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Los estudios de Boaventura de Santos Sousa y el “derecho de las favelas”

3. Las teorías sobre el Pluralismo Jurídico

3.5. Los estudios de Boaventura de Santos Sousa y el “derecho de las favelas”

Los trabajos de Santos (1940) son un punto de referencia imprescindible, tanto por su interpretación del pluralismo jurídico, como por sus estudios de campo en los asentamientos informales de Rio de Janeiro310.

Santos define las sociedades modernas, en términos socio-jurídicos, como

formaciones jurídicas o constelaciones jurídicas, que “En vez de ordenarse según un

309 Nobles y Schiff describen este proceso como la capacidad de diferentes órdenes jurídicos de incorporar las semánticas de otros subsistemas sociales, mientras generan su propia configuración legal de sentido. Cfr. NOBLES, Richard, SCHIFF, David, “Using system theory to study legal pluralism: what could be gained?”, Law & Society Review, Vol. 46, N. 2 (2012), pp. 265-296

310 Por “asentamiento informal” se entiende un conjunto de edificios, más o menos extensos, construido por sus habitantes en terrenos de propiedad pública o privada, ocupados (tomados) con fines habitacionales. Se caracteriza por la precariedad de los edificios y la carencia (o la ausencia) de servicios básicos (cloacas, agua corriente, electricidad). En Brasil, los barrios de este tipo se denominan favelas, en Argentina villas.

único sistema jurídico, [...] se rigen por una pluralidad de órdenes jurídicos que se interrelacionan y distribuyen socialmente de distintas formas en el campo social”311.

En semejante contexto, el término pluralismo jurídico describe la existencia de “diferentes espacios legales superpuestos, interpenetrados y mezclados en nuestras

mentes como lo están en nuestras acciones”312. Las personas se encuentran en

estas “intersecciones” entre sistemas normativos, constituyendo su vida por

interlegalidad.

Según Santos, el derecho opera en 3 escalas (local, nacional y global) y en 6 espacios-tiempo estructurales:

1. El ámbito de las relaciones laborales, del cual resulta el derecho de la

producción.

2. El ámbito de las relaciones comerciales, del cual resulta el derecho de los

intercambios.

3. El ámbito de la ciudadanía, del cual resulta el derecho comunitario. 4. El Estado, del cual resulta el derecho estatal.

5. El “conjunto de sistemas mundiales”, cuya forma legal sería el derecho

sistemático.

Todos estos sistemas se interponen, entrelazan y cruzan, dando vida y forma a una pluralidad compleja de órdenes jurídicos.

A pesar de la existencia de órdenes normativos diferentes, éstos no se reconocen como derecho porque el derecho estatal todavía es un factor político de importancia decisiva, que moldea el canon de la socialización y de la aculturación de las personas. En palabras del autor: “[...] existe también un canon legal que establece lo

que es o no es derecho. Dado que están permanentemente (aún si de forma contradictoria) socializadas y aculturadas en tipos de escalas, proyecciones y simbolizaciones que son característicos del orden estatal nacional, las personas se niegan a reconocer como jurídicos esos órdenes normativos que usan escalas,

311 SANTOS, Boaventura de Sousa, Sociología Jurídica Critica. Para un nuevo sentido común en el

derecho, Bogotá: ILSA, 2009, p. 60

312 Traducción mía, original en inglés: “differents legal spaces superimposed, interpenetrated and

mixed in aur minds as much as in our actions”. Cfr. SANTOS, Boaventura de Sousa, “Law: a Map

of Misreading. Toward a Posmodern Conception of Law”, Journal of Law and Society, Vol. 14, N. 3 (1987), pp. 279-302, p. 279-302

proyecciones y simbolizaciones diferentes.”313.

El pluralismo jurídico, según Santos, es un concepto central en una visión pos-

moderna del derecho, en la que éste se presenta como una serie de espacios que

se entrelazan en redes múltiples de órdenes jurídicos diferentes. La interlegalidad, es decir, la intersección de esos órdenes, representa el segundo concepto clave: representa el equivalente fenomenológico del pluralismo jurídico, y se presenta como un proceso “altamente dinámico”314.

El tercer concepto clave de una concepción pos-moderna del derecho es un nuevo sentido común legal, es decir, un sentido común pluralista.

En este contexto, le compete a la sociología jurídica contribuir a desvelar aquellas formas de legalidad latentes o suprimidas, donde se ocultan, según Santos, varias formas de opresión social y personal.

