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121medidas integrales para cumplir con debida diligencia en casos de violencia contra

las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protec- ción, con una aplicación efectiva del mismo, con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva de los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención de Belém do Pará».180

Como surge de esta sentencia y de la jurisprudencia de la Corte Americana, la garantía de no repetición es parte del deber genérico de reparación, por parte del Estado. Las garantías de no repetición se refieren a medidas idóneas, de carácter administrativo, legislativo o judicial, o de política pública tendientes a que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a su dignidad.

Por otra parte, la sección titulada Debida Diligencia y Acceso a la Protección Judicial del informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Améri- cas181 especifica con detalle y con citas de otros documentos afines el contenido de los estándares de debida diligencia en los procedimientos judiciales ante la violencia. Entre otros, al clarificar los deberes de algunos funcionarios en particular se afirma: «En torno a las actuaciones de los funcionarios judiciales, se ha destacado interna- cionalmente la importancia de un poder judicial que emita decisiones de manera imparcial e independiente de interferencias de cualquier naturaleza, tanto directas como indirectas. Sobre el comportamiento de los fiscales, se estipula que deben evadir cualquier tipo de discriminación en su trabajo sobre la base de consideraciones políticas, sociales, religiosas, raciales, culturales y sexuales. Igualmente, se afirma el deber de los gobiernos de poner a disposición de todas las personas a lo largo del territorio nacional y sujetos bajo su jurisdicción, sin distinción alguna, abogados y servicios legales destinados a personas en situación de desventaja económica y so- cial. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ejercer sus deberes sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, respetando así los derechos humanos de todas las personas. Igualmente se ha afir-

180 Caso Campo Algodonero, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de diciembre de 2010, párr. 258. Para un análisis de las consecuencias de esta decisión de la Corte Americana en material de los deberes de diligencia reforzada, ver, Abramovich (2010).

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mado el deber de la policía de tener como consideración prioritaria la seguridad de la víctima y sus familiares en las decisiones relacionadas con el arresto y detención del agresor. Por su parte, el Estado debe determinar responsabilidades y sancionar, cuando la policía no actúa en concordancia con el marco normativo [las notas han sido suprimidas]».182

d. Confidencialidad

El derecho de las mujeres a la confidencialidad conlleva:

\ El deber de guardar secreto sobre toda la información entregada en los trámites y procedimientos que pudieran realizarse ante dependencias admi- nistrativas y judiciales según se ha identificado en el cuadro I.

\ El deber de preservar la confidencialidad sobre la identidad de las mujeres involucradas en los trámites administrativos o judiciales.

\ El deber de confidencialidad permanece activo incluso con posterioridad a la ILE, o también para los casos donde se negó el acceso.

\ El deber de los funcionarios administrativos o judiciales que tomaran conoci- miento de la violencia sexual de abstenerse de denunciar el delito cuando las normas aplicables no los obliga a hacerlo relevando expresamente el deber de guardar secreto.

Los deberes de proteger estos tipos de información y guardar secreto involucran a todo el personal de las dependencias administrativas y judiciales que participara en cualquier momento de los procedimientos relacionados con la ILE y la búsqueda de verdad, justicia y reparación por la violencia.183

En particular, el derecho de las mujeres a la confidencialidad implica el deber de proteger la privacidad de toda la información personal contenida en los expedientes administrativos y judiciales que pudieran crearse, incluyendo especialmente la reserva

182 CIDH (2007: 53). Puede consultarse el resto de esta sección del documento de la Relatoría de las Mujeres para más detalle de los deberes de debida diligencia en la actuación judicial.

183 En la Constitución mexicana, por ejemplo, este es un deber protegido expresamente en la fracción V, apartado c, del art. 20 de la Constitución que prevé el derecho de la víctima «al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación ... El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación». Esta referencia aparece además en el Modelo Integrado para la Prevención y la Atención de la Violencia Familiar y Sexual, Gobierno Federal, México, 2010, p. 53.

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