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Cfr W Aymans-E Corecco, Magistern ecclesiale e teologia, 44 Este nuevo reglamento para el examen de las doctrinas prevé dos

In document Libero Gerosa El Derecho de La Iglesia (página 137-140)

LOS ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ANUNCIO DE LA PALABRA

G. Ghirlanda, El derecho en la Iglesia, misterio de comunión, Madrid 1992, 507-508.

64. Cfr W Aymans-E Corecco, Magistern ecclesiale e teologia, 44 Este nuevo reglamento para el examen de las doctrinas prevé dos

tipos de procedimiento: el procedimiento extraordinario, a aplicar únicamente en los casos en que «la opinión sometida a examen es clara y seguramente errónea y al mismo tiempo se prevé que de su divulgación pueda derivar o derive ya un daño real para los fieles» (n. 1), y el procedimiento ordinario, que se aplica en todos los demás casos. En el primer procedimiento, extraordinariamente sumario, se advierte enseguida al ordinario del lugar, a fin de que se invite al autor a corregir el error. Semejante modo de proceder contradice el principio fundamental, invocado por la misma CA Regimini Ecclesiae

Universae en el n. 32, según el cual, incluso en los casos más graves,

se le debe garantizar siempre al autor el derecho a la defensa. El procedimiento ordinario, en cambio, se divide en dos fases: una interna (nn. 2-10) y otra externa (nn. 11-18). La primera fase tiene como objetivo permitir formarse a la Congregación –a través de los informes preparados por dos expertos y por el relator pro autore– un juicio sobre la doctrina sometida a examen y, por tanto, no prevé un coloquio con el autor y mucho menos avisar al ordinario interesado. La segunda fase del procedimiento, la dirigida hacia el exterior, se inicia únicamente si, tras la investigación desarrollada en la primera fase, se han encontrado, en la doctrina sometida a examen, opiniones falsas o

peligrosas (n. 12). Se advierte entonces al ordinario interesado y le son comunicadas al autor «las proposiciones consideradas erróneas o peligrosas... para que pueda presentar por escrito, en el plazo de un mes hábil, su respuesta» (n. 13). Sólo si se considerara necesario, podrá ser invitado el autor a mantener un diálogo personal con representantes de la Congregación. Después de esto, decidirá la Congregación si y cómo debe ser publicado el resultado del examen (n. 17). Por último, una vez aprobadas por el papa, serán

comunicadas estas decisiones al ordinario del autor (n. 15).

Como fácilmente cabe intuir, tampoco este procedimiento se ha visto exento de un gran número de críticas, sobre todo porque el derecho a la defensa del autor no puede quedar reducido a la posibilidad de una respuesta escrita y a la de ser eventualmente invitado a mantener un diálogo 65.En cambio, ha sido saludado como positivo el hecho de que este nuevo procedimiento, de carácter eminentemente administrativo, desemboca en un juicio administrativo –jurídicamente vinculante–, que no afecta directamente

65. Cfr. ibid., 41-42.

a la fe del autor, sino exclusivamente a la mayor o menor conformidad de su doctrina con la Revelación y la enseñanza de la Iglesia.

De naturaleza análoga es el juicio, jurídicamente no vinculante, a que llegan los procedimientos para el examen de las doctrinas introducidos por algunas conferencias episcopales 66. Aquí se trata simplemente de un consejo cualificado, dado por la Conferencia episcopal al ordinario interesado para ayudarle en su decisión 67.Con todo, los

procedimientos aplicados para llegar a este consejo cualificado son, formalmente, más rigurosos que los de la Congregación para la doctrina de la fe. En efecto, además de tener un carácter

decididamente sinodal, garantizan tanto una mayor publicidad de las acciones, como la defensa técnica del autor. Es más, en algunos aspectos, estos particulares procedimientos administrativos –aunque con algunos elementos de naturaleza eminentemente judicial–

constituyen un claro paralelo de la estructura básica de los procedimientos canónicos, que será estudiada en el parágrafo siguiente. Éstos parecen expresar con mayor claridad que los procedimientos para el examen de las doctrinas, aplicados por la Congregación para la fe, la peculiar naturaleza del derecho de la Iglesia. Por esta razón podrían suministrar un punto de referencia válido para un futuro y nuevo tratamiento normativo de toda esta delicada materia, incluso a nivel de la Iglesia universal.

