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Tomando como referencia el diagnóstico del capítulo I, esta sección desarrolla los estándares que deben aplicarse en todos los modelos, identificando las diferencias derivadas de las normas específicas sobre la autorización judicial, la denuncia o cualquier otro aspecto regulado para el acceso al aborto por la CV.

Las cuatro principales combinaciones de legislaciones en el marco de las cuales los servicios de salud y jurídicos deben dar respuesta a las mujeres en situación de vio- lación en la región de LAC son:

a. Legislaciones que establecen el modelo de permisos con causal violación, con y sin causal salud, y con distintos requisitos sobre denuncia de la violación o autorización judicial o administrativa de la ILE

Allí donde la legislación establece un modelo de permisos que prevé la CV, cuando la realización del aborto por esta causal no demanda requisitos previos –como la denuncia o la autorización judicial o administrativa:

\ La CV debe ser entendida y aplicada por los prestadores de servicios de salud sobre la base de la afirmación de la mujer acerca de la existencia de la violación y sin exigir otros requisitos.

Si la legislación contempla la CV y requiere la ejecución de algún procedimiento ante las autoridades judiciales o administrativas previo a la ILE:105

\ Las prestadoras de servicios de salud deben estar debidamente informadas y preparadas para dar a las mujeres la información necesaria para cumplir con esos procedimientos y estar en condiciones de acceder a la ILE.

Cuando la legislación vigente incluye la CV y la causal salud, los servicios de salud tienen la posibilidad de aplicar la causal salud debido al riesgo que comporta para una mujer llevar adelante un embarazo producto de una violación. En estos casos,

105 Ver Capítulo I, Clasificación de los modelos de permisos según causales y requisitos de denuncia o autorización previa.

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resultan aplicables las pautas para la coexistencia de causales desarrolladas al final de este capítulo.

b. Legislaciones con modelo de permisos sin causal violación y con causal salud

Si la CV no está contemplada en la legislación vigente, los profesionales de la salud deben aplicar la causal salud a las mujeres embarazadas puesto que la violación y los embarazos derivados de ésta afectan el derecho a la salud física, mental y social. La violación tiene serias implicaciones sobre la salud de las mujeres que justifican plenamente la aplicación de la causal salud. Estas afectaciones han sido reconocidas por los organismos de derechos humanos y por decisiones judiciales tal como se referenció en capítulos anteriores. Asimismo, porque los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de interpretar las causales de interrupción del embarazo de conformidad con el principio pro persona, principio por el cual debe adoptarse la interpretación de la norma legal que mejor proteja los derechos de las mujeres y mejor se ajuste a su decisión.

c. Legislaciones con modelo de permisos

con causal vida y sin causal violación ni causal salud

Cuando las legislaciones con modelo de permisos incluyen la causal vida pero no así la CV o la causal salud, los profesionales de la salud deben ofrecer servicios de aborto a mujeres que han sido violadas sobre la base del fundamento de la protección de su derecho a la vida, interpretado en consonancia con el resto de los derechos previstos en los tratados de derechos humanos.106

La interpretación restrictiva de la causal vida es incompatible con los derechos hu- manos de las mujeres y, en especial, con el reconocimiento a la vida consagrado en los tratados de derechos humanos y en las constituciones de los países de la región, tal como lo han manifestado los órganos de monitoreo de los tratados de derechos humanos en múltiples ocasiones.107

106 Los fundamentos de derechos humanos de protección de la vida han sido desarrollados en el capítulo II.

107 Para una revisión exhaustiva de las recomendaciones generales y por país de los órganos de monitoreo de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas respecto del derecho a la vida de las mujeres frente a la penalización del aborto ver Zampas y Tood-Gher (2011).

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d. Legislaciones con modelo de penalización total del aborto

Cuando las legislaciones penalizan el aborto sin excepción, los servicios de inte- rrupción del embarazo para las mujeres que fueron violadas pueden ofrecerse con fundamento en los derechos a la vida, la salud y al resto de los derechos previstos en los tratados de derechos humanos según lo expuesto en el capítulo II. En ese sentido, los órganos de monitoreo de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han considerado que la penalización total del aborto es incompatible con los derechos humanos.108 A título ilustrativo, cabe mencionar que el Comité de Derechos Humanos ha expre- sado su preocupación por las leyes restrictivas sobre aborto de países de la región como Chile, especialmente cuando la vida de la mujer está en riesgo.109 También ese Comité ha manifestado su preocupación por la penalización del aborto cuando el embarazo es resultado de una violación,110y ha dejado en claro que las regulaciones restrictivas del aborto en caso de violación son incompatibles con los derechos de las mujeres según lo demanda la protección del derecho a la vida según el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.111 El mismo organismo convocó también a los Estados a reformar las leyes restrictivas del aborto para ayu- dar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y abortos inseguros,112 e invitó a los Estados a dictar leyes de acuerdo con el Pacto que monitorea.113 Sobre LAC, en especial, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de la CEDAW, y el Comité de los Derechos del Niño han instado en reiteradas oportunidades a países como Chile, El Salvador, Guatemala y Nicaragua a proteger la vida de todas las personas, incluyendo la de las mujeres que decidieron terminar con sus embarazos.114 Al mis- mo tiempo, esos comités han solicitado a los países que revisen la legislación que penaliza restrictivamente el aborto.115

