles romanos iban a ins truirse a Etruria; un siglo más tarde, Roma se vuelve a nuevos focos cul turales y al saqueo de las obras de arte de Volsinias se añadirá el de Tarento: se afirmaba así su amplia apertura a influencias tanto meri dionales como septentrionales. Pero la receptividad de esta República de Italia corría pareja con una profunda originalidad.
PARA AMPLIAR ESTE CAPÍTULO
Las bibliografías de los capítulos anterior y siguiente deben utili zarse, sobre todo para la indicación de las fuentes principales.
Sobre las relaciones entre plebe y patriciado, el libro-guía sigue sien do J. HEURGON, Roma y el Mediterráneo..., citado, al que hay que aña dir algunos capítulos de H. LE BONNIEC, La Culte de Cérês à Rome, des
origines à la fin de la République, Paris, 1958, 509 pp. y de S. I. KO
VALIOV, Historia de Roma, 3 .a ed. Akal, Madrid, 1979, 896 pp. Sobre la conquista de Italia central, puede añadirse E. T. SALMON,
Roman Colonisation under the Republic, Londres, 1969, 208 pp. y Sam
nium and the Samnites, Cambridge, 1967, 447 p p ., J. HEURGON, Re
cherches sur l'histoire..., ya citado, H. H. SCULLARD, The Etruscan Ci
ties and Rome, Londres, 1967, 320 pp. y M. HUMBERT, Municipium et
civitas sine suffragio. L ’organisation de la conquête ju sq u ’à la Guerre
sociale, Paris-Roma, 1978, 475 pp. La contibución d e j. HEU RSONiVo-
blèmes de la guerre à Rome, bajo la dirección de J. P. BRISSON, Paris,
1969, 195 p p ., está dedicada a ciertos rasgos particulares de la mentali dad romana.