A raíz de las condenas que Guatemala ha recibido por parte de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos (CIDH), la cancillería emitió un decreto gubernativo en donde manifiesta que no está dispuesta a recibir más condenas ni al pago de indem- nizaciones por casos cometidos antes de 1987, cuando el país se adhirió al convenio de la corte. Según analistas, esta posición del Estado guatemalteco “es poco seria, caprichosa y carece de sentido”,5 y claramente busca proteger a los militares que han estado implicados de genocidio por hechos cometidos, sobre todo, contra la pobla- ción indígena durante el conflicto armado interno que asoló el país entre 1960 a 1996. Lo actos de mayor relevancia ocurrieron, sobre todo, en la década de los 80 y fueron dirigidos por militares que hoy están en condición de retiro y sobre varios de los cuales se han iniciado juicios que siguen sin prosperar en los tribunales nacionales. De ahí que los demandantes estén recurriendo a este tribunal internacional.
La condena más reciente que recibió el Estado de Guatemala fue por el caso de las Masacres de Río Negro, ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como por la persecu- ción y eliminación de los miembros comunitarios y las posteriores violaciones de de- rechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos. El Tribunal determinó que el Estado es responsable de la desaparición forzada de 17 miembros de la comunidad de Río Negro. Asimismo, la Corte Intera-
mericana declaró la responsabilidad internacional del Estado por las consecuencias de las violaciones sexuales sufridas por una integrante de dicha comunidad por parte de militares y patrulleros, por la sustracción de 17 personas, 16 de ellos niños y niñas de la comunidad de Río Negro durante la masacre de Pacoxom, y por haber sido posteriormente obligados a trabajar forzadamente en casas de patrulleros de las
autodefensas civiles.6
Notas
1 www.elperiodico.com.gt/es/20121105/opinion/220149 2 La Rue, Frank. Reflexiones. Prensa Libre 11 de octubre de 2012.
3 http://cerigua.org/1520/index.php?option=com_content&view=article&id=10779:quince-valientes- mujeres-reclaman-justicia-por-abusos-de-miembros-del-ejercito-congcoop &catid=46:mujeres- &Itemid=10 4 http://www.conflictosmineros.net/contenidos/15-guatemala/11514-mujeres-y-hombres-qaeqchi- demandan-a-empresa-minera-canadiense 5 El Periódico. 3 de enero de 2013, pág. 5. 6 http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_121.pdf
Silvel Elías, profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dirige el Programa de Estudios Rurales y Territoriales, PERT FAU- SAC y acompaña iniciativas para el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
NICARAGUA
Los siete pueblos indígenas de Nicaragua se distribuyen, cultural e histórica- mente, entre el Pacífico, donde se encuentran los chorotega (221.000), los cacaopera o matagalpa (97.500), los ocanxiu o sutiaba (49.000) y los nahoa o náhuatl (20.000) y, por otro lado, en la costa del Caribe (o Atlántico), donde habitan los miskitu (150.000), los sumu-mayangna (27.000) y los rama (2.000). Otros pueblos que gozan de derechos colectivos conforme a la Constitución Política de Nicaragua (1987) son los afrodescendientes, denominados “comu- nidades étnicas” en la legislación nacional. Incluyen a los creole o kriol (43.000) y a los garífuna (2.500).
Entre las normas más importantes se debe mencionar la Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, que a partir del 2003 aclara, además, el derecho al autogobierno en las comunidades y territorios titulados. La Ley General de Educación de 2006 reconoce, además, un Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR). En 2007, Nicaragua votó a favor de la Decla- ración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y, en 2010, ratificó el Convenio 169 de la OIT.
En 1979, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) tomó el po- der en Nicaragua debiendo afrontar, posteriormente, un frente armado apoya- do por los Estados Unidos. En este frente participaron los pueblos indígenas de la costa Caribe, principalmente los miskitu. En 1987, y para acabar con la resistencia indígena, el FSLN crea las Regiones Autónomas del Atlántico Nor- te y Sur (RAAN/RAAS), basadas en una Nueva Constitución Política y un Es- tatuto de Autonomía (la Ley 28). Después de haber perdido las elecciones democráticas en 1990 Daniel Ortega, del FSLN, vuelve a ganar la presidencia en 2007. A pesar de que la Constitución Política de Nicaragua no permite la reelección, Ortega está ahora en su tercer periodo presidencial (2011-2016).
