Los tribunos revolucionarios
II. LOS GRACOS
Dos hermanos, entre los más ricos y nobles romanos, Tiberio Sem pronio Graco (elegido para el tribunado de la plebe en 133) y Cayo
(en 123 y 122), intentaron poner fin al inmovilismo utilizando para ello una magistratura que, en los últimos veinte años, manifestaba un nuevo vigor. Tiberio logró que se reemprendiesen los repartos en lotes de suelo público para procurar el mínimo vital e, incluso, un cierto de sahogo a los ciudadanos pobres y aumentar la clase media, de la que se reclutaban los soldados. Uno de sus colegas, Octavio, interpuso su veto al proyecto: Tiberio, hecho inaudito, lo hizo deponer por los co micios tribunales y la ley fue aprobada. No se trataba de unos cuantos lotes, sino de repartos a todos los ciudadanos pobres voluntarios del ser vicio con recuperación por el Estado de las tierras usurpadas por parti culares. La comisión triunviral que tenía que aplicar esta ley agraria te nía, pues, una tarea inmensa por hacer y sus miembros fueron nom brados vitaliciamente y con poder jurisdiccional (primera violación del principio de anualidad de las magistraturas); los tres fueron escogidos en una misma familia (los dos Gracos y el suegro de uno de ellos) la cual, de este modo, podía ver desmesuradamente acrecida su clientela, ya que cada nuevo colono le quedaría obligado. Otra iniciativa de T i berio fue la posibilidad de reelección para al tribunado, lo que era el corolario lógico de la posibilidad de deponer, a la manera ateniense, y durante su ejercicio a los tribunos que los comicios encontrasen in dignos. Tiberio pagó con su vida esta valorización del tribunado; pero, tras él, estos usos, aunque criticados, se incorporaron a la costumbre.
Cayo, por su parte, dio muestra de una audacia aún mayor y esbo zó un vasto plan de reformas que hoy resulta bastante difícil de recom poner. Entendió poder aportar una solución a los problemas que plan teaba la explotación anárquica y discrecional de las provincias y, m e diante una ley, privó al Senado de la designación de gobernadores, ha ciendo que las provincias fuesen asignadas antes de las elecciones con sulares, de modo que los electores comprendiesen qué era lo que, polí ticamente, se ponía en realidad en juego. El tribunal permanente en cargado de atender a los provinciales perjudicados por los malos gober
nadores (quaestio repetendarum, de repetundis) fue sustraído a los se
nadores y confiado a los caballeros, para evitar que aquéllos fuesen jue ces y parte. La explotación del cobro del diezmo sobre la provincia de Asia (que podía representar, acaso, la mitad de los recursos del Estado) fue también adjudicada a los caballeros, para asegurar al presupuesto ingresos regulares y previsibles. Finalmente, propuso la concesión de la ciudadanía romana a los latinos y de la latina al resto de los itálicos.
Otra serie de medidas diseñó una nueva política social: el Estado correría con los gastos del equipo de los nuevos reclutas y se programa ron grandes obras públicas (carreteras, graneros), así como la fundación de nuevas colonias con efectivos humanos importantes (Tarento, Car tago).
Nada de eso se entiende bien sin advertir la voluntad de asentar un nuevo principio político, tomado de Tiberio, como era el de la so-
La obra revolucionaria de Tiberio Graco
Discurso de Tiberio Graco: «Las fieras de Italia tienen todas su guarida, su m adriguera, su refugio. Pero los hom bres que luchan y mueren por Italia re ciben su parte de agua y de luz y de n ada más (...) . Estos a quienes se lla m a dueños del m undo y que no tienen ni un terrón de tierra, luchan y m ue ren por el lujo y el enriquecimiento de otros.» (PLUTARCO , Tiberio Graco, IX , 4 .)
«La m uerte de Tiberio Graco, e inclu so con anterioridad a dicha m uerte, el desarrollo de su Tribunado, tuvo com- mo efecto dividir al pueblo hasta en tonces unido, en dos partidos.» (Cice rón, La Repíiblica, I, 19, 31.)
El program a polídco de Cayo Graco
Las causas del fracaso
La im portancia
de la revolución graquiana «Hoy en día (... ), todos, plebeyos y pa tricios, se entregan a una sola y misma pasión, a un solo sacrificio: engañarse con habilidad, com batir m ediante as tucias, luchar con la hipocresía (...) , tenderse trampas como si todos fuesen enem igos unos de otros.» (LUCILIO, i )
beranía popular: una ley prohibió a los magistrados ejecutar sin juicio previo a un ciudadano romano y otra expulsó del Senado a cualquier magistrado que hubiese sido depuesto por el pueblo. Así, el poder po lítico se repartía entre las dos categorías de notables, senadores y caba lleros, y se restituía al pueblo una parte del beneficio de las conquistas.
Este vasto programa (las leges Semproniae) fue demolido en varias
etapas, de las que fueron más llamativas, a los ojos de sus contemporá neos, los asesinatos de Tiberio y sus partidarios y, luego, los de Cayo y los suyos. ¿Por qué este fracaso? En primer lugar, era evidente que Tiberio y Cayo no habían respetado las reglas de juego de la aristocra cia y que, por sus repartos, su evergetismo de Estado y la apertura de la ciudadanía a los latinos, se hubieran creado una clientela tan nume rosa que podía llegar a ser mayoritaria en las asambleas; su permanen cia durante largos años en importantes magistraturas (triunvirato agra rio, tribunado de la plebe), asentaba de modo estable su poder, siguien do el ejemplo ateniense de Pericles. Fueron, pues, considerados como traidores peligrosos y se atrajeron, Tiberio, el odio de los acaparadores de tierras públicas a los que despojaba y, Cayo, la acusación de impie dad por haberse atrevido a colonizar y repartir el suelo maldito de Car tago. Añádense a todo ello causas coyunturales: la llegada de plata del Asia y la aprobación de la ley agraria desmovilizaron a los partidarios de Tiberio, mientras que Cayo fue abandonado por los hombres de ne gocios, cuando éstos lograron lo que querían, y por el pueblo, cuando se trató de extender a los latinos los beneficios de la nueva política so cial (a lo que se opuso Livio Druso, yendo más lejos que él y haciendo aprobar medidas demagógicas, pero de poca importancia).
Sí se logró, con motines bien preparados, desembarazarse de políti cos tan molestos (mientras que a los latinos sublevados en Fregelas se les aplicaba un castigo ejemplar), todas las soluciones propuestas por los Graco siguieron, empero, siendo de actualidad. Puede, incluso, de cirse que su martirio les dio una mayor publicidad, tanto más cuanto que la supresión de las medidas de los Graco no pudo ser inmediata: la ley agraria de 133 no resultó debilitada de modo decisivo hasta 129 y su sucedánea de 123, en los años siguientes; la ley judicial sufrió igual erosión y algunas otras (como la de las provincias) siguieron en vigor.
Por otro lado, en la vida política de Roma aparece otro cambio de cisivo: se utiliza la violencia contra un magistrado inviolable (en 133) y el Senado recurre al estado de sitio en ausencia de todo peligro exte rior (senatusconsultum ultimum de 121), arrogándose el derecho de sus pender las garantías intitucionales. Esta ilegalidad va acompañada del recurso al hombre providencial, a quien sus éxitos en el campo de bata lla señalan como a un árbitro o a un jefe de partido: Escipión Emilia no, que ya se había beneficiado de medidas desorbitadas para dirigir la III Guerra Púnica y, luego, el asedio de Numancia y que aparece co-
mo patrono de los itálicos para debilitar la ley agraria, pero que muere (muy oportunamente para los nobles) en el momento en que podía as
pirar a la dirección del Estado, como verdaderopnnceps aun antes del
Principado. Los romanos, es verdad, no hacían distingos entre el ciuda dano y el soldado, entre el general y el político, ya que tales funciones se ejercían alternativamente; pero a la clientela «graquista» se oponía otra clientela, mucho más externa a Roma y vinculada a un individuo.