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Características audibles 1 Requisitos generales.

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7.4 Características audibles 1 Requisitos generales.

7.4.1.1*Los niveles sonoros ambientales promedio superiores a los 105 dBA deberán requerir el uso de un(os) aparato(s) de notifica- ción visible prestando conformidad con la Sección 7.5 en donde el aparato opera en modo público o con la Sección 7.6 donde el apa- rato opera en modo privado.

7.4.1.2* El nivel de presión sonora total producido por la combina- ción del nivel de presión sonora ambiente con todos los aparatos de notificación audibles en operación, no deberá exceder 110 dBA en la distancia auditiva mínima.

7.4.1.3*El sonido de fuentes normales o permanentes que tengan una duración mayor a 60 segundos, deberá estar incluido al medir el nivel sonoro ambiente máximo. El sonido de fuentes temporarias o anormales no requerirá estar incluido al medir el nivel sonoro ambiente máximo.

7.4.1.4* Cuando fuera requerido, los sistemas de comunicaciones por voz deberán reproducir mensajes pregrabados, sintetizados o en vivo (por ejemplo, por micrófono, equipo telefónico y radio) con voz inteligible.

7.4.1.5 Los aparatos de notificación audible para tonos de señal de alerta y evacuación deberán cumplir con los requerimientos de 7.4.2 (Requerimientos audibles de modo público), 7.4.3 (Requerimientos audibles de modo privado), 7.4.4 (Requerimientos para áreas con camas) ó 7.4.5 (Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos), como fuera apli- cable.

7.4.1.6*Los mensajes de voz no deberán cumplir con los requeri- mientos de audibilidad de 7.4.2 (Requerimientos audibles de modo público), 7.4.3 (Requerimientos audibles de modo privado), 7.4.4 (Requerimientos para áreas con camas) ó 7.4.5 (Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos), pero sí deberán cumplir con los requerimientos de inteligibilidad de 7.4.1.4 cuando se requiera la inteligibilidad de la voz.

7.4.1.7 Los aparatos de notificación audible utilizados para marcar las salidas no tendrán que cumplir con los requerimientos de audi- bilidad de 7.4.2 (Requerimientos audibles de modo público), 7.4.3 (Requerimientos audibles de modo privado), 7.4.4 (Requerimientos para áreas con camas) ó 7.4.5 (Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos), excepto que fuera requerido por 7.4.6 (Requerimientos de aparatos audibles para marcar las salidas).

7.4.2* Requisitos para señales audibles en modo público. 7.4.2.1*Para asegurar que las señales audibles de modo público se escuchen con claridad, salvo que fuera permitido de otra manera en 7.4.2.2 a 7.4.2.5, éstas deberán tener un nivel sonoro de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de pondera- ción A (dBA).

7.4.2.2Los requisitos para la señalización audible se podrán redu- cir o eliminar cuando la señalización visible se suministre conforme a la Sección 7.5, cuando lo apruebe la autoridad competente u otros códigos o normas de regulación.

7.4.2.3 Los aparatos de notificación audible de alarmas instalados en las cabinas de los ascensores podrán utilizar los criterios de audi- bilidad para los aparatos en modo privado detallados en 7.4.3.2.

7.4.2.4Si la autoridad competente lo aprueba, los aparatos de noti- ficación audible de alarmas instalados en los baños podrán utilizar los criterios de audibilidad para aparatos en modo privado detalla- dos en 7.4.3.2.

7.4.2.5Un sistema de alarmas de incendio dispuesto para frenar o reducir el ruido ambiental, si la autoridad competente lo aprueba, deberá cumplir con 7.4.2.5.1 a través de 7.4.2.5.3.

7.4.2.5.1 Un sistema de alarma de incendios arreglado para dete- ner o reducir el ruido ambiente deberá producir un nivel de soni- do de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio reducido o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos después de la reducción del nivel de ruido ambiente, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de ponderación A (dBA).

7.4.2.5.2Los aparatos de notificación visible deberán instalarse en las áreas afectadas prestando conformidad con la Sección 7.5 o con la Sección 7.6.

7.4.2.5.3 Los relés, circuitos o interfaces necesarias para frenar o reducir el ruido ambiental deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4 y Capítulo 6.

