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recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo

I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Entrando ya de lleno a nuestra materia, el Derecho Administrativo,

podemos indicar que el procedimiento administrativo(2) es el conjunto de

actos encaminados a la producción de un pronunciamiento por parte de la

Administración, esto es a la emisión de un acto administrativo(3), el cual

afectará la esfera de derechos y obligaciones del administrado otorgando una solución al conflicto del administrado.

Nuestra legislación, a diferencia de la legislación de otros países, optó por definir de manera expresa qué es para el legislador el acto admi- nistrativo, siendo tal definición la establecida en el artículo 1 de la LPAG. Al margen de las tendencias doctrinarias clásicas o contemporáneas consideramos, como lo señala el profesor Huapaya, que, en concreto, el acto administrativo es “toda decisión o resolución administrativas, de

(2) Conforme al artículo 29 de la Ley Nº 27444, el procedimiento administrativo es “el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que pro- duzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”.

(3) El artículo 1 de la Ley Nº 27444 señala que son actos administrativos, “las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones, o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

carácter regulador y con efectos frente a terceros dictada por la Adminis-

tración en el ejercicio de una potestad administrativa (…)(4)”.

Así, un acto administrativo será la expresión concreta de una entidad pública dirigida a afectar la esfera de derechos de una persona, regulan- do y determinando los alcances en que debe solucionarse un conflicto del administrado o el acceso a una petición del mismo. Como ejemplo po- demos citar el acceso a una pensión: La persona que considere cumplir con los requisitos para recibir pensión bajo los alcances de la seguridad social pública (Oficina de Normalización Previsional - ONP), presenta- rá su solicitud respectiva adjuntando los documentos pertinentes, ante lo cual la administración evaluará en principio si le corresponde la pensión, si pasa dicha valla determinará desde cuándo y el monto de la misma, esto es, determina y regula un derecho al que puede acceder el adminis- trado a través de un conjunto de pasos que le permiten tener una eva- luación sobre un hecho concreto con base en el poder que las leyes le han otorgado, utilizando como instrumento concreto de su evaluación al acto administrativo, donde plasmará los resultados de su evaluación. En nuestro ejemplo, la ONP tiene todas estas facultades, porque el Estado se las ha otorgado expresamente, y no por una consideración arbitraria de la misma entidad o los administrados.

Para efectos de nuestro estudio, resulta interesante advertir como la propia definición de acto administrativo y el ejemplo que hemos propues- to nos indica de donde proviene, esto es, de una entidad administrativa determinada. Pero el análisis debe ir un poco más allá: ¿Cómo provie- ne de una entidad?, pues justamente a través de un procedimiento admi- nistrativo como hemos señalado; sin embargo, aún hay algo más, ¿cómo debe ser este procedimiento? ¿Qué requisitos deben advertirse en el acto administrativo?

Un acto administrativo, para ser considerado como tal, debe reunir un conjunto de caracteres o requisitos que aseguren la fidelidad de la ex- presión de la Administración Pública, así como el respeto a los derechos de los administrados. La presencia de dichos elementos nos permitirá

(4) HUAPAYA TAPIA, Ramón. Administración Pública, Derecho Administrativo y Regulación. Ara Edito- res, Lima, 2011, p. 191.

afirmar que el acto administrativo es válido y por ende eficaz, acorde a derecho. De ocurrir lo contrario, tendremos a mano las razones que pue- den invalidar una decisión de la administración.

Para la confección adecuada de un acto administrativo debemos tener en cuenta que se deben cumplir con los elementos de validez del acto ad- ministrativo: competencia, motivación, objeto, procedimiento regular y

finalidad pública(5).

Dicha particular situación nos permite advertir que el procedimiento

administrativo cumple dos finalidades concretas(6):

- Salvaguardar el respeto a los derechos fundamentales de los ad- ministrados (ciudadanos), evitándo cualquier tipo de arbitrarie- dad, lo que tiene evidencia a través de la efectividad del Principio de Legalidad y Debido Procedimiento.

- Satisface el interés general de la sociedad tomando decisiones apropiadas, lo que se evidencia a través de la efectividad de prin- cipios, como el de verdad material y celeridad.

(5) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos co- legiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubierta- mente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad públi- ca distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

(6) GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo II, Thomson Civitas, Madrid, 2005, p. 443.

En consecuencia, el procedimiento administrativo evidenciará la rec- titud y formalidad que la ley exige para el respeto de los derechos de los ciudadanos, pero a la vez comprenderá la flexibilidad y dinamicidad ne- cesaria para hacer efectivo el bienestar general.

Ello en tanto que a diferencia del proceso judicial, donde se busca la satisfacción concreta del conflicto de intereses en paz con justicia social, en el procedimiento administrativo existe una naturaleza distinta basada en la sustentación de la idea del Estado y el bienestar general que debe otorgar y no solo componer un conflicto privado. Aquí nos encontramos ante un conflicto que afecta (indirectamente) a todos y que pone en cues- tionamiento la integridad de nuestro núcleo social, de allí la importancia de tomar esta necesaria perspectiva.

Los procedimientos administrativos pueden abordar un conflicto de- terminado, el problema de un ciudadano particular, pero detrás de ello lo que en realidad se discute es la vigencia de los principios y valores que le dan continuidad a nuestro Estado y se encuentran sustentados en la Cons- titución, por tanto su orientación y protección son en su base especiales.

Así, el procedimiento administrativo se constituye en el instrumen- to lógico, por el cual la entidad elabora un razonamiento sobre la efec- tiva tutela que le corresponde a un bien jurídico determinado que ha sido afectado, utilizando para ello la disposición normativa correspon- diente, los hechos ocurridos y los argumentos de defensa del administra- do. Dicho elementos permitirán la emisión de una decisión motivada que permita abordar el fondo de la vigencia del dicho bien jurídico y solucio- nar el conflicto. Ello a través de la emisión del acto administrativo.

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