AGGREGATIONES FIDELIUM
12. Cfr G Baldanza, L'incidenza della teologia del Vaticano 11 sulla
riforma della Parrocchia, en: Ins Populi Dei. Miscellanea in honorenl Raymondi Bigador, ed. por U. Navarrete, vol. II, Roma 1972, 177-205.
cuyo elemento de mayor relieve es, ciertamente, haberla definido ante todo como communitas christifidelium (c. 515 § 1).
Esta noción de parroquia como comunidad de fieles, cuyas normas serán estudiadas en el § 21.2 del último capítulo, encuentra su expresión más acaba-da «in communi celebratione Missae
dominicalis» (SC 42, 2), que constituye el «centrum et culmen totius vitae communitatis christianae» (CD 30, 6). Eso significa que la parroquia, entre los muchos coetus fidelium que el obispo puede y debe erigir para poder presidir de manera eficaz la propia Populi Dei
portio (SC 45), constituye el paradigma de asociación eclesial nacida
de la celebración de la eucaristía. Lo cual queda confirmado por el concilio Vaticano II cuando subraya su dimensión misionera, afirma que la parroquia debe ofrecer un «exemplum perspicuum apostolatus communitarii» (AA 10, 2).
Afirmar que la parroquia constituye el paradigma de
las aggregationes eclesiales nacidas de la eucaristía significa dos cosas: por una parte, que no es la única forma de comunidad eucarística y, por otra, que no es tampoco una entidad jurídica eclesiológicamente necesaria, dado que el principio in quibus et ex
quibus de LG 23, 1 no es aplicable como tal en el interior de la Iglesia
particular. Las diversas comunidades eucarísticas en las que, en cierto modo, se estructura una Iglesia particular pueden asumir, pues,
diferentes formas jurídicas: la fija o institucional de la parroquia y la variable de las aggregationeseclesiales de origen carismático. En la primera forma prevalece la fuerza congregante del sacramento: la eucaristía celebrada en un determinado lugar; en la segunda forma prevalece, en cambio, la fuerza congregante del carisma originario. En ambas, obviamente, se expresa asimismo la fuerza congregante de la Palabra, «pues donde dos o tres están reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (Mt 18, 20), aunque la naturaleza evidentemente carismática de la segunda forma constituye una verificación ulterior de que no sólo la eucaristía, sino también el
carisma representa un criterio último de distinción entre las diferentes formas de aggregatio eclesial.
Según el incipit del § 1 del c. 298, las asociaciones eclesiales de origen carismático se distinguen a su vez en dos grandes categorías:
las asociaciones o consociationes formadas por fieles de todo estado de vida eclesial (como las cofradías, las asociaciones y los
movimientos eclesiales) y las asociaciones llamadas instituta o
societas 13, formadas única-
13. A pesar de todas las diferencias que se pueden establecer entre las primeras y las segundas, es el mismo Código el que subraya la semejanza de las sociedades de vida apostólica con los institutos religiosos, en el lugar en que afirma que estos accedunt (= se asemejan) a Ios institutos de vida consagrada (cfr. c. 731 § 1). Y al revelar esta semejanza, el legislador eclesiástico no hace otra cosa que seguir las huellas del concilio Vaticano II (cfr. LG 44, 1 y PC 1). mente por fieles que viven la consagración a Dios a través de los consejos evangélicos (como las órdenes religiosas y los otros institutos de vida consagrada).