7.4.3 Requisitos para señales audibles, modo privado. 7.4.3.1*Para asegurar que las señales audibles de modo privado se escuchen con claridad, deberán tener un nivel sonoro de al menos 10 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso en el área requerida donde servirá el sistema utilizando la escala de pondera- ción A (dBA).

7.4.3.2* Si la autoridad competente u otros códigos o normas de regulación lo aprueba, los requisitos para la señalización audible se podrán reducir o eliminar cuando la señalización visible se suminis- tre conforme a la Sección 7.5.

7.4.3.3 Un sistema arreglado para detener o reducir el ruido ambiente, cuando fuera aprobado por la autoridad competente, deberá cumplir con 7.4.3.3.1 a 7.4.3.3.3.

7.4.3.3.1 De ser aprobado por la autoridad competente, se permiti- rá que un sistema arreglado para detener o reducir el ruido ambien- te, produzca un nivel sonoro de al menos 10 dB sobre el nivel sono- ro ambiente promedio reducido o 5 dB sobre el nivel sonoro máxi- mo con una duración de al menos 60 segundos después de la reduc- ción del nivel de ruido ambiente, el que fuera mayor, medido a 1,5 m (5 pies) del piso, utilizando la escala de ponderación A (dBA).

7.4.3.4.2Los aparatos de notificación visible deberán instalarse en las áreas afectadas prestando conformidad con la Sección 7.5 o con la Sección 7.6.

7.4.3.4.3 Los relés, circuitos o interfaces necesarias para frenar o reducir el ruido ambiental deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4 y Capítulo 6.

7.4.4 Requerimientos para áreas con camas.

7.4.4.1*Cuando los aparatos audibles se instalan para proveer seña- les para áreas con camas deberán tener un nivel sonoro de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiente promedio o 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos o un nivel sonoro de al menos 75 dBA, el que fuera mayor, medido al nivel de la almohada en el área requerida donde servirá el siste- ma utilizando la escala de ponderación A (dBA).

7.4.4.2 Si alguna barrera como una puerta, una cortina o una par- tición retractable se ubica entre el aparato de notificación y la almo- hada, el nivel de presión sonora deberá medirse con la barrera ubi- cada entre el aparato y la almohada.

7.4.5* Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos.

7.4.5.1 Tolerancia del umbral enmascarado.La señalización de tonos audibles deberá cumplir con los requerimientos del umbral enmascarado en esta subsección en lugar de los requeri- mientos de señalización con ponderación A de 7.4.2 y 7.4.3.

7.4.5.2* Método de cálculo. El umbral enmascarado efectivo deberá calcularse prestando conformidad con la norma ISO 7731,

Señales de peligro para Ámbitos Laborales – Señales Auditivas de Peligro.

7.4.5.3 Información del ruido.La información del ruido para calcular el umbral enmascarado efectivo deberá ser el valor pico del ruido que dure 60 segundos o más para cada banda de octava o de tercio de octava.

7.4.5.4 Documentación.Se deberá presentar la documentación del análisis y diseño ante la autoridad competente y deberá conte- ner lo siguiente:

(1) Los datos de frecuencia para el ruido ambiente, incluyendo fecha, hora y ubicación cuando las mediciones fueron tomadas para los ambientes existentes, o datos proyectados para los ambientes aún no construidos.

(2) Los datos de frecuencia del aparato de notificación audible (3) Estimaciones del umbral enmascarado efectivo para cada con-

junto de datos de ruidos

(4) Una declaración del nivel de presión sonora requerido por 7.4.2 ó 7.4.3 si la señalización del umbral enmascarado no fue realizada

7.4.5.5 Nivel de presión sonora.Para la señalización del umbral enmascarado, el tono de la señal audible deberá cumplir con los requerimientos de 7.4.5.5.1 ó 7.4.5.5.2 pero no para la reproduc- ción de mensajes pregrabados, sintetizados o en vivo.

7.4.5.5.1 El nivel de presión sonora de la señal de tono audible deberá exceder el umbral enmascarado en bandas de una o más octavas en al menos 10 dB en la banda de octava en consideración.

7.4.5.5.2 El nivel de presión sonora de la señal de tono audible deberá exceder el umbral enmascarado en bandas de una o más de un tercio de octava en al menos 13 dB en la banda de un tercio de octava en consideración.

