reforzado la incertidumbre sobre la extensión del permiso de aborto por violación lo cual justifica para algunos profesionales la negación de la ILE (Bergallo, 2010).
b. Barreras de aplicación de la causal violación en países con procedimientos previos a la ILE
Según surge del cuadro I, países como México y Colombia, y algunas jurisdicciones de la Argentina, exigen la denuncia previa de la violación como requisito para la ILE. Además, en el caso de México, la denuncia de la violación debe ir acompañada por un trámite de autorización de la ILE concretado ante la Procuraduría de la Nación y los servicios de atención a las víctimas de violencia. En primer lugar, uno de los problemas recurrentes en el proceso de cumplimiento de estos trámites previos ha consistido en la imposición informal de requisitos adicionales no previstos en las normas de la ILE sea de parte de las autoridades sanitarias o de las judiciales y administrativas, incluyendo las policiales encargadas de tramitar la denuncia y/o la autorización para la realización de la ILE por violación. Un ejemplo de estos pasos adicionales es el caso mexicano donde Lara et al. (2003) encontraron que en algunos hospitales además de los procedimientos previstos en las normas se exigía la aprobación del comité de ética del hospital. O el caso colombiano de una mujer con diagnóstico de malformación fetal e indicación de ILE, cuyo caso se sometió a la realización de una junta médica (no prevista en las normas) y a la exigencia de una orden judicial (no prevista en las normas), llevando el embarazo hasta los 6 meses de gestación y a una terminación por cesárea.193
En segundo término, la misma acumulación de trámites fragmentados ante autorida- des diversas ha representado otro tipo de barreras en el acceso a la ILE. Un estudio realizado en México en una institución de prestación de servicios explicó algunas de las barreras que sufrían las mujeres en el acceso a los servicios. Este estudio incluyó 1681 mujeres víctimas de violencia de las cuales 272 resultaron embarazadas. Se identificó que una de las barreras de las mujeres para acceder a los servicios era que el procedimiento estaba demasiado fragmentado –lo cual retrasaba el acceso– y era muy exigente en términos burocráticos. Explica este estudio: «Aunque existe esta red de instancias gubernamentales en la cual se resuelve de forma fragmentada las necesidades psicológicas, legales y médicas de las víctimas de violación, la referencia de una instancia a otra es lenta y requiere de trámites burocráticos. Esta segmenta- ción en los servicios retarda la llegada al hospital de las mujeres embarazadas por violación incluso más allá de los tres meses». (Lara et al., 2003: 80)
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En tercer lugar, en los países con procedimientos previos a la ILE por violación, la exigencia indebida de prueba o indicio comprobado de la violación es otra de las formas en las que se distorsionan y aumentan los requisitos existentes. Según lo ha considerado la Corte Colombiana se ha observado que estas exigencias extraordi- narias indebidas incluyen a veces:\ Dictámenes de medicina forense.
\ Órdenes judiciales.
\ Exámenes médicos inoportunos.194
\ Autorización o notificación por parte de familiares (del marido o de los padres), asesores jurídicos, auditores, médicos y pluralidad de galenos.
Estas demandas injustificadas causan o se complementan además con otras dilacio- nes que terminan demorando el acceso a la ILE por violación. Por otro lado, cuando la dilación se prolonga, ésta puede implicar finalmente la denegación del acceso al aborto justificado en caso de violación por haberse excedido el plazo establecido de las semanas de gestación hasta las cuales se permite la interrupción. Así lo han reportado, estudios como el realizado por Díaz Amado et al. (2010) para Colombia. Un cuarto mecanismo de distorsión de los procedimientos vigentes consiste también en establecer ciertas formalidades excesivas en los casos en los que los abortos son solicitados por o para niñas, adolescentes o mujeres discapacitadas. En estas opor- tunidades, la exigencia de la autorización de más de uno de los representantes o la prueba formal de la tutela, se encuentran entre las herramientas empleadas para dilatar o finalmente obstruir el acceso al aborto a través del procedimiento especial- mente previsto al efecto. Estas demandas indebidas han surgido en Argentina en los litigios que buscaban la autorización de los abortos justificados en los casos de violación de niñas discapacitadas (Faerman, 2008) y en Colombia donde los profe- sionales han argumentado la necesidad de probar si hubo o no consentimiento en casos de violación de mujeres discapacitadas (González Vélez, 2011). De otro lado, la imposición de los procedimientos previos estándar puede resultar una barrera infranqueable para las mujeres en situación de prisión o en las víctimas de violencia en contexto de desplazamiento y conflictos armados. En estos casos, la imposibilidad de cumplimentar con los requisitos previos puede terminar desvirtuando el acceso al aborto justificado.
194 Según veremos en las siguientes secciones del documento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado de manera reiterada que estas prácticas están prohibidas en el marco de la prestación del servicio de ILE, de acuerdo con los derechos constitucionales de las mujeres que se encuentranen alguna de las circunstancias establecidas (C-355/06, T-209/08,T-388/09).
