precio de transacción
CONSIDERACIÓN POR PAGAR AL CLIENTE
7.4 Componente de financiación importante
7.4.4 Circunstancias que no dan origen a un componente de financiación importante
Un contrato con un cliente no incluye un componente de financiación importante si existe cualquiera de los factores siguientes:
[NIIF 15:62]
(a) el cliente paga por los bienes o servicios por adelantado y la oportunidad de la transferencia de esos bienes o servicios es a discreción del cliente;
(b) una cantidad sustancial de la consideración prometida por el cliente es variable y la cantidad u oportunidad de esa consideración varía con base en la ocurrencia o no-ocurrencia de un evento futuro que no está sustancialmente dentro del control del cliente o de la entidad (e.g. si la consideración es una regalía basada- en-ventas); o
(c) la diferencia entre la consideración prometida y el precio de venta en efectivo del bien o servicio (tal y como se describe en la NIIF 15:61 – vea 7.4.3.1) surge por razones diferentes al suministro de financiación ya sea para el cliente o para la entidad, y la diferencia entre esas cantidades es proporcional a la razón para la diferencia (vea ejemplos 7.4.4A y 7.4.4B). Por ejemplo, los términos de pago pueden proporcionarle a la entidad o al cliente con protección frente a que la otra parte falle en adecuadamente completar alguna o todas sus obligaciones según el contrato.
En la NIIF 15 no hay presunción de que hay un componente de financiación importante cuando haya una diferencia en la oportunidad entre cuando los bienes o servicios son transferidos y cuando la consideración prometida es pagada. La NIIF 15:62(c) establece que un contrato no tendría un componente de financiación importante si la diferencia entre la consideración prometida y el precio de venta en efectivo de los bienes o servicios “surge por razones diferentes al suministro de financiación ya sea para el cliente o para la entidad, y la diferencia entre esas cantidades es proporcional a la razón para la diferencia.”
Una entidad debe usar el juicio para determinar (1) si los términos de pago tienen la intención de proporcionar financiación o son por otra razón válida, y (2) si la diferencia entre la consideración prometida y el precio de venta en efectivo de los bienes o servicios es proporcional a esa razón.
TRG
TRG
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.4 Componente de financiación importante
Determine el precio de transacción
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113 Ejemplo 7.4.4A
Pagos retenidos en un contrato de largo plazo [NIIF 15:IE141 & IE142, Ejemplo 27]
Una entidad participa en un contrato para la construcción de una edificación que incluye pagos programados por hitos por el desempeño de la entidad durante el término del contrato de tres años. La obligación de desempeño será satisfecha con el tiempo y los hitos de pago están programados para que coincidan con el desempeño esperado de la entidad. El contrato determina que un porcentaje especificado de cada hito de pago sea retenido (ie retenido) por el cliente durante el acuerdo y pagado a la entidad solo cuando la edificación esté completa. La entidad concluye que el contrato no incluye un componente de financiación importante. Los hitos de pago coinciden con el desempeño de la entidad y el contrato requiere que las cantidades sean retenidas por razones diferentes al suministro de financiación de acuerdo con [NIIF 15:62(c)]. La retención de un porcentaje
especificado de cada hito de pago tiene la intención de proteger al cliente ante que el contratista falle en completar adecuadamente sus obligaciones según el contrato.
Ejemplo 7.4.4B Pago por anticipado
[NIIF 15:IE152 – IE154, Ejemplo 30]
Una entidad, un fabricante de productos de tecnología, participa en un contrato con un cliente para proporcionar respaldo global de tecnología de teléfonos y cobertura de reparación por tres años junto con sus productos de tecnología. El cliente compra este servicio de respaldo en el momento de comprar el producto. La consideración por el servicio son UM300 adicionales. Los clientes que eligen comprar este producto tienen que pagarlo por anticipado (i.e. no está disponible la opción de pago mensual).
Para determinar si en el contrato hay un componente de financiación importante, la entidad considera la naturaleza del servicio que está siendo ofrecido y el propósito de los términos de pago. La entidad carga una sola cantidad por anticipado, no con el propósito principal de obtener financiación del cliente sino, en lugar de ello, para maximizar la rentabilidad, teniendo en consideración los riesgos asociados con la prestación del servicio. Específicamente, si los clientes pudieran pagar mensualmente, sería menos probable que renueven y la población de clientes que continúen usando el servicio de respaldo en los últimos años puede volverse más pequeña y menos diversa con el cliente (ie los clientes que escogen renovar históricamente son los que hacen mayor uso del servicio, por incrementando los costos de la entidad). Además, los clientes tienden a usar más los servicios si pagan mensualmente más que si hacen un pago por anticipado. Finalmente, la entidad incurriría en costos de administración más altos tales como los costos relacionados con la administración de las renovaciones y el recaudo de los pagos mensuales.