7.4.6 Requerimientos del aparato de notificación audible para marcar las salidas.

7.4.6.1*Los aparatos de notificación audible para marcar las salidas deberán cumplir o exceder los ajustes y pautas del nivel sonoro y de frecuencia especificados en las instrucciones documentadas del fabricante.

7.4.6.2* Además de 7.4.6.1, como mínimo, para asegurar que las señales audibles del aparato de notificación para marcar las salidas se escucharán claramente y producirán los efectos direccionales deseados en 15,24 m (50 pies) dentro de una vía de egreso sin obs- trucciones, éstas deberán cumplir con los requerimientos de audibi- lidad de 7.4.6.1, Señalización por tonos en bandas angostas para umbrales enmascarados excesivos, en al menos una banda de 1/3 de octavas o una banda de una octava dentro de los rangos de fre- cuencia efectiva de las señales de localización de la diferencia inte- raural de tiempo (ITD), la diferencia interaural de nivel o intensi- dad (ILD o IID) y la función de transferencia anatómica o función de transferencia relacionada con la cabeza (ATF o HRTF). La señal deberá penetrar tanto el ruido ambiente como la señal de alarma de incendios.

7.4.6.3 Cuando fuera requerido, los aparatos de notificación audi- bles para marcar las salidas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

7.4.6.4*Cuando fuera requerido, la notificación audible para mar- car la salida deberá estar ubicada en la entrada hacia todas las sali- das y áreas de refugio del edificio como fuera definido en el códi- go aplicable de incendios o de construcción de edificios.

7.4.6.5 Cuando se utilizan aparatos de notificación audible para marcar las salidas para indicar áreas de refugios, estos deberán pro- veer una señal audible distintiva de aquella utilizada para otras sali- das que no poseen áreas de refugio.

7.4.7 Ubicación de los aparatos de notificación audible para un edificio o estructura.

7.4.7.1Si las alturas de los cielorrasos lo permiten, y a menos que fuera permitido de otra manera en 7.4.7.2 a 7.4.7.5, los aparatos montados en los muros tendrán sus partes superiores sobre los pisos acabados a alturas superiores a 2290 mm (90 pulg.) y debajo de los cielorrasos acabados a distancias superiores a 150 mm (6 pulg.).

7.4.7.2 Se permitirán aparatos montados en el cielorraso o empotrados.

7.4.7.3 Si se instalan aparatos con combinación audible/visible, la ubicación del aparato instalado deberá determinarse según los requerimientos de 7.5.4.

7.4.7.4 Los aparatos que son una parte integral de un detector de humo, alarma de humo u otro dispositivo de iniciación deberán ubicarse de acuerdo con los requerimientos para dicho dispositivo.

7.4.7.5 Las alturas de los montajes que no fueran aquellas requeri- das en 7.4.7.1 y 7.4.7.2 serán permitidas por la autoridad competen- te siempre que se cumplan los requerimientos del nivel de presión sonora de 7.4.2 y 7.4.3.

7.4.8Ubicación de los aparatos de notificación audible para la seña- lización de un área extensa. Los aparatos de notificación audible para la señalización de un área extensa deberán instalarse de acuer- do con los requerimientos de la autoridad competente, documentos de diseño aprobados y las instrucciones de instalación del fabrican- te para lograr el desempeño requerido.

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7.5* Características visibles – modo público.

7.5.1* Señalización visible. La señalización visible en modo público deberá cumplir con los requisitos de la Sección 7.5 utilizan- do aparatos de notificación visible.

7.5.2 Características de luz, color y pulso.

7.5.2.1 La velocidad de intermitencia no deberá exceder los dos destellos por segundo (2 Hz) ni podrá ser inferior a un destello por segundo (1 Hz) en todo el rango del voltaje certificado del aparato.

7.5.2.2Una duración máxima del pulso deberá ser de 0,2 segundos con un ciclo de rendimiento máximo del 40%.

7.5.2.3La duración del pulso deberá definirse como el intervalo de tiempo entre los puntos inicial y final del 10% de la señal máxima.

7.5.2.4* Las luces utilizadas únicamente para la señalización de la alarma de incendios o para señalizar la evacuación completa debe- rán ser de color claro o blanco nominal y no deberán exceder 1000 cd (intensidad efectiva).

