5. Los fundamentos teóricos de la mediación: razones, proposiciones y propósitos
1.2. Acción comunicativa
1.2.5. Argumentación, discurso y situación ideal de habla
La práctica de la argumentación es, en la teoría de Habermas, una forma (reflexiva)
de la acción comunicativa, es decir, una interacción regulada de manera tal que los
participantes se reparten, alternativamente, la tarea de analizar las pretensiones de validez y de reconocerlas o no, basándose en buenas razones.
La racionalidad de un interlocutor se expresa en su disponibilidad en participar formalmente en una argumentación, exponiéndose a críticas, en la capacidad de aprender de los desaciertos y de la refutación de hipótesis, y de justificar sus actuaciones haciendo referencia a los órdenes normativos en vigor. Es racional además cuando no sucumbe a las pasiones y no actúa estratégicamente, cuando trata de juzgar de forma imparcial el asunto en cuestión y de resolverlo de forma
36 Distinción que no estaba presente en la Teoría de la Acción Comunicativa. Cfr. FABRA,
consensuada.
A través de la argumentación se producen los argumentos sobre cuya base se puede construir un reconocimiento intersubjetivo de la pretensión avanzada hipotéticamente, transformando así una simple opinión en “saber”37.
El discurso es una forma reflexiva de la acción orientada al entendimiento38. En ella,
el juego de las argumentaciones se presenta como el intercambio de las mejores razones, tanto favorables como contrarias, respecto a una pretensión de validez que ha sido cuestionada. En este sentido, la argumentación “sirve a la búsqueda
cooperativa de la verdad”39.
Para que puedan intercambiar argumentaciones en esta búsqueda compartida, los interlocutores tienen que suponer la existencia de algunas condiciones ideales de
diálogo, es decir, “suponen, normalmente de forma contrafáctica, una situación de diálogo que satisface condiciones poco probables: apertura al público e inclusión, participación igualitaria, inmunización frente a coacciones externas o internas, así como orientación al entendimiento de todos los participantes (es decir, expresiones sinceras).”40.
En otras palabras, los participantes en una discusión intuitivamente saben, según el autor, que la seriedad de una argumentación depende del cumplimiento de tales condiciones.
Que se argumente con vista a un consenso libre es un presupuesto que los participantes dan por sentado, de manera que quien lo contradice (manipulando, adoptando una actitud egocéntrica, etc.) incurre en una contradicción pragmática o
realizativa. Cualquier hablante que participe en una argumentación de manera
racional está vinculado a tal fundamento normativo de la comunicación. Debe por lo tanto regularse según los únicos presupuestos que, según Habermas, permiten un acuerdo, esto es, las proposiciones verdaderas son preferibles a las falsas, y las
37 HABERMAS, Teoría de la Acción Comunicativa, Vol. I, cit.
38 HABERMAS, Jürgen, Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid: Trotta, 2000. En Teoría de la
Acción Comunicativa, el autor había definido de la misma manera la argumentación: “la argumentación puede entenderse como una continuación con otros medios, ahora de tipo reflexivo, de la acción orientada al entendimiento.”. Cfr. HABERMAS, Teoría de la Acción Comunicativa, Vol. I, cit., p. 46
39 HABERMAS, Verdad y justificación, cit., p. 244 40 HABERMAS, Verdad y justificación, cit., p. 249
justas a las injustas41.
El resultado de una argumentación racional, entonces, será un acuerdo sobre el que todos pueden convenir, esto es, un acuerdo que (por lo menos hasta la siguiente discusión) se presume universalmente válido por todos los participantes.
Este “principio de universalización” se aplica a cualquier forma de discusión y argumentación, tanto cuando tenga por objeto la verdad de un enunciado, como cuando se refiere a la justicia de una norma42.
Cierto es que la realización de los presupuestos de una “situación ideal de habla” es extremadamente difícil, y Habermas se muestra consciente de ello: “Todo hablante
sabe intuitivamente que una pretendida argumentación no es una argumentación seria cuando se violan las correspondientes condiciones, cuando por ejemplo no se admite a determinados participantes, se reprimen ciertos temas o aportaciones, se fuerzan tomas de postura del tipo sí/no mediante la sugestión o la amenaza con sanciones, etc. Ahora bien, a causa de su fuerte contenido idealizante los presupuestos universales de la argumentación no son fáciles de cumplir. Los discursos racionales tienen un carácter improbable, y se elevan como islas sobre el mar de la praxis cotidiana.”43.
