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63judiciales encaminadas a la observancia del debido proceso ( ) En este orden de

ideas, la función de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico; es decir, sólo puede ser ejercida dentro de los precisos términos establecidos con antelación por las normas generales y abstractas que vinculan positiva o negativamente a los servidores públicos; en consecuencia, estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista y únicamente pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia».92

Un tercer elemento central del derecho al debido proceso en la aplicación de la CV es el principio de favorabilidad según el cual, en materia penal, la ley permisiva o favorable debe aplicarse con preferencia a toda norma restrictiva o desfavorable. El deber de priorizar toda interpretación favorable a los derechos de las personas debe regir en particular los procedimientos administrativos o judiciales previstos para la prestación de los servicios de ILE en caso de violación en los cuales deberá estarse a la interpretación más favorable a la permisión de la ILE. En el caso de las disputas interpretativas que sobreviven en países como Argentina respecto del alcance de la CV, el principio de legalidad implica el mandato de interpretar las normas vigentes según el principio penal que exige la interpretación amplia de los permisos y restric- tiva de las prohibiciones, por cual ante la duda de si el tipo penal cubre o no una acción, una correcta interpretación restrictiva de la norma y a favor de los derechos de las mujeres implicará excluir dicha conducta de la punibilidad (Cook et al., 2003). En cuarto lugar, el derecho de defensa se erige como otro de los principios integra- dores del derecho al debido proceso e implica la garantía de la participación en los procedimientos con el fin de ejercer la facultad de asistir al procedimiento, ser parte del mismo, defenderse, presentar argumentos, alegatos y pruebas. Además, son componentes del derecho de defensa tanto el derecho de contradicción como el derecho a la defensa técnica que exige la efectiva y real oportunidad de hacer valer las propias razones durante el procedimiento. En el caso del acceso a la ILE por CV, el derecho a la defensa conlleva el deber de garantizar la defensa de las mujeres en todo procedimiento previo a la realización de la ILE, sea este exigido por las normas aplicables o una demanda injustificada del los actores encargados de la prestación de los servicios de ILE.

En quinto término, encontramos el principio de celeridad que también conforma el derecho al debido proceso y exige la eliminación de todas las dilaciones injustificadas. Como consecuencia de este principio, los procedimientos médicos, administrativos y judiciales deben llevarse a cabo de forma rápida y sin demoras injustificadas. En la

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aplicación de la CV el reconocimiento de este derecho implica el deber de respetar los plazos expresamente previstos en las normas que regulan los procedimientos de ILE y la imposibilidad de imponer dilaciones indebidas. El principio de celeridad incluye el deber de atender a la importancia de la celeridad de los procedimientos para evitar los daños y los riesgos derivados del aborto tardío.93 Sobre las demoras desmedidas, la Corte Suprema canadiense ha considerado que aunque una demora pudiese no ser percibida como excesivamente larga, en el caso del aborto las con- secuencias de dicha demora pueden causar un grave daño a la mujer, considerando en especial que dicha dilación implicará la necesidad de técnicas más complejas para llevar a cabo el aborto en las etapas más avanzadas de la gestación con la posibilidad de tornar el procedimiento más inseguro para la mujer.94

En quinto lugar, la disponibilidad de al menos una instancia de apelación representa otro de los componentes del debido proceso vinculado a los derechos de contradicción y defensa. Según este principio, las decisiones adoptadas en procedimientos admi- nistrativos o judiciales deberán poder ser pasibles de revisión por vía de apelación o consulta a un funcionario diferente. Los procedimientos previos a la realización de la ILE por CV deberán incluir todas las medidas necesarias para escuchar a las muje- res o sus representantes y para atender a la defensa de los intereses de las mujeres en cada caso particular. Esas medidas deberán además ser sensibles a las distintas posiciones e identidades de las mujeres, según lo expresado en la sección sobre el derecho y el principio de igualdad.

Así mismo, el debido proceso también se integra por el principio de prevalencia de las normas sustanciales que resulta de la vinculación irrescindible entre las normas procesales y la efectividad del derecho sustancial. Según este principio, las finalidades superiores de la justicia no pueden ser sacrificadas por un culto ciego a las normas procesales o cuestiones de forma cuando éstas no sean necesarias para sustanciar una decisión. Este principio resulta particularmente importante en la CV cuando se imponen trámites administrativos o prácticas médicas que, no teniendo una relación directa con la adecuada atención de la ILE, atentan contra la garantía del acceso oportuno, respetuoso y adecuado.

93 Según lo ha considerado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Tysiac vs. Polonia «118. In this connection the Court observes that the very nature of the issues involved in decisions to terminate a pregnancy is such that the time factor is of critical importance. The procedures in place should therefore ensure that such decisions are timely so as to limit or prevent damage to a woman’s health which might be occasioned by a late abortion. Procedures in which decisions concerning the availability of lawful abortion are reviewed post factum cannot fulfill such a function. In the Court’s view, the absence of such preventive procedures in the domestic law can be said to amount to the failure of the State to comply with its positive obligations under Article 8 of the Convention».

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