precio de transacción
CONSIDERACIÓN POR PAGAR AL CLIENTE
7.2 Estimación de la consideración variable
7.2.1 Consideración variable
7.2.1.7 La cantidad determinada usando el valor esperado puede no ser un resultado posible para un contrato individual En algunos escenarios, cuando se usa un portafolio de datos para estimar la consideración variable
usando el método de valor esperado, la cantidad determinada puede no representar un resultado posible de un contrato individual. Sin embargo, tal y como fue discutido por el TRG, el hecho de que el valor esperado no sea un resultado posible para un contrato individual no es un factor que deba ser considerado en la selección del método más apropiado. Por consiguiente, el método del valor esperado puede ser usado cuando se use un portafolio de datos para estimar la consideración variable aun cuando la cantidad determinada pueda no representar un resultado posible de un contrato individual.
Ejemplo 7.2.1.7
Método del valor esperado para estimar la consideración variable usando un portafolio de datos
La Entidad B participa en un contrato para la venta del Producto X por UM50 al Cliente C. La política de la Entidad B es permitir que los productos no-usados sean devueltos dentro de 30 días para el reembolso (vea 7.2.2). Por consiguiente, el contrato incluye consideración variable. Además de la transacción con el Cliente C, la Entidad B tiene un número grande de ventas similares del Producto X (i.e. una población homogénea de contratos) con el mismo derecho de devolución.
Cuando selecciona cuál método usar para estimar la consideración variable de acuerdo con la NIIF 15:53, la Entidad B concluye que el método de valor esperado predecirá mejor la cantidad de consideración a la cual tendrá derecho. Usando el método del valor esperado, la Entidad B considera un portafolio de datos históricos que incluye contratos para la venta del Producto X. La Entidad B concluye que estos datos históricos son
relevantes y consistentes con las características del contrato con el Cliente C. El portafolio de datos señala que 10 de cada 100 productos fueron devueltos. Usando este portafolio de datos, la Entidad B estima el valor esperado por la venta del Producto X al Cliente C es UM45 (UM50 – (UM50 x 10%)).
El estimado de UM45 es probable que sea consistente con la solución última de la incertidumbre con relación al derecho de devolución del producto considerando la población general. Esto porque, cuando hay un número grande de transacciones similares (i.e una población homogénea de contratos), la expectativa de la entidad sobre la consideración a la cual tendrá derecho es predicha de mejor manera por referencia a las probabilidades de los resultados exhibidas por ese portafolio de datos similares.
La Entidad B necesitará considerar por separado si su estimado de la consideración variable debe ser restringido. De manera consistente con la lógica para la medición de la consideración variable al valor esperado, esa
valoración debe considerar qué cantidad de consideración variable debe ser incluida en el precio de transacción de manera que sea altamente probable que no habrá una reversa importante de ingresos ordinarios con base en la población homogénea en su conjunto (vea 7.2.8). Observe que, cuando considere si la consideración variable debe ser restringida, la entidad no está requerida a considerar la cantidad más probable a ser recibida, porque ya ha concluido que el método del valor esperado es apropiado para la estimación de los ingresos ordinarios para este contrato específico (vea 7.2.8.3).
TRG
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.2 Estimación de la consideración variable
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
96 7.2.2 Venta con derecho de devolución
En algunos contratos, la entidad transfiere el control de un producto a un cliente y también le otorga al cliente el derecho a devolver el producto por diversas razones (e.g. descontento con el producto) y recibir una combinación de los siguiente:
[NIIF 15:B20]
(a) reembolso total o parcial de cualquier consideración pagada;
(b) un crédito que puede ser aplicado contra cantidades adeudadas, o que serán adeudadas, a la entidad; o (c) otro producto en intercambio.
