Hasta aquí hemos considerado las tareas que podrían tener que llevarse a cabo en sedes administrativas o judiciales señaladas en el cuadro I e identificado aquellos estándares y principios compartidos por los distintos actores. Sin embargo, resulta importante aclarar que en algunos casos las funciones serán reguladas, además de por los estándares generales, por normas específicas, tal como sucede con los de- beres de diligencia técnica y de calidad de la actuación de la policía, los defensores públicos o los médicos forenses.
4. a. Los médicos forenses y los departamentos de medicina legal. En el último punto del capítulo III se han indicado algunos de los estándares que deben respetar los profesionales de la salud en general, y los médicos forenses o responsables de medicina legal en la toma y el procesamiento de las pruebas de la violación, que incluyen la preservación del producto de la violación cuando se realizara la ILE. En este caso, deberán respetarse las reglas apli- cables en general a la preservación de pruebas forenses. Cuando hubiera sido tomada por los profesionales de la salud que realizaron la ILE y no por médicos forenses especializados, la prueba producida como consecuencia de ello deberá conservarse hasta que las autoridades administrativas o judiciales citen a los profesionales en cuestión según las reglas y principios generales aplicables a la preservación de pruebas forenses de cada país. Asimismo, salvo instrucción judicial en ese sentido, al profesional de la salud que hubiera tomado las pruebas no le corresponderá ordenar pruebas de ADN sobre el producto del aborto.
En cada país, deberá consultarse el detalle de los procesos fijados por las normas en cuestión.187 De modo breve, puede encontrarse alguna de estas situaciones:
187 Como ejemplo de estas normas puede consultarse Ortiz Mariscal(2011b) en el que se citan ejemplos concretos. Así, a título ilustrativo, cabe citar que en Colombia, la Resolución 412 de 2000, la Ley 906 de 2004 y el nuevo Código Penal colombiano exigen que las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas, deben garantizar la disponibilidad de los elementos necesarios para la toma de las muestras y evidencias y la cadena de custodia en la atención integral a víctimas de violencia sexual. Por su parte, en Puerto Rico, la 4a edición del Protocolo de Intervención para Víctimas/Sobrevivientes de Agresión Sexual en Facilidades de Salud, publicado en 2006 por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud, se establecen las actividades que debe realizar el personal médico. En el inciso F se menciona: durante el examen físico y forense el personal clínico de la sala de emergencia es responsable de realizar el cernimiento (triaje) a la víctima de agresión sexual, incluyendo la toma de signos vitales.
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\ Protocolos de atención de víctimas de violencia sexual que señalan los meca- nismos especialmente previstos para la toma de las pruebas de la violencia. En algunos casos se indica además el proceso a seguir para la transferencia de la evidencia producida como consecuencia de la realización de la ILE a los operadores judiciales encargados de los procesos de justicia, definiéndose la cadena de transmisión de la evidencia entre el sector salud y los funcionarios administrativos y judiciales.\ No existen procedimientos. Los profesionales de la salud y los funcionarios administrativos y judiciales deberán actuar con debida diligencia en la pro- ducción y preservación de la prueba y en la cadena de custodia generada por la transmisión entre las distintas dependencias involucradas en la toma de evidencia de la violación, la realización de la ILE y los procesos de verdad, justicia y reparación.
Existen protocolos con previsiones sobre el manejo de la prueba que no prevean las reglas aplicables al manejo de la prueba que constituye el producto luego de la rea- lización de la ILE. Tanto cuando los protocolos nada dicen como cuando no existen guías de ese tipo, deberán aplicarse los estándares generales previstos para la toma, el manejo y la preservación de cualquier prueba médica y para su transmisión en la cade- na de custodia a través de las instancias administrativas o judiciales correspondientes. 4.b. La defensa pública y la asistencia legal a las mujeres que demandan la ILE. La
representación legal de las mujeres por profesionales de la defensa pública ante los procedimientos administrativos o judiciales previos a la realización de la ILE y en los procesos judiciales de verdad, justicia y reparación exige el cumplimiento de estándares mencionados en este capítulo así como de estándares de calidad en la prestación de la asistencia legal correspondiente. Además, implica el deber de los organismos públicos a cargo de la provisión de esos servicios de organizar la asistencia legal para que las mujeres accedan efectivamente a la ILE y la justicia ante la violación de la que fueron víctimas. Los derechos al debido proceso judicial y a la justicia, implican, entre otros, el deber de:
\ Remover los obstáculos para garantizar el acceso a los tribunales.
\ Garantizar la asistencia legal gratuita para la representación de las mujeres en dichos procedimientos.
En este sentido, el Informe sobre Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Vio- lencia en las Américas (CIDH, 2007) ha llamado la atención sobre la persistencia de las deficiencias señaladas en los sistemas judiciales de la región, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados. Al respecto, la Comisión Interamericana ha señalado que