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c. Barreras de aplicación en países sin procedimientos previos para la ILE por causal violencia
En los países donde no se exigen denuncias o autorizaciones previas, los obstáculos para el acceso a la ILE por violación pueden provenir de la imposición indebida de requisitos no previstos. Esos requisitos pueden consistir en la exigencia de la denuncia previa y/o la demanda de una autorización judicial o administrativa como condición para realizar el aborto. Además, esas imposiciones pueden implicar también el reque- rimiento de la prueba de la violación por parte del sistema penal o la constatación de la consistencia de las declaraciones de la mujer por los profesionales de salud replicando la demanda de requisitos adicionales ya descripta en los puntos anteriores. Allí donde, como en Brasil, la normativa excluye el requisito de denuncia previa o en los países donde las reglas generales no estipulan un requisito puntual, la exigencia de todos estos requisitos es improcedente y constituye la imposición de cargas y restricciones indebidas como requisitos previos a la realización de la ILE por violación. De otro lado, puede ser que las normas vigentes no exijan la denuncia o autorización previa, pero que las prácticas del sistema de salud conlleven la denuncia de oficio de la violación luego de la realización del aborto. En los casos en los que éste no es un requisito explícito de las normas sobre aborto o violencia, la práctica de realizar la denuncia posterior también puede dar lugar a una barrera que obstaculice el acceso a la ILE ya que ante la amenaza de la denuncia de personas a quienes las mujeres no tienen intención de denunciar se podría generar un desincentivo para acudir a los servicios legales de aborto por violación por la pérdida de confidencialidad en los servicios. Algo parecido puede ocurrir cuando la toma y preservación de la prueba de la violación se realiza contra la voluntad de la mujer allí donde ésta conserva la potestad y la opción de denunciar la violación luego del aborto.
V.1.2. Barreras de aplicación en países
sin causal violación
En los países en los que el modelo de permisos no prevé la causal violación pero sí incluye la causal salud, la restricción del acceso a la ILE puede provenir o bien de la aplicación restrictiva de la causal salud limitándola a la salud física o de la exigencia de requisitos de constatación médica del peligro para la salud manipulados de modo tal de excluir la violación como una causa de daño mental y social.
Finalmente, allí donde el modelo de permisos sólo permite el aborto en caso de peligro para la vida de la mujer la obstaculización del acceso a la ILE en caso de violación
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podría producirse cuando se deniegue el aborto a pesar del riesgo comprobado para la vida de la mujer que amenaza con suicidarse o de la afectación de la vida digna.V.2. La responsabilidad en el plano
del derecho nacional
Pese a la escasa evidencia empírica disponible en la región de LAC se comparte el diagnóstico acerca de que una combinación de acciones y omisiones de actores con diferentes niveles de responsabilidad en la gestión del Estado y el sistema de salud, la prestación de servicios de salud, y la actuación de ámbitos administrativos y judiciales, producen brechas importantes en el cumplimiento de las normas sobre ILE en caso de violación. Estas brechas con frecuencia se traducen en la ausencia, la denegación o la obstrucción de servicios o en la prestación de servicios de ILE que vulneran los derechos de las mujeres que incluyen, por ejemplo, tratos abusivos o retrasos en la provisión.
Siguiendo lo expresado en la sección de barreras, y a modo de resumen, comprome- ten la responsabilidad del Estado y de quienes participan en la aplicación de la CV:
\ La ausencia de regulaciones y políticas públicasen los distintos niveles del Estado para ofrecer servicios de salud y otros complementarios para respon- der a la demanda de la ILE de las mujeres que han sido violadas. El Estado también incurre en responsabilidad frente a la regulación deficiente de la legislación, así como en su interpretación y aplicación contraria a los derechos humanos de las mujeres. Por ejemplo, a través de la redacción confusa de las normas, la solicitud de requisitos no previstos en la ley que las mujeres no estén en condiciones de cumplir, la interpretación de la norma legal basada en estereotipos de género y la falta de credibilidad de las mujeres en situación de violación durante el proceso de aplicación de la ley.
\ Los actos que impiden u obstaculizanel acceso efectivo de las mujeres a la ILE. Estos incluyen las negativas a prestar los servicios así como la imposición de barreras que, en la práctica, deriven en la imposibilidad de las mujeres de acceder a los servicios. Barreras como la solicitud de requisitos no previstos en la ley, la falta de insumos, la falta de recursos humanos entrenados, la falta de personal no objetor, la falta de definición clara de funciones y competencias, son tan sólo algunos ejemplos de estas obstrucciones.
\ Los actos que retrasan el acceso a ILE. Pueden ser las mismas situaciones descriptas anteriormente aunque el resultado final derive en la negación del