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Detectores de incendios sensores de humo 1 General.

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REGISTRO DE FINALIZACIÓN DE SISTEMA DE ALARMAS DE INCENDIO

Capítulo 5 Dispositivos de inicio 5.1 Aplicación.

5.7 Detectores de incendios sensores de humo 1 General.

5.7.1.1*La documentación del diseño de detección de humo debe- rá establecer el objetivo de desempeño requerido del sistema.

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DISPOSITIVOS DE INICIO

Tabla 5.6.5.5.1 Reducción del espaciamiento de los detectores de calor basada en la altura del cielorraso Altura del

cielorraso

por encima Hasta e inclusive

m pies m pies 0 0 3,05 10 1,00 3,05 10 3,66 12 0,91 3,66 12 4,27 14 0,84 4,27 14 4,88 16 0,77 4,88 16 5,49 18 0,71 5,49 18 6,10 20 0,64 6,10 20 6,71 22 0,58 6,71 22 7,32 24 0,52 7,32 24 7,93 26 0,46 7,93 26 8,54 28 0,40 8,54 28 9,14 30 0,34 Fracción del espaciamien- to certificado

5.7.1.2* Los diseños que no presten conformidad con la sección 5.7.1.3 se considerarán diseños de prescripción y deberán diseñar- se de acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo.

5.7.1.3* Los diseños basados en el desempeño se deberán ejecutar de acuerdo con la Sección 5.3.

5.7.1.4 Los requisitos ya establecidos en esta sección deberán apli- carse solo donde los detectores estén instalados en ubicaciones inte- riores comunes.

5.7.1.5 En los lugares en donde los detectores se instalan para con- trolar el esparcimiento del humo, éstos deberán instalarse de acuer- do con los requisitos de la Sección 5.14.

5.7.1.6 Los detectores de humo deberán instalarse en todas las áreas en donde las leyes, códigos o normas aplicables lo requieran.

5.7.1.7 La selección y ubicación de los detectores de humo deberá tener en cuenta ambas, las características de desempeño del detec- tor y las áreas en las cuales los detectores deberán ser instalados, con el objeto de evitar alarmas de falla o el funcionamiento inade- cuado luego de su instalación.

5.7.1.8* Los detectores de humo no deberán instalarse si cualquiera de las siguientes condiciones existiese, salvo que estuviesen específica- mente diseñados y certificados para estas condiciones esperadas: (1) Temperaturas por debajo de los 0° C (32°F)

(2) Temperaturas por encima de los 38° C (100°F) (3) Humedad relativa por encima del 93 por ciento (4) Velocidad del aire superior al 1,5 m/seg. (300 pies/min.)

5.7.1.9* La ubicación de los detectores de humo deberá basarse en la evaluación de las fuentes ambientales potenciales del humo, humedad, polvo o gases e influencias eléctricas o mecánicas para minimizar las alarmas de falla.

5.7.1.10* Se deberá tener en cuenta el efecto de estratificación por debajo del cielorraso. Se podrán utilizar las instrucciones en el Anexo B.

5.7.1.11 Los detectores no deberán instalarse hasta que la limpieza de la construcción de todos los tipos se haya completado y finalizado.

Excepción: Cuando la autoridad competente lo requiera para la protección durante la construcción. Los detectores que se hayan instalado durante la construcción y tengan una sensibilidad fuera del promedio de la sensibilidad certificada y marcada, deberán limpiarse o reemplazarse de acuerdo con el Capítulo 10, una vez finalizada la construcción.

5.7.2* Sensibilidad.

5.7.2.1* Los detectores de humo deberán estar marcados con su sensibilidad y tolerancia nominal de producción (porcentaje de oscurecimiento por pie) tal como lo requiere el listado.

5.7.2.2 Los detectores de humo que están equipados para ajustar su sensibilidad en el campo deberán tener un rango de ajuste no infe- rior al 0,6 por ciento por oscurecimiento por pie.

5.7.2.3 Si el medio de ajuste de sensibilidad se encuentra en el detector, se deberá suministrar un método para restaurar el detec- tor a su calibración de fábrica.

5.7.2.4 Los detectores que posean equipos para ajustar su sensibili- dad por medio de un programa podrán estar marcados solamente con su rango de sensibilidad programable.