108 Ver Zampas y Tood-Gher (2011).

109 Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos en lo relativo a Chile, 18 de mayo de 2007, CCPR/C/CHL/CO/5 al pár. 8.

110 Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos sobre Gambia, 12 de agosto de 2004, en el pár. CCPR/CO/75/GMB. 17.

111 Perú, 15 de noviembre de 2000, en el pár. CCPR/CO/70/PER. 20, pár. 20.

112 Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos en relación con: Chile, 18 de mayo de 2007, CCPR/C/CHL/CO/5 al pár. 8, El Salvador, 22 de agosto de 2003, en CCPR/CO/78/SLV pár. 14; Madagascar, 11 de mayo de 2007, CCPR/C/MDG/CO/3 en el párr. 14; y Polonia, el 2 de diciembre de 2004, en el pár. CCPR/CO/82/POL. 8.

113 Chile y El Salvador, véase nota supra. Por ejemplo el CDH recomendó a Chile modificar su legislación en materia de aborto para incluir en ella algunas excepciones.

114 Chile, 30 de marzo de 1999, CCPR/C/79/Add.104 al apartado 15; Guatemala, 27 de agosto de 2001, en el pár. CCPR/CO/72/GTM. 19.

115 Observaciones Finales del Comité sobre: Chile, 25 de agosto de 2006, CEDAW/C/CHI/CO/4 en los pár. 19-20; Colombia, 4 de febrero de 1999, A/54/38, pár. 394; Panamá, 2 de julio de 1998, A/55/38 / Rev.1, pár. 201; y el Perú, el 8 de julio de 1998, en el pár. A/53/38/Rev.1. 340.

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La provisión de servicios de aborto a mujeres en situación de violación en contextos de normas restrictivas puede fundarse también en los parámetros de derechos humanos desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al respecto, en diciembre de 2006, el Relator sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Inte- ramericana dirigió al gobierno de Nicaragua una carta en la que manifestaba que la ley de aborto de ese país era contraria al derecho internacional, dado que amenazaba los derechos humanos de las mujeres y ponía en peligro su salud. Según el Relator «el aborto terapéutico ha sido reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres, teniendo como presupuesto salvar la vida de la mujer cuando es amenazada durante el embarazo, y la negación de los servicios de aborto pone en peligro la vida de las mujeres del mismo modo que su integridad física y psicológica».116 El Relator llamó así al gobierno de Nicaragua a tomar en cuenta en la corrección de la prohibición total del aborto prevista en la ley, los principios de derechos humanos.117

III.3. Los estándares

Los estándares para el acceso a los servicios de ILE por la CV son definidos desde la perspectiva de los derechos humanos y en consideración de los retos y las barreras que supone la aplicación de la CV en los servicios de salud. Asimismo la CV debe ser aplicada en el sector salud de conformidad con un conjunto de derechos que a su vez deben guiar las normas y los protocolos que se utilicen para la atención. También esos derechos deben ser el criterio para interpretar esas normas y protocolos en casos de duda, vacíos o contradicciones.

A continuación se desarrollarán los once estándares aplicables a todos los permisos descriptos en la sección anterior:118,119

a. Información y respecto de la autonomía.

116 Organización de los Estados Americanos - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carta a Nicaragua el Ministro de Relaciones Exteriores, Excmo. Norman Calderas Cardenal, 10 de noviembre de 2006, disponible en: http://www.reproductirights.org/pdf/index.nicaragua.english.pdf.

117 Ibídem.

118 Los estándares son igualmente aplicables a los países con modelo de derogación/plazos o trimestres/ mixto o combinado. Según estas combinaciones, los países de LAC con alguna de estas combinaciones serían:Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, y Uruguay. Ver capítulo para los modelos y países donde rigen.

119 No obstante, cuando un modelo plantea alguna necesidad específica o cuando resulte necesario enfatizar algún estándar dadas ciertas características del modelo, se hará explícita referencia a ello.

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