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Revaloración de la consideración variable

precio de transacción

CONSIDERACIÓN POR PAGAR AL CLIENTE

7.2 Estimación de la consideración variable

7.2.7 Revaloración de la consideración variable

El precio estimado de transacción es actualizado al final de cada período de presentación de reporte (incluyendo actualización de la valoración de si el estimado de la consideración variable debe ser restringido – vea 7.2.8) para representar las circunstancias presentes al final del período de presentación de reporte y cualesquiera cambios en las circunstancias durante el período de presentación de reporte. La NIIF 15 especifica cómo deben ser

reconsiderados los cambios en el precio de transacción estimado (vea 8.5). [NIIF 15:59] 7.2.8 Restricción de los estimados de la consideración variable

7.2.8.1 Restricción de los estimados de la consideración variable - general

La NIIF 15 incluye requerimientos separados en relación con el reconocimiento de los ingresos ordinarios por una regalía basada-en-ventas o basada-en-uso prometida en intercambio por una licencia de propiedad intelectual. Son discutidos en 11.2.

Para todos los otros tipos de consideración variable, la consideración variable solo debe ser incluida en el precio de transacción en la extensión en que sea altamente probable que una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados no ocurrirá cuando la incertidumbre asociada con la consideración variable sea subsiguientemente resuelta. [NIIF 15:56]

La entidad debe considerar tanto la probabilidad como la magnitud de la reversa de los ingresos ordinarios cuando se valore si es altamente probable que una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados no ocurrirá una vez que la incertidumbre relacionada con la consideración variable sea

subsiguientemente resuelta. Los factores que pueden incrementar la probabilidad o la magnitud de una reversa de ingresos ordinarios incluyen los siguientes:

[NIIF 15:57]

(a) la cantidad de la consideración es altamente susceptible ante factores fuera de la influencia de la entidad. Por ejemplo volatilidad en un mercado, el juicio o las acciones de terceros, condiciones climáticas o un riesgo alto de obsolescencia del bien o servicio prometido;

(b) la incertidumbre acerca de la cantidad de consideración no se espera sea resuelta durante un período largo de tiempo;

(c) la experiencia (u otra evidencia) que la entidad tiene con tipos similares de contratos es limitada, o esa experiencia (u otra evidencia) tiene valor predictivo limitado;

(d) la entidad tiene una práctica de ya sea ofrecer un rango amplio de concesiones de precios o de cambiar los términos y condiciones de pago de contratos similares en circunstancias similares; y

(e) en el contrato hay un número rango y un rango amplio de posibles cantidades de consideración.

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.2 Estimación de la consideración variable

Determine el precio de transacción

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

102 7.2.8.2 Restricción en la consideración variable valorada a nivel del contrato

Cuando se determina la cantidad de la consideración variable a incluir en el precio de transacción, la probabilidad e importancia de una potencial reversa de ingresos ordinarios debe ser valorada a nivel del contrato y no a nivel de la obligación de desempeño.

Tal y como se describe en la sección 4, el precio de transacción para el contrato es determinado en el paso 3 del modelo de ingresos ordinarios y, en consecuencia, la unidad de cuenta para la determinación del precio de transacción es a nivel del contrato. La restricción de los ingresos ordinarios hace parte de la determinación del precio de transacción; de acuerdo con ello, la probabilidad e importancia de una potencial reversa de ingresos ordinarios debe ser valorada a nivel del contrato.

Ejemplo 7.2.8.2

Restricción en la consideración variable valorada a nivel del contrato

Una entidad participa en un contrato con un cliente para proporcionar equipo y servicios de consultoría. El precio del contrato para el equipo es UM10 millones. Los precios de los servicios de consultoría son fijados a un

honorario de UM100,000, de los cuales UM55,000 son fijos y UM45,000 son contingentes de que el cliente esté reduciendo sus costos de fabricación en un 5 por ciento durante un período de un año.

También concluyó que:

• el equipo y los servicios de consultoría son obligaciones de desempeño separadas; y

• los precios de venta independientes del equipo y de los servicios de consultoría son UM10 millones y UM100,000 respectivamente.