5.7.3 Ubicación y espaciamiento. 5.7.3.1* General.

5.7.3.1.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores de humo debe- rán basarse en los flujos de humo anticipados ocasionados por la colum- na de humo o chorro de alta presión producidos por el incendio antici- pado al igual que en cualquier flujo de aire ambiental preexistente que pudiese existir en un compartimiento protegido.

5.7.3.1.2 El diseño debe dar cuenta de la contribución de los siguientes factores para predecir la respuesta del detector con res- pecto a incendios anticipados a los cuales el sistema tiene intencio- nes de responder:

(1) Forma y superficie del cielorraso (2) Altura del cielorraso

(3) Configuración de los contenidos del área protegida

(4) Características de combustión y razón de equivalencia proba- ble de los incendios anticipados que involucran las cargas de combustible dentro del área protegida

(5) Compartimiento de la ventilación

(6) Temperatura ambiente, presión, altitud, humedad y atmósfera

5.7.3.1.3 Si la intención es proteger contra un peligro específico, el o los detectores podrán instalarse más cerca del peligro, en una posición en donde el detector pueda interceptar el humo.

5.7.3.2* Detectores de humo de tipo puntual.

5.7.3.2.1* Los detectores de humo de tipo puntual deberán ubicar- se en el cielorraso a no menos de 100 mm (4 pulg.) desde una pared lateral hasta el borde más cercano o, si es sobre una pared lateral, entre los 100 mm y 300 mm (4 pulg. y 12 pulg.) hacia abajo desde el cielorraso hasta la parte superior del detector.

5.7.3.2.2* Para minimizar la contaminación por polvo, los detectores de humo, cuando están instalados por debajo de pisos sobreelevados, deberán estar montados solo en la orientación para la cual han sido certificados.

5.7.3.2.3 En los cielorrasos lisos, el espaciamiento para los detecto- res de humo de tipo puntual deberán prestar conformidad con la sección 5.7.3.2.1 hasta 5.7.3.2.5.

5.7.3.2.3.1*Ante la ausencia de criterios específicos de diseño basa- dos en el desempeño, los detectores de humo podrán ubicarse uti- lizando un espaciamiento de 9,1 m (30 pies).

El texto de 5.7.3.2.3.1 ha sido revisado por una enmienda interina tentativa (TIA). Ver página 1.

5.7.3.2.3.2En todos los casos, se deberán seguir las instrucciones publicadas del fabricante.

5.7.3.2.3.3 Se podrán permitir otros espaciamientos dependiendo de la altura del cielorraso, diferentes condiciones o requisitos de respuesta.

5.7.3.2.3.4 Se podrán utilizar las instrucciones estipuladas en el Anexo B para la detección de incendios de llama.

5.7.3.2.3.5En los cielorrasos planos, todos los puntos en el cielo- rraso deberán tener un detector dentro de una distancia igual a 0,7 veces el espaciamiento seleccionado.

5.7.3.2.4* En las construcciones con vigas maciza y construcciones con vigas, el espaciamiento para los detectores de humo de tipo puntual debe- rá prestar conformidad con la sección 5.7.3.2.4.1 a través de 5.7.3.2.4.5.

5.7.3.2.4.1Las vigas macizas se deberán considerar equivalentes a las vigas en lo referente a las instrucciones del espaciamiento del detector de humo.

5.7.3.2.4.2Para los cielorrasos a nivel, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

(1) Para cielorrasos con profundidad de vigas inferior al 10 por ciento de la altura del cielorraso (0,1 H), se deberá permitir el espa- ciamiento de cielorrasos planos.

(2) Para cielorrasos con profundidad de vigas igual o superior al 10 por ciento de la altura del cielorraso (0,1 H) y un espaciamiento de viga igual o superior al 40 por ciento de la altura del cielorraso (0,4 H), se deberán ubicar detectores de tipo puntual en el cielorraso en cada uno de los vanos de las vigas.

