reconocidos con el tiempo
9.1 Satisfacción de las obligaciones de desempeño
9.1.1 Ingresos ordinarios reconocidos cuando (o como) las obligaciones de desempeño son satisfechas Ingresos ordinarios son reconocidos cuando (o como) la entidad satisface una obligación de desempeño mediante transferir un bien o servicio (i.e. un activo) al cliente. Un activo es transferido cuando (o como) el cliente obtiene el control de ese activo. [NIIF 15:31]
La entidad determina al inicio del contrato si satisface cada obligación de desempeño sobre el tiempo (vea 9.2) o en un punto en el tiempo (vea 9.4). Si la entidad no satisface una obligación de desempeño con el tiempo, la obligación es satisfecha en un punto en el tiempo. [NIIF 15:32]
La NIIF 15 requiere que las entidades determinen si una obligación de desempeño es satisfecha (e ingresos ordinarios son reconocidos) con el tiempo, o si la obligación de desempeño es satisfecha (e ingresos ordinarios son reconocidos) en un punto en el tiempo para todos los contratos. No hay disponibles expedientes prácticos que permitirían, por ejemplo, para los contratos con duración corta (e.g. menos de un año), simplemente hacer por defecto reconocimiento en un punto en el tiempo.
Las entidades deben analizar cuidadosamente el acuerdo contractual de acuerdo con los requerimientos de la NIIF 15:35 para determinar si una obligación de desempeño es satisfecha con el tiempo o en un punto en el tiempo, aún para los contratos de corta duración.
9.1.2 Significado de control
Los bienes y servicios son activos, incluso si solo momentáneamente, cuando son recibidos y usados (tal y como es el caso de muchos servicios). El control de un activo se refiere a la capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo. El control incluye la capacidad para impedir que otras entidades dirijan el uso de, y obtengan los beneficios de, un activo. Los beneficios de un activo son los potenciales flujos de efectivo (flujos de entrada o ahorros en flujos de salida) que pueden ser obtenidos directa o
indirectamente de muchas maneras, tales como: [NIIF 15:33]
• uso del activo para producir bienes o prestar servicios (incluyendo servicios públicos);
• uso del activo para mejorar el valor de otros activos; • uso del activo para liquidar pasivos o reducir gastos; • vender o intercambiar el activo;
• pignorar el activo para asegurar un préstamo; y • tener el activo.
Cuando evalúa si un cliente obtiene el control de un activo, la entidad debe considerar cualquier acuerdo para recomprar el activo (vea 3.7). [NIIF 15:34]
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Sección 9. Paso 5: Determine cuándo reconocer ingresos ordinarios 9.1 Satisfacción de las obligaciones de desempeño
Determine cuándo reconocer
ingresos ordinarios
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145 9.1.3 Aplicación del modelo de la NIIF 15 para el reconocimiento de ingresos ordinarios
A diferencia de la NIC 18, que tiene requerimientos separados para bienes y servicios, la NIIF 15 aplica un solo modelo (basado en el control) para todas las transacciones de ingresos ordinarios en orden a determinar cuándo los ingresos ordinarios deben ser reconocidos. Según el modelo de la NIIF 15, ingresos ordinarios pueden ser reconocidos con el tiempo para algunos entregables previamente contabilizados como bienes (e.g. algún contrato de fabricación). Igualmente, ingresos ordinarios pueden ser reconocidos en un punto en el tiempo para algunos entregables previamente contabilizados como servicios (e.g. algunos contratos de construcción). Por ejemplo, no necesariamente puede ser apropiado para las entidades que estén entregando bienes (e.g. contrato de fabricantes y otros de acuerdos de fabricación acostumbrados) reconozcan ingresos ordinarios en un punto particular en el tiempo. Las entidades deben analizar cuidadosamente el acuerdo contractual de acuerdo con los tres criterios contenidos en la NIIF 15:35 (vea 9.2.1) para determinar si la promesa contenida en el contrato para construir y transferir bienes al cliente es una obligación de desempeño que será satisfecha con el tiempo o en un punto en el tiempo.
Si la obligación de la entidad para producir un producto personalizado satisface uno de los criterios contenidos en la NIC 15:35 para el reconocimiento de ingresos ordinarios con el tiempo (e.g. el desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo, y la entidad tiene un derecho de cumplimiento forzoso al pago por el desempeño completado a la fecha), los ingresos ordinarios relacionados con ese producto serían reconocidos cuando el producto es producto, no cuando el producto es entregado al cliente.
Por ejemplo, una entidad que tiene un contrato con un fabricante de equipo original (OEM = original equipment manufacturer) para producir una parte personalizada para el producto del OEM daría satisfacción a los criterios para el reconocimiento de ingresos ordinarios con el tiempo si la parte personalizada no tiene uso alternativo diferente que como parte del producto del OEM y la entidad tiene un derecho de forzoso cumplimiento al pago por el desempeño completado a la fecha “todas las veces durante la duración del contrato”. La NIIF 15:36, así como también la NIIF 15:B6 a B13 proporciona orientación detallada sobre si un activo tiene un uso alternativo para la entidad y si la entidad tiene un derecho de forzoso cumplimiento al pago por el desempeño completado hasta la fecha (vea 9.2.4). La entidad necesitaría analizar cuidadosamente los acuerdos contractuales y los hechos y circunstancias específicos para determinar si esos criterios están satisfechos.
Si concluye que los ingresos ordinarios deben ser reconocidos con el tiempo, la entidad entonces estaría
requerida a seleccionar el método de reconocimiento de los ingresos ordinarios con el tiempo que más fielmente describa el desempeño de la entidad hasta la fecha por la producción del producto (vea 9.3). Por lo tanto, los ingresos ordinarios del contrato y los costos relacionados del contrato deben ser reconocidos como ingresos ordinarios y costo de venta cuando la entidad desempeñe (i.e. los productos sean producidos) más que cuando los productos sean entregados al cliente.
Inversamente, no siempre es apropiado para las entidades que estén prestando un servicio (e.g. un contrato de construcción) asuman que satisfacen los criterios y reconozcan ingresos ordinarios con el tiempo. Más aún, necesitan valorar si se satisfacen los criterios que se esbozan en la NIIF 15:35 (vea 9.2.1).
La valoración debe ser hecha al inicio del contrato. Si un contrato no satisface ninguno de los criterios que se establecen en la NIIF 15:35, la entidad debe reconocer ingresos ordinarios en un punto en el tiempo más que con el tiempo.
De acuerdo con ello, las entidades que hayan reconocido ingresos ordinarios con el tiempo según la NIC 11 o la NIC 18 no deben asumir que continuarán pudiendo hacerlo según la NIIF 15.
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