acceder a la ILE o en los procesos de verdad, justicia y reparación.
\ La disposición de todos los medios necesarios para que las mujeres puedan implementar sus decisiones en cumplimiento de lo previsto por las normas de derechos humanos aplicables al caso.
Según se indicó en el capítulo I, aun en los países en que el aborto está penalizado sin excepciones, en algunas ocasiones los funcionarios administrativos y del poder judicial, y los profesionales de la salud, pueden participar del proceso de autorización de ILE resultante de la violación.
c. Respeto del debido proceso y garantías
administrativas y judiciales
Las tareas en sede administrativa y judicial identificadas en el cuadro I deberán res- petar el principio de debido proceso y las garantías sustantivas y procedimentales que se aplican a la actuación de los funcionarios administrativos y judiciales y los deberes del Estado.
Antes de avanzar, hay que tener en cuenta que las exigencias que se derivan del principio de debido proceso son también aplicables a las instancias administrativas. Así lo sostuvo la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros c. Chile, el art. 8.1 de la Convención, referido a las garantías del debido proceso , «no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que establece esta norma deben ser observadas en distintos procedimientos en los que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinen derechos».176
A continuación se especifican las consecuencias de la aplicación de estos principios y garantías, diferenciando dos etapas de la intervención de las dependencias admi- nistrativas y judiciales. La distinción del juego de los principios y garantías intenta clarificar las diferentes lógicas con las que se aplican según la función final que persiguen las etapas en cuestión.
176 Caso Claude Reyes y otros c. Chile, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 19 de septiembre de 2006, párr. 118 y 119.
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\ En los trámites administrativos y judiciales requeridos como condición para la realización de la ILE, según se ha detallado en el capítulo II, el debido proceso exige el respeto de los principios de legalidad, favorabilidad, permisibilidad, y el derecho de defensa. Esos principios del debido proceso y, en especial el principio de acceso a la justicia, son aplicables en general a los trámites judiciales que antes, durante y luego de la realización de la ILE garantizan la provisión de justicia frente al delito de violación.
\ Para los principios, derechos y estándares que regulan el proceso judicial frente a la violación, el debido proceso y su principio de acceso a la justicia se conjugan con las garantías de investigación, sanción y reparación de la violencia desarrolladas en el sistema internacional de los derechos humanos.
c.1. Los procedimientos administrativos o judiciales cuando son precondición de la realización de la ILE
Primero, en los procedimientos de notificación y autorización previos a la ILE esta- blecidos por algunas legislaciones de la región, el principio de legalidad implica la improcedencia de requisitos adicionales a los previstos por las normas que regulan el acceso a la ILE y el deber de los funcionarios administrativos y judiciales de ceñirse estrictamente a los procedimientos previstos, separando y desvinculando aquellos establecidos como requisitos para la realización de la ILE de los correspondientes a la investigación y sanción de la violación.
Este principio restringe las imposiciones de cargas adicionales y formas procesales extra como condición del acceso a la ILE. Por tanto, no pueden exigirse requisitos como la prueba de la violación ni de las afirmaciones de la mujer. Tampoco pueden exigirse requisitos como las certificaciones notariales o de terceros sobre las palabras de la mujer al efectuar la denuncia. La imposición por las autoridades de exigencias no previstas en las normas, que tengan como objetivo o deriven en una obstruc- ción del acceso a la ILE constituye una violación del principio de legalidad (Cook y Howard, 2007).
En ese sentido, en el caso LMR el Comité de Derechos Humanos al gobierno argen- tino sostuvo frente a la judicialización indebida para la obstrucción de la prestación de los servicios de ILE que «los hechos constituyeron una injerencia arbitraria en la vida privada de L.M.R.» y que «la ilegítima injerencia del Estado, a través del poder judicial, en una cuestión que debía resolverse entre la paciente y su médico podría ser
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considerado una violación del derecho a la intimidad de aquélla. En las circunstancias, el Comité considera que se produjo una violación del art. 17, párrafo 1 del Pacto».177 Cuando las legislaciones prevén trámites como los establecidos ante las Procuradu- rías en ciertos Estados de México, éstos deben ceñirse de forma estricta a los pasos establecidos en los protocolos, sin generar interferencias adicionales. Si, como ocurre en Bolivia, las regulaciones aplicables exigen la «iniciación de la acción penal» previa a la ILE, este requisito se considerará satisfecho con la denuncia judicial y sin trámi- tes adicionales. En todos estos casos deben priorizarse las conductas que tiendan a evitar la doble victimización de la mujer que ha sufrido la violación y se encuentra en proceso de acceder a la ILE.Segundo, en los trámites administrativos y judiciales previos a la ILE el principio de favorabilidad implica la preferencia de las normas más permisivas o favorables frente a las normas restrictivas o desfavorables. Cuando persistan disputas de interpretación sobre si los procedimientos son aplicables, se deberán privilegiar las interpretaciones menos exigentes respecto de la intervención administrativa o judicial como condición de acceso a la ILE.
Tercero, el derecho de las mujeres a defenderse, presentar argumentos, alegatos y pruebas en los procedimientos previos a la ILE también deberá ser garantizado en las actuaciones administrativas o judiciales. Si se presentaran afirmaciones que controvirtieran los dichos de las mujeres, el derecho de defensa implicará además la garantía del derecho de contradicción y la defensa técnica que exige la efectiva y real oportunidad de hacer valer las propias razones durante el proceso. Además, en estos casos, el principio de buena fe demanda a los funcionarios del Estado que participan en estos procesos, a actuar sin estereotipos ni intentos de obstaculización, y procurar confiar en la palabra de la mujer, quien está realizando una declaración pública. Estos derechos deberán garantizarse en especial cuando se tratara de de- mandas o contradicciones emergentes de la interferencia injustificada de terceros en los procedimientos previos a la realización de la ILE.
Cuarto, el principio de celeridad también deberá regir las tareas listadas en el cuadro I como previas a la realización de la ILE. Ello implicará la eliminación de todas las di- laciones injustificadas generadas en los trámites administrativos o judiciales previstos que deberán además llevarse a cabo de forma rápida y sin demoras desmedidas, respetando plazos razonables o los previstos en las normas que regulan los procedi-
177 L.M.R.,Comunicación No 1608/2007 al Gobierno de Argentina, Comité de Derechos Humanos, 29 de marzo de 2011.