La entidad considera que hay un 60 por ciento de probabilidad de que tendrá derecho al elemento basado-en- desempeño de los honorarios de los servicios de consultoría. Como resultado, usando el enfoque de la cantidad más probable descrito en la NIIF 15:53(b) (vea 7.2.1.3), la entidad estima la cantidad de la consideración variable como UM45,000. El precio de transacción del contrato antes de considerar la restricción es, por consiguiente, UM10.1 millones.

La entidad considera entonces la restricción para determinar si es altamente probable que una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados reconocidos no ocurrirá. La entidad considera tanto la probabilidad como la magnitud de una reversa de ingresos ordinarios a nivel del contrato.

Hay un 40 por ciento de oportunidad de que el honorario contingente por servicios de consultoría de UM45,000 no será por cobrar. De acuerdo con ello, la entidad concluye que no es altamente probable que tendrá derecho a la consideración variable. Sin embargo, la importancia de la potencial reversa de ingresos ordinarios de

UM45,000 es evaluada en el contexto del contrato en su conjunto (UM45,000 como una proporción del precio de transacción, UM10.1 millones, i.e. 0.45%) y no de la obligación de desempeño (UM45,000 como una proporción de la cantidad asignada a la obligación de desempeño, UM100,000, i.e. 45%). Por consiguiente, la entidad concluye que toda la consideración variable debe ser incluida en el precio de transacción, porque es altamente probable que no ocurrirá una reversa importante de los ingresos ordinarios.

TRG

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.2 Estimación de la consideración variable

Determine el precio de transacción

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103 Cuando la entidad ha concluido que el método del valor esperado es apropiado para determinar la

consideración variable (vea 7.2.1.3), la aplicación de la restricción contenida en la NIIF 15:56 es realizada con base en el método del valor esperado. Por consiguiente, la entidad no está requerida a cambiar desde el valor esperado hacia el método de la cantidad más probable para los propósitos de la aplicación de la restricción. Como resultado, si la restricción es aplicada, el precio de

transacción restringido no necesita ser un resultado posible para un contrato individual.

Ejemplo 7.2.8.3

Interacción entre el método del valor esperado y la restricción de la consideración variable

La Entidad X proporciona un servicio estándar a un número grande de clientes. Los contratos con los clientes incluyen términos y condiciones estándar y la fijación del precio es basada en un honorario fijo además de un bono de desempeño para el cual la cantidad por pagar depende de qué tan fácilmente el servicio es completado. La Entidad X ha concluido que, de acuerdo con el IFRS 15:53, el método del valor esperado es apropiado para los propósitos de calcular la consideración variable. Con base en la experiencia histórica de la entidad de otros contratos similares, las probabilidades de lograr el bono de desempeño son tal y como sigue:

Bono de desempeño Probabilidad

UMcero 10%

UM75,000 50%

UM150,000 40%

Usando el método del valor esperado, la Entidad X calcula que la consideración variable es UM97,500 [UMcero x 10 por ciento] + [UM75,000 x 50 por ciento] + [UM150,000 x 40 por ciento]). La Entidad X está entonces requerida a considerar si es altamente probable que el reconocimiento de ingresos ordinarios de esa cantidad no resultará en una reversa importante de ingresos ordinarios acumulados cuando la incertidumbre contenida en el contrato sea resuelta en una fecha futura. Sin embargo, esto no significa que la Entidad X deba restringir la consideración variable a una cantidad que sea altamente probable que actualmente será recibida sobre una base de contrato individual (i.e. UM75,000). En lugar de ello, consistente con su lógica para la medición de la consideración variable sobre una base de valor esperado, la Entidad X debe considerar qué cantidad de consideración variable debe ser incluida en el precio de transacción de manera que sea altamente probable que no habrá una reversa

importante de ingresos ordinarios basada en la población en su conjunto.

TRG

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.2 Estimación de la consideración variable

Determine el precio de transacción

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