Para contabilizar la transferencia de productos con un derecho de devolución (y para algunos servicios que sean prestados sujetos a reembolso), la entidad debe reconocer todo lo siguiente:
[NIIF 15:B21]
(a) una cantidad de ingresos ordinarios por los productos transferidos, basada en la consideración a la cual la entidad espera tener derecho (por consiguiente, no deben ser reconocidos ingresos ordinarios por los productos que se espere sean devueltos);
(b) un pasivo de reembolso por las cantidades que se espere sean reembolsadas (vea 7.2.3 y sección 13); y (c) un activo, con un ajuste correspondiente al costo de ventas, por el derecho de la entidad a recuperar
productos de clientes en la liquidación del pasivo de reembolso.
La promesa de la entidad para estar lista para aceptar un pregunto devuelto durante el período de devolución no es contabilizada como una obligación de desempeño además de la obligación de proporcionar el reembolso. [NIIF 15:B22]
Las entidades a menudo les ofrecen a los clientes el derecho a devolver un producto dentro de cierto período después de su venta inicial, provisto que el producto no haya sido usado o dañado. La NIIF 15:B22 establece que “la promesa de la entidad para estar lista para aceptar un producto devuelto durante el período de devolución no debe ser contabilizada como una obligación de desempeño además de la obligación de proporcionar el reembolso” (añadido el énfasis). Sin embargo, el derecho del cliente a devolver un producto puede afectar la cantidad de los ingresos ordinarios reconocidos (el precio de transacción) dado que los ingresos ordinarios solo pueden ser reconocidos por bienes que no se espere sean devueltos. De acuerdo con la NIIF 15:56, el precio de transacción solo debe incluir cantidades por ventas sujetas a devolución en la extensión en que sea altamente probable que no habrá una reversa importante en los ingresos ordinarios acumulados después que sea resuelta la incertidumbre asociada con las devoluciones esperadas.
El precio de transacción debe ser estimado de la misma manera que cualquier otra consideración variable (vea ejemplo 7.2.2) y debe reflejar la cantidad a la cual la entidad espera tener derecho, la cual debe ser ajustada para excluir las cantidades que se espere sean reembolsadas o acreditadas a los clientes, mediante el uso de ya sea la cantidad más probable o el método del valor esperado (tal y como se discute en 7.2.1).
Por ejemplo, cuando un almacén minorista tiene una política que permite que el cliente devuelva un producto dentro de 30 días (por cualquier razón), ninguna cantidad del precio de transacción es asignada al ‘servicio’ de estar listo para aceptar el producto devuelto. En lugar de ello, el precio de transacción es estimado y restringido a la cantidad por la cual espera que sea altamente probable que reversa importante no ocurrirá cuando sea resuelta la incertidumbre asociada con las devoluciones esperadas (vea 7.2.8). El ajuste a los ingresos ordinarios será entonces reconocido cuando el nivel de devoluciones sea conocido después de 30 días o mediante la actualización del precio de transacción estimada a cualquier fecha de presentación de reporte que caiga dentro de ese período.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.2 Estimación de la consideración variable
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
97 Los requerimientos de la NIIF 15 con relación a la determinación del precio de transacción, incluyendo la orientación
sobre la restricción de los estimados de la consideración variable (vea 7.2.8), deben ser aplicados para determinar la cantidad de la consideración a la cual la entidad espera tener derecho (i.e. excluyendo los productos que espere sean devueltos). Cuando son recibidas cantidades (o se conviertan en cuentas por cobrar) a las cuales la entidad no espere tener derecho, no se reconocen ingresos ordinarios cuando los productos sean transferidos a los clientes, sino que en lugar de ello es reconocido un pasivo por reembolso. La cantidad a la cual la entidad espere tener derecho debe entonces ser revalorada al final de cada período de presentación de reporte, y el cambio correspondiente hecho al precio de transacción y, por consiguiente, a la cantidad de los ingresos ordinarios reconocidos. [NIIF 15:B23]
El pasivo por reembolso debe ser actualizado al final de cada período de presentación de reporte por los cambios en las expectativas acerca de la cantidad de los reembolsos, cualesquiera ajustes correspondientes son reconocidos como ingresos ordinarios (o como reducciones de ingresos ordinarios). [NIIF 15:B24]
El activo reconocido por el derecho de la entidad a recuperar productos de un cliente en la liquidación de un pasivo por reembolso debe inicialmente ser medido por referencia al anterior valor en libros del producto (e.g. inventario) menos cualesquiera costos esperados para recuperar esos productos (incluyendo potenciales disminuciones en el valor para la entidad de los productos devueltos). Al final de cada período de presentación de reporte, la medición del activo debe ser actualizada por los cambios en las expectativas acerca de los productos a ser devueltos. El activo debe ser presentado por separado del pasivo por reembolso. [NIIF 15:B25]
Ejemplo 7.2.2
Derecho de devolución
[NIIF 15:IE110 – IE115, Ejemplo 22]
Una entidad participa en 100 contratos con clientes. Cada contrato incluye la venta de un producto por UM100 (100 productos en total x UM100 = UM10,000 de consideración total). Efectivo es recibido cuando se transfiere el control del producto. La práctica de negocios acostumbrada por la entidad es permitir que el cliente devuelva dentro de 30 días cualquier producto no-usado y reciba todo el reembolso. El costo de cada producto para la entidad es UM60.
