obligaciones de desempeño
6.3 Bienes o servicios distintos
6.3.3 Bienes y servicios que no son distintos
6.3.5.3 Asignación del precio de transacción a opciones del cliente por bienes o servicios adicionales
La NIIF 15:74 requiere que la entidad asigne el precio de transacción a las obligaciones de desempeño con base en el precio de venta independiente relativo (vea sección 8). Si el precio de venta independiente para la opción del cliente para adquirir bienes o servicios adicionales no es directamente observable, la entidad está requerida a estimarlo. El estimado debe reflejar el descuento que el cliente obtendría cuando ejerza la opción, ajustado por ambos de:
[NIIF 15:B42]
(d) cualquier descuento que el cliente podría recibir sin ejercer la opción; y
(e) la probabilidad de que la opción será ejercida.
La NIIF 15 proporciona una alternativa práctica para la estimación del precio de venta independiente en circunstancias limitadas (vea 6.3.5.4).
Sección 6. Paso 2: Identifique las obligaciones de desempeño 6.3 Bienes o servicios distintos
Identifique las obligaciones de
desempeño contenidas en
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
72 Ejemplo 6.3.5.3A
Opción que le proporciona al cliente un derecho material (cupón de descuento) [NIIF 15:IE250 – IE253, Ejemplo 49]
Una entidad participa en un contrato para la venta del Producto A por UM100. Como parte del contrato, la entidad le da al cliente un cupón de descuento del 40 por ciento para cualesquiera compras futuras hasta UM100 en los siguientes 30 días. La entidad tiene la intención de ofrecer un descuento del 10 por ciento en todas las ventas durante los siguientes 30 días como parte de una promoción por temporada. El 10 por ciento de descuento no puede ser usado además del cupón de descuento del 40 por ciento.
Dado que todos los clientes recibirán un descuento del 10 por ciento en las compras durante los siguientes 30 días, el único descuento que le proporciona al cliente un derecho material es el descuento que es incremental a ese 10 por ciento (ie el descuento adicional del 30 por ciento). La entidad contabiliza para proporcionar el descuento adicional como una obligación de desempeño contenida en el contrato para la venta del Producto A.
Para estimar el precio de venta independiente del cupón de descuento de acuerdo con [NIIF 15:B42], la entidad estima una probabilidad del 80 por ciento de que el cliente redimirá el cupón y que el cliente, en promedio, comprará UM50 de productos adicionales. En consecuencia, el precio de venta independiente estimado por la entidad del cupón de descuento es UM12 (UM50 que es el precio de compra promedio de los productos adicionales x 30 por ciento de descuento incremental x 80 por ciento de probabilidad de ejercer la opción). Los precios de venta independientes del Producto A y del cupón de descuento y la asignación resultante del precio de transacción de UM100 son tal y como sigue:
Obligación de desempeño Precio de venta independiente UM Producto A 100 Cupón de descuento 12 Total 112 Precio de transacción asignado
Producto A 89 (UM100 ÷ UM112 x UM100)
Cupón de descuento 11 (UM12 ÷UM 112 x UM100)
Total 100
La entidad asigna UM89 al Producto A y reconoce ingresos ordinarios por el Producto A cuando transfiera el control. La entidad asigna UM100 al cupón de descuento y reconoce ingresos ordinarios por el cupón cuando el cliente lo redime por bienes o servicios o cuando expira.
Sección 6. Paso 2: Identifique las obligaciones de desempeño 6.3 Bienes o servicios distintos
Identifique las obligaciones de
desempeño contenidas en
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73 Ejemplo 6.3.5.3B
Opción para comprar bienes con descuento – cupones disponibles con o sin el requerimiento para hacer una compra inicial
En un esfuerzo para incrementar las ventas, el Supermercado B ofrece a sus clientes dos programas de mercadeo separados:
Programa 1 – Todos los visitantes del Supermercado B pueden, independiente de si hacen cualesquiera otras compras, recoger un cupón que les da derecho a una reducción de UM1 del precio de venta UM1 usual del Producto X.
Programa 2 – Los clientes que compran el Producto W por su precio normal de venta de UM7 recibirán un cupón que les da derecho a una reducción de UM5 del precio de venta del Producto X.