(3)* Para los cielorrasos de tipo casetones o vigueta con tirantes o viguetas macizas con una profundidad no superior a los 600 mm (24 pulg.) y con un espaciamiento de centro a centro no superior a los 3,66 m (12 pies), se deberá permitir lo siguiente:

(a) El espaciamiento para cielorraso liso incluyendo aquellas dis- posiciones permitidas para áreas irregulares en 5.6.5.1.2, que sus- tituye “espaciamiento seleccionado” por “espaciamiento listado”. (b) La ubicación de los detectores de humo de tipo puntual mon- tados en cielorrasos o en la parte inferior de las vigas

(4)* Para los corredores de 4,5 m (15 pies) de ancho o menos, con tirantes o viguetas macizas en el cielorraso en dirección perpendi- cular a la longitud del corredor, se deberá permitir lo siguiente:

(a) El espaciamiento para cielorraso liso incluyendo aquellas dis- posiciones permitidas para áreas irregulares en 5.6.5.1.2, que sus- tituye “espaciamiento seleccionado” por “espaciamiento listado”. (b) La ubicación de los detectores de humo de tipo puntual mon- tados en cielorrasos, muros laterales o parte inferior de los tiran- tes o viguetas macizas

(5) Para habitaciones con un área de 84 m2 (900 pies 2) o menos, se requerirá un solo detector de humo.

5.7.3.2.4.3* Para los cielorrasos con pendientes con vigas que corren en dirección paralela (longitudinales) a la pendiente, el espaciamiento deberá cumplir con las siguientes consideraciones: (1) Se deberá utilizar el espaciamiento correspondiente a cielorra-

sos con vigas a nivel.

(2) La altura del cielorraso deberá tomarse como la altura promedio a lo largo de la pendiente.

(3) Para pendientes superiores a los 10 grados, no se requerirán los detectores ubicados a un medio del espaciamiento desde el extremo inferior.

(4) Los espaciamientos deberán medirse a lo largo de la proyec- ción horizontal del cielorraso.

5.7.3.2.4.4Para los cielorrasos con pendientes con vigas ubicadas en dirección perpendicular (transversales) a la pendiente, el espacia- miento deberá cumplir con las siguientes consideraciones: (1) Se deberá utilizar el espaciamiento para cielorrasos con vigas a nivel. (2) La altura del cielorraso deberá tomarse como altura prome-

dio a lo largo de la pendiente.

5.7.3.2.4.5Para los cielorrasos con pendientes con vigas macizas, los detectores deberán ubicarse en la parte inferior de la viga.

5.7.3.3 Detector de humo de tipo muestreo de aire. 5.7.3.3.1 Cada puerto de muestreo de un detector de humo de tipo muestreo de aire deberá tratarse como detector de tipo puntual con el propósito de ubicación y espaciamiento.

5.7.3.3.2. El tiempo máximo de transporte de muestra de aire desde el puerto más lejano de muestreo hasta el detector no deberá exceder los 120 segundos.

5.7.3.3.3* Las redes de tuberías de muestreo deberán diseñarse en base a, y deberán estar apoyadas en, los sólidos principios de la dinámica de los fluidos para garantizar el correcto desempeño.

5.7.3.3.4 Los detalles del diseño de la red de tuberías de muestreo deberán incluir los cálculos que reflejen las características del flujo de la red de tuberías y cada uno de los puertos de muestreo.

5.7.3.3.5 Los detectores de tipo muestreo de aire deberán dar una señal de falla si el flujo de aire se encuentra fuera del rango especi- ficado por el fabricante.

5.7.3.3.6* Los puertos de muestreo y filtro en la línea, en caso de utilizarse, deberán mantenerse despejados prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante.

5.7.3.3.7 Las tuberías y los accesorios de la red de muestreo de aire deberán ser herméticos y estar permanentemente asegurados.

5.7.3.3.8 Las tuberías de sistema de muestreo deberán estar conspicua- mente identificadas como “TUBO PARA MUESTREO DEL DETECTOR DE HUMO – NO TOCAR” de la siguiente manera: (1) En donde las tuberías cambian de dirección o se ramifican (2) A cada lado de las penetraciones de las paredes, pisos u otras barreras (3) En intervalos en las tuberías para suministrar visibilidad den-

tro de del espacio pero no mayor a los 6 m (20 pies)

5.7.3.4* Detectores de humo de tipo haz proyectado. 5.7.3.4.1 Los detectores de humo de tipo haz proyectado deberán estar ubicados prestando conformidad con las instrucciones publi- cadas del fabricante.