L
as elecciones municipales de 2012 consolidaron aún más la dominancia del par- tido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) al ganar 134 de 153 alcal- días, pero cuestionado por el principal partido liberal en oposición (PLI) y organizacio-nes de la sociedad civil, que señalaron irregularidades hasta en 70 alcaldías. El avance del FSLN se dio por igual en la RAAS mientras el partido YATAMA, el partido político de los miskitu, ganó en sus propios bastiones en la RAAN, como son Bilwi, Waspan y Prinzapolka. Una particularidad es que tres expresidentes mujeres del pue- blo chorotega fueron electas como alcaldesas de cada su municipio: Mosonte, San Lucas y San José de Cusmapa (cada municipio corresponde prácticamente a un te- rritorio chorotega). Todas por el FSLN.
La reducción de la cooperación bilateral se efectuó en 2012, tal como fue anun- ciado el año pasado, aunque la cooperación danesa para el desarrollo (DANIDA), en vez de retirarse por completo, diseñó un nuevo Programa Regional de Derechos Humanos en Centroamérica PRO-DERECHOS 2013-2015. Su componente “Ges- tión del Empoderamiento de la Sociedad Civil en Centroamérica” (GESCCA) será administrado por la ONG danesa IBIS en Nicaragua y trabajará directamente con el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) a favor de la defensa de las mujeres y la violación de los derechos colectivos y, asimismo, con el Gobierno Terri- torial Rama y Kriol para resolver conflictos sobre la tenencia de tierra en su territorio tradicional. De la misma forma, algunos fondos bilaterales siguen ejecutándose bajo la administración de la misma ONG, con el aval del gobierno nacional, a través del Fondo Común de Apoyo a la Sociedad Civil para la Gobernabilidad Democrática en Nicaragua, y tiene como beneficiarios priorizados a los pueblos indígenas.
En setiembre de 2012 se realizó un encuentro con la participación de autorida- des de los 22 territorios en proceso de demarcación y titulación bajo la ley 445, Ré- gimen de la propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étni- cas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz. Colec- tivamente pronunciaron lo siguiente:
1. Se ha podido observar una paralización total del funcionamiento la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) desde el traspaso de su pre- sidencia desde la RAAS a la RAAN en junio de 2012. Se reclama su reactivación; particularmente que se da inicio a la última etapa la demarcación y titulación, que es el saneamiento.
Con saneamiento se refiere al proceso de resolución de conflictos con terceros sobre la tenencia de tierra dentro del perímetro de los territorios ya titulados. Muy particularmente, se exige la conformación de la Comisión de Saneamiento de CONADETI y un presupuesto estatal para su funcionamiento. Aunque el proceso de saneamiento es fundamentalmente un proceso civil entre las autoridades co- munales y territoriales con terceros, es también considerado importante que CO-
1. Territorio Mayangna
2. Territorios Rama y Kriol 3. Territorio indígena Awaltara4. Departamento de Jinotega
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2 3 4
NICARAGUA
NADETI acompañe este proceso. Además, es definitivamente la responsabilidad de la Intendencia de la Propiedad y la Comisión de Saneamiento de CONADETI conducir este proceso en los pocos casos donde los terceros manifiestan contar con documentación que podría sustentar una propiedad dentro de un territorio y que, en su caso, tendría que ser respetada. La CONADETI lleva ahora dos años sin sesionar. Sólo ha habido reuniones por Skype y encuentros presenciales para la entrega de los títulos. No obstante, la titulación avanza y hasta ahora la CONADETI ha emitido 17 títulos que reconocen la propiedad colectiva (de los 22 territorios re- clamados). Al no haberse iniciado el saneamiento de los territorios vía CONADETI se mantienen, e inclusive se agravan, las incidencias de violencia interétnica. 2. Los pueblos indígenas y afrodescendientes responsabilizaron al Gobierno de
ducir del proceso de saneamiento y los consecuentes casos de violencia que ponen en riesgo su vida por la defensa de sus territorios y recursos naturales. Mientras tanto, algunos gobiernos territoriales han venido avanzando en el pro- ceso de saneamiento por iniciativa propia o con apoyo financiero de la coopera- ción internacional. El GTR-K tiene avanzada una primera experiencia piloto de saneamiento. En 2012, el GTR-K recibió -vía este proceso- solicitudes de convi- vencia en su territorio de parte de 24 familias mestizas que reconocieron no tener otra posibilidad legal para permanecer allí. Awas Tingni (AMASAU) avanzó en la elaboración de un diagnóstico de terceros, y en el territorio miskitu de Twi Wau- pasa, los colonos se retiraron luego que los líderes fueran secuestrados por los indígenas como represalias a la invasión. Allí, como en la mayoría de los 9 terri- torios mayangna, la posición general parece ser que todos los terceros sin título de propiedad válido deben abandonar sus territorios.
3. La totalidad de los 22 gobiernos territoriales respaldaron colectivamente recursos introducidos en contra de las instituciones del Estado.
