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ALCANCES DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRA TIVA

en el procedimiento administrativo sancionador en

I. ALCANCES DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRA TIVA

1. Conceptualización

La interposición de los recursos de impugnación por parte de los administrados representa la concretización de su derecho a impugnar las

decisiones administrativas. En este sentido, el Tribunal Constitucional

ha señalado que(1) “(…) este debe ser entendido como un derecho cons-

titucionalmente reconocido, pues el debido procedimiento administrati- vo comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar las decisiones de la administración, bien mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo o, llegado el caso, a través de la vía judi- cial, bien mediante el contencioso-administrativo o el propio proceso de amparo. En este último supuesto, el derecho de impugnar las decisiones de la administración confluye con el derecho de acceso a la jurisdicción cuando no existan vías propias dentro del propio procedimiento adminis- trativo, o cuando estas se hayan agotado y causado estado en la decisión final de la Administración”.

Sobre el particular Jorge Danós refiere que: “Los actos administrati- vos pueden ser objeto de revisión en vía administrativa a pedido de parte o de oficio por decisión de la propia Administración. La revisión de los actos administrativos a pedido de parte se instrumenta a través de la in- terposición de los recursos administrativos que la ley franquea a los par- ticulares para impugnarlos y que pueden dar lugar a la modificación, re-

vocación o declaratoria de nulidad de los actos cuestionados”(2).

Armando N. Canosa aborda el concepto de recurso desde dos pers- pectivas, pues precisa que la impugnación en sede administrativa está vinculada con la concepción restringida del concepto.

Concepto amplio de recurso(3)

Acudir ante una autoridad pública para que una resolución o sen- tencia judicial sea modificada o dejada sin efecto; es recurso en tanto y en cuanto se reduce en relación con una decisión de un órgano público.

(1) STC Exp. N° 3741-2004-AA/TC, f. j. 19.

(2) DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento adminsi- trativo. Las llamadas resoluciones ‘que causan estado’”. En: Ius et veritas. Nº 16, p. 158.

Concepto restringido de recurso administrativo(4)

Toda impugnación en término de un acto administrativo, in- terpuesto por quien sea afectado por el acto en un derecho ju- rídicamente protegido o el órgano que ejerce el control de tute- la proceda a revocar, modificar o sanear el acto administrativo cuestionado.

2. Finalidad

Eloy Espinosa-Saldaña Barrera(5) con relación a los recursos adminis-

trativos, refiere que la finalidad de estos es la impugnación de un acto ad- ministrativo anterior que se considera contrario al Derecho y señala que son distintos de las peticiones cuyo objetivo es forzar la producción de un acto nuevo; o las quejas a nivel administrativo, que no son recursos, ya que no persiguen la revocación de acto administrativo alguno, sino sola- mente que se corrijan defectos en la tramitación de un procedimiento.

El recurso es una prerrogativa con la que cuenta la autoridad admi- nistrativa para revisar los fallos que ha emitido. En este sentido Armando Canosa señala que: “(…) el recurso halla su razón de ser en la posición privilegiada en la que se encuentra la Administración debido a que puede volver sobre sus propios actos con el objeto de comprobar la conformi- dad de los mismos con el ordenamiento jurídico. Cabe aclarar que no de- bemos entender el recurso solo como una garantía a favor del particular, sino que también debemos estudiarlo como un eficaz mecanismo que la administración utiliza para el control de sus actos y, por ende, el ejerci- cio del Derecho que deriva de la garantía de defensa a favor del particu-

lar permite que la administración practique el control al que aludimos”(6).

Sobre el particular Morón Urbina(7), refiere que “el recurso adminis-

trativo no constituye, como aparenta, una garantía a favor del adminis-

(4) Ibídem, p. 63.

(5) Vide: <http://blog.pucp.edu.pe/item/23825/recursos-administrativos-algunas-consideraciones-basicas-y-el- analisis-del-tratamiento-que-les-ha-sido-otorgado-en-la-ley-n-27444>.

(6) CANOSA, Armando N. Ob. cit., p. 70.

(7) MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9ª edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 603.

trado, sino una verdadera carga en su contra y un privilegio de la Ad- ministración. Debemos recordar que por la existencia de la regla de la prejudiciabilidad de la vía previa o el deber de agotar esta, es que nin- gún administrado puede llevar a cuestionar una decisión administrativa directamente al Poder Judicial, sino que tiene que cumplir con el deber de promover una decisión que cause estado, para recién demandar a la Ad- ministración. Precisamente esa búsqueda de promover una decisión que cause estado, es que obliga al administrado a la interposición de los re- cursos administrativos pertinentes. Como vemos la institución del recurso administrativo no es un beneficio para el administrado, sino una virtual carga en su camino hacia el acceso a la justicia”.

Con relación a los fundamentos sobre los cuales se sustenta un recur- so, Armando Canosa, menciona los siguientes:

1. El control de la Administración a instancias del accionar del par-

ticular mediante la interposición de un recurso administrativo que, desde luego, persigue la satisfacción de las pretensiones de

este(8).

2. Provocar el agotamiento de la vía administrativa como requisito

previo a la impugnación judicial de actos administrativos(9).

II. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN LA LEY DEL

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