En el primer tipo de asociaciones pueden participar también clérigos y religiosos, como fácilmente se deduce de los cc. 298 § 1 y 307 § 3. Por otra parte, el actual segundo tipo de asociaciones difiere
notablemente, al menos por dos motivos, de la noción de asociaciones
religiosas usada por el Código precedente. El primer motivo consiste
en el hecho de que, junto a los actuales institutos religiosos, encontramos a los así llamados institutos seculares, cuyo
reconocimiento se remonta al 2 de febrero de 1947, fecha en que el papa Pío XII con la Constitución apostólica Provida Mater
Ecclesia promulgó la Ley fundamental que sancionaba la existencia de
los institutos seculares, determinando las normas esenciales relativas a su naturaleza y a su erección en calidad de asociaciones especiales y cualificadas 14.Juntos, los institutos religiosos y los institutos
seculares forman la gran categoría de los nstitutos de vida
consagrada. El segundo motivo consiste en el hecho de que junto a esta primera categoría de formas asociativas de fieles religiosos, el legislador eclesiástico distingue otra, la de las sociedades de vida apostólica, siguiendo una lógica más pragmática que teológica. En efecto, a estas se aplica en gran parte el derecho de los institutos de vida consagrada, aun cuando sus miembros no practiquen los
consejos evangélicos ut sic, sino simplemente como exigencias de su propio apostolado.
Por otra parte, a pesar de las notables diferencias existentes entre ellas, estas tres formas o caminos de santificación, tendentes a la perfección de la vida cristiana 15,manifiestan claramente una
característica común: la consagración de vida mediante los consejos evangélicos. Esta consagración, aunque sea un concepto complejo y
difícil de definir con exactitud, se realiza a través de la opción personal de practicar los consejos evangélicos, los cuales, si bien son asumidos de diferentes modos y en distintos grados, siempre se pueden reducir a la realidad teológica de un solo consejo: «el de
14. Texto de la Constitución en AAS 39 (1947), 114-124. Sobre la cualidad de «asociaciones especiales cualificadas» de los institutos seculares véanse las observaciones de A. Gutiérrez, Lo stato della vita
cansacrata nella Chiesa. Valori permanenti e innovazioni,
en: AA.VV., Lo stato giuridico dei consacrati per la professione dei consigli evangelici, Cittä del Vaticano 1985, 37-63, aquí 40.
15. A estas tres formas comunitarias hemos de añadir asimismo las de la vida consagrada individual, como las de vida eremítica o anacoreta (c. 603 § 1), el así llamado orden de las vírgenes (c. 604 § 1) y todas las nuevas formas, como la fraternidad de viudas consagradas aprobada oficialmente en París en 1983, y no consideradas por el CIC; cfr. J.
Beyer, Originalitá dei carismi di vita consacrata, en: Periodica 82
(1993), 257-292, sobre todo 266-267.
la plena dependencia filial del Padre en el amor, que es el Espíritu» 16.Dicho de otro modo, todas estas formas de vida consagrada tienen en común la experiencia de un carisma, de naturaleza eminentemente profética y escatológica: el general y personal de los así llamados consejos evangélicos, vivido como renuncia a valores, a los que no es razonable renunciar, a no ser en función de la apertura a la gracia de un particular estado o forma de vida eclesial, practicable en comunidad o en soledad, en el siglo o la huida del mundo.
Esta particular forma de vida eclesial, más allá de las modalidades concretas en que se expresa, constituye un verdadero y propio estado de vida cristiana, elstatus perfectionis, que se une al matrimonial y al clerical 17.Este seguimiento de Cristo presenta una forma distinta de alcanzar la santidad a que están llamados todos los bautizados 18.En esta forma distinta de origen carismático hemos de situar el lugar teológico de la distinción entre la categoría asociativa fundamental de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, por una parte, y la distinción entre estas realidades y la asociaciones de fieles o movimientos eclesiales, por otra. En efecto, estos últimos nacen, normalmente, en la Iglesia a partir del don de un carisma originario específico, de naturaleza eminentemente comunitaria o misionera, que como tal puede implicar, aunque sea siguiendo modalidades diversas, no sólo laicos, sino también sacerdotes y religiosos, o sea, fieles investidos o del sacramento del orden o del carisma, personal y general, de los consejos evangélicos.
La diversidad específica de los dos tipos fundamentales de carismas 19, profético-personal el de los consejos evangélicos y
comunitario-misionero el que está en el origen de las asociaciones o movimientos eclesiales