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133el ejercicio de derechos, (d) los sistemas de información, vigilancia y control de los

servicios, (e) el financiamiento, (f) aspectos administrativos. En el mismo sentido, un documento reciente de la Organización Mundial de la Salud (WHO, 2011: 6-7) sobre el aborto en el mundo afirma que en los países donde el aborto es legal con frecuencia se observa:190

\ «a pesar del reconocimiento del derecho en la ley, numerosos países no han efectuado provisiones o provisiones suficientes de servicios de aborto –lo que a menudo se debe a creencias sociales y culturales relacionadas con el aborto;

\ falta de información sobre lo que permiten las leyes entre los profesionales de los sectores público, legal y de salud;

\ falta de voluntad de los responsables de las políticas públicas y los profesio- nales de la salud para implementar las leyes de aborto y reconocer que las mujeres tienen un derecho legal a abortar en ciertas circunstancias;

\ falta de información a las mujeres sobre sus derechos de acuerdo a la ley y falta de información sobre las condiciones bajo las cuales tienen derecho a acceder a servicios de aborto;

\ creencias legales y culturales en relación al aborto y temor al maltrato y las represalias legales podrían prevenir a las mujeres que buscan cuidados;

\ los servicios públicos de aborto son muy costosos, y requieren pagos que muchas no pueden enfrentar;

\ las instalaciones que ofrecen servicios de aborto no se encuentran bien distribuidas a través del país;

\ los servicios de aborto pueden ser insuficientes frente a la demanda;

\ los servicios de aborto pueden ser de baja calidad;

\ las actitudes del staff médico pueden desalentar y las mujeres pueden sufrir abusos o maltratos;

\ cuando la legislación lo permite, los objetores de conciencien podrían rehusar prestar servicios, incluso ante una necesidad urgente.»

A su vez, en el caso de acceso a la ILE para las mujeres sobrevivientes de una viola- ción se presentan un conjunto de barreras específicas que obstruyen tanto la oferta como la demanda de servicios de aborto permitido. Estas barreras están presentes

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a través de la acción u omisión de actores e instituciones del sistema de salud, el sistema judicial e instituciones complementarias (i.e. defensorías públicas, fiscalías, procuraciones, etc.), y las autoridades administrativas que, a los efectos del presente documento, incluyen los servicios de medicina legal, la policía y cualquier dependencia del poder ejecutivo tales como ministerios de justicia o de salud con funciones en la atención de sobrevivientes de violación o mujeres que solicitan ILE.

Las barreras que obstaculizan el acceso a la ILE incluyen:

\ Las observadas en el sistema de salud en general y como cuestión previa respecto del acceso a la ILE.

\ Un conjunto de barreras específicas vinculadas al formato de regulación de la causal que surgen vinculadas a la interpretación y la aplicación de las nor- mas que establecen la causal violación, denominadas a continuación, como «barreras específicas».

El primer conjunto de barreras ha sido estudiado en detalle sobre el funcionamiento de la causal salud en IPPF (González Vélez, 2008b; González Vélez, coord., 2008a; y González y González, 2009). Las siguientes barreras del sistema de salud caracterizan la realidad de la ILE en los países con modelos de permisos:

\ No disponibilidad de los servicios en todo el territorio nacional (concentración en ciudades capitales).

\ Falta de proveedores debidamente entrenados para la prestación de la ILE.

\ No disponibilidad de los métodos para la ILE (medicamentos, AMEU).

\ Exigencia de médico especialista.

\ Objeción de conciencia institucional o sin remisión oportuna o que afecta la información.

\ Procedimientos internos que subordinan la decisión del profesional que brinda la atención a una autoridad administrativa.

\ Remisión innecesaria a niveles de alta complejidad.

\ Juntas médicas para autorizar procedimiento o establecer la existencia de la causal.

\ Negación del servicio por inconsistencia entre semanas de gestación y fecha reportada de violación.

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\ Certificado médico de afectación de la salud entendido como autorización para el procedimiento.191

\ Desatención o trato irrespetuoso de la opinión de la menor madura para el consentimiento informado y la decisión final.

\ Exigencia de pruebas que avalen que la relación sexual fue involuntaria o abusiva, que la violación se haya confirmado a satisfacción del juez, que el funcionario ante quien se eleva la denuncia esté convencido de la misma, o que se exija evidencia forense de penetración sexual192

\ Solicitud de requisitos de orden formal (distintos a los padres o la persona que actúe en su nombre) para ILE en mujer discapacitada cuando ha sido víctima de acceso carnal violento, no consentido o abusivo.

Además, en el caso de los servicios de ILE para las mujeres que han atravesado situaciones de violencia sexual violadas, estas barreras adquieren ciertas caracterís- ticas particulares que traen como consecuencia diversas formas de obstrucción de la oferta y también de la demanda de servicios de aborto permitido. Estas barreras se expresan en acciones u omisiones de actores e instituciones del sistema de salud, el sistema judicial e instituciones complementarias (por ejemplo defensorías públicas, fiscalías, procuraciones, etc.), y las autoridades administrativas del poder ejecutivo (por ejemplo ministerios de justicia o de salud, fuerzas policiales, ámbitos de medicina legal o forense) con funciones en la atención de las mujeres que han sido violadas y, entre ellas, quienes solicitan la ILE.

El segundo conjunto de barreras, es decir, las específicamente vinculadas a la causal violación podrían ordenarse según distintos criterios. Según se indica en el cuadro I, teniendo en cuenta los objetivos de este documento, distinguimos dos niveles en los que operan estas barreras para luego especificar los tipos de barreras dentro de cada uno de ellos:

\ Las barreras presentes allí donde los modelos de permisos consagran expre- samente la causal violación.

\ Las barreras que surgen en los países donde el modelo de indicaciones carece de tal causal, por el otro.

\ Asimismo, las barreras específicas se distinguen según sean:

191 Esta barrera opera claramente en el acceso a la causal salud. Puede también obstruir el acceso a la ILE ante la violación allí donde las normas no prevén expresamente la CV o donde ésta coexiste con la causal salud.

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1. Barreras de interpretación de la CV

\ Escasez de servicios de aborto legal.

\ Interpretaciones limitantes del permiso de denegación u obstrucción de la ILE proveniente de la incertidumbre, el cuestionamiento y/o la desin- formación sobre la constitucionalidad de la CV prevista en las normas positivas o en la jurisprudencia.

2. Barreras de aplicación de las normas procedimentales que permiten la ILE por CV

\ La imposición informal de requisitos adicionales no previstos en las normas que regulan los procedimientos previos a la ILE por parte de las autoridades sanitarias o de las judiciales y administrativas, incluyendo las policiales.

\ La acumulación de trámites fragmentados ante autoridades diversas.

\ La exigencia indebida de prueba o indicio comprobado de la violación (dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales, exámenes médicos inoportunos, autorización o notificación por parte de familiares, asesores jurídicos, auditores, médicos).

\ Dilaciones que pueden llevar a la denegación del acceso al aborto jus- tificado por haberse excedido el plazo establecido de las semanas de gestación, formalidades excesivas en los casos en los que los abortos son solicitados por o para niñas, adolescentes o mujeres con discapacidad.

\ La imposición indebida de requisitos no previstos en las normas o la apli- cación restrictiva de la causal salud cuando no existe la CV, limitándola a la salud física, o la exigencia de requisitos de constatación médica del peligro para la salud manipulados de modo tal de excluir la violación como una causa de daño psicológico y/o social.

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