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Estado de cosas inconstitucionales

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VALORACIÓN DEL JUEZ SOBRE RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL

B) Regla sustancial: El recurso de agravio a favor del precedente tiene como fi nalidad restablecer la violación del orden jurídico

6. Estado de cosas inconstitucionales

El estado de cosas inconstitucionales es una técnica que ha sido de- sarrollada originalmente por la Corte Constitucional colombiana y que ha sido incorporada jurisprudencialmente a nuestro ordenamiento por el Tribunal Constitucional, a fi n de dotar de un mayor alcance a la sentencia constitucional cuando se verifi que la existencia de una situación o de una práctica sistemática y reiterada que resulta contraria a la Constitución.

En efecto, esta técnica permite expandir los alcances de la sentencia en un proceso de tutela de derechos fundamentales, cuyos efectos, en principio, son inter partes. De esta manera se busca evitar que otras per- sonas afectadas por los mismos comportamientos tengan que interponer

sucesivas demandas con el fi n de alcanzar la misma protección(142).

Cabe señalar que la primera vez que el Tribunal Constitucional recu- rrió a esta técnica fue para resolver precisamente un proceso de hábeas data. En dicha oportunidad, la demanda fue promovida por Julia Eleyza Arellano Serquén contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) porque esta última entidad se negaba a entregarle información sobre su procedimiento de ratifi cación judicial. Así, una vez que se constató que la negativa de la parte demandada (CNM) de brindar información cons- tituía una práctica generalizada que se originaba en una inadecuada

(141) Ibídem, f. j. 5.

interpretación de su Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional extendió los alcances de su sentencia y declaró que el estado de cosas que originó

el hábeas data era incompatible con la Constitución(143).

Aquí unos breves extractos de la mencionada sentencia:

“(...) dado que este Tribunal es competente para fi jar las reglas proce- sales que mejor protejan los principios y derechos constitucionales, considera constitucionalmente exigible que se adopte la técnica del estado de cosas inconstitucionales que, en su momento, implemen- tara la Corte Constitucional de Colombia, a partir de la Sentencia de Unifi cación N° 559/1997.

Esta técnica, en un proceso constitucional de la libertad, comporta que, una vez declarado el estado de cosas inconstitucionales, se efectúe un requerimiento específi co o genérico a un (o unos) órgano(s) público(s) a fi n de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de reali- zar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso cons-

titucional en el cual se origina la declaración” (144).

De esta manera, la técnica del estado de cosas inconstitucionales ha permitido al Tribunal Constitucional extender los efectos de sus senten- cias tutelando los derechos constitucionales de una generalidad de perso- nas, pero para que ello sea posible es necesario que:

“(...) la violación de un derecho constitucional se derive de un único acto o de un conjunto de actos, interrelacionados entre sí, que además de lesionar el derecho constitucional de quien interviene en el pro- ceso en el que se produce la declaración del estado de cosas incons- titucionales, vulnera o amenaza derechos de otras personas ajenas al proceso. Y, tratándose de actos individuales, esto es, que tengan por destinatarios a determinadas personas, la declaración del estado de cosas inconstitucionales se declarará si es que se sustenta en una

(143) Exp. Nº 2579-2003-HD/TC, f. j. 22. (144) Ibídem, f. j. 19.

interpretación constitucionalmente inadmisible de una ley o una dis-

posición reglamentaria por parte del órgano público” (145).

Finalmente, es importante tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha señalado que en los casos que se acredite el estado de cosas constitucionales, la sentencia constitucional deberá establecer ex- presamente cuál es su sustento, así como los fundamentos que permiten su superación:

“El Tribunal Constitucional ha recurrido a esta directiva [se refi ere a la técnica del estado de cosas inconstitucionales] para dejar senta- da una decisión con alcances generales cuando se ha verifi cado una práctica de renuencia sistemática y reiterada, que constituye una si- tuación o comportamiento contrario a la Constitución (STC Nº 3149- 2004-AC/TC), y que debe ser erradicado a fi n de evitar una sistemá- tica vulneración de los derechos fundamentales de un sector de la población. Para ello, el Tribunal Constitucional debe establecer, ade- más, que el sustento del precitado estado, así como los fundamentos que permiten su superación, constituyan precedente vinculante, con-

forme lo dispone el artículo VII del Título Preliminar del CPC” (146).

Por tanto, el Tribunal Constitucional estableció que el sustento del estado de cosas inconstitucionales, así como los fundamentos que permi- ten su superación, serán precedentes vinculantes, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

(145) Ídem.

(La fecha cierta del documento puede acreditarse con el cargo de recep- ción de la mesa de partes, unidad de trámite documentario, u órgano especia- lizado que reciba el requerimiento)

Lima, 21 de abril de 2008

Señores

Municipalidad Distrital de San Luis

Presente.-

Atención: Funcionario encargado de permitir acceso a información

pública.

Por medio de la presente me dirijo a ustedes y paso a indicarles lo siguiente:

1. Que con fecha 2 de abril presenté una solicitud en su unidad de trá- mite documentario a fi n de que se me permita acceder a la informa- ción sobre la inversión económica que se habría realizado para la reparación de las pistas y veredas de la Avenida del Aire, ubicada en nuestro distrito.

2. Que, a la fecha aún no he recibido respuesta a dicha solicitud, por lo que debo entender que habría operado una denegatoria fi cta, por el transcurso del tiempo sin recibir respuesta.

3. Que, conforme al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entidad pública solo podría denegar el pedido si no cuenta con dicha información (y no tener la obligación de contar con ella) o de confi gurarse un su- puesto de información secreta, reservada o confi dencial, lo que no sucede en este caso.

1

DOCUMENTO DE FECHA CIERTA - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

4. Ante ello, dejo constancia mediante esta comunicación que me re- servo el derecho a interponer una demanda de hábeas data, de no brindarse en un plazo de 10 días hábiles una respuesta afi rmativa a mi pedido de acceso a la información sobre la inversión para la repa- ración realizada y que, en ese sentido, el cargo de recepción de esta carta por ustedes constituiría el documento de fecha cierta que permi- tiría cumplir con el requisito especial de la demanda que exige dicho proceso para su procedencia, conforme al artículo 62 del Código Procesal Constitucional.

Quedando entonces a la espera de su respuesta, se despide de ustedes.

(Firma)

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

2

ACCESO A

INFORMACIÓN PÚBLICA

MODELO

(Anexo al Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM)

(logotipo de la entidad y escudo

nacional) FORMULARIO

XXX

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por

Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)

N° DE REGISTRO

XXXXXXX

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