Poder y libertad: una teoría política
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mitada sabiduría de los hombres, para preservar la libertad y dar lugar a la felicidad” . 10
La palabra “ constitución” y el concepto que implicaba reves tían capital importancia para ei pensamiento político desarrollado en las colonias; toda su comprensión de la crisis en las relaciones anglo-americanas se basaba en esa idea. Este concepto se hallaba tan estratégicamente ubicado en el espíritu tanto de ingleses como de norteamericanos, y tal fue la presión ejercida sobre él en el transcurso de una década de insistentes debates, que por fin fue llevado a escindirse, a lo largo de una fisura de básica ambigüedad, hasta formar dos conceptos diferentes de constitucionalismo que han quedado, desde entonces, como característicos de Inglaterra y de Norteamérica.11
Sin embargo, al comienzo del conflicto, el rasgo más notable de la concepción constitucional de los colonos era su manifiesto tradicionalismo. Como sus contemporáneos en Inglaterra, y como antes sus predecesores durante siglos, los habitantes de las colo nias al principio de la controversia revolucionaria no entendían por “ constitución, como lo entenderíamos nosotros, un documento es crito, o inclusive no escrito, un proyecto de gobierno deliberada mente concebido y una declaración de derechos cuya modificación trasciende las facultades de la legislación ordinaria; pensaban en eíla, más bien, como en el orden constituido — es decir, existente— de instituciones de gobierno, leyes y costumbres, junto con los principios y fines que les dan vida. Así, John Adams escribía que una constitución política era como “la constitución del cuerpo humano” ; “ una cierta contextura de los nervios, fibras y músculos, o ciertas cualidades de la sangre y las secreciones” que “ podrían denominarse con toda propiedad stamina vitae, o partes esenciales o fundamentales de la constitución, sin las cuales la vida misma no podría perdurar un instante más” . Una constitución política, escribía Adams, análogamente, es “ una armazón, un esquema, un sistema, una combinación de poderes con un cierto fin, a saber, el bien de toda la comunidad” . 12
10 Adams, Works, IH, 477, En cuanto a los característicos elogios de la constitución y las descripciones de su acción estabilizadora, véase James Otis, Rights of the British Colonies Asserted and Proved (Boston, 1764: JH L Pampblet 7 ) , p. 47; Dulany, Consideratíons (JH L 1 3 ), p. 15; John son, Some Important Observations (JH L 1 9 ), pp. 27 y ss.; Whitney, Trans- gressions, p. 10; Mather, Americios Appedl (JH L 5 9 ), pp. 7-8, 34 y ss.
11 V er más adelante, cap. V, sec. 2.
13 Adams, Works, EU, 478-479. El concepto de “ constitución” como el ordenamiento de las leyes vigentes y prácticas de gobierno puede re montarse hasta la literatura de los siglos x v n y xvm . Así, David Lloyd se refería 'tradicionalmente, en 1706, a “ la m ejor constitución que nos es dable conocer, a saber: las leyes comunes y estatutarias de Inglaterra” (R oy N. Lokken, David Lloyd, Seattle, 1959, p. 1 6 8 ). Igualmente, en
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Los elementos de esta definición eran tradicionales; no obs tante. ésta se distinguía por el énfasis con que enunciaba sus principios motores, su stamina vitae, aquellas “ leyes y disposicio nes fundamentales de la constitución que no deben infringirse jamás” . La convicción de que un sistema adecuado de leyes e instituciones debe sustentarse y ser la expresión de principios esen ciales y de fundamentos — derechos morales, la razón, la justicia— estuvo siempre presente en el concepto que los ingleses tenían de una constitución. Pero desde que los Igualitarios (Levéllers) ele varon su protesta contra la supremacía del Parlamento a mediados del siglo XVli, estas consideraciones no habían parecido ser tan im portantes como lo fueron para los norteamericanos al promediar el siglo xvni. Tampoco nunca se presentaron con tanta claridad en sus contenidos. Pues si el propósito ostensible de todo gobierno es el bienestar de la comunidad, el objetivo concreto de la consti tución inglesa — -“ su objetivo, su utilidad, su carácter, su designio y su intención” — es, según todos saben y todos lo han declarado, la consecución de la libertad. En esto consistía su particular “ gran- deur” y su excelencia; ésa era la razón por la que debía ser con siderada “ en un lugar próximo a nuestros libros sagrados, por en cima de los privilegios de este mundo” . Por ello debía ser alabada, defendida y mantenida, y transmitida “ tal cual, a la posteridad” . 13
1748, The Maryland Gazette publicó una serie de ensayos donde se desarro llaba la idea de que los parlamentos “ son en sí la constitución misma” , que “ nuestra constitución es en la actualidad nada más que una serie de alteraciones realizadas por el Parlamento” , y donde se ridiculizaba la teoría de que “ el Parlamento no puede modificar la constitución” (N os- del 27 de abril y 4 de mayo, y Suplemento al N9 del 11 de m a yo). Los puntos de vista de Bolingbroke son particularmente interesantes porque, si bien insiste en que la constitución es inmutable, que hasta los reyes deben someterse a ella y que la obediencia se justifica en la medida en que los magistrados se sujetan a la constitución, define, sin embargo, a la cons titución com o “ ese conjunto de leyes, instituciones y costumbres que pro vienen de ciertos principios fijos de la razón, dirigidos a ciertos fines fijos de bienestar público, que componen el sistema general conforme al cual la comunidad ha consentido ser gobernada” : “ Dissertation on Parties” , Carta X , en W o r k s ... (Londres, 1754), II, 130. Cf. J. H. Burns, “ Bolingbroke and the Concept o f Constitutional Government” , Political Studies, 10 (1962), 264-276. Sobre las especialmente acertadas predicciones de la imaginación y comprensión de Adams acerca de este tema, véase la discusión del “ cuer po político o n atu ral. . . compuesto de resortes, ruedas y ligaduras” , y de la “ fuerza vital, primeros principios y constitución original” del gobierno, en Cartas de Catón, Nos- 69 y 84. ^
13 A Letter to the People of Pennsylvania (Filadelfia, 1760: JHL Pamphlet 2 ) , p. 3 ; Adams, Works, HI, 479; Otis, Rights of the British Co loides (JH L 7 ) , p. 47; Johnson, Some Important Observations (JH L 1 9 ), p. 28. Una típica exposición preiTevolucionaria de la relación entre la ley fundamental y la constitución puede hallarse en Boston Gazette and Country Journal, 10 de mayo de 1756, donde un ensayista anónimo decla raba que la Carta Magna “ es tan sólo declaratoria de los principios esen-