• No se han encontrado resultados

A este respecto cfr W Aymans, Begriff, Aufgabe und Träger des

In document Libero Gerosa El Derecho de La Iglesia (página 113-116)

LOS ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ANUNCIO DE LA PALABRA

1. A este respecto cfr W Aymans, Begriff, Aufgabe und Träger des

Lehramts, en: HdbKathKR, 533-540 y sobre todo 539-540.

2. Cfr. AAS 64 (1972), 97-176.

presentación de los principios teológico-pastorales brindados por el concilio Vaticano II para orientar y coordinar los diversos aspectos de la acción evangelizadora de la Iglesia. Esta está enteramente

dedicada al ministerio de la Palabra: en el primer capítulo trata de la predicación y en el segundo de la catequesis, o sea, de los dos instrumentos del anuncio «que ocupan, sin duda, el lugar principal» (CD 13, 3). El nuevo Código de Derecho Canónico ha recibido plenamente esta visión conciliar, sobre todo, en el modo de

sistematizar la materia en el primero de los cinco títulos en que se divide el De Ecclesiae munere docendi. En efecto, después de algunos cánones introductorios sobre los diversos tipos de

responsabilidad en el ejercicio del ministerio de la Palabra, así como sobre las fuentes y los medios de comunicación del mensaje cristiano, el título De divini verbi ministerio (cc. 756-780) está dividido en dos capítulos: el primero dedicado a la predicación (cc. 762-772), el segundo a la instrucción catequética (cc. 773-780).

Para poder analizar la normativa del Código referente a estos dos formas fundamentales de la acción evangelizadora de la Iglesia, intentando re-coger la novedad profunda que presenta respecto al Código de 1917, conviene hacer algunas consideraciones de orden general sobre el sujeto del anuncio cristiano. Y ello a partir de los contenidos normativos principales, tanto de los citados cánones introductorios al título primero, como de las normas generales propuestas para todo el libro tercero sobre la función docente de la Iglesia.

7.1 El anuncio y su sujeto unitario

Tanto la predicación como la catequesis, en cuanto «tareas

primordiales» de la misión de la Iglesia o «momentos esenciales y diferentes... de un único movimiento», son operaciones.«de las que toda la Iglesia debe sentirse y querer ser responsable» 3.Corresponde a la Iglesia como unidad orgánica o communio, o sea, a la Iglesia como sujeto unitario vivificado por el Espíritu Santo, profundizar,

anunciar y exponer fielmente a todos los hombres el así

llamado depositum fidei (c. 747). Anunciar el Evangelio e instruir a todas las gentes en la verdad revelada que es Cristo Jesús, Redentor de los hombres, es tarea y responsabilidad de todos los miembros del Pueblo de Dios en virtud del bautismo y de la confirmación, y no sólo 3. Las citas están tomadas de: Pablo VI, Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975), nn. 17-24, en: AAS 68 (1976), 17-22; y Juan

Pablo II, Catechesi tradendae (16 de octubre de 1979), nn. 15-16, 18

y 24, en: AAS 71 (1079), 1277-1340.

de un «cuerpo de pastores que se llama Iglesia docente o

simplemente Iglesia» 4,como enseñaba, por ejemplo, el Catecismo de Nancy (1824), y como en cierto modo podíamos encontrar todavía en el Código pío-benedictino, donde tal normativa estaba registrada bajo el título De magisterio ecclesiastico y estaba organizada de manera casuística en torno a la figura jurídica de la missio canonica del c. 1328.

Esta responsabilidad común respecto al ministerium verbi, ejercida siguiendo grados diversos de representatividad y de autoridad y en conformidad con la variedad de funciones específicas, subyace, pues, en la lógica de la comunión eclesial a todos los niveles de sus diversas expresiones, desde el Papa, a quien ha sido confiado el munus

Evangelii annuntiandi de manera praecipue respecto a la Iglesia

universal (c. 756 § 1), al fiel laico, llamado a ser –en virtud del bautismo y de la confirmación– testigo del Evangelio y, por ello,

colaborador del obispo con sus presbíteros in exercitio ministerii verbi

(c. 759). Eso significa que, antes de cualquier legitimación teológica

para hablar nomine Ecclesiae, todo fiel está obligado en virtud del sacramento del bautismo –que lo integra en una comunión de testigos–5

a «anunciarse no a sí mismo, sino a Cristo Jesús» (2 Co 4, 5), y eso sólo es posible si conserva siempre, también en su propio modo de actuar, la comunión con toda la Iglesia (c. 209 § 1).