La entidad aplica los requerimientos de la NIIF 15 al portafolio de 100 contratos porque razonablemente espera que, de acuerdo con [NIIF 15:4], los efectos en los estados financieros derivados de la aplicación de esos requerimientos al portafolio no diferirían materialmente de la aplicación de los requerimientos a los contratos individuales dentro del portafolio.
Dado que el contrato le permite al cliente devolver los productos, la consideración recibida del cliente es variable. Para estimar la consideración variable a la cual la entidad tendrá derecho, la entidad decide usar el método del valor esperado (vea [NIIF 15:53(a)]) dado que es método que la entidad espera mejor prediga la cantidad de consideración a la cual tendrá derecho. Usando el método del valor esperado, la entidad estima que 97 productos no serán devueltos.
La entidad también considera los requerimientos contenidos en [NIIF 15:56 a 58] sobre la restricción de los estimados de la consideración variable para determinar si la cantidad estimada de la consideración variable de UM9,700 (UM100 x 87 productos que no se espera sean devueltos) puede ser incluida en el precio de
transacción. La entidad considera los factores contenidos en [NIIF 15:57] y determina que si bien las devoluciones están fuera de la influencia de la entidad, tiene experiencia importante en la estimación de las devoluciones para este producto y clase de cliente. Además, la incertidumbre será asociada dentro de una franja corta de tiempo (ie el período de 30 días de devolución). Por lo tanto, la entidad concluye que es altamente probable que una reversa importante en la cantidad acumulada de ingresos ordinarios reconocidos (ie UM9,700) no ocurrirá cuando la incertidumbre sea resuelta (ie durante el período de devolución).
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.2 Estimación de la consideración variable
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
98 La entidad estima que los costos de recuperación de los productos serán inmateriales y espera que los productos
devueltos sean revendidos con utilidad.
A partir de la transferencia del control de los 100 productos, la entidad no reconoce ingresos ordinarios por los tres productos que espera sean devueltos. En consecuencia, de acuerdo con [NIIF 15:55] y [NIIF 15:B21], la entidad reconoce lo siguiente:
(a) ingresos ordinarios de UM9,700 (UM100 x 97 productos que no se espera sean devueltos);
(b) un pasivo por reembolso de UM300 (UM100 de reembolso x 3 productos que se espera sean devueltos); y (c) un activo de UM180 (UM60 x 3 productos por su derecho a recuperar productos de clientes en la liquidación
del pasivo por reembolso)
Los requerimientos de la NIIF 15:56 a 58 sobre la restricción de los estimados de la consideración variable se discuten en 7.2.8.
Cuando un cliente intercambia un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (e.g. un color o tamaño por otro), esto no se considera una transacción de devolución para los propósitos de la aplicación de la NIIF 15. [NIIF 15:B26]
El derecho de un cliente a devolver un producto defectuoso en intercambio por un producto en funcionamiento debe ser contabilizado mediante la orientación sobre garantías (vea 6.3.4). [NIIF 15:B27]