Solo un cupón puede ser usado para cualquier compra del Producto X. Se ha determinado que la opción otorgada a los compradores del Producto W para comprar el Producto X por UM5 en lugar de UM9 (i.e. el precio de compra cuando el cupón de UM1 es redimido) les da a esos clientes un derecho material.
¿Cómo debe el Supermercado B contabilizar los dos diferentes tipos de cupones?
El cupón de UM1 emitido según el Programa 1 no está dentro del alcance de la NIIF 15. Dado que el cliente no participa en ningún compromiso de cumplimiento forzoso mediante recoger el cupón de UM1, de los cupones de UM1 no surge contrato alguno.
Como resultado, el Supermercado B simplemente debe tratar los cupones de UM1 como una reducción de precio cuando los clientes usen los cupones de UM1 para comprar el Producto X. Por consiguiente, si un cliente usa un cupón de UM1 para comprar el Producto X por UM9, los ingresos ordinarios reconocidos serán de UM9 porque esa es la consideración a la cual el Supermercado B tiene derecho en intercambio por el Producto X (cuando los cupones de UM1 son tenidos en cuenta).
Los cupones de UM5 emitidos según el Programa 2 están, sin embargo, dentro del alcance de la NIIF 15 porque los clientes tienen derecho a los cupones de UM5 como parte de la transacción de venta (i.e. el contrato para comprar el Producto W).
Al contabilizar los cupones de UM5, el Supermercado B debe por lo tanto considerar la NIIF 15:B39 a B43. De acuerdo con esos parágrafos, dado que el cupón de UM5 le da al cliente un derecho material que no recibiría sin participar en el contrato para comprar el Producto W, se establece una obligación de desempeño separada. Al valorar el precio de venta independiente de los cupones de UM5 (de acuerdo con la NIIF 15:B42 – vea arriba), el Supermercado B debe considerar (1) que los clientes que no hacen una compra todavía podrían haber reclamado un cupón de UM1 (el valor incremental del cupón de UM5 para el cliente sería por lo tanto UM4), y (2) la
probabilidad de que el cupón de UM5 será redimido.
De acuerdo con ello, el precio de venta independiente de los cupones de UM5 que serán usados para asignar el precio de transacción de UM7 entre el Producto W y la obligación de desempeño por el cupón de descuento no excederá el descuento adicional de UM4, y puede ser más bajo dependiendo de la proporción de cupones que se espere sean redimidos. La entidad reconoce ingresos ordinarios relacionados con los cupones de UM5 cuando el Producto X sea transferido al cliente, teniendo en cuenta la orientación contenida en la NIIF 15:B44 a B47 (vea 7.7.3) sobre los cupones que no se espere sean redimidos.
Sección 6. Paso 2: Identifique las obligaciones de desempeño 6.3 Bienes o servicios distintos
Identifique las obligaciones de
desempeño contenidas en
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74 6.3.5.5 Alternativa práctica cuando la opción es para adquirir bienes o servicios similares
La NIIF 15 proporciona una alternativa práctica para estimar el precio de venta independiente de una opción cuando el cliente tiene un derecho material para adquirir bienes o servicios futuros y esos bienes o servicios son similares a los bienes o servicios contenidos en el contrato y son proporcionados de acuerdo con los términos del contrato original. En tales circunstancias, el precio de transacción puede ser asignado a los bienes o servicios opcionales por referencia a los bienes o servicios que se espere sean proporcionados y la correspondiente consideración esperada. El enfoque simplificado es ilustrado en el Ejemplo Ilustrativo 51 de la NIIF 15, el cual es reproducido como ejemplo 6.3.5.4. esas opciones típicamente son para renovaciones de contrato. [NIIF 15:B43]
Ejemplo 6.3.5.4
Opción que le proporciona al cliente un derecho material (opción de renovación) [NIIF 15:IE257 – IE266, Ejemplo 51]
La entidad participa en 100 contratos separados con clientes para proporcionar un año de servicios de mantenimiento por UM1,000 por contrato. Los términos de los contratos especifican que al final del año, cada cliente tiene la opción para renovar el contrato de mantenimiento por un segundo año mediante pagar UM1,000 adicional. A los clientes que renueven por un segunda año también se les concede la opción para renovar por un tercer año por UM1,000. La entidad carga precios significativamente más altos por los servicios de
mantenimiento a clientes que no firman por los servicios de mantenimiento inicialmente (ie cuando los productos son nuevos). Esto es, la entidad carga UM3,000 en el Año 2 y UM5,000 en el Año 3 por los servicios anuales de mantenimiento si el cliente inicialmente no compra el servicio o permite que el servicio caduque. La entidad concluye que la opción de renovación le proporciona al cliente un derecho material que no recibiría sin participar en el contrato, porque los precios por los servicios de mantenimiento son significativamente más altos si el cliente elige comprar los servicios solo en el Año 2 o 3. Parte de cada pago que el cliente hace de UM1,000 en el primer año es, en efecto, un pago anticipado no reembolsable por los servicios a ser prestados en un año subsiguiente. En consecuencia, la entidad concluye que la promesa para proporcionar la opción es una obligación de desempeño. En consecuencia, la entidad concluye que la promesa para proporcionar la opción es una obligación de desempeño.