Al valorar los requerimientos contenidos en [NIIF 15:62(c)], la entidad determina que los términos de pago fueron estructurados principalmente por razones diferentes al suministro de financiación para la entidad. La entidad carga una sola cantidad por anticipado por los servicios porque los otros términos de pago (tales como un plan mensual de pagos) afectarían la naturaleza de los riesgos asumidos por la entidad para prestar el servicio y pueden hacer que no sea económico prestar el servicio. Como resultado de este análisis, la entidad concluye que no hay un componente de financiación importante.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.4 Componente de financiación importante
Determine el precio de transacción
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114 7.4.5 Medición de la cantidad de ingresos ordinarios cuando una transacción incluye un componente de
financiación importante
Cuando es identificado un componente de financiación importante, la NIIF 15:60 requiere que “la entidad ajuste la cantidad de consideración prometida por los efectos del valor del dinero en el tiempo”.
La NIIF 15:61 señala tal y como sigue.
“Cuando se ajusta la cantidad de consideración prometida por un componente de financiación importante el objetivo es que la entidad reconozca ingresos ordinarios a una cantidad que refleje el precio que un cliente habría pagado por los bienes o servicios prometidos si el cliente hubiera pagado efectivo por esos bienes o servicios cuando (o como) son transferidos al cliente (ie el precio de venta en efectivo).”
Sin embargo, la NIIF 15:64 (vea 7.4.6) establece, en parte, tal y como sigue.
“Para satisfacer el objetivo contenido en [NIIF 15:61] cuando ajusta la cantidad de consideración
prometida por un componente de financiación importante, la entidad tiene que usar la tasa de descuento que sería reflejada en una transacción de financiación separada entre la entidad y sus clientes al inicio del contrato. Esa tasa reflejaría las características del crédito de la parte que recibe financiación en el contrato, así como también cualquier colateral o seguridad proporcionada por el cliente o por la entidad, incluyendo activos transferidos en el contrato.”
La NIIF 15:64 también establece que “una entidad puede ser capaz de determinar esa tasa mediante la
identificación de la tasa que descuenta la cantidad nominal de la consideración prometida para el precio que el cliente pagaría en efectivo por los bienes o servicios cuando (o como) sean transferidos al cliente” (agregado el énfasis).
De acuerdo con ello, si bien el objetivo que se describe en la NIIF 15:61 es determinar el ‘precio de venta en efectivo’, la NIIF 15:64 deja claro que tal precio es requerido que sea consistente con el precio que sería determinado mediante el uso de una tasa de descuento apropiada para descontar la consideración prometida. Por consiguiente, en la práctica, la entidad puede hacer un estimado inicial de la cantidad de ingresos ordinarios ya sea:
(1) mediante determinar la tasa de descuento apropiada (vea 7.4.6) y usar esa tasa para descontar la cantidad de consideración prometida (vea ejemplo 7.4.6F); o
(2) mediante estimar directamente el precio de venta en efectivo – pero solo si la tasa de descuento de este modo implicada es consistente con la tasa que sería reflejada en una transacción de financiación separada entre la entidad y su cliente (vea ejemplo 7.4.6G).
independiente del enfoque que adopte, la entidad puede necesitar realizar análisis adicional si las cantidades estimadas parecen irrazonables o inconsistentes con otra evidencia relacionada con la transacción.
• SI la entidad estima los ingresos ordinarios mediante descontar la consideración prometida, puede estar requerida a realizar análisis adicional si ese estimado parece irrazonable e inconsistente con otra evidencia del precio de venta en efectivo. Por ejemplo, si la cantidad de ingresos ordinarios estimada parece
significativamente más alta que el precio de venta en efectivo normal, esto puede señalar que la tasa de descuento no ha sido determinada sobre una base apropiada.
