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de desempeño – general

8.3 Asignación de un descuento

Cuando la suma de los precios de venta independientes de los bienes o servicios prometidos en el contrato excede la consideración prometida en un contrato, el cliente ha recibido un descuento por comprar un paquete de bienes o servicios. El descuento debe ser asignado proporcionalmente a todas las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato a menos que haya evidencia observable de que todo el descuento no se relaciona con todas las

obligaciones de desempeño contenidas en el contrato. [NIIF 15:81]

El descuento es asignado totalmente a una o más, pero no a todas, las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato si se satisfacen todos los criterios siguientes:

[NIIF 15:82]

(a) la entidad regularmente vende sobre una base de precio independiente cada bien o servicio distinto (o cada paquete de bienes o servicios distintos) contenido en el contrato;

(b) la entidad también vende regularmente sobre una base independiente un paquete (o paquetes) de algunos de esos bienes o servicios distintos sobre una base independiente con descuento para con los precios de venta independientes; y

(c) el descuento atribuible a cada paquete de bienes o servicios que se describe en (b) es sustancialmente el mismo que el descuento contenido en el contrato y un análisis de los bienes o servicios contenidos en cada paquete proporciona evidencia observable de la obligación de desempeño (o de las obligaciones de desempeño) a las cuales pertenece todo el descuento en el contrato.

Cuando el descuento es asignado completamente a una o más obligaciones de desempeño contenidas en el contrato de acuerdo con la NIIF 15:82, la asignación es hecha antes de usar el enfoque residual para estimar el precio de venta independiente de un bien o servicio de acuerdo con la NIIF 15:79(c) (vea 8.2). [NIIF 15:83]

La NIIF 15:82 típicamente aplicará solo a contratos para los cuales haya al menos tres obligaciones de desempeño. Esto porque la entidad podría demostrar que un descuento se relaciona con dos o más obligaciones de

desempeño cuando tenga información observable que respalde el precio de venta independiente de un grupo de esos bienes o servicios prometidos cuando son vendidos juntos. Las Bases para las Conclusiones sobre la NIIF 15 observa que puede ser posible que una entidad tenga evidencia suficiente para poder asignar un descuento a solo una obligación de desempeño de acuerdo con los criterios contenidos en la NIIF 15:82, pero IASB espera que esto solo ocurriría en casos raros. [NIIF 15:BC283]

Sección 8. Paso 4: Asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato 8.3

Asignación de un descuento Asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño

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138 Ejemplo 8.3

Asignación de un descuento [NIIF 15:IE167 – IE177, Ejemplo 34]

Una entidad regularmente vende los Productos A, B y C individualmente, por lo tanto, estableciendo los siguientes precios de venta independientes:

Producto Precio de venta independiente

UM

Producto A 40

Producto B 55

Producto C 45

Total 140

Además, la entidad regularmente vende los Productos B y C juntos por UM60. Caso A – Asignación de un descuento a una o más obligaciones de desempeño

La entidad participa en un contrato con un cliente para vender los Productos A, B y C en intercambio por UM100. En diferentes puntos en el tiempo la entidad dará satisfacción a las obligaciones de desempeño para cada uno de los productos.

El contrato incluye un descuento de UM40 sobre la transacción general, el cual sería asignado proporcionalmente a todas las tres obligaciones de desempeño cuando se asigne el precio de transacción usando el método de precio de venta independiente relativo (de acuerdo con [NIIF 15:81]). Sin embargo, dado que la entidad regularmente vende los Productos B y C juntos por UM60 y el Producto A por UM40, tiene evidencia de que todo el descuento debe ser asignado a las promesas para transferir los Productos B y C de acuerdo con [NIIF 15:82].

Si la entidad transfiere el control de los Productos B y C en el mismo punto en el tiempo, entonces la entidad podría, como asunto práctico, contabilizar la transferencia de esos productos como una sola obligación de

desempeño. Esto es, la entidad podría asignar UM60 del precio de transacción a la sola obligación de desempeño y reconocer ingresos de UM60 cuando los Productos B y C simultáneamente sean transferidos al cliente.

Si el contrato requiere que la entidad transfiera el control de los Productos B y C en diferentes puntos en el tiempo, entonces la cantidad asignada de UM60 es individualmente asignada a las promesas para transferir el Producto B (precio de venta independiente de UM55) y el Producto C (precio de venta independiente de UM45) tal y como sigue:

Producto UM Precio de transacción asignado

Producto B 33 (UM55/UM100 precio de venta independiente total x UM60) Producto C 27 (UM45/UM100 precio de venta independiente total x UM60)

Total 60

Sección 8. Paso 4: Asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato 8.3

Asignación de un descuento Asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño

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139 Caso B – El enfoque residual es apropiado

La entidad participa en un contrato con un cliente para vender los Productos A, B y C tal y como se describe en el Caso A. El contrato también incluye una promesa para transferir el Producto D. la consideración total en el contrato es UM130. El precio de venta independiente para el Producto D es altamente variable (vea [NIIF 15:79(c)]) porque la entidad vende el Producto D a diferentes clientes por un rango amplio de cantidades (UM15 – UM45). En

consecuencia, la entidad decide estimar el precio de venta independiente del Producto D usando el enfoque residual.

Antes de estimar el precio de venta independiente del Producto D usando el enfoque residual, la entidad determina si cualquier descuento debe ser asignado a las otras obligaciones de desempeño contenidas en el contrato de acuerdo con [NIIF 15:82 y 83].

Tal y como ocurre en el Caso A, dado que la entidad regularmente vende los Productos B y C juntos por UM60 y el Producto A por UM40, tiene evidencia observable de que UM100 deben ser asignados a esos tres productos y un descuento de UM40 debe ser asignado a las promesas para transferir los Productos B y C de acuerdo con [NIIF 15:82]. Usando el enfoque residual, la entidad estima el precio de venta independiente del Producto D que es UM30 tal y como sigue:

Producto Precio de venta independiente Método UM

Producto A 40 Directamente observable (vea [NIIF 15:77])

Productos B y C 60 Directamente observable con descuento (vea [NIIF 15:82])

Producto D 30 Enfoque residual (vea [NIIF 15:79(c)])

Total 130

La entidad observa que los UM30 resultantes asignados al producto D están dentro del rango de sus precios de venta observables (UM15 – UM45). Por consiguiente, la asignación resultante (vea tabla arriba) es consistente con el objetivo de asignación contenido en [NIIF 15:73] y los requerimientos contenidos en [NIIF 15:78].

Caso C – El enfoque residual es inapropiado

Los mismos hechos del Caso B aplican al Caso C, excepto que el precio de transacción es UM105 en lugar de UM130. En consecuencia, la aplicación del enfoque residual resultaría en un precio de venta independiente de UM5 para el Producto D (precio de transacción de UM105 menos UM100 asignado a los Productos A, B y C). La entidad concluye que UM5 no describiría fielmente la cantidad de consideración a la cual la entidad espera tener derecho en intercambio por satisfacer su obligación de desempeño para transferir el Producto D, porque UM5 no aproxima el precio de venta independiente del Producto D, el cual varía entre UM15 – UM45. En consecuencia, la entidad revisa sus datos observables, incluyendo reportes de ventas y márgenes, para estimar el precio de venta

independiente del Producto D usando otro método confiable. La entidad asigna el precio de transacción de UM105 a los Productos A, B, C y D usando los precios de venta independientes relativos de esos productos de acuerdo con [NIIF 15:73 a 80].

Sección 8. Paso 4: Asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato 8.3

Asignación de un descuento Asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño

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