Se ha observado también que el munus Evangelii nuntiandi, del que tratan especialmente los cánones introductorios 756-761 indicando sus sujetos desde una perspectiva jerárquica, es una noción teológica general, que incluye todos los aspectos de la función evangelizadora de la Iglesia. Por eso es menos técnica que la de ministerium

verbi, que incluye la predicación y la catequesis, cuyo moderador es el

obispo en su propia Iglesia particular, como lo recuerda el § 2 del c. 756. Su expresión más autorizada y, por consiguiente, formalmente, más vinculante, es el así llamado magisterio eclesiástico, que no es simplemente el ministerio de la Palabra, como se verá mejor en lo que

sigue. Si bien ambos se fundamentan en la Sagrada Escritura y en la Tradición (c. 760), eso no es óbice para que exista una diferencia entre ellos. Dicho de otro modo, si bien todo magisterio es ministerio de la Palabra, no todo ministerio de la Palabra es magisterio. Mientras que el magisterio anuncia, expone e interpreta la Palabra de Dios de manera in-falible o auténtica –aunque en grados diferentes de

intensidad o autoridad–,

4. E. Germain, Langage de la foi á travers l'histoire, Tours 1972, 167. 5. Sobre el modo como el acto de fe bautismal introduce al yo aislado en

el yo colectivo de la Iglesia, cfr. J. Ratzinger, Transmisión de la fe y

fuentes de la fe, en: Scripta Theologica 15 (1983) 9-29.

el ministerio de la Palabra simplemente la anuncia o la transmite. A diferencia del magisterio, que implica una particular asistencia del Espíritu Santo (LG 19 y 24) y, por ello, posee un carácter formal

diferente, el ministerio de la Palabra es, efectivamente, una expresión particular del anuncio del Evangelio, pero en su núcleo esencial está ya implicado en los sacramentos del bautismo y de la confirmación. En cuanto tal, requiere facultades particulares o un mandato especial sólo cuando adquiere una autoridad y una relevancia mayores a nivel

litúrgico o doctrinal en la Iglesia (como, por ejemplo, en los cc. 767 § 1 y 812).

Una vez señaladas estas consideraciones de orden general, será posible ilustrar de un modo más analítico los principales contenidos de la nueva normativa del Código referente al ministerio de la Palabra divina, como ex-presión particular de la función de enseñar de la Iglesia.

7.2 Las formas del anuncio

Entre los diferentes medios de anuncio que puede usar la Iglesia para ejercer el ministerio de la Palabra, la predicación litúrgica y la

instrucción catequética son los que gozan justamente del primado 6.

a) La predicación litúrgica

La predicación de la Palabra de Dios, como enseña el decreto

conciliar Presbyterorum ordinis en su n. 4, posee una particular fuerza constitutiva en orden a la edificación de la communio fidelium y, por eso, constituye uno de los deberes principales de los ministros ordenados (c. 763).

Este praecipuum officium (LG 25, 1 y CD 13, 3) compete

principalmente a los obispos, que tienen el derecho (ius) de predicar la Palabra de Dios en todas partes (c. 762). Tal derecho es

consecuencia directa del mandato común que dio Cristo al «cuerpo de los pastores» (LG 23, 3) de «anunciar el Evangelio en todos los

lugares de la tierra»y constituye, al mismo tiempo, un deber

directamente derivado de la «solicitud por toda la Iglesia» (LG 23, 2) a la que está obligado cada obispo particular. La reductora visión

eclesiológica del oficio episcopal, completamente centrada aún en la figura jurídica de la concesión de los poderes 7,había impedido al legislador eclesiástico

6. Cfr. c. 761.

In document Libero Gerosa El Derecho de La Iglesia (página 113-116)