En Facticidad y Validez, el autor vuelve sobre el tema, afirmando que los participantes en una argumentación deben poder partir de una “suposición idealizadora” de que están justificando sus pretensiones de validez frente a una audiencia amplia, a una comunidad ideal de comunicación. Tal suposición sirve también, explica Habermas, como un experimento conceptual, un modelo de “sociación comunicativa pura”44, donde se podrían resolver sin violencia todos los
conflictos a través del entendimiento discursivo, sin que haga falta (todavía) recurrir a la política o al derecho. En un contexto de esta naturaleza, el entendimiento discursivo garantiza el tratamiento racional de “temas, razones e informaciones”45.
41 Cfr. GARCIA AMADO, Juan Antonio, La filosofía del derecho de Habermas y Luhmann, Bogotá: Universidad Externado, 2006
42 Cfr. GARCIA AMADO, La filosofía del derecho de Habermas y Luhmann, cit.. Sobre el mismo tipo de razonamiento, como veremos más adelante, Habermas funda su paradigma discursivo del derecho.
43 HABERMAS, Aclaraciones a la ética del discurso, cit, p. 168 44 HABERMAS, Facticidad y validez, cit., p. 405
Habermas vuelve a mostrarse consciente de que un modelo tan fuertemente idealizador no tiene en cuenta todos los obstáculos que pueden encontrarse en el desarrollo del procedimiento discursivo: por ejemplo, prescinde de las capacidades individuales, de la irracionalidad, del auto-engaño, de la debilidad de la voluntad, de la presión del tiempo, de la desigualdad en la distribución de recursos y conocimientos, etc... Es por ello que insiste en aclarar que el modelo de “sociación comunicativa pura” debe servirnos como una ficción metodológica para medir, de alguna forma, los bloqueos que la complejidad social puede determinar en la libertad comunicativa.
Como veremos, la única forma de que este modelo pueda realizarse sería, según Habermas, a través del derecho.
A pesar de la naturaleza idealizadora que el autor reconoce a su situación ideal del
habla, cabe preguntarse si las presuposiciones que la fundan no puedan encontrar
en realidad algún fundamento en el uso mismo del lenguaje.
Sugerente en este sentido parece la reflexión del lingüista Paul Chilton sobre las presuposiciones de verdad, corrección y veracidad.
Por lo que se refiere a las primeras, Chilton observa que el uso de modales
epistémicos, tales como “posiblemente”, “probablemente”, “debería”, “podría”,
indicaría que el hablante está afirmando ciertas cuotas de verdad. Ello significa que el lenguaje esté construido para afirmar la verdad, al menos parcialmente.
Por otro lado, el uso de modales deónticos46, o de imperativos, parece presuponer
alguna forma de autoridad en el hablante. En el caso de modales deónticos
débiles47, el oyente puede suponer, si no una autoridad en el hablante, al menos la
existencia de normas sociales o de principios éticos que justifican el uso del modal. Aunque el oyente no los acepte, estas estructuras lingüísticas tienen sentido sólo si los interlocutores pueden referirse a un contexto normativo que las soportan. Dicho con otras palabras, la existencia de estructuras lingüísticas de este tipo demuestra que los hablantes se refieren necesariamente a un contexto normativo común.
En cuanto a la presuposición de veracidad, es decir, la presuposición de que el otro es sincero, podemos encontrarle un fundamento lógico en el concepto de mentira.
46 Por ejemplo: tienes que, debes, hay que… 47 Por ejemplo: tendrías que, deberías, habría que...
Como lo explica Chilton, no es posible mentir a menos que no exista la expectativa de que el otro sea veraz, lo que implica que la presuposición de veracidad es una característica ética inscrita en el uso del lenguaje: “Está en la naturaleza misma del
uso del lenguaje entre los humanos presuponer la ética de la veracidad. Tampoco podemos descartarla porque es pasada por alto diariamente - este pasar por alto en sí es prueba de su existencia.”48.