De especial interés en el marco de la presente tesis, es la investigación que Santos llevó a cabo en Pasárgada, una favela de Rio de Janeiro315, en los años '70.

El autor concentró su atención en los mecanismos de prevención y resolución de conflictos utilizados por los mismos vecinos de la favela, llegando a identificar la presencia de dinámicas específicas de regulación social que denominó derecho de Pasárgada. Ese derecho incluía también normas del ordenamiento estatal, haciéndolas funcionar según articulaciones propias.

Por ejemplo, en relación a la propiedad, el Autor registró una especie de “inversión”: mientras que según el derecho oficial316 la toma de tierra era ilegal, ésta era legal

según el derecho de la favela. A partir de allí, los vecinos aplicaban las normas del derecho oficial en cuanto al uso de la tierra: eran por tanto presentes mecanismos y categorías tales como compraventa, arrendamiento, etc.

Los intercambios estaban regulados por la Asociación de Vecinos, que actuaba

313 Traducción mía, original en inglés: “[...] there is also a legal canon that establishes what is and

what is not law. Because people are permanently (even if inconsistently) socialized and acculturated in the types of scale, projection and symbolization that are characteristic of the national state order, they refuse to recognize as legal those normative orders that use different scales, projections and symbolizations” SANTOS, “Law: a map of misreadings”, cit., p. 298

314 SANTOS, “Law: a map of misreadings”, cit., p. 298

315 SANTOS, Boaventura de Sousa, “The Law of The Oppressed: The Construction and Reproduction of Legality en Pasargada”, Law & Society Review, Vol. 12, N. 1 (1977), pp. 6-126 316 El derecho estatal era denominado, por los vecinos de Pasárgada, derecho del asfalto, dado que

se trataba del derecho vigente en las áreas urbanizadas, donde las calles estaban asfaltadas o pavimentadas.

como un “registro”, esto es, como un ente que garantizaba que los “contratos” tuvieran efecto.

En cuanto a la vertiente “procesal”, la tarea de dirimir las controversias era asignada a unos “jueces” que, en palabras de Santos, trabajaban desde una perspectiva de

mediación317, más que adjudicatoria. El Autor explica la circunstancia con el hecho

de no existir en la favela un sistema de sanciones que pudiese hacer efectiva la decisión. El proceso era informal, y objeto de análisis no era solo la demanda en sí, sino también otros elementos ético-sociales. Además, a diferencia del derecho oficial, el derecho de la favela usaba un lenguaje fácilmente comprensible por todos. De hecho, la retórica, es decir un estilo de composición amistosa de las controversias, era la componente estructural principal que gobernaba todos los procedimientos y los mecanismos de prevención y resolución de conflicto en Pasárgada318.

Según Santos, el derecho de Pasárgada podía definirse como un sistema informal, no oficial, que permitía a los habitantes encontrar formas de regulación social para la subsistencia de la comunidad. La relación entre el derecho de Pasárgada y el derecho estatal era de mutua evitación, si bien dentro de una latente confrontación. A lo largo del tiempo, el Estado estuvo tolerando la existencia de Pasárgada, lo que permitió que el asentamiento adquiriese un carácter que Santos define como

paralegal o extrajurídico.

317 El Autor define la mediación como una especie de compromiso amistoso donde las partes se hacen recíprocas concesiones (“da un poco, recibe un poco”. Cfr. SANTOS, Sociología Jurídica

Critica, cit., p. 120) y donde el mediador participa en la definición de los temas a tratar y del

“horizonte” de las concesiones, mediante “la elaboración de criterios ad hoc de razonabilidad y

de expectativas legítimas. Al hacer visible este horizonte, lo transforma” (ib., p. 132).

318 La retórica es una “... forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en

la persuasión o convicción mediante la movilización del potencial argumentativo de secuencias y artefactos verbales y no verbales que han sido aceptados”. Cfr. Cfr. SANTOS, Sociología Jurídica Critica, cit., p. 55. La retórica es uno de los tres componentes estructurales del derecho

identificados por Santos, junto a la burocracia (típica del derecho estatal, se basa en la imposición y la adjudicación) y a la violencia (típica de agentes gubernamentales, como la policía, o no gubernamentales, como las mafias, que usan la amenaza de la fuerza física para imponer el derecho estatal o el código que regula las actividades de los grupos delincuenciales). Todo espacio jurídico es un conjunto de las tres componentes.

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