• Si la entidad estima los ingresos ordinarios mediante estimar directamente el precio de venta en efectivo, puede estar requerida a realizar análisis adicional si la tasa de descuento resultante parece irrazonable e inconsistente con otra evidencia de la tasa que sería reflejada en una transacción de financiación separada entre la entidad y su cliente. Si la tasa claramente es significativamente más baja o más alta que la que sería reflejada en una transacción de financiación separada, no sería apropiado medir los ingresos ordinarios por referencia al precio de venta en efectivo; en lugar de ello, la entidad debe estimar los ingresos ordinarios mediante descontar la consideración prometida a una tasa de descuento apropiadamente estimada.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.4 Componente de financiación importante
Determine el precio de transacción
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115 7.4.6 Determinación de la tasa de descuento
Para satisfacer el objetivo contenido en la NIIF 15:61 (vea 7.4.3.1), la tasa de descuento usada debe reflejar la que sería usada en una transacción de financiación separada entre la entidad y su cliente al inicio del contrato. Esa tasa reflejaría las características del crédito de la parte que recibe financiación en el contrato, así como también cualquier colateral o seguridad proporcionada por el cliente o por la entidad, incluyendo activos transferidos en el contrato. Esto puede ser determinado mediante la identificación de la tasa que descuente la cantidad nominal de la consideración prometida para el precio que el cliente pagaría en efectivo por los bienes o servicios cuando (o como) sean transferidos al cliente. Después del inicio del contrato, la tasa de descuento no es actualizada por los cambios en las tasas de interés o por otras circunstancias (tales como un cambio en la valoración del riesgo de crédito del cliente). [NIIF 15:64]
Ejemplo 7.4.6A
Determinación de la tasa de descuento [NIIF 15:IE143 – IE147, Ejemplo 28]
Una entidad participa en un contrato con un cliente para vender equipo. El control del equipo se le transfiere al cliente cuando el contrato es firmado. El precio establecido en el contrato es UM1 millón más un cinco por ciento de tasa de interés contractual, pagable en 60 cuotas mensuales de UM18,871.
Caso A – La tasa de descuento contractual refleja la tasa en una transacción de financiación separada Al evaluar la tasa de descuento contenida en el contrato que contiene un componente de financiación importante, la entidad observa que la tasa de interés contractual del cinco por ciento refleja la tasa que sería usada en una transacción de financiación separada entre la entidad y su cliente al inicio del contrato (ie la tasa de interés contractual del cinco por ciento refleja las características del crédito del cliente).
Los términos de mercado de la financiación significan que el precio de venta en efectivo del equipo es UM1 millón. Esta cantidad es reconocida como ingresos ordinarios y una cuenta por cobrar por préstamo cuando el control del equipo se le transfiere al cliente. La entidad contabiliza la cuenta por cobrar de acuerdo con la NIIF 9. Caso B – La tasa de interés contractual no refleja la tasa en una transacción de financiación separada
Al evaluar la tasa de descuento contenida en el contrato que contiene un componente de financiación
importante, la entidad observa que la tasa de interés contractual del cinco por ciento es significativamente más baja que la tasa de interés del 12 por ciento que sería usada en una transacción de financiación separada entre la entidad y su cliente al inicio del contrato (ie la tasa de interés contractual del cinco por ciento no refleja las características del crédito del cliente). Esto sugiere que el precio de venta en efectivo es menos de UM1 millón. De acuerdo con [NIIF 15:64], la entidad determina el precio de transacción mediante ajustar la cantidad de consideración prometida para reflejar los pagos contractuales usando la tasa de interés del 12 por ciento que refleja las características del crédito del cliente. En consecuencia, la entidad determina que el precio de
transacción es UM848,357 (60 pagos mensuales de UM18,871 descontados al 12 por ciento). La entidad reconoce ingresos ordinarios y una cuenta por cobrar por préstamo por esa cantidad. La entidad contabiliza la cuenta por cobrar por préstamo de acuerdo con la NIIF 9.
Para las entidades que no hayan adoptado la NIIF 9, la referencia contenida en el ejemplo 7.4.6A sería a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.4 Componente de financiación importante
Determine el precio de transacción
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116 Ejemplo 7.4.6B
Determinación de la tasa de descuento apropiada cuando se contabiliza un componente de financiación importante en un contrato individual
La Entidad X vende productos industriales a clientes según contratos por los cuales el pago es debido 24 meses después de la entrega. La Entidad X determina que los términos del contrato les dan a los clientes un beneficio importante de financiación de la compra de los productos industriales. De acuerdo con la NIIF 15:60, la Entidad X ajusta el precio de transacción y la cantidad correspondiente de los ingresos ordinarios reconocidos por la venta de los bienes para tener en cuenta el efecto del valor del dinero en el tiempo. La Entidad X no tiene la intención de aplicar un enfoque de portafolio en la determinación de los efectos de este beneficio de financiación. ¿Cómo puede la Entidad X determinar la tasa de descuento apropiada a aplicar a los pagos a ser recibidos de sus clientes?
Según la NIIF 15:64, la Entidad X debe usar la tasa de descuento que sería reflejada en una transacción de financiación separada entre ella misma y su cliente al inicio del contrato. La manera como la Entidad X identifica esta tasa dependerá del tipo de información a la cual tenga acceso para los clientes individuales.