7.5.2.5 Las luces utilizadas para señalizar a los ocupantes que bus- quen información o instrucciones deberán ser blancas de color claro, blanco nominal u otro color como lo requiera el plan de emergencia y la autoridad competente para el área o edificio.

7.5.2.6* Los requerimientos del presente capítulo acerca de la sin- cronización de las luces estroboscópicas no serán aplicables cuando los aparatos de notificación visibles ubicados dentro del edificio puedan verse desde afuera del edificio.

7.5.3* Fotometría de los aparatos.La salida de la luz deberá cumplir con los requisitos de la dispersión polar de ANSI/UL 1971, Norma para Dispositivos de Señalización Segura para Personas con

Problemas Auditivos, o equivalentes.

7.5.4 Ubicación del aparato.

7.5.4.1*Los aparatos montados en los muros deberán estar monta- dos de manera tal que la totalidad del lente sea mayor a 2030 mm (80 pulg.) y menor a 2440 mm (96 pulg.) sobre el piso acabado o a la altura de montaje especificada utilizando la alternativa basada en el desempeño de 7.5.4.5.

7.5.4.2 Cuando las bajas alturas de los cielorrasos no permitan el montaje a un mínimo de 2030 mm (80 pulg.), los aparatos visibles deberán montarse dentro de 150 mm (6 pulg.) del cielorraso. El tamaño de la sala cubierta por una luz estroboscópica de cierto valor, deberá reducirse al doble de la diferencia entre la altura de montaje mínima de 2030 mm (80 pulg.) y la altura de montaje más baja real.

7.5.4.3* Espaciamientos en las salas.

7.5.4.3.1 El espaciamiento deberá cumplir con la Tabla 7.5.4.3.1(a) y con la Figura 7.5.4.3.1 ó con la Tabla 7.5.4.3.1(b).

7.5.4.3.2Los aparatos de notificación visible deberán instalarse con- forme a la Tabla 7.5.4.3.1(a), utilizando uno de los siguientes: (1) Un único aparato de notificación visible

(2) Dos aparatos de notificación visible ubicados sobre muros opuestos

(3) * Dos grupos de aparatos de notificación visible, cuando los aparatos visibles de cada grupo están sincronizados, en la misma sala o espacio adyacente dentro del campo de visión. Esto deberá incluir la sincronización de luces estroboscópicas operadas por sistemas separados.

(4) Más de dos aparatos de notificación visible o grupos de aparatos sincronizados en la misma sala o espacio adyacente dentro del campo de visión que destellan en sincronización.

7.5.4.3.3 El espaciamiento de la habitación conforme a la Tabla 7.5.4.3.1(a) y Figura 7.5.4.3.1 para aparatos montados sobre muros se deberá basar en la ubicación del aparato de notificación visible a media distancia del muro.

7.5.4.3.4 En habitaciones cuadradas con aparatos no centrados o en habitaciones cuya configuración no es cuadrada, la intensidad efectiva (cd) de un aparato de notificación visible montado sobre un muro deberá determinarse por las dimensiones del tamaño máximo de la habitación, obtenidas ya sea midiendo la distancia hasta el muro más alejado o bien duplicando la distancia hasta el muro adyacente más lejano, adoptando el valor que resulte mayor, tal como lo requiere la Tabla 7.5.4.3.1(a) y Figura 7.5.4.3.1.

7.5.4.3.5 Si la configuración de una habitación no es cuadrada, se deberá utilizar el tamaño de la habitación cuadrada que permita que toda la habitación esté abarcada o que permita que la habita- ción esté subdividida en cuadrados múltiples.

7.5.4.3.6*Si la altura del cielorraso excede los 9,14 m (30 pies), los aparatos de notificación visible montados en el cielorraso deberán suspenderse a o por debajo de los 9,14 m (30 pies) o los aparatos de notificación visible montados sobre muros deberán instalarse prestando conformidad con la tabla 7.5.4.3.1 (a).

7.5.4.3.7Se deberá utilizar la Tabla 7.5.4.3.1 (b) si el aparato de noti- ficación visible montado sobre el cielorraso está en el centro de la habitación. Si el aparato de notificación visible montado sobre el cielorraso no se encuentra en el centro de la habitación, la intensi- dad efectiva (cd) deberá determinarse duplicando la distancia desde el aparato hasta el muro más lejano para obtener el tamaño máxi- mo de la habitación.

