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Código forestal

In document EL MUNDO INDÍGENA 2013 (página 165-170)

El Código Forestal fue presentado como la medida provisoria no 558 del 5 de enero de 2012, mantiene la estrategia del gobierno actual para el sector socioambiental: retroceder en relación a las conquistas de los gobiernos anteriores en nombre del desarrollo a cualquier precio. La medida sigue con fuerza de ley hasta su votación en el Congreso Nacional. La medida provisoria excluye siete Unidades de Conservación por un total de 91.308 hectáreas. Éstas son: Flora de Itaituba II -creada en 1998 con 440.500 hectáreas, está localiza en los municipios de Itaituba y Trairao, en Pará, y fue la más afectada, perdiendo un área de 28.453 hectáreas para la instalación de la Unidad Hidroeléctrica (UHE) San Luiz do Tapajós, el Complejo Tapajós que, por su parte, está compuesto por las UHE Jatobá y Sao Luiz de Tapajós en el río Tapajós y por las UHE Cachoiera de Caí, Cachoeira dos Patos y Jamanxim, en el río Jamanxim, cuya potencia estimada es de aproximadamente 10.682 MW.

La región incluyó también otros proyectos hidroeléctricos como la UHE Chacorao cuya potencia, estimada en 3.336 MW, aguarda la conclusión de estudios de viabilidad y serán entregadas en julio de este año. Esta inundará una parte importante de la tierra indígena Mundurucu, teniendo impacto directo sobre la tierra indígena Sai Cinza y, posiblemente, sobre Pontal dos Apiakás y comunidades en aislamiento. En una carta reciente, los pueblos indígenas Munduruku, Apiaká y Kaiabi denunciaban la falta de respeto a la legislación ambiental y los procesos de consulta a las poblaciones afecta- das por éste y otros proyectos hidroeléctricos impulsados en la cuenca del río Tapajós.4 Aparte de afectar las tierras indígenas de Pará y Tocantis (Sororó, Apinayé, Mãe Maria y Xambioá), la usina hidroeléctrica de Santa Isabel, localizada en la parte baja del Araguia, a 162 km de su confluencia con el río Tocantis, tendrá impactos directos sobre el Parque Estatal Serra dos Martírios-Andorinhas, el Área de Protección Am- bientasl (APA) São Geraldo do Araguaia y el APA Lago de Santa Isabel.

El estudio apunta a que prácticamente el 90% de las tierras indígenas afectadas por em- prendimientos energéticos del PAC ya se encuentran en situación de riesgo. Esto se debe a la presencia de madereras, mineras y emprendimientos e invasiones con fines diversos.

Aparte de esto, en al menos cinco de estas tierras se constató la presencia de comunidades en situación de aislamiento voluntario, de acuerdo a los datos obteni- dos por la Fundación Nacional del Indio, FUNAI.5

Aparte de la amenaza de hidroeléctricas, la población indígena se enfrenta a la implementación de la mayor compañía de explotación de oro en Volta Grande do Xingu. Se lo considera uno de los mayores proyectos de esta naturaleza en Brasil, liderado por la Belo Sul Mineração, subsidiaria brasilera de la Belo Sun Mining Cor- poration, empresa canadiense perteneciente al grupo Forbes & Manhattan Inc. La empresa reclama tierras en el mismo trecho del río Xingú, que sufrirá un drástico impacto por la represa de Belo Monte. Se instalará a menos de 20 km de la represa de Belo Monte y a 16 km de la tierra indígena (TI) Arara da Vola Grande, aparte de las TI afectadas como las de Arara, Trincheira Bacajá, Xicrin y con los indígenas en situación de aislamiento Ituna-Itatá, y en la TI Paquicamba, del pueblo Juruna.

La concesión durará 12 años, estimándose que en ese período se obtendrán unas 50 toneladas de oro. La mina será a cielo abierto y contará con una inversión de poco más de un billón de dólares. Uno de los mayores problemas causados por la mina será la reducción del 80% del cauce del río Xingú, con un empeoramiento considerable de la calidad del agua, lo que afectará severamente el volumen de pesca, principal fuente de sobrevivencia de la población local.

