Poder y libertad: una teoría política
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años se doblegó mansamente bajo la furia del despotismo y se entregó sin resistir al más abyecto vasallaje.” No solamente el rey había procedido en forma cruel y rapaz, suprimiendo voraz mente las libertades de la vieja constitución sajona, sino tam bién los barones, “ prepotentes y turbulentos. . . caprichosos e inconstantes. . . a veces favoreciendo los proyectos tiránicos del rey y otras veces excitando al pueblo a la insurrección y al tu multo. Por estas razones la constitución fluctuaba siempre de un extremo a otro. Ora prevalecía el despotismo, ora la anarquía” . Gradualmente se fueron elaborando defensas en contra de se mejantes males — ese gran conjunto de documentos que tuvo su punto de partida en la Carta Magna, que trazó los límites de las libertades inglesas— y que fueron efectivas basta que en el siglo xvii esa “ execrable estirpe de los Estuardos” precipitó una “ tremenda, violenta y sanguinaria” lucha entre el pueblo y la alianza “ de la tiranía temporal y la espiritual” . A l cabo de ella, como todo el mundo sabe, fue restablecida la libertad en Ingla terra, pues la Gloriosa Revolución había creado “ esa feliz or ganización de la que Gran Bretaña desde entonces ha disfruta do” . Pero había sido una precaria victoria y era necesario, para sostenerla, ejercer la más extrema vigilancia.26
26 Otis, Rights of the British Colonies (JH L 7 ) , p. 31; Bland, Inquiry
(JH L 1 7 ), pp. 7-8; Jefferson a Edmund Pendleton, 13 de agosto de 1776,
Papers of Thomas Jefferson (Julián P . Boyd [com p .l, Princeton, 1950-), I, 492; Hicks, Considerations (JH L 1 8 ), p. 2 ; [James W ilson ], Considera- tions on t í i e . . . Authority of the British Parliament (Filadelfia, 1774: JH L Pamphlet 4 4 ), p. 12; Adams, Dissertation, en Works, III, 451; Otis,
Rights of the British Colonies (JH L 7 ) , p. 70. Los folletos contenían una abundante proporción de disquisiciones sobre la historia inglesa, ya que gran parte de la coherencia intelectual de los argumentos políticos de los colonos se debía 'a sus conocimientos sobre el pasado. Los antiguos orígenes, presumiblemente sajones, de la constitución inglesa revestían par ticular importancia para ellos, por más que, com o John Adams señalaba, la constitución sajona se hallaba “ rod ead a . . . por una gran oscuridad__ las facciones democráticas y monárquicas, en sus opuestos intentos de hacer que las constituciones sajonas ratificaran sus respectivos sistemas, han incrementado enormemente la dificultad de determinar. . . qué era esa constitución, en muchos importantes aspectos” (Works, HI, 5 4 3 ). Muchos convenían con Charles Carroll en que “ las libertades de que los ingleses disfrutaban en época de sus reyes sajones les habían sido cercenadas por el conquistador normando” , pero disentían con él respecto de la idea (que parece haber sido también la opinión de Rapin) de que solamente hacia el final del reinado de Enrique H I era posible hallar “ los primeros débiles indicios de la Cámara de los Comunes” (Elihu S. R iley [com p .], Correspon- dence of “First Citizen” - Charles Carroll of Carollton. . . and “ Antilorí’ - Daniel Dulany, Jr.. . . , Baltimore, 1902, p. 2 1 2 ). Maurice M oore admitía qué “ había sido objeto de grandes disputas la cuestión de si los Comunes de Inglaterra constituían una parte de la Witan M oot sajona [Asamblea del Consejo R ea l]” ; pero citaba a Spelman y a M adox a propósito de que en la antigua constitución los Comunes, que aparentemente no se reunían
LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA 87