Tabla 7.5.4.3.1(a) Espaciamiento de salas para aparatos visibles montados en muros

m pies 6,10 x 6,10 20 x 20 15 NA NA 8,53 x 8,53 28 x 28 30 Desconocido NA 9,14 x 9,14 30 x 30 34 15 NA 12,2 x 12,2 40 x 40 60 30 15 13,7 x 13,7 45 x 45 75 Desconocido 19 15,2 x 15,2 50 x 50 94 60 30 16,5 x 16,5 54 x 54 110 Desconocido 30 16,8 x 16,8 55 x 55 115 Desconocido 28 18,3 x 18,3 60 x 60 135 95 30 19,2 x 19,2 63 x 63 150 Desconocido 37 20,7 x 20,7 68 x 68 177 Desconocido 43 21,3 x 21,3 70 x 70 184 95 60 24,4 x 24,4 80 x 80 240 135 60 27,4 x 27,4 90 x 90 304 185 95 30,5 x 30,5 100 x 100 375 240 95 33,5 x 33,5 110 x 110 455 240 135 36,6 x 36,6 120 x 120 540 305 135 39,6 x 39,6 130 x 130 635 375 185 N/A = No Aceptable.

Salida de luz mínima requerida (Intensidad efectiva, cd)

Una luz por sala

Dos luces por sala (ubicadas en muros opuestos)

Cuatro luces por sala (una luz por muro)

Tamaño máximo de sala

7.5.4.4* Espaciamientos en los corredores.

7.5.4.4.1 La instalación de aparatos de notificación visibles en corredores de 6,1 m (20 pies) de ancho o menos deberá cumplir con los requerimientos de 7.5.4.3 ó 7.5.4.4.

7.5.4.4.2El apartado 7.5.4.2 se deberá aplicar en los corredores que no excedan los 6,1 m (20 pies) de ancho.

7.5.4.4.3En las aplicaciones en corredores, la intensidad de los apa- ratos visibles deberá ser de no menos de 15 candelas.

7.5.4.4.4Los corredores que superen los 6,1 m (20 pies) de ancho deberán cumplir con los requisitos de espaciamiento para habita- ciones conforme a 7.5.4.3.

7.5.4.4.5*Los aparatos de notificación visible deberán ubicarse a no más de 4,57 m (15 pies) del extremo del corredor con una separa- ción entre los aparatos no superior a los 30,4 m (100 pies).

7.5.4.4.6 Si existe una interrupción de la visual concentrada, tal como una puerta de incendios, un cambio de elevación o cualquier otro obstáculo, el área se deberá tratar como un corredor separado.

7.5.4.4.7En los corredores en donde se encuentran más de dos apa- ratos de notificación visible en cualquier campo de visión, éstos deberán destellar de manera sincronizada.

7.5.4.4.8Los aparatos de notificación visible montados sobre muros en los corredores podrán montarse ya sea sobre el final del muro o sobre el muro lateral del corredor prestando conformidad con los requisitos de espaciamiento de 7.5.4.2.5.

7.5.4.5* Alternativa basada en desempeño.

7.5.4.5.1 Se permitirá en lugar de los requerimientos de 7.5.4, excluyendo 7.5.4.6., cualquier diseño que provea un mínimo de 0,4036 lúmenes/m2 (0,0375 lúmenes/pie2) de iluminación en cual-

quier punto dentro del área cubierta en todos los ángulos especifi- cados de los planos de dispersión polar para aparatos visibles mon- tados en cielorrasos o muros en ANSI/UL 1971, Norma para los dis-

positivos de señalización de seguridad para las personas con problemas audi- tivos, o equivalentes, como fue estimado para la distancia máxima

desde el aparato de notificación visible más cercano.

7.5.4.5.2La documentación suministrada a la autoridad competen- te deberá incluir lo siguiente:

(1) Cálculos de la Ley del Cuadrado Inverso utilizando cada uno de los ángulos de distribución polar verticales y horizontales en ANSI/UL 1971, Norma para Dispositivos de Señalización

Segura para Personas con Problemas Auditivos, o equivalentes.