La posición del gobierno en relación a Belo Monte y otros emprendimientos del PAC es de una constante y sistemática violación de los derechos de esta población, y puede pensarse en una estrategia por parte del gobierno brasilero de extermina- ción de los pueblos indígena de Brasil. A título de ejemplo, la hidroeléctrica de Belo Monte tuvo su licencia suspendida por no cumplir la Constitución brasilera y el Con- venio 169 de la OIT. Sin embargo, las obras fueran retomadas por decisión del Su- premo Tribunal Federal y el presidente de este órgano alega que “cualquier atraso en el cronograma de la obra sería una amenazada a la economía nacional”.6

El caso del río Xingú y el Complejo Hidroeléctrico de Belo Monte fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El 1 de abril de 2011, después de un cuidadoso análisis, la CIDH requirió, a través de una medida cautelar, que fuesen realizadas acciones para proteger las comunidades afectadas en la cuenca del río Xingú, incluyendo la suspensión de las obras de Belo Monte hasta que fuesen realizadas las consultas indígenas y la protección de los derechos de los pueblos indígenas aislados. El gobierno de Dilma Rousseff, en vez de acatar la recomendación de la CIDH, reaccionó de forma arrogante y agresiva, negando cualquier irregularidad en relación a los derechos de las poblaciones indígenas del Xingú, retirando su candidato como miembro de la comisión en 2012 y amenazó con

suspender las contribuciones financieras del país para la Organización de los Esta- dos Americanos. Con esta postura, el gobierno federal viene intentando utilizar argu- mentos esdrújulos, como alegando que las comunidades indígenas de Volta Grande do Xingú no serán “directamente afectadas” a pesar de todas las evidencias científi- cas. Un estudio de la Funai, realizado en 2009, reconoció el posible desplazamiento de los indígenas de sus tierras por la falta de recursos hídricos. Es inaceptable, desde el punto de vista legal, que en vez de intentar analizar las mejoras necesarias que requieren las acciones de ejecución, el gobierno brasilero insista en que tales medidas no son adecuadas, a pesar de que las evidencias indiquen lo contrario”.7

En vísperas de la Conferencia de Rio+20, la presidenta Dima Rousseff firmó la homologación de casi 1 millón de hectáreas de tierras indígenas, formando parte de un paquete de “bondades” que marcó el Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio. Se trataba de siete tierras indígenas, de las cuales 5 se sitúan en la Amazonía, una en Pará y otra en Acre. Como podemos constatar en el cuadro anterior, la ho- mologación de tierras indígenas viene disminuyendo desde el lanzamiento del Plan de Aceleración de Crecimiento, implementado a partir del segundo gobierno de Lula, siendo ahora cada vez más difícil alcanzar la titulación de las tierras indígenas.

Presidente [período] 8 Dilma Rousseff

(enero 2011 a setiembre 2012) Luiz Inácio Lula da Silva (enero 2007 a diciembre 2010) Luiz Inácio Lula da Silva (enero 2003 a diciembre 2006) Fernando Henrique Cardoso (enero 1999 a diciembre 2002) Fernando Henrique Cardoso (enero 1995 a diciembre 1998) Itamar Franco (diciembre 1992 a diciembre 1994) Fernando Collor (marzo 1990 a setiembre 1992) José Sarney (abril 1985 a marzo 1990) 5 51 30 60 58 39 58 39 TI declaradas Extención 18.461 3.008.845 10.282.816 9.033.678 26.922.172 7.241.711 25.794.263 9.786.170 10 21 66 31 114 16 112 67 TI Homologadas Extención 972.149 7.726.053 11.059.713 9.699.936 31.526.966 5.432.437 26.405.219 14.370.486

El presidente firmó también el Decreto 7747/2012 que instituyó la Política Nacio- nal de Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI) y creó el Comi- té de Gestión Integrado de Acciones de Atención a la Salud y Seguridad Alimenticia para la población indígena. Estas instancias se encuentran bajo la coordinación de la Casa Civil, y el Comité tiene la participación de Defensa Nacional, Funai, la Secre- taría de Salud (SESAI) y el Ministerio de Desarrollo Social.9

Estas actitudes ambivalentes demuestran que este gobierno tiene posiciones arbitrarias en relación a la población indígena. En la gran mayoría de los casos no son consultados, y se respeta muy raramente el derecho a la consulta libre, previa e informada como lo establece el Convenio 169 de la OIT.

Continuando la meta de restricciones a la homologación de nuevas tierras indí- genas, el 16 de julio de 2012 Dilma Rosseff firmó el Decreto 303, yendo a contrama- no de toda la política indígena internacional, o sea, la falta de respeto a la Declara- ción de los Pueblos Indígenas de la ONU y la propia Constitución nacional de 1988. Este Decreto determina:

Art. 1º. Fijar la interpretación de las salvaguardas de tierras indígenas, para ser se- guidas en forma uniforme por los órganos jurídicos de la Administración Pública Fe- deral en forma directa o indirecta, determinando que se observe lo decidido por el STF 3888-Roraima, bajo los siguientes condicionantes:

“I. el usufructo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en las tierras indígenas (art. 231, § 2º, de la Constitución Federal) puede ser relativizado siempre que sea, como dispone el artículo 231-6º de la Constitución, relevante al in- terés público del país, en la forma que lo considere la ley”.

