TITULO SEGUNDO
12. CARÁCTER INDELEGABLE DE LA FACULTAD REGLAMENTÁRIA: EXCEPCIONES
En el informeque el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rindió en 1955, dijo: "Los reglamentos que se expidan por el Eje- cutivo tienden a la exacta observancia de las leyes, es decir, a facilitar su mejor cumplimiento; por tanto, son parte integrante de las disposiciones legislativas que reglamentan, y por lo tanto, participan de la naturaleza jurídica de la ley reglamentada y aun cuando no sean expedidas por el Poder Legislativo, tienen todos los caracteres de una ley."
Con la creación de entidades de la administración paraestatal, algunas leyes han querido delegar la facultad reglamentaria, que constitucional- mente corresponde al Presidente de la República, en algunos funcionarios de estos órganos. Por ejemplo: la Ley Orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 240, fracción X, establece como función de este instituto, la de "expedir sus reglamentos interiores". El artículo 253
de dicha ley, en su fracción VI, le asigna al Consejo Técnico "expedir los reglamentos anteriores que menciona la fracción
X
del artículo240
deesta ley".
Otro ejemplo lo constituye la
del
Instituto de Seguridad y Ser- vicios Sociales de los Estado. Entre las facultades yblece: "Someter a la consideración de la Junta las reformas o adiciones que considere pertienentes a los reglamentos interiores, económicos y de servicios médicos del instituto." El artículo 110, fracción VI de la misma ley indica que corresponde a la Junta Directiva: "Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, económicos y de servicios médicos del Instituto."
No obstante que algunos reglamentos de ciertas entidades paraestatales son expedidos por personas ajenas al Presidente de la República, la práctica administrativa en este sentido no invalida la disposición constitucional que establece la facultad reglamentaria como exclusiva del Presidente de la República.
Así pues, concluimos afirmando que la facultad reglamentaria es ex- clusiva del Presidente de la República con el carácter de indelegable.
13. DEFINICIÓN y PECULIARIDADES DEL ACUERDO
Los acuerdos consisten en pronunciamientos del Ejecutivo Federal, con el objeto de fijar políticas o criterios definidos en alguna materia o actividad determinada de una o varias dependencias o de entidades paraestatales.
En México, un acuerdo presidencial es una orden del Jefe del Ejecu- tivo formalizada por escrito y firmada por el o por los Secretarios del Despacho encargados del ramo a que corresponda el asunto de la orden. Estos pronunciamientos presidenciales deben estar refrendados por los Se- cretarios de Estado respectivos, según lo establece el artículo 92 constitu- cional, a fin de que puedan ser obedecidos. Con el propósito' de dar a conocer los acuerdos del Presidente, éstos se publican en el Diario Oficial de la Federación, estableciéndose en dicha publicación el día en que entrarán en vigor. Hay que insistir en que si un acuerdo presidencial no lleva la firma del Secretario correspondiente, dicho acuerdo no debe ser obedecido. Hacemos la aclaración que, si en un momento determinado se encuentra una Secretaría sin su titular, ya sea que haya renunciado el Secretario o por otra razón, elsubsecretario encargado del despacho tiene facultad constitucional para refrendar un acuerdo presidencial. Derivamos esta interpretación de la lectura del artículo 92 constitucional.
no tienen similitud alguna con los reglamentos. Un acuerdo presidencial nunca interpreta una disposición legislativa ni trata de adicionarla para posibilitar su aplicación. Los. acuerdos
planes y de actividad en las de las Secretarías
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 125
A manera de ejemplo, se transcribe a continuación el Acuerdo me- diante el cual la Secretaría de Gobernación dará a conocer a las Secre- tarías de Estado y Departamentos Administrativos, que a partir del día primero del corriente año, se sirvan enviar a la Presidencia de la Repú- blica, los proyectos de acuerdos presidenciales correspondientes a sus res- pectivos ramos,"
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que Ejecutivo Federal confiere la frac- ción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de la República, y con fundamento en el artículo de la Ley Orgánica de la Adminis- tración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que al entrar en vigor la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a partir de esta fecha, tendrá lugar Una redistribución de las competencias que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958 asignó a las dependencias del Ejecutivo Federal.
Que por virtud del reacomodo a que se alude en el considerando an- terior, en lo concerniente a las funciones relativas a estudiar y dar forma a los acuerdos presidenciales, así como las de registrar las leyes y decretos promulgados y los reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidos por el
Presidente de la República, el legislador resolvió en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que tales actividades ya no deberían realizarse por la actual Secretaría de Programación y Presupuesto, que vino a sustituir a la que en la Ley de Secretarías ya citada era conocida como la Secretaría de la Presidencia, y determinó que su desempeño tenga lugar a través de una unidad de asesoría que dependa directamente del Ejecutivo Federal y se encargue, en este particular, de dar forma a los acuerdos y de compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resolu- ciones antes aludidos.
Que para la realización de las mencionadas funciones, se requiere que las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos envíen a la Presidencia de la República los proyectos de acuerdos presidenciales corres- pondientes a sus respectivos ramos para su estudio, así como los acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones expedidos por el Presidente de la Re- pública y en su caso los decretos de promulgación de leyes y decretos del H. Congreso de la Unión, para su compilación;
He tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
UNIco.-La Secretaría de Gobernación dará a conocer a las Secretarían de Estado y Departamentos Administrativos el presente acuerdo, a efecto de que a partir del día primero del corriente año se sirvan enviar a la Presi- dencia de la República, los proyectos de acuerdos presidenciales corres- pondientes a sus respectivos ramos, para su estudio, así como las leyesy
decretos promulgados y los reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidos por el Ejecutivo Federal, para su compilación, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, el primer día del mes de enero de mil novecientos setenta y siete.-
José Lápez Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Reyes H eroles.-Rúbrica.
ARTICULO 13
13.-Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el
Presidente de la República deberán, para su validez y observancia consti- tucionales, ir firmados por el Secretario respectivo, y cuando se refieren a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refren- dados por todos los titulares de las mismas.
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Los comentarios que corresponderían a este artículo se han contem- plado en los capítulos que tratan de los artículos 10, 11 Y 12 de la L.ü.A.P.F., por lo cual remitimos al lector a los mismos.