En esta crítica coyuntura de la historia de Inglaterra y de la libertad, en que los ingleses se vieron forzados a luchar contra la tiranía como no lo habían hecho desde la conquista, fue colonizada Norteamérica. Esta coyuntura no había sido accidental. “ Fue esta inmensa lucha la que pobló a N orteam érica... un amor por la libertad universal y un odio, un aborrecimiento, un horror por esa infernal conspiración [de las tiranías espi ritual y temporal] proyectaron, dirigieron y consumaron la colo nización de Norteamérica.” Así como sus antecesores sajones ha- bian abandonado “ sus parajes y bosques nativos en el norte de Europa” , los colonizadores de Norteamérica habían emigrado para crear, en una tierra nueva, gobiernos civiles y eclesiásticos más puros y libres que aquellos que dejaban a sus espaldas. El tras
con regularidad, eran convocados cuando debían discutirse los impuestos, práctica que quedó abolida con la conquista y sólo paulatinamente resta blecida más tarde {The Justice and Policy of Taxing the American Co- lonies.. . [W ilm ington, N.C., 1765: JH L Pamphlet 1 6], pp. 3 -4 ). Richard Bland citaba a Petyt, Brady, Rapin y, en especial, a Tácito, para dejar sen tados los antiguos antecedentes sajones de la representación efectiva de todos los hacendados en el Parlamento, pero, reflexionando sobre la falta de semejante franquicia en el siglo x v m ( “ la parte corrompida de la cons titución” ) , ignoraba por completo la conquista (Inquiry [JH L 17], pp. 7-10). W illiam Hicks tampoco se refiere a la era “ sajona” y alude vagamente al establecimiento de las libertades constitucionales en las luchas posteriores a la conquista (Considerations [JH L 1 8 ], pp. 2-4; Natnre and Extent oi Parliamentary Poiver [JH L 2 4 ], p. 3 ; pero la opinión más generalizada de los autores revolucionarios es la que se expone sumariamente más arriba en el texto, la cual postulaba una constitución ideal fundada en una asam blea electa en la Inglaterra sajona, destruida por la conquista, recobrada con m odificaciones en el transcurso de siglos de luchas que culminaron en la Gloriosa Revolución, y que nuevamente se vio amenazada por la co rrupción política del siglo x vm . A l aceptar este criterio, los colonos no procuraban socavar la autoridad parlamentaria como tal sino restaurar su verdadero carácter original para poder así poner de manifiesto la corrup ción del Parlamento en tiempos de Jorge m . Cf. Colboum , Lamp of Expe- rience, esp. cap. ii, y los artículos del mismo autor sobre Dickinson y Jef- ferson, en Pa. Mag., 83 (1959), 280-292, y W.M.Q., 3» ser., 15 (1958), 56-70. En cuanto a la opinión de Rapin acerca de los antiguos orígenes de la constitución inglesa, relacionando las instituciones anteriores a la conquista con la política del siglo xvm , véase su Dissertation on t h e . . . Whigs and Tories [1717] (Boston, 1773), pp. 6-16; en cuanto a su minu cioso estudio — aunque inconcluso— de los orígenes del Parlamento antes do la conquista, véase su Dissertation on the Government, Latos. . . of the Anglo-Saxons, Particularly, the Origin, Nature, and Privileges of Their Wittena-Gemot, or Parliament. . . , publicado en el vol. II (Londres, 1728) de su History of England, pp. [1351-210. Para los antecedentes historio- gráficos de esos puntos de vista, cf. J. G. A . Pocock, The Ancient Consti- tution and the Feudal Lato (Cambridge, Inglaterra, 1951), espec. cap. n ; Christopher H ill, “ The Norman Y oke” , Puritanism and Revolution (Lon dres, 1958), cap. iii; David C. Douglas, English Scholars, 1660-1730 (Lon dres, 1951), espec. cap. v i; y Samuel Kliger, The Goths in England (Cam bridge, 1952), cap. ii, espec. pp. 146 y ss.