“II. el usufructo de los indios no comprende el aprovechamiento de los recursos hí- dricos y potenciales energéticos, lo que dependerá siempre de la autorización del Congreso Nacional”.

“III. el usufructo de los indios no comprende la búsqueda y extracción de las riquezas minerales, lo que dependerá siempre de la autorización del Congreso Nacional, ase- gurándoles la participación en los resultados de extracción, de acuerdo a la Ley”. “IV. el usufructo de los indios no comprende la explotación de minerales (garimpo), debiendo para el caso tener la autorización para la actividad garimpeira”.

“V. el usufructo de los indios no se sobrepone a los intereses de la política de defensa nacional: la instalación de bases, unidades y puestos militares y demás intervenciones militares, a la expansión de la red vial y la explotación de energías de cuño estratégico. El resguardo de riquezas estratégicas, a criterio de los órganos competentes (Ministerio de Defensa y Consejo de Defensa Nacional), serán implementados independientemen- te de la consulta a las comunidades indígenas involucradas o la Funai”.

“VI. la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Federal en el área indígena, en el ámbito de sus atribuciones, quedará asegurada y se hará independientemente de la consulta a las comunidades indígenas involucradas o la Funai”.

“VII. el usufructo de los indios no impide la instalación, por la Unión Federal, de equipos públicos, redes de comunicación, carreteras y vías de transporte, aparte de las construcciones necesarias para la prestación de servicios públicos de la Unión, especialmente los de salud y educación”.

“XVII. está vedada la ampliación de la tierra indígena ya demarcada”.

“XVIII. los derechos de los indios relacionados a sus tierras son imprescriptibles y son inalienables e inembargables (art. 231,§ 4º, CR/88)”.

“XIX. está asegurada la participación de los entes federados en el procedimiento administrativo de demarcación de tierras indígenas”.

Art. 2º Los procedimientos en curso, que estén en desacuerdo con las condicionan- tes indicadas en el artículo 1, serán revisados en el plazo de ciento veinte días, con- tando desde la fecha de la publicación de este Decreto.

Art. 3º Los procedimientos finalizados serán revisados y adecuados al presente Decreto. Art. 4º El procedimiento relativo al condicionante XVII en lo que se refiere al veto a la ampliación de la tierra indígena mediante revisión de la demarcación concluida, no se aplica a los casos de nulidad absoluta.

Art. 5º El procedimiento relativo al condicionante XIX está fijado por el Decreto del Ministerio de Justicia.

Art. 6º Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.

Colocamos el texto íntegro del Decreto para resaltar que existe una clara intención de este gobierno de vetar cualquier alegación por parte de las organizaciones indíge- nas en pro de sus derechos, como por ejemplo los artículos 2 y 3 del Decreto 303, que cuestiona la validez de todo lo que ya fue hecho en relación a la demarcación de las tierras indígenas. Esto quiere decir que inclusive las tierras ya demarcadas pueden ser revisadas y ajustadas.

Frente a esta situación, están siendo amenazas otras áreas, que no sean las áreas de proyectos de las PAC. Es el caso de Mato Grosso do Sul, que representa el segundo estado de mayor población indígena del país y con los mayores conflic- tos de tierras debido al choque entre los intereses de los agronegocios y la población indígena. Mato Grosso do Sul fue noticia nacional en 2012, tanto en términos de asesinatos como de expropiación de las tierras nacionales del pueblo Guaraní.

Según los datos del Consejo Indigenista Misionario, CIMI, Mato Grosso do Sul tiene el record de amenazas de muerte y asesinatos contra líderes indígenas, con expulsión sistemática de sus tierras tradicionales, al mismo tiempo que cargan con una historia de extrema violencia. Entre 2010 y 2011 hubo solamente en este estado 66 asesinatos de indígenas, sobre un total de 111 de todo Brasil.

Frente a esta realidad, el Decreto 303 brindará mayor seguridad jurídica a los “propietarios” no indígenas que ocupan las tierras indígenas, por el hecho de no estar más obligados a devolverlas, aparte de tener la posibilidad de extender sus latifundios sobre las tierras indígenas ya demarcadas. La cuestión es cómo detener la lucha entre latifundistas y pueblos indígenas.

In document EL MUNDO INDÍGENA 2013 (página 165-170)