5.7.3.4.2 Los efectos de la estratificación deberán evaluarse al ubi- car los detectores.

5.7.3.4.3 La extensión del haz no deberá exceder el máximo per- mitido por la lista de equipamiento.

5.7.3.4.4 Si los espejos se utilizan con haces proyectados, los espe- jos deberán instalarse prestando conformidad con las instrucciones publicadas del fabricante.

5.7.3.4.5 Un detector de humo de tipo haz proyectado deberá con- siderarse equivalente a una fila de detectores de humo de tipo pun- tual para aplicaciones de cielorrasos a nivel y con pendientes.

5.7.3.4.6 Los detectores de tipo de haz proyectado y los espejos deberán montarse en superficies estables para evitar una operación falsa o errática causada por un movimiento.

5.7.3.4.7 El haz deberá estar diseñado como para que pequeños movimientos angulares de la fuente de luz o del receptor no impi- dan el funcionamiento debido al humo y no causen falsas alarmas.

5.7.3.4.8* La trayectoria de luz de los detectores de tipo haz proyec- tado deberán mantenerse libre de obstáculos opacos en todo momen- to.

5.7.3.5* A dos aguas.Los detectores primero deberán espaciarse y ubicarse dentro de los 900 mm (3pies) del vértice, medidos de mane- ra horizontal. El número y espaciamiento de detectores adicionales, si los hubiere, deberá basarse en la proyección horizontal del cielorraso.

5.7.3.6* A un agua.Los detectores primero deberán espaciarse y ubicarse dentro de los 900 mm (3 pies) del lado más elevado del cielorraso, medidos de manera horizontal. El número y espacia- miento de los detectores adicionales, si los hubiere, deberá basarse en la proyección horizontal del cielorraso.

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5.7.3.7 Pisos falsos y cielorrasos suspendidos.Los espacios por debajo de los pisos falsos y por encima de los cielorrasos sus- pendidos deberán considerarse como salas separadas para la deter- minación del espaciamiento del detector de humo. Los detectores instalados por debajo de los pisos falsos o por encima de los cielo- rrasos suspendidos, o ambos, incluyendo pisos falsos y cielorrasos suspendidos utilizados para aire ambiental no deberán utilizarse en lugar de proporcionar detección dentro de la habitación.

5.7.3.7.1 Para pisos falsos se deberán aplicar las siguientes consideraciones: (1) Los detectores instalados por debajo de los pisos falsos debe-

rán espaciarse prestando conformidad con 5.7.3.1, 5.7.3.1.3, y 5.7.3.2.2.

(2) Cuando el área por debajo del piso sobreelevado también se utiliza para el aire ambiental, el espaciamiento del detector también deberá prestar conformidad con 5.7.4.1 y 5.7.4.2.

5.7.3.7.2 Para cielorrasos suspendidos se deberán aplicar las siguientes consideraciones:

(1) El espaciamiento del detector por encima de los cielorrasos suspendidos deberán prestar conformidad con los requisitos de la Sección 5.7.3 para la configuración del cielorraso. (2) Cuando los detectores se instalan en cielorrasos utilizados

para aire ambiental, el espaciamiento del detector también deberá prestar conformidad con 5.7.4.1 y 5.7.4.2.

5.7.3.8* Tabiques.Cuando los tabiques se extiendan hasta dentro del 15 por ciento de la altura del cielorraso, los espacios separados por los tabiques deberán considerarse como habitaciones separadas.

5.7.4 Calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC). 5.7.4.1* En los espacios servidos por sistemas de manejo de aire, los detectores no deberán ubicarse en donde el flujo de aire impi- da el funcionamiento de los detectores.

5.7.4.2 Los detectores instalados en plenos deberán cumplir con 5.7.4.2.1 y 5.7.4.2.2.

5.7.4.2.1 En los espacios por debajo del piso falso y por encima del cie- lorraso que se utilizan como plenos HVAC, los detectores deberán cer- tificarse para el ambiente anticipado tal como lo requiere 5.7.1.8. Los espaciamientos y las ubicaciones del detector deberán seleccionarse en base a los patrones de flujo de aire anticipado y tipo de incendio.

5.7.4.2.2* Los detectores ubicados en conductos o plenos de aire ambiental no deberán utilizarse como sustitutos de detectores de áreas abiertas. Cuando los detectores se utilizan para control de la disemi- nación del humo, se deberá cumplir con los requisitos de 5.14. Cuando se requiera protección del área abierta se deberá aplicar 5.7.3.

