DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1. LA TAREA LEGISLATIVA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REpÚBLICA
El artículo 89 constitucional, en su fracción JI, faculta al Ejecutivo Federal para nombrar y remover libremente, entre otros, al Procurador General de la República y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
El Procurador General de la República, titular del Ministerio Público Federal, tiene a su cargo la misión de ser consejero jurídico del gobierno. En este sentido es el único funcionario al cual la ley le otorga las fun- ciones de asesorar jurídicamente al Ejecutivo Federal. Concurre, además, a la formación del Consejo de Ministros de que habla el artículo 29'cons- titucional.
El Procurador General debe hacer del conocimiento del Presidente de la República todas aquellas leyes que violen alguna norma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si dichas leyes son federales, deberá someter a consideración del Presidente las reformas respectivas; y si son locales, deberá proponer, por los conductos debidos, que se sugieran las reformas pertinentes.
El avance de la sociedad exige frecuentemente la creación de nuevas leyes o la reforma de las actuales. deber del Procurador General de la República estar al pendiente de tales exigencias.
La habitual inobservancia del artículo 17 constitucional -que ordena a los tribunales la justicia en forma expedita en los y plazos que fije la ley- es motivo de severas críticas. Está en manos del Procurador General de la República evitar estas críticas, pues él tiene facultades para proponer al Presidente cualquier tipo de medidas legales, financieras, administrativas, técnicas y humanas, a fin de que el artículo
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se observe estrictamente.
El Ejecutivo Federal puede enviar al Procurador General los proyectos de ley para cualquier campo de actividad. Dada su calidad de consejero del gobierno federal, el Procurador General debe dar su opinión al Presidente sobre estos proyectos de ley, revisando que los mismos no contravengan la Constitución Política.
2.
FÚNCIONES DEL DE-Una, deindudable del Procurador General de
troversias las relaciones de dos o Estados de la Unión, entre un y la. Federación y entre los poderes de un mismo Estado. Aclaramos que esta intervención, según lo ordena nuestro Código Político, debe ser en forma personal, es decir, la presencia del titular del Ministerio Público de la Federación es indispensable. No creemos que alguno de los subpro- curadores pudiera intervenir en este tipo de controversias en ausencia del titular, ya que esta intervención se reserva exclusivamente al Procurador General en su calidad de consejero del gobierno federal.
La opinión del Procurador General sobre los asuntos tratados en Consejo de Ministros debe tener siempre un carácter técnico y constitu- cional. (Frac. IV del artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de la República.) Creernos que este tipo de consultas no sólo lo puede hacer Presidente la República sino cualquiera de los integrantes del Consejo de Ministros.
El Procurador General de la República debe intervenir en todos los negocios en que la Federación sea parte y en los casos de los diplomáticos y cónsules generales. Esta facultad es muy imprecisa y pensamos que la intervención se limita a asesorarlos para que los asuntos que traten en e! ex... tranjera se apeguen a las leyes y reglamentos orden jurídico nacional.
El Procurador General de la República interviene en los casos extradición conforme a la ley y a los tratados internacionales. Es muy útil
su intervención también en programas internacionales contra la delincuencia y de lucha contra la producción, tenencia y tráfico de estupefacientes. El Procurador General tiene un amplio.campo de actividad en e! curso del ejercicio y desistimiento de la acción penal, conclusiones y acusación, etc. Es un elemento necesario para denunciar las contradicciones que se obser- ven en las tesis que las distintas salas de la Suprema Corte de. Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyendo su parecer, elpleno o la sala resuelva lo conducente.
Por otra parte, la Suprema Corte puede invitarlo a asistir. a los plenos donde se vayan a dar nuevos nombramientos judiciales. En estas sesiones el Procurador tiene voz, pero sin voto. Además, de acuerdo con la fracción XII de! artículo 2 de la L.P.G.R., deberá formular la Memoria Anual de las labores de la institución.
3. GENERAL DE LA
y LA JUDICIAL FEDERAL
Ley .Procuraduría República. se a la Policía Federal en sus artículo .
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Público Federal, en relación con atribuciones de esta Sola- mente los siguientes funcionarios pueden dictar órdenes a la Policía Judicial Federal: el Procurador General de la República, los Subprocuradores, los Directores Generales y los Agentes del Ministerio Público Federal, de acuerdo con sus facultades.
La Ley de la Procuraduría General de la República se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1974, habiendo entrado en vigor al día siguiente al de su publicación. Esta ley abrogó la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal publicada en el "Diario Ofi- cial" dela Federación el 26 de noviembre de 1955.
4. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA