DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
5. PODERES JURÍDICOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Al sintetizar algunas funciones de los Secretarios de Estado, Serra Rojas escribe: poderes jurídicos de los Secretarios de Estado son:
a) Ejercen el poder jerárquico y disciplinario sobre el a sus órdenes, de acuerdo con la ley, dándoles órdenes, instrucciones, autorizaciones y modificándolos cuando lo estiman razonable.
b) Toman las decisiones ejecutorias importantes la marcha del servicio. No tienen el poden reglamentario, pero sí emiten de- cisiones particulares.
e) Representan al Estado, todos casos quecon-
PÚblico afectados servicio de su dependencia, de .contratos, representación ante los tribunales de acuerdo con la.ley,
.d) El secretario de' Estado tiene el carácter de autoridad-administras tiva y en su casoel de autoridad responsable.;
e) Ejercen sobre las instituciones descentralizadas se relacionan con su ramo, los poderes de tutela o de control previstos en las leyes.
f) El, secretario de Estado actúa subordinado a los lineamientos fi·
nancierosy económicos del Estado, en la política general que señala
el Presidente de la República, y las contenidas en el presupuesto de egresos de la Federación y las demás limitaciones que legalmente se fijen." 5
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República, el Jefe del Poder Ejecutivo sólo, ser representado en el juicio.degarantías, por e} secretario del despacho encargado del a que el corresponda; por lo cuando el Presidente la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien. ,por conducto del secre- tario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar, personalmente
el oficio relativo.". (Tesis jurisprudencial Núm. Apéndice 1917-1965" Sala, pág.
Secretarías de representan Ejecutivo cada 'ramo del mismo, aunque tienen facultades y propias,
por
eso dejan de obrar 6rganos deesepoder, representando sus propias (unciones ya que no sería-posible que el Presidente de la República interviniera eny cada uno de los actos de funcionanñento de dicho poder. -acto de una Secretaría de Estado es de la responsabilidad del Poder Ejecutivo." (Semanario Judicial de la Federaci6n. Tomo 35, pág. V época),"
No obstante que los Secretarios de Estado los funcionarios de
rango administrativo, no pueden expedir reglamentos. La facultad regla- mentaria es atribución exclusiva del Presidente la República y, por lo tanto, es índelegable, '
Los Secretarios de Estado y los Jefes de los, Departamentos Adminis- trativos están facultados para despachar y resolver asuntos adrríinis- .trativos su competencia. Sus facultades no se originan por una decisión del de República, pues constitueiorialmente es posible. El delas de los de Estado"y Jefes de los
Departamentos es y la Las facul-
A.• S,a. p.
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tades expresas y limitadas que constituyen el marco de atribuciones de un Secretario o Jefe de Departamento, o de cualquier funcionario de la Admi- nistración Pública Federal de los poderes Legislativo y Judicial, las otorga la ley. Las instrucciones que el Presidente gira a un Secretario o Jefe de Departamento tienen siempre fundamento legal.
Los Secretarios de Estado y los Jefes de Departamento pueden delegar en funcionarios subalternos algunas de sus facultades administrativas no discrecionales, pero obedeciendo lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o los reglamentos interiores respectivos.
1. La división constitucional de los Poderes federales.-2. El Eje- cutivo Federal en el sistema constitucional mexicano.-3. Clasifica- ción de las facultades constitucionales del Presidente de la República.
39 - E l Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los
términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
1. Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de cré- dito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacio- nales de seguros y de fianzas, y
IlI. Fideicomisos.
1. DMSIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PoDERES FEDERALES
Creemos oportuno destacar algunas reflexiones muy concretas acerca del Poder Ejecutivo Federal y clasificar, además, las atribuciones que le confiere la Constitución Política del país.
El Presidente de la República es depositario único Poder Eje- cutivo Federal. En este sentido, el Presidente representa a uno de los tres Poderes federales, siendo además el único representante del Estado mexi- cano. Es, por lo tanto, Jefe de Estado, Jefe de la Administración Pública, de las Fuerzas Armadas y representante de la nación en las relaciones internacionales.
La primera parte del artículo 49 constitucional establece que el Su- premo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y J udiciaI. De conformidad con el artículo 50 constitucional, el Poder Legislativo Federal se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputadosy otra de Senadores. Poder Ejecutivo Federal, según lo establece el artículo 80 constitucional, se sita en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos El artículo 94 de la Constitución deposita el ejercicio del Poder Judicial Federal en una Suprema Corte de Justicia, en Tribu-
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nales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en Juzgados de Distrito.
La división constitucional de los Poderes federales obedece a principios jurídicos establecidos con precisión, inspirados en diversas doctrinas y corrientes ideológicas, fruto a su vez de la realidad histórica económica, social, política y cultural de los pueblos. La doctrina de la división de poderes, incorporada a nuestro código político, constituye una auténtica limitación interna del poder público, el que encuentra su complemento en las garantías individuales de los gobernados.
Locke, en su ensayo sobre el gobierno civil, afirmaba: "Para la fra- gilidad humana la tentación de abusar del poder seria muy grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tuvieran también el poder de ejecutarlas, podrían dispensarse entonces de obedecer las leyes que formulan y cambiar la ley a intereses privados, haciéndolo y ejecutándolo a vez y, en consecuencia llegar a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del Estado." Montesquieu decía que "cuando se concentra el Poder Legislativo y el
Poder Ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados no hay libertad ... ; no hay tampoco libertad si el Poder Judicial no está separado del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo ... ; todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables y aristócratas y del pueblo ejerce estos tres poderes".
La división de poderes no debe entenderse como una oposición entre los diferentes órganos que no tienen obligación constitucional de coordinar sus esfuerzos para la obtención de los fines del Estado. La división de poderes representa la diferenciación y especialización de las funciones de cada poder, coordinando los poderes las funciones entre sí para asegurar la uni- dad de actuación del Estado. Esta teoría es, primordialmente, una técnica constitucional. Si bien una primera finalidad de cada poder es el ejercicio de sus atribuciones específicas, el fin último de cada uno y de todos los poderes en conjunto es que el Estado cumpla con sus finalidades últímas.'