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Sobre la adopción

Hoy en día se observa un resquebrajamiento en el desarrollo del patriarcado y por tanto en la constitución de la familia heteronormativa. Se desarrollan familias con multiplicidad de formas de alianza. Entre estos nuevos estilos de alianza y de familias surgen las constituidas por parejas del mismo sexo, quienes reclaman su derecho a la adopción de niños. Este es un derecho reconocido en diversos países como Bélgica, Países Bajos, Suecia, Sudáfrica, España, Islandia, el Reino Unido y en algunos territorios de Canadá.

Consideramos, como ya hemos hecho mención, que el buen desarrollo del niño no tiene relación directa con el sexo de sus padres como así tampoco con su vínculo biológico que entre ambos allá, sino con el mundo emocional de esa familia. En palabras de Andrade de Azevedo y Pereira da Silva:

Poniendo el énfasis en la función, entendemos entonces la parentalidad y la filiación como aquellos lazos que se construyen entre padres e hijos y a partir de los cuales se constituye el proceso de subjetivación y la vida psíquica del niño. Tiene mucho más que ver con el mundo emocional, con la manera en que los padres ejercen el cuidado, que con la relación biológica de estos (2007, 45).

La promulgación de la Ley Provincial de Adopción 14.528 en agosto del año 2013 y los cambios realizados en el Código Civil en el año 2015, acompañan al desarrollo de estas nuevas familias, y no solo restituyen los derechos de las parejas del mismo sexo a construir esta multitud de lazos, sino también los derechos de los niños adoptados. Nos interesa destacar algunos de estos cambios (como ya lo hicimos en relación al matrimonio igualitario).

En materia de adopción, el nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento. Derecho a la identidad, a permanecer con su familia de origen o ampliada, derecho a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada.

Se incorpora el “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo e ineludible al otorgamiento de la guarda. Se prescribe una única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes y es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda. Así se elimina la posibilidad de llegar a la adopción mediante guardas de hecho o entregas directas.

La nueva Ley de adopción acorta plazos y los fija. Crea un tercer tipo de adopción, denominado “por integración” (adopción del hijo del conyugue). Y amplía el espectro de postulantes/futuros adoptantes incorporando a parejas en “unión convivencia” y reduciendo la edad de 30 a 25 años y la diferencia de años exigida entre a aspirante a guardador y niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad de 18 a 16.

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Conclusiones

En función de lo aquí expuesto podemos decir, que un largo camino se ha transitado desde la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, son muchos los espacios que de a poco se van instituyendo y dando lugar, tal como es el caso de la reciente sanción en la Ley de Adopción con la sucesiva reforma en el Código Civil.

La ley tal como lo desarrollamos y comprendemos es un primer marco que permite regular ahora si de modo legal una práctica que hasta entonces era llevada a cabo por caminos alternativos. Aún más en lo concerniente a los hijos eran varias las prácticas que estas familias llevaban a cabo para lograr concretar su deseo de ser padres o madres y que ahora adquieren otra legalidad. Es por tanto que consideramos que la sanción de la ley abre la posibilidad a nuevos modos de producción de subjetividad y por tanto a nuevas configuraciones familiares, que nos demuestras que la familia es una entre las tantas significaciones imaginarias sociales.

Leyes como la de Matrimonio Igualitario abren a un nuevo campo de interrogantes en relación a los modos del ejercicio de la parentalidad, las referencias identificatorias, prácticas y modelos. Así como también se convierten en antecedentes que promueven la ampliación de derechos como los que siguieron con el decreto 1054/10 (2010), la figura legal de la Co- maternidad, la Ley 26.862 de Fertilización Humana Asistida (2014).

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Los profesionales de la salud y sus significaciones imaginarias

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