En el año 2012 hubo varios recursos legales. Uno se trata de la denuncia de Awas Tingni Mayangna Sauni Umani (AMASAU) contra el gobierno de Nicaragua y la presidencia de CONADETI por haber permitido la invasión y colonización de su territorio por personas armadas y organizadas como Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano (CPC y GPC). Se trata de organizaciones sandinistas respal- dadas por las alcaldías de Bonanza y Rosita que han conformado un gabinete territorial integrado por 16 coordinadores de CPC y el delegado de la Intendencia de la Propiedad en Bonanza. Ellos trabajan con una comisión negociadora del Poder Ejecutivo que incluye al secretario político de la alcaldía del FSLN de Bo- nanza, avanzando así en el proceso de titulación ilegal de tierras desde el año 2010. Los usurpadores de tierras declaran tener acuerdos de titulación con el Gobierno Central.1 Se desconoce, así, la sentencia emblemática de la Corte In-
teramericana de Derecho Humanos del año 2001 en el caso Awas Tingni versus el Estado de Nicaragua. Esta situación se agrava teniendo en cuenta lo aconte- cido en 2011, cuando el Ministerio de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) solo aplicó una multa ínfima a la empresa maderera MAPIINICSA cuando ésta abrió una pista de aterrizaje y un camino permanente para extraer recursos forestales dentro de los límites de su territorio titulado. Esta polémica puede verse en zonas donde los conflictos sobre la tenencia de tierra aún persis-
ten al no haberse finalizado el proceso de saneamiento. Otro territorio Mayangna (Arungka) sufrió también por la construcción de una carretera que penetra su territorio hacia Kukalaya y la “Reserva de Biósfera BOSAWAS”.
Otro recurso se refiere al nuevo aeropuerto internacional construido en la comunidad kriol de Graytown. Caso que llama la atención por varios motivos: por un lado, la construcción causó daños al cementerio histórico de los kriol y se construyó sin lle- garse a un acuerdo previo sobre el uso de las tierras comunales. El gobierno nacional y la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) anularon la inau- guración oficial por sospecha de represalias, pero imperceptiblemente se iniciaron las operaciones, quedando a la espera de una reacción o acuerdo con el Gobierno Terri- torial Rama y Kriol y la comunidad kriol de Graytown. Por otro lado, la empresa bra- sileña Andrade Gutiérrez terminó los estudios de factibilidad sobre la construcción de un puerto de aguas profundas en otra comunidad del territorio Rama y Kriol de Monkey Point, así como una carretera de 70 kilómetros que una el puerto con Nueva Guinea vía el territorio titulado rama y kriol. El estudio concluye (conforme los medios de comunicación) que el proyecto no es económicamente factible. Diversos docu- mentos públicos apuntan ahora hacia la construcción de un canal interoceánico utili- zando el curso del Río San Juan de Nicaragua, cuyo punto de inicio es Graytown y requiere de un aeropuerto para la realización de este mega proyecto.
Vinculado con este caso, las comunidades rama y kriol introdujeron otro recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por no haber sido consultadas antes de la promulgación de la nueva Ley 800, que establece el régi- men jurídico que hace jurídicamente factible la construcción del Gran Canal Intero- ceánico de Nicaragua.
Se inició la construcción de la carretera transitable todo el año que unirá el Pa- cífico con Bluefields en la RAAS. En este caso, se trata igualmente de un megapro- yecto en el territorio Rama y Kriol sin el consentimiento de éste ni de la Comunidad Negra Indígena Creole de Bluefields. Este proyecto es financiado con fondos de Japón y del Banco Mundial. El mismo Banco Mundial, vía su Programa de Desarrollo de la Costa Caribe con un fondo fiduciario de la Cooperación Británica y enfocado en facilitar infraestructura física conforme prioridades de los gobiernos territoriales indígenas, tenía previsto concluir operaciones en el año 2012. Pero en el caso del territorio Rama y Kriol, el BM y el gobierno no han podido acomodar las prioridades del GTR-K. Después de tres años con continuas disputas sobre el contenido, el proyecto ahora se ha visto prolongado hasta abril de 2013.
Por último, las 12 comunidades de la Cuenca de Laguna de Perlas se expresa- ron con un recurso en contra de la construcción de megaproyectos en su territorio.
En este pronunciamiento se pide, además, que el gobierno de Nicaragua inter- ceda ante el gobierno de Honduras por la destrucción sistemática de cultivos y da- ños ambientales en las tierras agrícolas de las comunidades miskitas que habitan el lado nicaragüense del Rio Wangky pero que tradicionalmente usan las tierras en Honduras para garantizar su alimentación. Todo fundamentado por los principios del Convenio 169, ratificado en ambos países.