5.7.5 Consideraciones Especiales. 5.7.5.1 Detectores de Tipo Puntual.

5.7.5.1.1 Los detectores de humo combinados y con múltiples sen- sores que poseen un elemento de temperatura fija como parte de la unidad deberán seleccionarse prestando conformidad con la Tabla 5.6.2.1.1. para la máxima temperatura esperada del cielorraso en servicio.

5.7.5.1.2* Los orificios en la parte posterior del detector deberán estar cubiertos por un empaque, sellador u otro medio equivalente, y el detector deberá montarse como para que el flujo de aire desde el interior o alrededor de la carcasa no impida la entrada de humo durante una condición de incendio o prueba.

5.7.5.2* Almacenamiento en estanterías elevadas.La ubica- ción y espaciamiento de los detectores de humo para el almacena-

miento en estanterías elevadas deberá abarcar el producto, cantidad y configuración del almacenamiento en estanterías.

5.7.5.3 Áreas con elevado movimiento de aire.

5.7.5.3.1 General.El propósito y alcance de 5.7.5.3 deberá sumi- nistrar instrucciones para la ubicación y espaciamiento para los detectores de humo destinados a advertir de forma temprana un incendio en áreas con elevado movimiento de aire.

Excepción: Los detectores con el propósito de controlar la diseminación del humo están contemplados en los requisitos de la Sección 5.14.

5.7.5.3.2 Ubicación.Los detectores de humo no deberán ubicarse directamente en la corriente de aire de los registros de suministro.

5.7.5.3.3* Espaciamiento. El espaciamiento del detector de humo deberá prestar conformidad con la Tabla 5.7.5.3.3. y con la Figura 5.7.5.3.3.

Excepción: Los detectores de humo de tipo haz proyectado o muestreo de aire deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante.

Tabla 5.7.5.3.3 Espaciamiento del detector de humo basado en el movimiento del aire

83.6 (900)

27.9 (300)

60 50 40 30 20 10 0

Cambios de aire por hora 9.3 (100) 18.6 (200) 37.2 (400) 46.5 (500) 55.7 (600) 65.0 (700) 74.3 (800) m 2(P ie 2)p or de te ct or

FIGURA 5.7.5.3.3 Áreas con elevado movimiento de aire (No utilizar para espacios por debajo del piso ni por encima del cielorraso).

Minutos por cambio de aire

Cambios de aire por hora

Espaciamento por detector

m2 pies2 1 60 11.61 125 2 30 23.23 250 3 20 34.84 375 4 15 46.45 500 5 12 58.06 625 6 10 69.68 750 7 8.6 81.29 875 8 7.5 83.61 900 9 6.7 83.61 900 10 6 83.61 900

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DISPOSITIVOS DE INICIO

5.7.5.3.4 Sala de máquinas HVAC.Cuando las salas de máqui- nas HVAC se utilizan como plenos de aire para el aire de retorno, los espaciamientos de los detectores de humo no deberán reducir- se basándose en el número de cambios de aire.

5.7.6 Detección de humo por imagen de video.

5.7.6.1Los sistemas de detección de humo por imagen de video y todos los componentes de los mismos, incluyendo hardware y soft- ware deberán listarse con el propósito de la detección de humo.

5.7.6.2 Los sistemas de detección de humo por imagen de video deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de los Capítulos 1, 4, 5, 6 y 10 del presente Código.

5.7.6.2.1Los sistemas deberán diseñarse de acuerdo con los requi- sitos de diseño basados en el desempeño de la Sección 5.3.

5.7.6.2.2La ubicación y el espaciamiento de los detectores de humo por imagen de video deberán cumplir con los requisitos de 5.10.5.

5.7.6.3*Las señales de video generadas por cámaras que son com- ponentes de los sistemas de detección de humo por imagen de video podrán transmitirse a otros sistemas para otros usos solamen- te a través de las conexiones de salida suministradas específicamen- te para tal fin por el fabricante del sistema de video.

5.7.6.4* Todos los software y controles de componentes deberán estar protegidos de los cambios no autorizados. Todos los cambios realizados a los ajustes de los componentes o software deberán pro- barse de acuerdo con el Capítulo 10.

5.8 Detectores de incendios con sensores de energía radiante.

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