por la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa, consa- grado en el artículo 2 inciso 6 de la Constitución.
Actuando de conformidad con los artículos 44 y 65 del Código Procesal Constitucional la demanda se interpone dentro del plazo de sesenta días hábi- les de producida la afectación.
Asimismo, al reclamar la entrega de la información solicitada mediante documento de fecha cierta, se ha cumplido con el requisito especial de la de- manda previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional. Pese a ello, y transcurrido el plazo de 10 días hábiles estipulado por dicho artículo, la entidad demandada se ha ratifi cado en su incumplimiento.
I. PETITORIO
En ejercicio de mi derecho a la autodeterminación informativa solicito: 1. RECTIFICAR la información que consigna la entidad fi nancie-
ra demandada en su cartera de préstamos referente a una supuesta deuda vencida y no cancelada, cancelación que fue efectuada en su oportunidad.
2. RECTIFICAR la información que en su momento fuera remitida a la Central de Riesgos Crediticios de la Superintendencia de Banca y Seguros en la que se califi có al demandante como un “cliente pérdi- da” y califi carlo como un “cliente normal”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 15 de mayo de 2005, solicité al Banco AAAAAA AA AAA AAAAAAA un préstamo por la cantidad de 2,000 (Dos mil y 00/100) dólares americanos.
2. El 10 de diciembre de 2007 culminé con el pago de dicha deuda, con los respectivos intereses compensatorios que se determinaron en la liquidación correspondiente (Anexos 1-B y 1-C).
3. Con fecha 8 de julio de 2008, acudí al Banco BBBB BBBB a solici- tar un nuevo préstamo bancario. Luego de iniciar la solicitud formal del préstamo, por comunicación del 11 de julio de 2008 (Anexo 1-D) se me informó que la información de riesgos con la que contaban me califi caban como un “cliente pérdida” (por la deuda previamente con- traída con el Banco AAAAAA AAAA AAAAA), y, por tanto, no era sujeto de crédito, denegando así el préstamo solicitado.
4. El 15 de julio de 2008, me acerqué al Banco AA AAAA AAAA a fi n de que se permita acceder a la información obrante en su carte- ra de préstamos sobre mi persona. Luego de ello pude constatar que se consignaba que aún no había efectuado el pago del préstamo que fuera solicitado a dicha entidad fi nanciera.
5. Ante ello, con fecha 21 de julio de 2008, remití una comunicación di- rigida al Banco AAAA AAAA AAAA para que rectifi que la informa- ción consignada en su cartera de préstamos y se consigne el oportuno pago de mi deuda. No se me hizo llegar ninguna respuesta a dicha comunicación (Anexo 1-E).
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De conformidad con el artículo 200, inciso 3, de la Constitución, el proceso de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o ame- naza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.
En este caso, se habría confi gurado una vulneración a mi derecho consagrado en el artículo 2 inciso 6 de la Constitución (autodetermi- nación informativa), en la medida en que se consigna información errónea respecto a mi situación fi nanciera, tanto respecto de obliga- ciones que ya han sido cumplidas como respecto a mi califi cación de riesgos (como “cliente pérdida”).
2. El artículo 61 inciso 2 de la Constitución establece como mi derecho (al ser titular de la información) el rectifi car aquellos datos que obren en poder de entidades privadas que brindan servicio o acceso a terce- ros, supuesto en el cual ingresa el Banco AAAAAA AAAAA AAA.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Liquidación de deuda efectuada por el Banco AAAAAA AAAAA AAA al 7 de diciembre de 2007.
2. Recibo de cancelación total de la deuda por el préstamo de 5000 dó- lares americanos contraído con el Banco AAAAAA AAAAA AAA de fecha 10 de diciembre de 2007.
3. Comunicación remitida por el Banco BBBB BBBB donde se con- signa mi califi cación como “cliente pérdida” de fecha 11 de julio de 2008.
4. Cargo de entrega de la comunicación de fecha 21 de julio de 2008 dirigida al Banco AAAAAA AAAAA AAA.
V. ANEXOS
ANEXO 1-A: Adjunto fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad. ANEXO 1-B: Liquidación de deuda efectuada por el Banco AAAAAA AAAAA AAA al 7 de diciembre de 2007.
ANEXO 1-C: Recibo de cancelación total de la deuda por el préstamo de 5000 dólares americanos contraído con el Banco AAAAAA AAAAA AAA de fecha 10 de diciembre de 2007.
ANEXO 1-D: Comunicación remitida por el Banco BBBB BBBB donde se consigna mi califi cación como “cliente pérdida” de fecha 11 de julio de 2008.
ANEXO 1-E: Cargo de entrega de la comunicación de fecha 21 de julio de 2008 dirigida al Banco de Crédito del Perú (como requisito especial de la demanda).
Lima, 8 de agosto de 2008
(Firma)
EXPEDIENTE N° 1611-2008 PROCESO DE HÁBEAS DATA CUADERNO CAUTELAR
ESCRITO Nº 2
SOLICITO MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR TITULAR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
XXXX XXXXXXX XXXXX, identifi cado con DNI Nº XXXXXXXX, con domicilio real y procesal en Avenida San Borja Sur 116, dis- trito de San Borja, provincia y departamento de Lima, ante usted respetuosamente digo:
De conformidad con lo señalado en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, solicito me conceda una MEDIDA CAUTELAR en la cual ordene:
1. La RECTIFICACIÓN PROVISIONAL de la información que con- signa la entidad fi nanciera demandada (Banco AAAAA AAAA AA) en su cartera de préstamos referente a una supuesta deuda vencida y no cancelada, cancelación que fue efectuada en su oportunidad. 2. La RECTIFICACIÓN PROVISIONAL de la información que en
su momento fuera remitida a la Central de Riesgos Crediticios de la Superintendencia de Banca y Seguros en la que se califi có al de- mandante como un “cliente pérdida” y califi carlo como un “cliente normal”.