Una particularidad del mencionado evento es que las autoridades indígenas es- tuvieron acompañadas por la Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacio- nal, liderado por el diputado y líder miskitu, Brooklyn Rivera, quien también es miem- bro de CONADETI y dirigente de YATAMA, durante varios años aliado político del partido gobernante, FSLN.
Se trata de la primera vez que todos los gobiernos territoriales reconocidos vía la Ley 445 se reúnen para reclamar sus derechos colectivos y está por verse si esta dinámica llega a institucionalizarse por su propia fuerza.
A principios de año, la Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacional comenzó a circular un texto titulado “Ley de Territorios de pueblos indígenas y afro- descendientes”. Una propuesta que parece que toma elementos de la Ley 445 y del Estatuto de Autonomía Regional (Ley 28), así como características políticas organi- zativas de los diversos pueblos, a fin de juntar estos elementos en algo que parece ser un prototipo de estatutos territoriales uniformados, aunque se trata, en realidad, de una propuesta de Ley. Una propuesta aparentemente innecesaria, confusa y con riesgo de violar el derecho de cada uno de los pueblos a determinar libremente su condición política y estructura organizativa.
El proceso que parece ser de mayor prioridad para los pueblos indígenas en la Costa Caribe es la reforma al mismo Estatuto de Autonomía Regional, donde igualmente está en juego el derecho a la libre determinación. Se trata de una iniciativa que se viene dando desde hace varios años y que podría percibirse como la obligación constitucional del Estado de “organizar un régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las co- munidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá contener, entre otras normas, las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derecho” (CP Art. 181,2000).Es decir, reparar el actual Estatuto de Autonomía del año 1987, que establece una autonomía regional cuando por los derechos históricos debería, en realidad, haber sido ser una autonomía indígena. La autonomía regional se implementó el mismo año 1987, cuando el texto cita- do de la Constitución Política no estaba tan claro (luego se reformó la Constitución). En
aquellos tiempos, el Estado no conocía, como hoy -resultado positivo de la implementa- ción de la ley 445- la extensión de los territorios tradicionales ni se identificaron a las au- toridades de cada territorio. Las autoridades indígenas y afrodescendientes tienen claro que desean establecer un verdadero régimen autonómico indígena, diferente a la actual descentralización administrativa que, además, ha demostrado que no funciona, por ejem- plo en temas relacionados con la educación y la administración de los recursos naturales. Además, la Ley 28 ha venido favoreciendo la política partidaria y a un segmento inmi- grante de la población mestiza, que hoy en día dominan las estructuras gubernamenta- les del Estado en la Costa Caribe.
En 2012 se hacía un llamado a grupos de indígenas profesionales para recibir propuesta alternativas a la versión de la reforma, que ahora se encuentra en la Asamblea Nacional. Consecuentemente, produjo algunas ideas, pero en una segun- da convocatoria (con plazo hasta marzo de 2013) solamente se pidieron comenta- rios a la preexistente propuesta de reforma. La percepción de los profesionales indí- genas involucrados es que simplemente se necesitaban insumos para dar credibili- dad al proceso de reformas, cuando en realidad no se han dado los pasos para ini- ciar el obligatorio proceso de participación por medio de una consulta a cada territo- rio y pueblo indígena o afrodescendiente de la Costa Caribe. Es particularmente grave si es -como parece- que la decretada reducción de la RAAS con tres munici- pios es consecuencia de una negociación con el Estado para crear una futura juris- dicción autonómica indígena en Jinotega. La propuesta circulada reconoce muy conflictivamente que los recursos naturales son propiedad del Estado, pero otorga mucha importancia a una vinculación directa entre las estructuras políticas comuna- les y territoriales con los consejos y gobiernos regionales.
La actividad del buceo por langosta en el Caribe nicaragüense es realizada exclu- sivamente por hombres miskitos. Centenares de ellos se han vuelto parapléjicos o han muerto como consecuencia de la enfermedad de descompresión, consecuencia de largas faenas con varias inmersiones en jornadas de casi 12 horas diarias; todo a profundidades mucho mayores cada vez, por la depredación y escasez de la langosta, y con equipo incompleto y obsoleto. 2012 fue el año en que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) debería haber encontrado el presupuesto para implementar un plan de reconversión del buceo, a fin de mitigar las consecuencias económicas del cierre del buceo por langosta, pero la situación sigue sin resolverse. El cierre de esta actividad se declaró en 2007 mediante la Ley 613, “Ley de Protección y Seguridad de las Personas Dedicadas a la Actividad del Buceo”.
Los efectos directos e indirectos del narcotráfico siguen aumentando en todo Cen- troamérica, con consecuencias para todas las comunidades de litoral caribeño. Las
comunidades miskitas de KUAMWATLA, ubicada en el litoral de la RAAN, denunciaron