Y de hecho el 29 de junio de 1997, durante los trabajos de la

traducción castellana del presente manual, la Congregación para la doctrina de la fe ha publicado nuevas normas procesales que – examinadas a primera vista– pa-recen haber acogido los principales deseos manifestados en estos años, en particular el derecho del autor a una defensa técnica y la directa implicación de su ordinario 68.

9.2 Los procedimientos canónicos

Al tratar la reforma del derecho procesal canónico se había propuesto titular este sector del derecho de la Iglesia De modo procedendi pro

tutela iurium69. El hecho de que el último libro del Código conserve, sin

embargo,

66. Entre estos procedimientos, los ejemplos quizás más significativos son los formulados por la Conferencia episcopal alemana y por la

Conferencia episcopal suiza. Los respectivos textos han sido publicados en: AfkKR 150 (1981), 174-182 y 155 (1986), 165-172. 67. Concuerdan en este juicio: H. Heinemann, Schutz der Glaubens- und

Sittenlehre, en: Hdb-KathKR, 567-578 y P. Krämer, Kirchenrecht 1, o.c., 60.

68. Cfr. sobre todo los números 7 y 17 de las nuevas normas procesales, cuyo texto castellano se encuentra en Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela, Tomo CXXXVII, núm. 3.517.

69. Cfr. Communicationes 1 (1969), 83; 10 (1978), 209-216; 15 (1984), 52. el título De procesibus podría ayudar al fiel a comprender que, en la Iglesia, la finalidad de los distintos procedimientos no es,

exclusivamente, la protección de los derechos e intereses legítimos, o del bien común, sino la de «promover la verdadera reconciliación y asegurar la plena communio entre todos los fieles» 70.Por eso debería ser posible percibir, incluso a nivel de los elementos técnico jurídicos de un proceso, la diferente naturaleza comunitaria y organizativa que caracteriza a la Iglesia frente al Estado. Esta diversidad, basada tanto en la naturaleza peculiar de la sacra potestas, como en la unidad operativa entre Palabra y Sacramento en la construcción de

la communio Ecclesiae, emerge a tres niveles: la finalidad substancial- mente semejante de todos los procedimientos canónicos más típicos del sistema jurídico de la Iglesia; el carácter declarativo de la

sentencia canónica; la inadecuada distinción entre naturaleza judicial y administrativa de los diferentes procedimientos canónicos. La

convergencia de estas tres características del derecho procesal canónico permite concluir que existe una estructura básica común a todos los procedimientos canónicos.

a) La finalidad semejante de los procesos-tipo en la Iglesia

A pesar de la pretensión, exhibida en varias ocasiones en los trabajos preparatorios de la nueva codificación, de que el Derecho canónico conozca más tipos de proceso, el CIC de 1983 presenta de hecho un solo proceso-base: el contencioso (cc. 1501-1670), al que todas los otros tipos de proceso –denominados por el legislador

eclesiástico processi speciali– hacen constantemente referencia. En el así llamado juicio contencioso ordinario prevalecen las formalidades jurídicas y, en particular, la formalidad de la escritura en

contraposición al juicio contencioso oral (cc. 1656-1670). Ambos tipos tienen como objeto la reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o bien la declaración de hechos jurídicos 71.

Ahora bien, precisamente este tipo de proceso no sólo es el menos frecuente, sino que representa un papel subsidiario y, como tal, es incluso aquel al que la Iglesia podría renunciar con mayor facilidad, sin incurrir en grandes dificultades. No fue casualidad que, incluso en el Coetus consultorum, encargado de la reforma del derecho procesal canónico, apareciera la propuesta de sustituirlo, en su función de procedimiento-base, por el matrimonial, puesto

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