La opción de renovación es para la continuación de los servicios de mantenimiento y esos servicios son prestados de acuerdo con los términos del contrato existente. En lugar de determinar directamente los precios de venta independientes de las opciones de renovación, la entidad asigna el precio de transacción mediante determinar la consideración que espera recibir en intercambio por todos los servicios que espera prestar, de acuerdo con [NIIF 15:B43].
La entidad espera que 90 clientes renueven al final del Año 1 (90 por ciento de los contratos vendidos) y 81 clientes renueven al final del Año 2 (90 por ciento de los 90 clientes que renovaron al final del Año 1 también renovarán al final del Año 2, que es el 81 por ciento de los contratos vendidos).
Al inicio del contrato, la entidad determina que la consideración esperada por cada contrato es UM2,710
[UM1,000 + (90 por ciento x UM1,000) + (81 por ciento x UM1,000)]. La entidad también determina que reconocer ingresos ordinarios con base en los costos incurridos en relación con el total de costos esperados describe la transferencia de los servicios para el cliente. Los costos estimados para un contrato a tres años son tal y como sigue: UM Año 1 600 Año 2 750 Año 3 1,000
Sección 6. Paso 2: Identifique las obligaciones de desempeño 6.3 Bienes o servicios distintos
Identifique las obligaciones de
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Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
75 De acuerdo con ello, el patrón del reconocimiento de ingresos ordinarios esperado al inicio del contrato para
cada contrato es tal y como sigue:
Costos esperados ajustados por la probabilidad de
renovación del contrato Asignación de la consideración esperada
UM UM
Año 1 600 (UM600 x 100%) 780 (UM600/UM2,085 x UM2,710)
Año 2 675 (UM750 x 90%) 877 (UM675/UM2,085 x UM2,710)
Año 3 810 (UM1,000 x 81%) 1,053 (UM810/UM2,085 x UM2,710)
Total 2,085 2,710
En consecuencia, al inicio del contrato, la entidad asigna a la opción para renovar al final del Año 1 UM22,000 de la consideración recibida a la fecha [efectivo de UM100,000 – ingresos ordinarios a ser reconocidos en el año 1 de UM78,000 (UM780 x 100)].
Asumiendo que no hay cambio en las expectativas de la entidad y que el 90 por ciento de los clientes renuevan según se espera, al final del primer año, la entidad ha recaudado efectivo de UM190,000 [(100 x UM1,000) + (90 x UM1,000)], ha reconocido ingresos ordinarios de UM78,000 (UM780 x 100) y ha reconocido un pasivo de contrato de UM112,000.
En consecuencia, a partir de la renovación al final del primer año, la entidad asigna UM24,300 a la opción para renovar al final del Año 2 [efectivo acumulado de UM190,000 menos ingresos ordinarios acumulados
reconocidos en el Año 1 y a ser reconocidos en el Año 2 de UM165,700 (UM78,000 + UM877 x 100)].
Si el número actual de renovaciones de contrato fuera diferente al que la entidad esperó, de acuerdo con ello la entidad actualizaría el precio de transacción y los ingresos ordinarios reconocidos.