Al determinar esta tasa de descuento, la Entidad X puede encontrar útil considerar lo siguiente:
• la tasa normal a la cual la Entidad X proporcionaría préstamo asegurado o no-asegurado (cualquiera que sea apropiado) a su cliente (e.g. cualquier tasa de interés que sería normal que la Entidad X le ofrezca a su cliente);
• la tasa normal a la cual otras entidades proporcionarían préstamo asegurado o no-asegurado (cualquiera que sea apropiado) a su cliente (e.g. la tasa cargada al cliente por préstamos bancarios). Observe, sin embargo, que la NIIF 15:64 requiere una tasa específica para una transacción de financiación entre la entidad y su cliente;
• el precio de venta en efectivo ofrecido para este producto a clientes con características demográficas similares;
• cualquier tasa de interés explícitamente establecida en el contrato con el cliente. Sin embargo, esta no siempre será una tasa apropiada (e.g. cuando a un cliente se le ofrece crédito libre de intereses o cuando una tasa de interés baja es usada para incentivar al cliente);
• el nivel de certeza en relación con las características del crédito del cliente que la Entidad X obtiene como resultado de sus procesos de diligencia debida (e.g. obtención de calificaciones del crédito); y
• evidencia histórica de cualesquiera incumplimientos o pago lento por el cliente.
Se deben hacer ajustes apropiados a las tasas, asociados con cualesquiera de esos factores, cuando no sean directamente comparables con los de la transacción que esté siendo considerada.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.4 Componente de financiación importante
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
117 Ejemplo 7.4.6C
Determinación de la tasa de descuento apropiada cuando se contabilice un componente de financiación importante en un contrato usando un enfoque de portafolio
La Entidad X es un negocio minorista que participa en un número grande de contratos similares en los cuales vende productos a clientes individuales y el pago es debido 24 meses después de la entrega.
La Entidad X determina que los términos del contrato les dan a los clientes un beneficio importante de financiar la compra de los productos. De acuerdo con ello, según la NIIF 15:60, la Entidad X ajusta el precio de transacción y la correspondiente cantidad de ingresos ordinarios reconocidos por la venta de los bienes para tener en cuenta el efecto del valor del dinero en el tiempo.
La Entidad X razonablemente espera que los efectos que en los estados financieros tiene calcular una tasa de descuento que aplique al portafolio de contratos no diferiría materialmente de las tasas de descuento que aplicaría a los contratos individuales. Por consiguiente, de acuerdo con la NIIF 15:4, tiene la intención de aplicar tal enfoque de portafolio (vea 3.4).
¿Cómo puede la Entidad X determinar la tasa de descuento apropiada para aplicar a un portafolio de contratos? Según la NIIF 15:64, la Entidad X debe usar la tasa de descuento que sería reflejada en una transacción de financiación separada entre ella misma y sus clientes al inicio del contrato.
Los factores que pueden ser relevantes para la determinación de tal tasa se discuten en el ejemplo 7.4.6B. Sin embargo, en la aplicación del enfoque de portafolio, la Entidad X necesitará considerar las características demográficas de los clientes como un grupo para estimar la tasa de descuento sobre una base de portafolio. Si las características demográficas de los clientes dentro de este grupo varían de manera importante, puede no ser apropiado tratarlos como un solo portafolio y puede ser necesario dividir adicionalmente el grupo de clientes cuando haga esta determinación.
Ejemplo 7.4.6D
Pago anticipado y valoración de la tasa de descuento [NIIF 15:IE148 – IE151, Ejemplo 29]
Una entidad participa en un contrato con un cliente para vender un activo. El control del activo se le transferirá al cliente en dos años (ie la obligación de desempeño será satisfecha en un punto en el tiempo). El contrato incluye dos opciones de pago alternativas: pago de UM5,000 en dos años cuando el cliente obtenga el control del activo o pago de UM4,000 cuando el contrato sea firmado. El cliente elige pagar UM4,000 cuando el contrato es firmado.
La entidad concluye que el contrato contiene un componente de financiación importante a causa de la duración del tiempo entre cuando el cliente paga por el activo y cuando la entidad transfiere el activo al cliente, así como también las tasas de interés que prevalecen en el mercado.
La tasa de interés implícita en la transacción es 11.8 por ciento, que es la tasa de interés necesaria para hacer que las dos opciones de pago alternativas sean económicamente equivalentes. Sin embargo, la entidad determina que, de acuerdo con [NIIF 15:64], la tasa que debe ser usada para ajustar la consideración prometida es seis por ciento, que es la tasa incremental de endeudamiento de la entidad.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.4 Componente de financiación importante