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Ingresos ordinarios reconocidos en un punto en el tiempo general

reconocidos con el tiempo

9.4 Ingresos ordinarios reconocidos en un punto en el tiempo

9.4.1 Ingresos ordinarios reconocidos en un punto en el tiempo general

Si una obligación de desempeño no es satisfecha con el tiempo (vea 9.2), es satisfecha en un punto en el tiempo. Para determinar el punto en el tiempo en el cual un cliente obtiene el control de un activo prometido (y, por consiguiente, la obligación de desempeño es satisfecha), los requerimientos de la NIIF 15:31 a 34 son considerados (vea 9.1). También deben ser considerados los indicadores de la transferencia de control; ellos incluyen, pero no están limitados a, lo siguiente:

[NIIF 15:38]

(a) La entidad tiene un derecho presente al pago por el activo: si un cliente está presentemente obligado a pagar por un activo, esto puede señalar que el cliente ha obtenido la capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes, del activo en intercambio.

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

Sección 9. Paso 5: Determine cuándo reconocer ingresos ordinarios  9.4 Ingresos ordinarios reconocidos en un punto en el

tiempo Determine cuándo reconocer ingresos ordinarios

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167 (b) El cliente tiene título legal al activo: el título legal puede señalar cuál parte de un contrato tiene la capacidad

para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, un activo o para restringir el acceso de otras entidades a esos beneficios. Por consiguiente, la transferencia del título legal de un activo puede señalar que el cliente ha obtenido el control del activo. Sin embargo, si una entidad retiene el título legal solo como protección contra la falla del cliente en pagar, esos derechos de la entidad no impedirían que el cliente obtenga el control del activo (vea ejemplo 9.4.1).

(c) La entidad ha transferido la posesión física del activo: la posesión física que el cliente tiene de un activo puede señalar que el cliente tiene la capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo o para restringir el acceso de otras entidades a esos beneficios. Sin embargo, la posesión física no siempre puede coincidir con el control de un activo. Por ejemplo, en algunos acuerdos de compra y en algunos acuerdos de consignación, el cliente o el consignatario pueden tener posesión física de un activo que la entidad controla. Inversamente, en algunos acuerdos de facture-y-tenga, la entidad puede tener posesión física de un activo que el cliente controla. Orientación adicional sobre tales acuerdos se establece en 3.8, y en 9.4.4 y 9.4.5.

(d) El cliente tiene los riesgos y recompensas importantes de la propiedad del activo: la transferencia de los riesgos y recompensas importantes de la propiedad de un activo para el cliente puede señalar que el cliente ha obtenido la capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo. Sin embargo, cuando evalúa los riesgos y recompensas de la propiedad de un activo prometido, la entidad excluye cualesquiera riesgos que den origen a una obligación de desempeño separada, además de la obligación para transferir el activo. Por ejemplo, una entidad puede haber transferido el control de un activo a un cliente, pero todavía no haber satisfecho una obligación adicional de desempeño para prestar servicios de mantenimiento relacionados con el activo transferido.

(e) El cliente ha aceptado el activo: la aceptación que el cliente haga de un activo puede señalar que ha obtenido la capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo. Orientación adicional sobre cómo evaluar el efecto de la cláusula de aceptación contractual del cliente cuando el control de un activo es transferido es considerada en 9.4.3.

Los indicadores contenidos en la NIIF 15:38 no son criterios que se tienen que satisfacer antes que una entidad pueda concluir que el control de un bien o servicio ha sido transferido a un cliente. Más aún, esos indicadores son factores que a menudo están presentes si un cliente tiene el control de un activo y son proporcionados para ayudarles a las entidades a aplicar el principio de control. [NIIF 15:BC155] Sin embargo, cada indicador por aislado puede no ser suficiente para demostrar la transferencia de control (tal y como se observa, por ejemplo, en la NIIF 15:38(c) con relación a la posesión física de un activo). Una entidad puede por lo tanto necesitar realizar un análisis cuidadoso cuando uno o más indicadores no están presentes y la entidad considera que el control ha sido transferido.

El Apéndice B de la NIIF 15 incluye orientación adicional sobre la valoración de la transferencia del control en contextos tales como acuerdos de recompra, acuerdos de consignación, acuerdos de facture-y-tenga, aceptación del cliente y acuerdos de ensayo-y-evaluación. Cuando sea apropiado hacerlo, la entidad debe aplicar esta orientación además de considerar los indicadores contenidos en la NIIF 15:38.

Ejemplo 9.4.1

Retención de título para hacer forzoso el pago

Como asunto de política, un vendedor redacta sus contratos de venta de manera que el título legal pase cuando la consideración por los bienes sea recibida, más que cuando los bienes sean entregados. Se participa en la transacción con un precio acordado, fijo, y los bienes relacionados son entregados a un cliente que no tiene un riesgo de crédito particular. En el punto de entrega, el cliente acepta y toma la posesión física de los bienes, e incurre en una obligación para pagar los bienes. Asuma que no se satisfacen los criterios para el reconocimiento de ingresos ordinarios.

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168 En esas circunstancias, ¿es apropiado que el vendedor reconozca ingresos ordinarios cuando los bienes son

entregados?

Sí. Un principio central en la NIIF 15 es que los ingresos ordinarios son reconocidos cuando (o como) una entidad satisface una obligación de desempeño mediante transferir un bien o servicio prometido (i.e. un activo) a un cliente. Un activo es transferido cuando (o como) el cliente obtiene el control de ese activo. Tal y como se estableció en la NIIF 15:33 (vea 9.1.2), el control de un activo se refiere a la capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo. El control incluye la capacidad para impedir que otras entidades dirijan el uso de y obtengan los beneficios de un activo.

La NIIF 15:38 lista indicadores para que las entidades los consideren cuando determinen si el control ha sido transferido (vea arriba). La lista no tiene la intención de ser exhaustiva.

En las circunstancias que se describen, el control de los bienes ha sido transferido del vendedor al cliente incluso si el título no. La transferencia del título puede ser un indicador de que el control de un activo ha sido transferido al cliente, pero no es determinante. La NIIF 15:38(b) específicamente establece que “si una entidad retiene el título legal solamente como protección contra la falla del cliente en pagar, esos derechos de la entidad [son derechos de protección y] no impedirían que el cliente obtenga el control del activo.” En consecuencia, si otros indicadores demuestran que el control del activo ha sido transferido al cliente, los ingresos ordinarios deben ser reconocidos.

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