(2) Los cálculos deberán responder a los efectos de la distribu- ción polar utilizando uno de los siguientes:

(a) Los porcentajes de la(s) s tabla(s) aplicables en ANSI/UL1971, Norma para Dispositivos de Señalización

Segura para Personas con Problemas Auditivos, o equivalentes

(b) Los resultados reales de las pruebas de laboratorio del apara- to específico a utilizar registrado por la organización de listado.

7.5.4.6 Áreas de dormitorios.

7.5.4.6.1La combinación de detectores de humo con detectores de notificación visible o la combinación de alarmas de humo con apa- ratos de notificación visible deberá instalarse prestando conformi- dad con los requisitos del Capítulo 5, Capítulo 7 y Capítulo 11.

7.5.4.6.2* Se deberá aplicar la Tabla 7.5.4.6.2 para las áreas de dormitorios.

7.5.4.6.3Para habitaciones con una dimensión lineal superior a los 4,87 m (16 pies), el aparato de notificación visible deberá ubicarse dentro de los 4,87 m (16 pies) de la almohada.

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APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

Edición 2007

Tabla 7.5.4.3.1(b) Espaciamiento de salas para aparatos visibles montados en cielorrasos

m pies m pies 6,1 x 6,1 20 x 20 3,0 10 15 9,1 x 9,1 30 x 30 3,0 10 30 12,2 x 12,2 40 x 40 3,0 10 60 13,4 x 13,4 44 x 44 3,0 10 75 15,2 x 15,2 50 x 50 3,0 10 95 16,2 x 16,2 53 x 53 3,0 10 110 16,8 x 16,8 55 x 55 3,0 10 115 18,0 x 18,0 59 x 59 3,0 10 135 19,2 x 19,2 63 x 63 3,0 10 150 20,7 x 20,7 68 x 68 3,0 10 177 21,3 x 21,3 70 x 70 3,0 10 185 6,1 x 6,1 20 x 20 6,1 20 30 9,1 x 9,1 30 x 30 6,1 20 45 13,4 x 13,4 44 x 44 6,1 20 75 14,0 x 14,0 46 x 46 6,1 20 80 15,2 x 15,2 50 x 50 6,1 20 95 16,2 x 16,2 53 x 53 6,1 20 110 16,8 x 16,8 55 x 55 6,1 20 115 18,0 x 18,0 59 x 59 6,1 20 135 19,2 x 19,2 63 x 63 6,1 20 150 20,7 x 20,7 68 x 68 6,1 20 177 21,3 x 21,3 70 x 70 6,1 20 185 6,1 x 6,1 20 x 20 9,1 30 55 9,1 x 9,1 30 x 30 9,1 30 75 15,2 x 15,2 50 x 50 9,1 30 95 16,2 x 16,2 53 x 53 9,1 30 110 16,8 x 16,8 55 x 55 9,1 30 115 18,0 x 18,0 59 x 59 9,1 30 135 19,2 x 19,2 63 x 63 9,1 30 150 20,7 x 20,7 68 x 68 9,1 30 177 21,3 x 21,3 70 x 70 9,1 30 185 Tamaño máximo de la sala Altura máxima del cielorraso

Salida de luz mínima requerida (intensidad efectiva); una luz (cd)

6.1 m (20 pies) 9.1 m (30 pies) 12.2 m (40 pies) 15.2 m (50 pies) 6.1 m (20 pies) 9.1 m (30 pies) 12.2 m (40 pies) 15.2 m (50 pies) Aparato visible 7

FIGURA 7.5.4.3.1 Espaciamiento en habitaciones para aparatos visibles montados sobre muros.

7.5.5 Ubicación de los aparatos de notificación visible para la señalización de un área extensa. Los aparatos de notificación visible para la señalización de un área extensa deberán instalarse de acuerdo con los requerimientos de la autoridad com- petente, documentos de diseño aprobados y las instrucciones del fabricante para lograr el desempeño requerido.

7.6* Características visibles - modo privado.Los aparatos de notificación visible utilizados en modo privado deberán ser de can- tidad e intensidad suficiente, y estar ubicados de manera tal para cumplir con los fines del usuario y la autoridad competente.

7.7 Método de señalización visible suplementario. La

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